Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El derecho electoral, dentro de sus diversas acepciones, puede ser
definido como aquel conjunto normativo que tiene por objeto regular los
procesos a través de los cuales se materializa la transformación de la
voluntad popular en un mandato político formal, democrático y libre.1
1 José Perez Corti. https://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/DEA/UNC/DEA_U_02_DE_y_Elementos.pdf
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En este sentido, nuestro país cuenta con un esquema en el cual prima
la autonomía institucional propia del federalismo; asegurando mediante
nuestra Constitución Nacional que son las provincias quienes se dan sus
propias autoridades y ordenamientos.
La Carta Magna también es quien consagra los principios fundamentales
en la materia. A medida que avanzaba la conformación del Estado,
también lo fue haciendo la conformación de las personas que formaban
parte de él. Haciendo un repaso en nuestra normativa, se destacan en
esta materia la Ley 8.871 de Sufragio conocida como Ley Sáenz Peña,
el Código Nacional Electoral sancionado mediante Ley Nº 19945, la Ley
19.108 de Organización de la Justicia Nacional Electoral, la Ley 23. 298
de Partidos Políticos, la Ley 15. 262 de Simultaneidad de Elecciones
Nacionales, Provinciales y Municipales, la Ley 23.229 de Elecciones, la
Ley Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral, la Ley 26.215 de Financiamiento
de los Partidos Políticos, la Ley 24.007 de Creación del Registro de
Electores Residentes en el Exterior, la Ley 27.120 de Elección de
Parlamentarios del Mercosur, la Ley 27.337 de Debate Presidencial
Obligatorio, la Ley 13.010 del Voto Femenino, la Ley 24.012 de Registro
de los candidatos y pedido de oficialización de listas, la Ley 27.412 de
Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Muchas de
las cuales han sido modificadas a través de los años, además de
diversos decretos, resoluciones y decisiones administrativas
correspondientes que ayudan a su implementación.
Sin poner en duda la necesaria garantía de los principios y derechos
civiles y políticos, consagrados además en legislación internacional tal
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fruto de los
cambios sociales y tecnológicos es que esta normativa cambia y se
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actualiza constantemente. Así, por ejemplo se puede mencionar los
últimos debates en esta Honorable Cámara de Senadores de la Nación;
donde se han realizado modificaciones a un proyecto venido en revisión
por el cual se propone la implementación de una nueva herramienta para
avanzar en la transparencia del sufragio, la boleta única electoral.
Por otro lado, cabe poner en resalto que en la primera propuesta remitida
al Congreso de la Nación por parte del gobierno de Javier Milei, la Ley
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se incluyó
una reforma profunda del sistema político. En palabras del mensaje de
elevación del proyecto, la misma tenía por objeto “fortalecer la
democracia y las instituciones de la República, estableciendo un sistema
de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones
uninominales, eliminando las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas
y Obligatorias, transparentando el financiamiento y fortaleciendo las
instituciones democráticas de los partidos políticos y mejorando el
funcionamiento del sistema electoral.”
Si bien finalmente la Ley Bases fue aprobada sin las consideraciones en
la materia, sigue siendo innegable la necesidad de que el Congreso
continúe el estudio y debate para robustecer nuestra vida democrática y
nuestras instituciones. La crisis de representación política se vio
claramente reflejada en la disminución de la participación en las últimas
elecciones, la cual fue del 77,04%. Fue 8 puntos porcentuales superior
a la registrada en las Elecciones PASO 2023, que había sido del 69%,
pero es la segunda más baja desde la recuperación de la democracia.
Sólo supera al registro de las elecciones presidenciales de 2007, con
una participación del 76,2%.
Es en este contexto en el cual se presenta esta iniciativa, con el fin de
poder establecer un nuevo marco de debate institucional que se dedique
exclusivamente y por un plazo determinado a evaluar y elevar un informe
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con conclusiones en base a una gran participación democrática. Se
incentiva no sólo la actuación de partidos políticos, sino también de la
academia, organizaciones e instituciones de la sociedad civil.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Bartolomé E. Abdala
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