DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO Y COHESIÓN REGIONAL (FODECOR). (REF. S. 2275/22).

Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-2275/22, "PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO Y COHESIÓN REGIONAL (FODECOR)". Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO DE DESARROLLO Y COHESIÓN REGIONAL (FODECOR), con el propósito de financiar proyectos de inversión que colaboren a mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales, que desarrollen la competitividad productiva de las principales economías regionales y su cohesión social. ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la utilización de las sumas que compongan el FODECOR establecido en el artículo anterior para el financiamiento de gastos corrientes. ARTÍCULO 3º.- Los recursos asignados al FODECOR serán independientes de aquellos establecidos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para las provincias que resulten seleccionadas. OBJETIVOS ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de la presente ley: Contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la República Argentina, reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las provincias. Lograr convergencia en producto per cápita de las distintas provincias, a través de una política de fondos estructurales que ponga énfasis en la combinación de objetivos sostenidos a largo plazo. Reducir el retraso de las regiones y/o provincias menos favorecidas, prestando especial atención a aquellas que padecen desventajas naturales o demográficas. Reforzar la cohesión económica, social y territorial contribuyendo a disminuir las tendencias a la concentración y mejorando el reparto interno de la renta. Propender a la equiparación de las condiciones de vida de las personas independientemente de donde residan. ARTÍCULO 5°- En función de los objetivos planteados, los recursos asignados al FODECOR deberán ser aplicados a proyectos de inversión que se encuadren en alguno de los siguientes programas: a-Programa I -de Convergencia Estructural-: Estos proyectos deberán favorecer al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas. Es el caso de proyectos de edificación y acondicionamiento de viviendas, subsanando fundamentalmente cuestiones habitacionales y sanitarias; construcción, modernización y recuperación de vías de transporte. Programa I - Convergencia Estructural: Este programa se enfoca en proyectos que promueven la integración física entre provincias y subregiones, a través de la implementación de sistemas de transporte modal y multimodal eficientes para optimizar la producción. También se incluyen obras de infraestructura hídrica para el manejo del agua, proyectos de saneamiento ambiental y desarrollo de infraestructura digital, entre otros. Programa II - Desarrollo de la Competitividad: Este programa tiene como objetivo mejorar la competitividad de las provincias. Se busca facilitar la reconversión productiva y laboral, fomentar la creación de comercio, promover la integración de cadenas productivas y fortalecer la institucionalidad pública y privada en aspectos relacionados con la calidad de la producción, como estándares técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, entre otros. También se busca impulsar la investigación y desarrollo de nuevos productos. Programa III - Cohesión Social: Este programa se centra en proyectos que contribuyan al desarrollo social. Puede incluir proyectos de interés comunitario en áreas como salud, educación, reducción de la pobreza y desempleo. Los recursos del FODECOR se destinarán prioritariamente a proyectos del Programa I - Convergencia Estructural durante los primeros dos años. Después de este período, se dará prioridad a los proyectos del Programa II - Desarrollo de la Competitividad, y en último lugar se considerarán los proyectos del Programa III - Cohesión Social. INTEGRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 7º: El fondo creado en el artículo 1º será constituido con los recursos correspondientes al 2% de las sumas que el Estado nacional perciba en concepto de coparticipación a partir de la entrada en vigencia de esta ley. ARTÍCULO 8º: La distribución de estos fondos se realizará automáticamente entre las provincias elegibles a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en esta ley. La transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no recibirá ninguna retribución por los servicios prestados. Durante el primer año y con el fin de una correcta implementación, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad por parte de las provincias dará lugar a la generación de los