Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
La actividad ganadera es aquella que se define como una
actividad económica consistente en la crianza de animales para el consumo
humano.
Desde el punto de vista tributario, resulta indispensable
distinguir, dentro de la actividad, a las explotaciones ganaderas según su objeto
principal: cría, invernada, tambo o cabaña.
Según Arce (2000), el establecimiento de cría consiste en “la
obtención de terneros mediante procreo y su posterior desarrollo para luego
venderlos, cualquiera sea la etapa de su crecimiento, resultando ser el primer
eslabón de la actividad pecuaria”.
Por su parte, Matich y Tomasin (2006) apuntan que la
invernada involucra desde la explotación pastoril hasta el feedlot (engorde de
ganado a corral), es decir que son establecimientos que se encargan del engorde
de animales de cualquier categoría, hasta el grado de terminación que lo haga
apto para el consumo.
Pese a tratarse de dos actividades dentro de una misma
categoría, la incidencia impositiva del Impuesto a las Ganancias varía
significativamente entre productores de cría y de invernada.
Estas diferencias son originadas por determinadas
circunstancias que afectan la valuación de la existencia de la hacienda. Por
ejemplo: en un establecimiento de cría se valúa la hacienda según el “costo
estimativo por renovación anual” (CERA) mientras que en el de invernada se/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina
aplica el precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio
en el mercado donde acostumbra a operar, menos los gastos de venta,
determinado para cada categoría de hacienda (Art. 56 inc. d) LIG).
Por lo tanto, el valor de las existencias finales origina una
distorsión del 40% de su avalúo según el método que se aplique. Así, en el caso
de los invernadores quedan gravadas las ganancias por la mera tenencia,
obligando en algunos casos incluso a los productores a liquidar hacienda “sin
terminar” y abonar el impuesto a las ganancias por un bien que no terminó su
ciclo productivo y tampoco concretó su venta.
Todo lo mencionado atenta contra lograr uno de los grandes
desafíos que siempre tuvo la ganadería argentina, producir más kilos por cabeza
faenada, más aún en la actualidad, en un contexto de apertura de mercados, sin
trabas a la exportación y con una demanda internacional ávida de lo que nuestros
productores pueden producir.
Ahora bien, el presente encuentra la luz inicialmente en un
proyecto de ley ya presentado, el Régimen de Inversiones para el Desarrollo
Agroindustrial (RIDA), de autoría de legisladores de distintos bloques y
acompañado por muchos otros entre los que me encuentro y, que
fundamentalmente cuenta con la manifestación de conformidad y apoyo de todas
las entidades que representan a los productores agropecuarios argentinos, que
se hicieron presentes en la comisión de Agricultura y Ganadería de la HCD para
expresar su acuerdo total con el mismo.
Ya en ese momento se pensaba en atenuar la situación de los
productores, aliviando el valor base de dicho impuesto pero que, sin embargo,
no logró su avance en su totalidad. Entendiendo que las causas de que no
prosperara no tienen que ver con el punto específico que aquí tratamos, es que/final_de_pagina/2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina
decidí presentarlo como un proyecto independiente. Sabiendo además el gran
impacto positivo que esto tendría en toda la cadena de ganados y carnes.
Dadas estas circunstancias, el presente proyecto tiene como
objetivo darle un nuevo impulso parlamentario de manera autónoma al art. 9 del
RIDA, en el entendimiento que ello llevará a incrementar sustancialmente la
producción de los planteles de hacienda, potenciar los niveles de exportación y
atemperar el impacto fiscal de los establecimientos de invernada.
En su discurso del año 2024 en la Sociedad Rural Argentina
(SRA), el presidente Javier Milei anunció su compromiso de modificar el manejo
contable del ganado respecto del Impuesto a las Ganancias, pasando de
pagarse anualmente por el engorde a hacerlo al momento de la venta.
En sintonía con ello y por todos los motivos expuestos, es que
les solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Francisco Alejandro Morchio
Acompañantes
Agost Carreño, Oscar
Antola, Marcela
Ballejos, Nancy
Benedetti, Atilio
Brambilla, Sofía
Brügge, Juan
Fein, Mónica
García Aresca, Ignacio
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Monzó, Emilio
Torres, Liliana Alejandra/final_de_pagina/