DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REGIMEN ESPECIAL DE VALUACION DE HACIENDA PARA TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A CORRAL.

2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina PROYECTO DE LEY RÉGIMEN ESPECIAL DE VALUACIÓN DE HACIENDA PARA TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A CORRAL La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y “novillos”, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079, para todas las “vaquillonas” Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Francisco Alejandro Morchio Acompañantes Agost Carreño, Oscar Antola, Marcela Ballejos, Nancy Benedetti, Atilio/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina Brambilla, Sofía Brügge, Juan Fein, Mónica García Aresca, Ignacio Gutiérrez, Carlos Mario Monzó, Emilio Torres, Liliana Alejandra/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Expediente
4148-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Agricultura y GanaderíacabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: La actividad ganadera es aquella que se define como una actividad económica consistente en la crianza de animales para el consumo humano. Desde el punto de vista tributario, resulta indispensable distinguir, dentro de la actividad, a las explotaciones ganaderas según su objeto principal: cría, invernada, tambo o cabaña. Según Arce (2000), el establecimiento de cría consiste en “la obtención de terneros mediante procreo y su posterior desarrollo para luego venderlos, cualquiera sea la etapa de su crecimiento, resultando ser el primer eslabón de la actividad pecuaria”. Por su parte, Matich y Tomasin (2006) apuntan que la invernada involucra desde la explotación pastoril hasta el feedlot (engorde de ganado a corral), es decir que son establecimientos que se encargan del engorde de animales de cualquier categoría, hasta el grado de terminación que lo haga apto para el consumo. Pese a tratarse de dos actividades dentro de una misma categoría, la incidencia impositiva del Impuesto a las Ganancias varía significativamente entre productores de cría y de invernada. Estas diferencias son originadas por determinadas circunstancias que afectan la valuación de la existencia de la hacienda. Por ejemplo: en un establecimiento de cría se valúa la hacienda según el “costo estimativo por renovación anual” (CERA) mientras que en el de invernada se/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina aplica el precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbra a operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda (Art. 56 inc. d) LIG). Por lo tanto, el valor de las existencias finales origina una distorsión del 40% de su avalúo según el método que se aplique. Así, en el caso de los invernadores quedan gravadas las ganancias por la mera tenencia, obligando en algunos casos incluso a los productores a liquidar hacienda “sin terminar” y abonar el impuesto a las ganancias por un bien que no terminó su ciclo productivo y tampoco concretó su venta. Todo lo mencionado atenta contra lograr uno de los grandes desafíos que siempre tuvo la ganadería argentina, producir más kilos por cabeza faenada, más aún en la actualidad, en un contexto de apertura de mercados, sin trabas a la exportación y con una demanda internacional ávida de lo que nuestros productores pueden producir. Ahora bien, el presente encuentra la luz inicialmente en un proyecto de ley ya presentado, el Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial (RIDA), de autoría de legisladores de distintos bloques y acompañado por muchos otros entre los que me encuentro y, que fundamentalmente cuenta con la manifestación de conformidad y apoyo de todas las entidades que representan a los productores agropecuarios argentinos, que se hicieron presentes en la comisión de Agricultura y Ganadería de la HCD para expresar su acuerdo total con el mismo. Ya en ese momento se pensaba en atenuar la situación de los productores, aliviando el valor base de dicho impuesto pero que, sin embargo, no logró su avance en su totalidad. Entendiendo que las causas de que no prosperara no tienen que ver con el punto específico que aquí tratamos, es que/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina decidí presentarlo como un proyecto independiente. Sabiendo además el gran impacto positivo que esto tendría en toda la cadena de ganados y carnes. Dadas estas circunstancias, el presente proyecto tiene como objetivo darle un nuevo impulso parlamentario de manera autónoma al art. 9 del RIDA, en el entendimiento que ello llevará a incrementar sustancialmente la producción de los planteles de hacienda, potenciar los niveles de exportación y atemperar el impacto fiscal de los establecimientos de invernada. En su discurso del año 2024 en la Sociedad Rural Argentina (SRA), el presidente Javier Milei anunció su compromiso de modificar el manejo contable del ganado respecto del Impuesto a las Ganancias, pasando de pagarse anualmente por el engorde a hacerlo al momento de la venta. En sintonía con ello y por todos los motivos expuestos, es que les solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Francisco Alejandro Morchio Acompañantes Agost Carreño, Oscar Antola, Marcela Ballejos, Nancy Benedetti, Atilio Brambilla, Sofía Brügge, Juan Fein, Mónica García Aresca, Ignacio Gutiérrez, Carlos Mario/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina Monzó, Emilio Torres, Liliana Alejandra/final_de_pagina/

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