DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA "COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL PARA LA REFORMA ELECTORAL"

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1762/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º- Créase, en el ámbito del Poder Legislativo la “Comisión Bicameral Especial Para la Reforma Electoral”. La misma estará integrada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores. Artículo 2º- La Comisión tendrá como objeto el análisis y evaluación de reformas del sistema electoral nacional, cuyos ejes de estudio verse sobre: a) Obligatoriedad del sufragio; b) Elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas; c) Circunscripciones electorales; d) Sanciones electorales. Los mismos no son taxativos pudiendo ampliarse a otras áreas que versen sobre la temática electoral nacional. Artículo 3º- La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y las propuestas de reformas que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recomiende en orden a los objetivos de su creación a los trescientos sesenta y cinco (365) días de su conformación. Artículo 4º- La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo toda información que contribuya al logro de sus objetivos. Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, partidos políticos, instituciones y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento. Artículo 5º- La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento y tendrá un presupuesto que se imputará al presupuesto anual de ambas Cámaras. Artículo 6 º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala

Expediente
1762/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El derecho electoral, dentro de sus diversas acepciones, puede ser definido como aquel conjunto normativo que tiene por objeto regular los procesos a través de los cuales se materializa la transformación de la voluntad popular en un mandato político formal, democrático y libre.1 1 José Perez Corti. https://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/DEA/UNC/DEA_U_02_DE_y_Elementos.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, nuestro país cuenta con un esquema en el cual prima la autonomía institucional propia del federalismo; asegurando mediante nuestra Constitución Nacional que son las provincias quienes se dan sus propias autoridades y ordenamientos. La Carta Magna también es quien consagra los principios fundamentales en la materia. A medida que avanzaba la conformación del Estado, también lo fue haciendo la conformación de las personas que formaban parte de él. Haciendo un repaso en nuestra normativa, se destacan en esta materia la Ley 8.871 de Sufragio conocida como Ley Sáenz Peña, el Código Nacional Electoral sancionado mediante Ley Nº 19945, la Ley 19.108 de Organización de la Justicia Nacional Electoral, la Ley 23. 298 de Partidos Políticos, la Ley 15. 262 de Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, la Ley 23.229 de Elecciones, la Ley Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, la Ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior, la Ley 27.120 de Elección de Parlamentarios del Mercosur, la Ley 27.337 de Debate Presidencial Obligatorio, la Ley 13.010 del Voto Femenino, la Ley 24.012 de Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Muchas de las cuales han sido modificadas a través de los años, además de diversos decretos, resoluciones y decisiones administrativas correspondientes que ayudan a su implementación. Sin poner en duda la necesaria garantía de los principios y derechos civiles y políticos, consagrados además en legislación internacional tal como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fruto de los cambios sociales y tecnológicos es que esta normativa cambia y se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” actualiza constantemente. Así, por ejemplo se puede mencionar los últimos debates en esta Honorable Cámara de Senadores de la Nación; donde se han realizado modificaciones a un proyecto venido en revisión por el cual se propone la implementación de una nueva herramienta para avanzar en la transparencia del sufragio, la boleta única electoral. Por otro lado, cabe poner en resalto que en la primera propuesta remitida al Congreso de la Nación por parte del gobierno de Javier Milei, la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se incluyó una reforma profunda del sistema político. En palabras del mensaje de elevación del proyecto, la misma tenía por objeto “fortalecer la democracia y las instituciones de la República, estableciendo un sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominales, eliminando las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, transparentando el financiamiento y fortaleciendo las instituciones democráticas de los partidos políticos y mejorando el funcionamiento del sistema electoral.” Si bien finalmente la Ley Bases fue aprobada sin las consideraciones en la materia, sigue siendo innegable la necesidad de que el Congreso continúe el estudio y debate para robustecer nuestra vida democrática y nuestras instituciones. La crisis de representación política se vio claramente reflejada en la disminución de la participación en las últimas elecciones, la cual fue del 77,04%. Fue 8 puntos porcentuales superior a la registrada en las Elecciones PASO 2023, que había sido del 69%, pero es la segunda más baja desde la recuperación de la democracia. Sólo supera al registro de las elecciones presidenciales de 2007, con una participación del 76,2%. Es en este contexto en el cual se presenta esta iniciativa, con el fin de poder establecer un nuevo marco de debate institucional que se dedique exclusivamente y por un plazo determinado a evaluar y elevar un informe VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con conclusiones en base a una gran participación democrática. Se incentiva no sólo la actuación de partidos políticos, sino también de la academia, organizaciones e instituciones de la sociedad civil. Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Bartolomé E. Abdala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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