Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1523/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Gestión Estratégica Integral de Epidemias y/o Pandemias Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto regular y establecer las medidas y presupuestos mínimos necesarios para la gestión estratégica integral de potenciales epidemias y/o pandemias que afecten en territorio nacional, en el marco de la Ley N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral de Riesgo (SINAGIR). Capítulo II: Planificación y Prevención Artículo 2.- Plan Nacional de Gestión de Epidemias y/o Pandemias. Crease el Plan Nacional de Gestión de Epidemias y Pandemias con el objeto de establecer y regular las normas de vigilancia y control de las enfermedades o eventos de notificación obligatorias, necesarios para la prevención, detección y respuesta ante posibles brotes epidémicos y/o pandémicos conforme a los establecido en la Ley Nº 15465 de Notificación obligatoria de los casos de enfermedades infecciosas. Artículo 3.- Contenidos. Plan Nacional de Gestión de Epidemias y Pandemias deberá: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1) Contener las estrategias comunes a la preparación y respuesta de manera transversal, generando posteriormente planes específicos para distintos eventos. 2) Describir las capacidades relevantes para la preparación y respuesta ante eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. 3) Identificar los recursos disponibles y planificar las acciones operacionales, las funciones y responsabilidades de las diferentes partes interesadas durante distintos períodos de epidemia. 4) Proponer un manual de procedimientos para la preparación, prevención y respuesta a eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. 5) Articular acciones apropiadas y oportunas para la coordinación de la respuesta, la vigilancia, la protección comunitaria, la atención clínica y el acceso a contramedidas. 6) Determinar los componentes esenciales para la planificación, preparación y respuesta, y operativizar la coordinación de la respuesta. 7) Integrar el Plan al abordaje de gestión integral de riesgo nacional y determinar los actores involucrados en la preparación, prevención y respuesta a eventos con potencial epidémico y/o pandémico. 8) Determinar las acciones a implementar durante los diferentes periodos operacionales: inter-epidémico/pandémico, Emergencia o Introducción, Transmisión sostenida en la comunidad, Transmisión comunitaria diseminada y Situación Estable. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 9) Planificar contemplando el enfoque intercultural y demográfico del territorio argentino, el análisis interseccional de género, de personas con discapacidad y de población altamente vulnerable, según el riesgo de impacto sanitario evaluado. Artículo 4.- El Plan Nacional de Gestión de Epidemias y Pandemias creado por la presente ley será de actualización periódica conforme a las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación. La actualización de los eventos bajo vigilancia obligatoria según la situación epidemiológica de las enfermedades y los compromisos internacionales de eliminación o reducción de enfermedades se agruparán en base a su principal mecanismo de transmisión y vinculadas a las acciones de prevención y control. Artículo 5.- Coordinación Interinstitucional. Crease el Comité de Coordinación de Acciones, dependiente del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley N° 27.287) integrado por representantes de diferentes instituciones y sectores relevantes como entes centrales de salud pública a nivel nacional y provincial, instituciones de referencia científica en la materia como el ANLIS Malbrán y el Conicet, y centros de investigación universitarios. El Comité de Coordinación de Acciones coordina y ejecuta las acciones necesarias para la gestión de la crisis, analizando la problemática según las necesidades de cada provincia y las características demográficas que constituyan a la población vulnerable. El Comité de Coordinación de Acciones establece la obligación de las instituciones de salud, organismos gubernamentales y otros actores relevantes de coordinar sus acciones y recursos para una gestión integral y eficiente de las epidemias y/o pandemias. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo III: Vigilancia Epidemiológica Artículo 6.- Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Se establece la creación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en el marco del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la vigilancia epidemiológica y garantizando la comunicación con el Comité de Coordinación de Acciones para permitir la detección temprana, monitoreo y análisis de los posibles brotes epidémicos y pandémicos. Para ello, se actualizan los sistemas de información que permitan registrar, integrar, procesar, analizar y difundir volúmenes de información con lógica sanitaria. Para la vigilancia de las Enfermedades de notificación obligatoria se utilizarán diferentes estrategias y para un mismo evento se selecciona más de una estrategia. Las estrategias serán: a) Vigilancia clínica: notificación inmediata ante la sospecha clínica del médico tratante, respetando la definición correspondiente de caso sospechoso b) Vigilancia de laboratorio. Complementaria a la vigilancia clínica, le provee especificidad aportando los diagnósticos de agentes etiológicos, reservorios y/o vectores. Tiene como objetivo principal contribuir al conocimiento de eventos de salud en lo referente a las características del agente causal, determinando la frecuencia de los distintos microorganismos, la tendencia de su distribución geográfica y variaciones temporales e identificar los patrones de comportamiento de los distintos agentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Vigilancia Centinela: implementado en todo el territorio nacional unidades, médicos y grupos centinela, en articulación con las autoridades provinciales Artículo 7.