Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0623/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Modificase el art. 17 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, obstaculización de la investigación y/o reiterancia delictiva. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código. Artículo 2º: Modificase el art. 217 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 217: Flagrancia. Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito. Reiterancia Delictiva. Habrá reiterancia delictiva cuando el autor de un delito por el que no tiene condena impuesta, es investigado por la eventual comisión de otro u otros delitos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3º: Modificase el art. 218 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 218.- Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código. Cuando el imputado hubiera incurrido en reiterancia delictiva se le denegará la exención de prisión o excarcelación. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: a. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; b. En los delitos de acción privada; c. Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas. Artículo 4º: Modificase el artículo 285 de la ley 23.984 -Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Flagrancia – Reiterancia Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Habrá reiterancia delictiva cuando el autor de un delito por el que no tiene condena impuesta, es investigado por la eventual comisión de otro u otros delitos. Artículo 5º: Modificase el artículo 319 de la ley 23.984 -Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 319: Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Cuando el imputado hubiera incurrido en reiterancia delictiva se le denegará la exención de prisión o excarcelación. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan C. Romero.- Enrique M. Goerling Lara.- Guadalupe Tagliaferri
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