recursos correspondientes. Sin embargo, la transferencia de los mismos comenzará una vez aprobados los proyectos presentados por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9º: Las provincias que participarán en el FODECOR serán aquellas que tengan simultáneamente un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) superior a la media nacional y un Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita inferior al 75% del promedio nacional. ARTÍCULO 10º: Cada cinco años se revisarán los indicadores establecidos en el artículo anterior para determinar si corresponde incluir alguna nueva provincia como beneficiaria. Al mismo tiempo, se verificará el cumplimiento de los objetivos del FODECOR. forma tal que si alguna de las provincias originalmente beneficiarias hubiera modificado su situación estructural, será excluida previa finalización de los proyectos que a ese momento se encontraren en ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la presente ley. ARTÍCULO 11º.- Actualización de indicadores. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán mantener actualizados sus indicadores de Producto Bruto Geográfico (PBG), a efectos de facilitar su continuo monitoreo. ARTÍCULO 12º.- Criterio de distribución. Los recursos que integran el FODECOR se distribuirán según el siguiente criterio: a) 70% en función de la población. b) 6% en función de la tasa de desempleo. c) 4% en función de la superficie. d) 7% en función de la dispersión de la población. e) 5% en función de la distancia de la capital provincial con el Puerto Buenos Aires. f) 8% en función del índice de pobreza. g) El total obtenido es corregido por la inversa del producto per cápita. La metodología de cálculo de las variables, de la aplicación de los factores de distribución, así como la corrección indicada, se especifica en el Anexo I de la presente ley. AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación de la presente ley, en lo referente a asignación y distribución de los recursos del FODECOR, será el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal ley 25.917 y el Ministerio del Interior y el Ministerio de Obras Públicas o los organismos de mayor jerarquía con competencia que en el futuro los reemplace, en lo referente a la implementación y seguimiento de los diferentes programas. PROCEDIMIENTO Y ASPECTOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 14.- La reglamentación del FODECOR, en sus aspectos procesales e institucionales de funcionamiento deberá contemplar las siguientes bases: a) Las provincias serán las responsables de presentar ante el Ministerio del Interior los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el artículo 5° de la presente ley. Éste último verificará el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la presentación de dichos proyectos, así como la elegibilidad de los mismos. Del mismo modo, podrá solicitar asesoramiento técnico a otros ministerios, cuando la naturaleza del proyecto de inversión así lo requiera. Entre los requisitos para la presentación de los proyectos, se deben contemplar como mínimo los siguientes documentos: Análisis Técnico, Análisis Financiero, Análisis Socioeconómico, Análisis Ambiental y Análisis Costo-Beneficio o Costo-Eficiencia, según corresponda. La evaluación y seguimiento de la ejecución de los proyectos será realizada por una instancia técnica. La reglamentación establecerá plazos máximos para la elaboración de informes por parte de la instancia técnica, tanto en lo referente a la aprobación de los proyectos como a la evaluación y seguimiento, con el fin de evitar demoras en la disponibilidad de los recursos asignados. Los desembolsos de recursos y el análisis de los resultados de las auditorías externas previstas en el artículo 16 de la presente ley serán realizados por la instancia técnica a favor de las provincias. Además, esta instancia enviará informes de sus actividades al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal. Dentro de las funciones asignadas al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en el marco de la presente ley, se deberá realizar y aprobar la distribución de los recursos del FODECOR y los proyectos a financiar, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la presente ley. ARTÍCULO 15: Las provincias beneficiadas con la transferencia de recursos deberán presentar informes semestrales a la instancia correspondiente, sobre el estado de ejecución de cada proyecto. De acuerdo con las especificaciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. A los efectos de asegurar la transparencia en la aplicación de los recursos distribuidos, la