DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA METEOROLOGIA Y LA DIFUSION DE LA INFORMACION METEOROLOGICA (REF. S. 80/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0557/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 80/22 Reproduce el Proyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Meteorología y la Difusión de la Información Meteorológica (REF. S. 2303/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación del ejercicio de la meteorología y la difusión de la información meteorológica, los que quedan sujetos a la presente ley, a las disposiciones locales que se dicten y a las normas de ética profesional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: i. Información meteorológica: a los pronósticos e informes meteorológicos para diferentes escalas espacio-temporales, datos meteorológicos observados in-situ y mediante sensores remotos, avisos, alertas o cualquier tipo de advertencia de seguridad de fenómenos meteorológicos emitidos por oficinas de pronóstico meteorológico. ii. Difusión de información meteorológica: a la divulgación de tal información por cualquier medio televisivo, radial, gráfico, digital o que pudiera crearse. iii. Profesional Meteorólogo: toda persona humana que desempeñe alguna de las tareas estipuladas en el artículo 4° de la presente ley y cuente con el respectivo título habilitante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°. Artículo 3°.- Categorías. Créanse las siguientes categorías de profesionales meteorólogos, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo: a) Categoría 1: ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera de grado en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 24.521 y su reglamentación. b) Categoría 2: ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a estudios universitarios en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con una duración mayor a tres (3) años y que no cumpla con los requisitos de la Categoría 1./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Categoría 3: ser titular de diploma expedido por universidad o institución nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con una duración mínima de dos (2) años y hasta tres (3) años, con plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. d) Categoría 4: ser titular de diploma de observador meteorológico expedido y/o avalado por el Servicio Meteorológico Nacional. En caso de poseer diploma equivalente a los mencionados en los incisos a), b), c) o d) del presente artículo, expedido por universidad extranjera y que haya sido reconocido o revalidado por universidad o institución nacional el mismo será considerado de categoría 1, 2, 3 ó 4, según corresponda. Artículo 4°.- Incumbencias. Serán incumbencias propias de los meteorólogos, según las categorías que se definen en el artículo 3º: 1. Para la Categoría 1: a) Dirigir, planificar y realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica en general y en cualquiera de sus aspectos, en la aplicación de las ciencias físicas de la atmósfera y su aplicación en otras disciplinas donde se contemple la interacción con los distintos componentes del sistema climático. b) Dirigir organismos, secciones, grupos o sectores de meteorología en entidades públicas y/o privadas. c) Juzgar y decidir sobre tareas técnicas y operativas de meteorología y su respectivo instrumental./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen. e) Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). f) Analizar e interpretar la información básica y elaborada de variables y patrones atmosféricos. g) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales. h) Evaluar, asesorar y decidir sobre los aspectos meteorológicos relacionados con la agricultura y ganadería, el turismo, los recursos hídricos, los recursos naturales, los transportes aéreos, marítimos y terrestres, la contaminación atmosférica, la industria, la actividad minera, las obras de ingeniería e infraestructura y la producción de energía en sus distintos tipos y áreas de prospección y/o extracción de hidrocarburos en áreas continentales o marítimas y la interrelación de la minería a cielo abierto con la atmósfera; y en toda otra actividad en que la meteorología tenga impacto. i) Crear, renovar y desarrollar técnicas y métodos en aplicaciones de meteorología, generación de productos y provisión de servicios meteorológicos. j) Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica y científica de los asuntos referidos a los puntos anteriores. k) Intervenir en cuestiones relacionadas con las actividades enumeradas en los ítems anteriores que puedan surgir de la aplicación de leyes,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” decretos, reglamentaciones y especificaciones oficiales dentro del territorio de la República Argentina. l) Difundir información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. m) Ejercer la representación nacional y/o internacional de organismos públicos y/o privados en temas relacionados a la meteorología. 