- Informes vinculantes. Es obligación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica emitir informes en base a lo observado que resulten vinculantes para el Comité de Coordinación de Acciones, efectuando actualizaciones periódicas de lo informado que garanticen el monitoreo continuo. Artículo 8.- Notificación Obligatoria. La notificación obligatoria será inmediata y fluida para aquellos eventos que requieren una intervención urgente, por lo que dicha notificación se realiza ante la sospecha clínica y se efectúa dentro de las 24hs. de ocurrido el caso, utilizando como vía de comunicación la que resulte de mayor eficacia disponible. Para aquellos eventos generalmente endémicos y que no requieren de una intervención inmediata excepto que se trate de un brote, la notificación se realiza ante el caso sospechoso y posteriormente se ratifica o rectifica con la confirmación, según corresponda. Se utiliza como vía de comunicación el soporte informático del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Capítulo IV: Respuesta y Gestión de Crisis Artículo 9.- Declaración de Emergencia Sanitaria. El Comité de Coordinación de Acciones remitirá al Poder Ejecutivo los informes emitidos por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica con carácter de vinculantes, donde se establezcan los criterios y procedimientos para la declaración de una emergencia sanitaria en caso VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de epidemias y/o pandemias, así como las medidas excepcionales que pueden ser adoptadas durante dicha emergencia. La toma de decisiones, la articulación y la coordinación de los recursos del Estado Nacional se realiza con los fondos asignados al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. La articulación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza a través del Ministro del Interior, con el apoyo del Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Artículo 10.- Implementación. El Comité de Coordinación de Acciones gestionará de manera integral el riesgo multi amenazas y articulará las capacidades políticas, técnicas y organizativas de los gobiernos y la sociedad civil para afrontar diferentes escenarios de riesgo sanitarios. Artículo 11.- Control de gestión. La Gestión Estratégica Integral de las Epidemias y/o Pandemias se coordinará a nivel nacional a través del Poder Ejecutivo, con control del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo deberá informar acerca del desarrollo, gestión y evolución de las etapas en forma periódica desde sus inicios hasta la finalización del proceso de Gestión Estratégica Integral de las Epidemias y/o Pandemias al Poder Legislativo Nacional, a fin de ser evaluado por el Congreso, previo sendos informes emitidos por las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Capítulo V: Gestión de la Comunicación y de la Asistencia Artículo 12.- Gestión de la Comunicación. Se establece la gestión de la comunicación oficial para informar sobre la propagación de las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” enfermedades epidémicas y/o pandémicas, acordes a cada brote según lo establecido por el Comité de Coordinación de Acciones, incluyendo la publicidad de las recomendaciones por parte del sistema sanitario, utilizando espacios de comunicación en los medios tradicionales y digitales, a fin de garantizar que las medidas preventivas y de reducción de daños oficiales sean conocidas por toda la población del territorio nacional. La gestión de la comunicación incluye un enfoque intercultural, de género, de personas con discapacidad y de población vulnerable para asegurar la calidad de la información contemplando todas las necesidades de la población. Se circunscriben dentro de la gestión de la comunicación, la implementación de campañas de educación para la concientización, constituyendo acciones anuales y continuas sobre enfermedades que se reiteran con énfasis en el ámbito escolar. Artículo 13.- Gestión de la Asistencia. El estado Nacional establecerá a través de la autoridad de la presente ley medidas de asistencia y protección a la población vulnerable afectada por las epidemias y/o pandemias, como el acceso a servicios de salud, apoyo psicológico, suministro de medicamentos, vacunas, instrumental para la prevención, barreras de protección y métodos diagnósticos. Constituye responsabilidad del Estado garantizar el acceso y abastecimiento a todos los instrumentos y materiales pertinentes que colaboren con la prevención, según corresponda a lo determinado por Comité de Coordinación de Acciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Capítulo VI: Disposiciones Finales Artículo 14.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados al presupuesto nacional en el área de Salud. Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal
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