DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.063 (CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL), RESPECTO DE REITERANCIA DELICTIVA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0623/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Modificase el art. 17 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, obstaculización de la investigación y/o reiterancia delictiva. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código. Artículo 2º: Modificase el art. 217 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 217: Flagrancia. Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito. Reiterancia Delictiva. Habrá reiterancia delictiva cuando el autor de un delito por el que no tiene condena impuesta, es investigado por la eventual comisión de otro u otros delitos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3º: Modificase el art. 218 de la Ley 27.063 –Código Procesal Penal Federal-, texto ordenado por Decreto Nº 118/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: Articulo 218.- Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código. Cuando el imputado hubiera incurrido en reiterancia delictiva se le denegará la exención de prisión o excarcelación. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: a. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; b. En los delitos de acción privada; c. Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas. Artículo 4º: Modificase el artículo 285 de la ley 23.984 -Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Flagrancia – Reiterancia Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Habrá reiterancia delictiva cuando el autor de un delito por el que no tiene condena impuesta, es investigado por la eventual comisión de otro u otros delitos. Artículo 5º: Modificase el artículo 319 de la ley 23.984 -Código Procesal Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 319: Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. Cuando el imputado hubiera incurrido en reiterancia delictiva se le denegará la exención de prisión o excarcelación. Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan C. Romero.- Enrique M. Goerling Lara.- Guadalupe Tagliaferri

Expediente
623/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente, Los argentinos viven con temor, con miedo; afligidos y preocupados por la inseguridad que enfrentan diariamente dentro y fuera de sus hogares. Inseguridad que los acosa permanentemente, los priva de ser libres y sentirse libres; el miedo es la cadena que más fuerte apresa a una persona. Este miedo viene de la mano de la delincuencia sin límites a la que estamos a merced. Debemos terminar con la condena a estar encerrados, impuesta por los delincuentes a los ciudadanos honestos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Son innumerables las referencias implícitas y explícitas al bien común que contienen las leyes que integran nuestro ordenamiento jurídico y que ha ido dictando este Congreso a lo largo de la historia y con este Proyecto de Ley quiero dar las herramientas necesarias al poder judicial para garantizar el bien común de todos los argentinos. La noción de bien común como centro de todo el sistema político y jurídico ya se encontraba presente en el pensamiento de quienes sancionaron nuestra Constitución Nacional, al adoptar en el Preámbulo la expresión “promover el bienestar general”, procurando la creación de un conjunto de circunstancias que hagan viable la vida en sociedad, que la vida sea vivible. Los fundadores del Estado de derecho, establecieron una concepción del Estado como activo promotor del bien común. Su significado, su centralidad, su función y su contenido en toda nuestra estructura jurídica, como también la justa persecución de los delitos, son un componente esencial del mismo. En los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución, también se encuentra protegido el bien común. El artículo 32 de la Convención Americana de los Derechos Humanos reproduce parcialmente el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y señala lo siguiente: “toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Si no hay bien común, no es posible explicar, comprender, ni justificar acabadamente la actuación estatal, ni sus poderes esenciales, ni los deberes que la vida social hoy nos exige. La situación de inseguridad que atraviesa nuestra Argentina, demuestra el quebrantamiento del bien común de todos los argentinos, el Estado/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nos debe garantizar nuestros derechos para vivir seguros en sociedad. El bien común prevalece sobre el bien privado de uno o algunos y el bienestar general no puede estar subordinado a los consuetudos delincuentes y/o organizaciones criminales y sus integrantes. Las consideraciones de orden público y seguridad ciudadana deben llevar al Estado a introducir las reformas que sean necesarias y que apliquen normas de seguridad más estrictas a los detenidos que insistentemente repiten las conductas delictivas peligrosas y dolosas contra los ciudadanos y/o sus bienes. En el proceso penal coexiste el principio de inocencia y la presunción de culpabilidad y es en ese contexto donde el imputado goza de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal; pero los principios, garantías y derechos constitucionales no sólo están destinados a respaldar los derechos fundamentales de los imputados, únicamente, sino también de los argentinos honestos que ven conculcadas sus garantías constitucionales por la repetición de hechos delictivos de un presunto delincuente que estando en proceso por otro delito y en libertad, quebranta la ley nuevamente. Desde el principio rector de "afianzar la justicia" que emana del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, todos los habitantes de la Argentina tienen el derecho a ser defendidos contra el delito; Nuestra Carta Magna, también, protege a quienes padecen las consecuencias dañosas de los hechos delictivos y es en interés de este principio que el Estado debe adoptar medidas preventivas para evitar los delitos de los delincuentes, en este caso, repitientes. "Afianzar la justicia" no sólo implica juzgar los hechos criminosos ya acaecidos, sino también arbitrar los medios necesarios para que no ocurran, nuevamente. En tal sentido, en algunos casos, la libertad del imputado puede hacer peligrar este principio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los principios constitucionales fueron armonizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniendo que las garantías constitucionales del imputado, pueden ceder cuando se ponen en peligro los derechos de la comunidad. Y no tan solo en nuestro país se ha sostenido esto, la Corte de Estados Unidos de Norteamérica sostuvo que, con el fin de preservar la seguridad de las personas, se puede limitar los derechos del sospechado. La detención es una regulación razonable de los intereses en juego, en tanto la seguridad de la sociedad y la libertad de las personas. Se estableció también que el interés estatal de prevenir daños contra la comunidad era un interés válido, y que la restricción de la libertad en este supuesto excepcional era admisible. En los casos en que los Jueces presumieran que el imputado repetirá su accionar delictivo, el interés y las garantías constitucionales deben proteger a la sociedad indefensa del ataque delictivo; este es un válido argumento para circunscribir el derecho del imputado a gozar de libertad. La figura de la reiterancia delictiva tiene por objeto evitar futuros delitos que, ciertamente, pueden impedirse con esta medida; el magistrado debe avaluar la existencia de la probabilidad de reincidencia y tener a su alcance las herramientas para garantizar la defensa del orden público y el bien común de la sociedad; los bienes jurídicos protegidos y que peligran deben ser superiores al posible daño que se le ocasiona al acusado al mantenerlo en detención. El poder jurisdiccional es el que debe establecer si el acusado, de obtener su libertad, continuará cometiendo delitos y entonces debe evitarlo. Al igual que debe garantizase la comparecencia del acusado ante los estrados judiciales, también debe garantizase la seguridad de todos los ciudadanos. El Estado tiene el poder monopólico de la seguridad ciudadana y debe cumplir con ese mandato. Los ciudadanos, la sociedad no tienen por qué convertirse en blancos consuetudinarios del accionar de delincuentes que, ya habiendo cometido un delito, siguen delinquiendo como una forma de vida o costumbre desnaturalizada./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los argentinos no pueden ser presas del accionar de los delincuentes que hicieron de su forma de vida el delito. Debemos tener las herramientas necesarias para revertir la situación a la cual millones de argentinos están expuestos, a ser víctimas de victimarios consuetudinarios imparables. En cada ciudadano honesto que es víctima de un delito cometido por un delincuente reiterante hay una revictimazación de la sociedad toda; ¿es posible no escuchar el clamor de la sociedad y darle una solución en el marco jurídico? Ciertamente, es posible y debemos hacerlo, por el bien común social. Por todos los fundamentos expuesto, solicito a mis Pares el acompañamiento de este Proyecto de Ley. Juan C. Romero.- Enrique M. Goerling Lara.- Guadalupe Tagliaferri/final_de_pagina/

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