2. Para la Categoría 2: a) Realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica y su aplicación en otras disciplinas. b) Dirigir secciones, grupos o sectores de Meteorología en entidades públicas. c) Dirigir instituciones de meteorología en el ámbito privado. d) Juzgar y decidir sobre tareas técnicas y operacionales de meteorología y su respectivo instrumental. e) Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen. f) Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). g) Analizar e interpretar la información básica y elaborada de variables y patrones atmosféricos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” h) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales. i) Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica y científica de los asuntos referidos a los puntos anteriores. j) Difundir información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. k) Ejercer la representación nacional y/o internacional de organismos públicos y/o privados en temas relacionados a la meteorología. 3. Para la Categoría 3: a) Realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica y su aplicación en otras disciplinas bajo la dirección de un profesional categoría 1 y/o 2. b) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales bajo la dirección de un profesional categoría 1 y/o 2. c) Difundir la información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. d) Realizar tareas de asistencia técnica a las actividades que se realizan en una oficina meteorológica o sección de pronóstico. e) Asistir técnicamente en la elaboración de la información básica meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). f) Colaborar en la asistencia técnica para el diseño y desarrollo de sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio- temporales en que ellos se producen. 4. Para la Categoría 4: a) Realizar, registrar, codificar y transmitir las observaciones que se contemplen en el plan de labor de una estación meteorológica. b) Dirigir estaciones meteorológicas de superficie y/o altura u oficinas de similar característica. c) Realizar consistencias internas y temporales de la información observada in situ. d) Realizar cálculos estadísticos básicos de la información meteorológica. e) Operar y mantener el instrumental meteorológico. f) Realizar tareas de apoyo a las actividades que se realizan en una oficina meteorológica o sección de pronóstico, y en la corrección de datos meteorológicos. g) Difundir la información meteorológica sin brindar interpretación de los procesos físicos asociados. Artículo 5º.- Difusión Responsable de la información. La difusión de información meteorológica por cualquier medio televisivo, radial, gráfico, digital o que pudiera crearse, podrá ser realizada por cualquier persona humana, siempre y cuando reúna alguna de las siguientes condiciones: i. Dicha información debe estar avalada por un profesional meteorólogo categoría 1 y/o 2./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ii. Se haga expresa mención a la fuente de organismo oficial que oportunamente proveyera dicha información. Asimismo, la información debe ser reproducida de manera fiel y precisa, sin enmiendas. En ningún caso quien difunda información meteorológica que no sea profesional meteorólogo habilitado, podrá realizar interpretaciones de la información meteorológica. Artículo 6º.- Derechos. Los Profesionales Meteorólogos gozan de los siguientes derechos: i. A ejercer libremente su profesión de acuerdo a lo establecido en la presente ley. ii. A percibir retribución por la prestación de servicios a favor de terceros, dentro de las actividades y funciones establecidas en la presente ley. iii. A utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que solo podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con la debida autorización del autor, conforme a las leyes especiales en la materia. Ello, sin perjuicio de los demás derechos resultantes de otras disposiciones legales que se encuentren de conformidad con la presente ley. Artículo 7º.- Deberes. Los Profesionales Meteorólogos quedan sujetos a los siguientes deberes: i. Cumplir las normas de ética profesional que sancionen los Colegios Profesionales de Meteorología que se creen en un futuro dentro del territorio nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ii. Publicar información adecuada y veraz, quedando prohibida aquella que pueda inducir a engaños. iii. Abstenerse de autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya tenido intervención, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios. iv. Abstenerse del ejercicio profesional simultáneo destinado a particulares con intereses opuestos, sin el consentimiento expreso de los comitentes. Artículo 8° Inhabilitaciones. Están inhabilitados para el ejercicio profesional de la Meteorología: i. Los condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma. ii. Los profesionales que resulten inhabilitados por los Colegios Profesionales por infracción a las normas de ética profesional. Artículo 9°.- Adhesión. Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente ley. Artículo 10.