reglamentación establecerá la realización de auditorías externas, contables y de gestión, instituyendo mecanismos de control, más allá de los indicados por la Ley 24.156, para los proyectos a ejecutar. Se deberá vigilar, en todos los casos el estricto cumplimiento de la prohibición de su utilización en gastos corrientes. Sanción. Si como resultado de las auditorías previstas en el artículo anterior, surgiera que alguna provincia beneficiaria hubiera utilizado los recursos asignados para solventar gastos corrientes, la misma será suspendida de forma automática del FODECOR por el período de un año. En cuanto a los recursos correspondientes al año de suspensión, serán distribuidos entre el resto de las provincias beneficiarias, conforme los criterios establecidos en la presente Ley. En cuanto a los recursos asignados a cada una de las provincias beneficiadas, si bien la titularidad de los mismos es inmediata, la disponibilidad y aplicación quedará supeditada a la aprobación de los proyectos de inversión. Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la presente ley. ARTÍCULO 19: Si, al revisar los indicadores de elegibilidad, se determina que alguna provincia debe dejar de recibir los recursos asignados por el FODECOR, el Consejo de Responsabilidad Fiscal solicitará al Ministerio del Interior que indique el plazo necesario para la finalización de los proyectos en curso al momento de la revisión. Una vez cumplido dicho plazo, la transferencia de recursos cesará automáticamente. ARTÍCULO 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO I: DEFINICIÓN DE VARIABLES Y FACTORES DE DISTRIBUCIÓN VARIABLES a) Población: Se distribuye de manera directamente proporcional a la población relativa de cada provincia en relación con el conjunto de provincias beneficiarias del FODECOR. 𝑉 = 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑖𝑛𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑖 / 𝑃𝑜𝑏𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑖𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑎𝑟𝑖𝑎𝑠 b) Desempleo: La asignación proporcional al desempleo se calcula dividiendo el número de desempleados entre la Población Económicamente Activa (PEA) de cada provincia, ponderado por la relación entre la PEA de cada provincia y la PEA de las provincias beneficiarias del FODECOR. Después de procesar y limpiar el texto, el fragmento quedaría de la siguiente manera: ``` PEA V = x d PEA PEA Total de las provincias beneficiarias c) Superficie: Se distribuye de manera directamente proporcional a la superficie de cada territorio con la superficie total de las provincias beneficiarias del FODECOR. Superficie V = s Superficie total prov.beneficiarias d) Dispersión de la Población: Se determina un factor de dispersión de la población que también es directamente proporcional. La metodología consiste en determinar la relación que existe entre la superficie de cada provincia con los habitantes, ponderada por la superficie de estas provincias con la superficie total de las provincias beneficiarias del FODECOR. superficie provincia superficie provincia i i V = x D Población provincia superficie total prov.beneficiarias i e) Distancia Relativa al Puerto Buenos Aires: Se calcula en base a la distancia entre la capital de cada provincia al Puerto Buenos Aires, respecto a la distancia total al Puerto Buenos Aires de las provincias beneficiarias del FODECOR. distancia capital prov al puerto de Bs As i V = DD ∑distancias prov.beneficiarias al puerto de Bs As i ``` Espero que esto sea de ayuda. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacerla. Pobreza: La metodología de reparto es la de determinar la relación entre los pobres de cada provincia con el total de su población, ponderado con la relación de la población pobre de cada provincia con el total de pobres de todas las provincias beneficiarias del FODECOR. Es necesario destacar, que aquí se utiliza el enfoque de NBI para medir la pobreza. Los factores de distribución se calculan, para cada caso, de la siguiente manera: F = (V / P) / (V_total / P_total) Donde V representa la cantidad de pobres de cada provincia, P representa la población total de cada provincia, V_total representa el total de pobres de todas las provincias beneficiarias y P_total representa la población total de todas las provincias beneficiarias. Con el objetivo de incorporar un coeficiente redistributivo, al total obtenido según los criterios anteriores se le aplica un factor de corrección según la inversa del producto per cápita, buscando asignarle una proporción menor de los fondos a las provincias que poseen relativamente un mayor producto