DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO NACIONAL, LOS TRES PODERES, MINISTERIOS PÚBLICOS, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES Y LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, CARTELERIA EN SISTEMA BRAILLE EN ZONAS DE ACCESO Y OTRAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1835/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Todas las dependencias del Estado Nacional, comprendido por los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades del Estado; deberán contar con sistema braille de cartelería en zonas de acceso, sanitarios, despachos u oficinas, y todo sector que la autoridad de aplicación considere pertinente en cada uno de los inmuebles. ARTÍCULO 2: Es objeto de la presente: a) La adopción medidas positivas, que garanticen la accesibilidad a todas las personas; b) Brindar información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las personas en las instalaciones del Estado Nacional; c) Identificar y eliminar cualquier tipo de barrera o impedimento de acceso; d) Asegurar la comunicación adecuada y efectiva que se disponga a todas las personas con disminución y/o discapacidad visual; e) Dispensar un trato inclusivo a todas las personas que por cualquiera sea el motivo, por uso habitual u ocasional, utilice alguna de las dependencias del Estado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3: Corresponde al Poder Ejecutivo, la designación de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4: Es obligación de la autoridad de aplicación: a) La evaluación de cada una de las dependencias del Estado, a fin de considerar la inclusión de cartelería adaptada con sistema braille; b) Arbitrar los medios necesarios a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente. c) Unificar en cada caso, el estilo y disposición de la señalética requerida; d) El control periódico de las instalaciones en las que se haya dispuesto la incorporación de señalética; e) Exhortar a las autoridades de cada una de las dependencias, al cumplimiento de la presente norma; f) Asistir a requerimiento de la autoridad de alguna de las dependencias del Estado, a fin de controlar, evaluar, corregir, asistir o cualquiera sea el motivo tendiente al cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 5: Los ascensores de las dependencias detalladas en el artículo 1 de la presente, deben tener un tablero de señalización de pisos, tanto en sistema numérico como en sistema braille, y contar con un sistema de altavoces que indique el nivel donde se encuentra el ascensor. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6: Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 7: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente normativa. ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano

Expediente
1835/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Es nuestro deber como legisladores nacionales atender a todas las demandas de la sociedad y, en la medida de lo posible, brindar soluciones permanentes que atiendan de manera integral a los requerimientos de la ciudadanía. En este caso en particular, el hecho puntual que motiva a la iniciativa que aquí nos convoca se relaciona con las barreras que deben atravesar las personas con disminución o discapacidad visual. Lamentablemente aún hoy, habiendo transcurrido casi dos décadas de la internalización en nuestro ordenamiento jurídico de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, y con la obligación que nos impone nuestra Constitución Nacional de adoptar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos, en especial de las personas con VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” discapacidad; continuamos en deuda con muchos aspectos que se relacionan con el desarrollo de la vida cotidiana de las personas. El presente proyecto obliga a todas las dependencias del Estado Nacional, entendiendo por ello a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a los Ministerios Públicos, organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades del Estado; a incorporar en cada una de las dependencias que la autoridad de aplicación considere pertinente, el sistema braille de la cartelería. La iniciativa que aquí se expone tiene por objeto la adopción de medidas positivas, que garanticen la accesibilidad a todas las personas, brindando la información necesaria para el correcto desenvolvimiento de las personas con disminución visual de manera correcta y sencilla. Será tarea además de los sujetos obligados el identificar y eliminar todo tipo de barrera o impedimento de acceso a los espacios públicos, dispensando en su accionar un trato inclusivo. La autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo, deberá mantener una relación cercana y fluida con las dependencias, pretendiendo advertir nuevas barreras que se presenten, y solucionarlas rápidamente. Como legisladores no debemos alejarnos de los problemas cotidianos de la sociedad, y caer en la abstracción de una legislación carente de sensibilidad social. Es necesario comprender que incluso los pequeños gestos, pueden significar un gran cambio en dirección al bienestar e inclusión de toda la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ciudadanía. Por ello es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto ley. Natalia E. Gadano VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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