- Disposición Transitoria Primera. Aquellos profesionales de categoría 3 que actualmente se encuentren desempeñando tareas no acordes a lo establecido en la presente ley, por razones de idoneidad y/o titulación quedarán habilitados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) a desempeñar funciones correspondientes a la categoría 2 siempre y cuando hayan obtenido sus diplomas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 11.- Disposición Transitoria Segunda. Se autoriza a seguir ejerciendo sus funciones a quienes se desempeñan actualmente como/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Observadores Meteorológicos (Categoría 4) aún sin su título expedido por el SMN, sólo si estuvieran en esta situación antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su sanción. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
557/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente Proyecto de Ley propicia la regulación de la Profesión de la Meteorología en el ámbito de la República Argentina como también propone la regulación de la difusión de la información meteorológica. A tales efectos se establecen 4 categorías de profesionales meteorólogos con sus respectivas incumbencias, previendo también los derechos, deberes e inhabilitaciones. La iniciativa propuesta responde a la necesidad de definir la actividad de los profesionales de la meteorología a nivel nacional, ello en un contexto global de cambio climático, en el que nuestro país no es ajeno ya que viene sufriendo también los efectos del incremento de los eventos meteorológicos extremos. Frente a ello, la regulación de la actividad profesional de la meteorología permitirá disponer de un eslabón en el sistema de alertas preparado para brindar pronósticos meteorológicos, de corto y mediano plazo, de mayor confiabilidad y más interacción con los distintos actores del Estado, que coadyuvará a paliar la vulnerabilidad de los sectores de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” población más postergados, a través de un adecuado tratamiento de todas las cuestiones que incumben a la actividad de los meteorólogos. La sanción de este Proyecto significará una clara acción de gobernanza en línea con la reciente Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, Ley Nº 27.520, que fuera sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 19 de diciembre de 2019, permitiendo que uno de sus objetivos sea llevado a cabo mediante profesionales idóneos, debidamente preparados que asistan en las investigaciones y en la adopción de decisiones para garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas en el actual marco de impacto del cambio climático. Actualmente se observan numerosos casos en los que el ambiente se ve severamente afectado, donde los fenómenos meteorológicos se encuentran íntimamente ligados, y por consiguiente, la calidad de vida de los habitantes de nuestro país. Este es el caso, por ejemplo, de los incendios forestales que en agosto de 2020 tuvieron lugar en miles de hectáreas de las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fé, situación que actualmente se ha visto seriamente agravada con los nuevos incendios en la Provincia de Córdoba, llegando en algunos lugares a casos extremos en los que está en juego la vida y bienes de la población, como de la fauna y flora autóctonas. La participación de profesionales meteorólogos en la prevención y/o posterior accionar sobre tales focos de incendios resulta de gran valor, ya que permite que quienes deben decidir sean asesorados en cuanto a los factores climáticos de gran escala que pueden afectar a estas regiones, hasta las condiciones minuto a minuto de la variación del viento y posibles precipitaciones que puedan afectar a las tareas de los bomberos y brigadistas en el lugar de la acción. Particularmente, nuestro país ha demostrado un ejercicio eficiente para dar respuesta ante la emergencia, y se está trabajando en una mejor prevención para anticipar las repuestas que se pudieran necesitar ante/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las contingencias. La planificación con participación de meteorólogos profesionales, resulta aquí fundamental, ya que son ellos quienes debieran poder analizar y aconsejar en el momento de tomar las decisiones frente a situaciones de riesgos climáticos asociadas a problemas locales y regionales: no solo para producir, sino para difundir información fidedigna en pos de prevenir la contingencia, organizar y reforzar la asistencia. Es por ello que los meteorólogos resultan actores imprescindibles para generar una cartografía del riesgo para el territorio argentino que sea capaz de definir atributos de ponderación de fenómenos de degradación y la definición de las amenazas. Por ende, hay que considerar las nuevas herramientas de comunicación como un medio de difusión. De la misma forma, categorizar al meteorólogo permite a su vez fomentar el intercambio científico, propiciar actividades de encuentro y cooperación con expertos de las distintas provincias como de otros países. En otro orden de ideas, cabe