per cápita entre las beneficiarias del FODECOR. Este factor se calcula según la siguiente fórmula: 𝑅𝑖𝑇 = 𝐹𝑛𝑖[1 − 𝑅𝑖] Siendo: F = Importe Total del FODECOR ni = Población Relativa de la Provincia i en Relación con la Población Total de las Provincias Beneficiarias del fondo. Ri = PBG per cápita de la Provincia i. R = PBG de las provincias beneficiarias dividida por la población total de las provincias elegibles. FÓRMULA GENERAL DE DISTRIBUCIÓN 𝐹𝐶 = 𝑎𝐹𝐶𝑖𝑟𝑉𝑖𝑗 𝑎 = ∑𝛼𝑖=1,…,𝑛 𝑗=1,….,𝑟 𝑖𝑗 ∑𝑛 𝑉𝑖=1 𝑖𝑗𝑗=1 Donde 𝐹𝐶 es la cantidad del FODECOR total (FC) que recibe cada provincia, 𝑎 es el porcentaje de participación de cada provincia en el FODECOR total (FC), 𝑉 hace referencia al valor que tiene cada variable para cada provincia, r es el número total de variables que se utilizan en cada escenario, αj es el peso que recibe cada variable en la fórmula de distribución del FODECOR, y n es el número de provincias beneficiarias del mismo. Sergio N. Leavy

Expediente
139/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Teniendo en cuenta que pensar el futuro es una responsabilidad del Estado, no del Gobierno y que el horizonte temporal para disminuir asimetrías socioeconómicas interterritoriales abarca a más de un gobierno, se plantea el presente proyecto para colaborar en la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la República Argentina. El FODECOR contribuye, por tanto, a potenciar el crecimiento y desarrollo económico de las distintas provincias del país para lograr en el largo plazo la convergencia de las mismas en cuanto al crecimiento y desarrollo. Fundamentalmente, se persigue la equiparación de las condiciones de vida de los habitantes de nuestro país independientemente de la provincia en que residan. Objetivo al que debería apuntar todo sistema federal que funcione correctamente. Conforme lo establece la Constitución Nacional, nuestro país adoptó para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Uno de los puntos en los cuales resulta más claro el grado de federalismo de un país, es en la administración de los recursos y gastos derivados de la gestión y provisión de bienes públicos, y es aquí donde se dan las mayores pujas entre los distintos niveles del estado. En este sentido, la teoría con respecto al federalismo fiscal, plantea que es posible mejorar la eficiencia en la asignación de recursos mediante la descentralización hacia gobiernos sub-nacionales, siempre que se trate de territorios que puedan hacer internos sus costos y beneficios. Sin embargo, esta internalización no es posible en muchos servicios. que se descentralizaron por cuestiones fiscales de corto plazo, ocasionando disparidades entre las diferentes jurisdicciones y sin contemplar el diseño de políticas para corregir las disparidades generadas. Estas diferencias se acentúan aún más si coexisten dentro del mismo territorio estados densamente poblados y desarrollados, con otros con menor población y desarrollo relativo, cuyas diferencias no responden tanto a cuestiones de dotación de factores sino a otras relacionadas con la configuración que la estructura económica del país fue tomando a lo largo de su conformación. Por estos motivos, uno de los objetivos de la política fiscal debe ser diseñar modos de intervención que mejoren la equidad en el acceso a los servicios sociales y la eficiencia en el uso de los recursos escasos. En la búsqueda de la equiparación de estas disparidades, surge el Régimen de Coparticipación Federal. En líneas generales, puede afirmarse que un esquema de coparticipación adecuado, debiera basarse en los siguientes principios: a) Los bienes o servicios cuyo disfrute está acotado espacialmente, deben ser provistos por la unidad política más próxima al espacio definido y financiados por los consumidores que acceden a esos bienes, como el caso del alumbrado público, la pavimentación de las calles, entre otros. Esto es así porque sólo los ciudadanos que consumen esos bienes pueden determinar el quantum apropiado de los bienes o servicios que desean financiar. Tal afirmación vale para bienes o servicios cuyo aprovechamiento es regional (rutas y puentes provinciales, provisión de seguridad rural. En función de lo señalado, el Régimen de Coparticipación actual presenta un importante desequilibrio fiscal vertical, dado por la disparidad existente en la relación entre gastos y recursos en los distintos niveles, así como desequilibrio fiscal horizontal, en virtud de la gran dispersión en la disponibilidad de recursos totales per cápita entre las distintas provincias. De esta forma, puede sostenerse que el sistema vigente carece de la equidad que exige nuestra Constitución en su artículo 75 inciso 2. Por otra parte, la distribución de los recursos a través de porcentajes arbitrarios genera una asignación de recursos inequitativa e ineficiente. Como consecuencia de esto, existe una gran disparidad entre las provincias en lo que respecta al monto de sus recursos totales per cápita con el correspondiente correlato en el nivel y calidad de los bienes y servicios públicos que reciben sus habitantes. Indudablemente, todo esto ha contribuido a que las asimetrías existentes entre las distintas jurisdicciones no solo no han disminuido durante las últimas décadas sino que por el contrario se han profundizado. Esto se observa claramente si consideramos los datos correspondientes al Producto Bruto Geográfico (PBG) per cápita y al índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). El último dato disponible para todas las provincias, en relación con el Producto Bruto Geográfico (PBG), corresponde al año 2005. Ahora bien, al tomar esta fecha como momento de corte, prácticamente el 50% de las provincias se encuentra por debajo del 75% del promedio nacional. La antigüedad de la información es una muestra de la ausencia de estadísticas para diseñar políticas públicas. Aun así, al analizar las estadísticas correspondientes a un período más prolongado puede concluirse que se trata de una realidad que tiene pocas modificaciones a lo largo del tiempo. Con respecto a la situación relacionada con la pobreza estructural, partiendo de los datos provistos por el Censo de 2010, en promedio el 14,4% de los hogares del país presentaba alguna de las privaciones contempladas para el cálculo de NBI. Es importante. Destacar que durante el período intercensal se ha evidenciado un importante avance. A pesar de todo, aún 11 provincias superan el promedio nacional. En este sentido, a pesar que varias provincias del norte disminuyeron marcadamente la proporción de población afectada por la pobreza estructural, al 2010, sus guarismos continuaban siendo los más elevados en todo el país. Esta realidad sumada al hecho que en Argentina más de la mitad del producto es generado solo por 2 jurisdicciones, obliga a cuestionar el mecanismo aplicado y plantear estrategias alternativas al método actual. Para corregir esta situación, el presente proyecto propone la creación de un Fondo de Desarrollo y Cohesión Regional, complementario del actual Régimen de Coparticipación Federal, que permita a los estados provinciales contar con recursos adicionales que potencien el crecimiento económico y permitan entrar en un proceso de convergencia de largo plazo, logrando equiparar las condiciones de vida de los habitantes independientemente de la provincia en que residan. El esquema planteado en el presente proyecto contempla la convergencia tanto en los niveles de crecimiento como en los de pobreza. Esto es así porque entendemos que el crecimiento, en términos del ingreso per cápita, no es condición suficiente para el desarrollo y eliminación de situaciones de vulnerabilidad estructurales. Para la elaboración de los criterios y pautas en cuanto a la constitución y distribución del FODECOR, se consideraron antecedentes internacionales como el de España y de los Fondos Estructurales del MERCOSUR. Otra fuente utilizada es el trabajo. Federalismo Fiscal y crecimiento económico. Bases para un Fondo de Convergencia en la República Argentina. Se considera el caso de España ya que ha incorporado, a su mecanismo de compensación interterritorial, variables genéricas que pretenden representar necesidades relativas (población, dispersión poblacional, desempleo, etc.), y/o particularidades, (insularidad, saldo migratorio, etc.), de la nación ibérica. Para determinar criterios básicos de distribución, asimilables a nuestro país, se adaptaron los criterios utilizados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) de España, los cuales mantienen los lineamientos de la Unión Europea. En consecuencia, en función de la verificación simultánea de los niveles de NBI e PBG per cápita establecidos en este proyecto y conforme los datos disponibles al día de la fecha, las provincias elegibles son las siguientes: - Jujuy - La Rioja - Santiago del Estero - Chaco - Misiones - Tucumán - Corrientes - Salta - Formosa Utilizando los valores de Coparticipación Federal del año 2021, informados por la Comisión Federal de Impuestos, sobre los cuales se supone un incremento del 57% que es el promedio para el rango 52%-62% previsto en el DNU 331/2022, y aplicando la metodología explicada en el Anexo I de la presente Ley, se obtienen los siguientes resultados: Distribución del FODECOR por provincia beneficiaria. En millones de pesos. Provincia Población Desempleo Superficie Dispersión Distancia Pobreza Subtotal Ajuste Total Chaco 6.193,17 443,42 367,84 464,73 313,97 885,28 8.668,41 863,04 9.531,45 Corrientes 5.825,40 441,80 325,63 387,18 317,05 605,80 7.902,86 174,71 8.077,56 Formosa 3.111,45 181,24 266,07 483,96 366,30 529,62 4.938,63 855,89 5.794,52 Jujuy 3.951,54 322,61 196,48 207,81 510,97 347,29 5.536,71 -188,45 5.348,27 La Rioja 1.958,10 187,34 331,10 1.190,87 355,22 125,79 4.148,41 -723,71 3.424,70 Misiones 6.465,09 433,41 110,02 39,83 326,28 632,35 8.006,99 -767,23 7.239,76 Salta 7.127,38 760,80 574,06 983,50 500,20 1.068,57 11.014,50 161,00 11.175,50 Stgo. del Estero 5.129,42 410,93 503,40 1.050,89 353,98 706,69 8.155,32 1.062,86 9.218,18 Tucumán 8.499,21 955,08 83,16 17,31 403,24 614,14 10.572,13 -1.438,12 9.134,01 Total 48.260,77 4.136,64 2.757,76 4.826,08 3.447,20 "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Las provincias beneficiarias deben utilizar los recursos asignados para la realización de proyectos de inversión. Estos proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes programas: Programa I -de Convergencia Estructural-, Programa II -de Desarrollo de la Competitividad- y Programa III -de Cohesión Social-. De esta forma, el FODECOR se constituye en instrumento nivelador de los desequilibrios y asimetrías socioeconómicas interterritoriales, a través de una utilización específica del gasto de inversión. Otro aspecto interesante de la propuesta aquí planteada es la descentralización en cuanto al diseño del plan de inversiones, ya que las provincias determinarán las necesidades más urgentes a cubrir y presentarán sus proyectos de inversión, en función de sus prioridades para la aprobación de los mismos. Entendemos que la descentralización promueve eficiencia económica en sus dos dimensiones: de asignación y producción. Los bienes y servicios son provistos por la jurisdicción que puede ofrecerlos al menor costo, beneficiándose de las economías de escala y de acuerdo con las preferencias y posibilidades de la población que va a recibirlos y financiarlos. Además, se estimula una mayor participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones y, por lo tanto, se genera responsabilidad entre los gobiernos locales. Por otra parte, si bien se incorpora expresamente la prohibición del uso de los recursos asignados por el FODECOR en el financiamiento de gastos corrientes, es necesario acompañar esta nueva institución fiscal se acompañe de mecanismos adecuados de coordinación intergubernamental y de rendición de cuentas para reducir la utilización ineficiente de los fondos en alternativas que no contribuyan al crecimiento económico. El proyecto también establece un control técnico y fiscal a través del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y el Ministerio del Interior. El primero de ellos, en lo que respecta a la verificación de la correcta "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" recursos, así como de la aprobación de los proyectos de inversión, previo informe del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Éste último se encargará de los aspectos técnicos que conlleva la ejecución del FODECOR de Convergencia. Por otra parte, se incorpora la revisión de los indicadores de selección cada cinco (5) años con el objeto de contemplar variaciones en las condiciones socioeconómicas de las provincias, permitiendo de esta forma, que puedan ser incorporadas aquellas que hubieran visto desmejorada su situación y que otras que hubieran concretados los objetivos de convergencia dejen de percibir los recursos del fondo. Esto último es así, porque debe tenerse siempre presente que la presente es una herramienta temporal, que persigue la corrección de asimetrías. En la plena seguridad que esta herramienta contribuirá a lograr mayor equidad e inclusión entre las diferentes provincias de nuestro país, solicito a mis pares su acompañamiento en la consideración del presente proyecto de ley. Sergio N. Leavy 1. Bibliografía Dib Ashur , R., Sánchez Fernández , D., Carrazán Mena , G., & Pagani , P. (27,28 y 29 de mayo de 2009). Federalismo Fiscal y Crecimiento Económico. Bases para un Fondo de Convergencia en la Argentina. VIII Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas del Sector Público. Paraná, Entre Ríos, Argentina. Observatorio de Políticas Públicas. (Diciembre de 2005). Federalismo Fiscal. Qué es el federalismo fiscal? Las dimensiones del federalismo fiscal en Argentina. Análisis de la normativa sobre el federalismo fiscal. Argentina.

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