destacar que en la actualidad existen diversas fuentes de información meteorológica disponibles a través de Internet, muchas de las cuales no son confiables, lo que genera confusión al momento de adoptar decisiones en torno a eventos meteorológicos severos. La correcta utilización de la información meteorológica a través de profesionales capacitados con responsabilidades claras y en un marco de regulación específica, permitirá hacer frente a la ocurrencia de una emergencia donde los organismos estatales deban responder, priorizando y salvaguardando la vida y el bienestar de las personas. Mejorar la calidad del pronóstico dada por una correcta interpretación de la información, acompañar junto con otros actores en el asesoramiento de planes de contingencia y transmitir adecuadamente a la población y organismos usuarios la información meteorológica de acuerdo al evento/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” meteorológico de interés, son cuestiones relacionadas e inherentes con las actividades propias de un profesional meteorólogo. En lo concerniente a las actividades específicas de los profesionales meteorólogos, y sólo a modo de ejemplo de las numerosas áreas de aplicación, se puede hacer hincapié en tres aspectos centrales de la actividad económica de nuestro país, a saber: la actividad agropecuaria, la aeronavegación y la respuesta ante casos de inundaciones y erupción de cenizas volcánicas, entre otras. La aeronavegación requiere fundamentalmente de la actividad meteorológica, y muy especialmente, que la información específica que se utiliza en los aeropuertos sea provista por profesionales idóneos y capacitados en meteorología. A mayor abundamiento, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en conjunto con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), son las entidades que establecen cuáles son los parámetros requeridos para la información meteorológica a ser distribuida para los planes de vuelo y todo lo referido a la instalación de estaciones meteorológicas en aeropuertos y/o aeródromos. Estos requerimientos indefectiblemente requieren la presencia de profesionales meteorólogos, de acuerdo a lo establecido en el presente proyecto. En cuanto a las erupciones volcánicas explosivas es sabido que grandes cantidades de ceniza son inyectadas en la atmósfera, y los vientos pueden transportarla a cientos o miles de kilómetros de distancia del volcán. La ceniza volcánica es una amenaza que puede afectar a la salud de la población, la vida silvestre, la producción agrícola y ganadera, el turismo, el trasporte terrestre y aéreo, la distribución de energía y agua, entre otros. Se pueden citar como ejemplos las recientes erupciones del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle en junio de 2011 y la del volcán Calbuco en abril de 2015, que causaron grandes pérdidas en las economías locales y regionales, problemas en la salud de la población, así como también interrupción del tránsito aéreo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, un correcto pronóstico del transporte de la ceniza volcánica es vital para la adopción de decisiones durante este tipo de emergencias, y, nuevamente, esto debiera ser competencia de los profesionales meteorólogos. En nuestro país funciona uno de los nueve Centros de Avisos de Cenizas Volcánicas del mundo, llamado VAAC- Buenos Aires, que tiene como responsabilidad la elaboración de pronósticos de la ubicación de la nube de ceniza volcánica para las operaciones aéreas. La actuación de meteorólogos altamente capacitados en la detección y pronóstico del transporte de la nube de ceniza volcánica ha sido clave para evitar incidentes aéreos durante las erupciones volcánicas en los últimos 20 años. Al hablar de ocurrencia de fenómenos meteorológicos severos, se puede citar como ejemplo de alto impacto la tormenta acaecida el 4 de abril de 2012 en el conurbano bonaerense y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que provocó una gran cantidad de víctimas y destrozos materiales significativos. Las probabilidades de ocurrencia de tormentas y vientos fuertes fueron alertadas por diferentes grupos de pronósticos con más de 24 horas de anticipación. Sin embargo, dichas alertas no fueron tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones para proteger a la población. Esta tormenta tuvo un costo del orden de los 275,5 millones de pesos en ayuda oficial y de empresas de servicios. Asimismo, como contracara de las inundaciones y especialmente en el ámbito agropecuario, es también de gran relevancia la cuestión de las sequías. Se trata de un fenómeno natural con un potencial de peligrosidad sumamente elevado, ya que desestabiliza producciones, mercados y economías regionales generando déficits que conducen a una falta en el abastecimiento necesario de los alimentos. Como consecuencia extrema de aquello, la escasez alimentaria puede incluso llegar a producir la muerte de personas y animales. Con lo expuesto, se puede comprender que variados son los ejemplos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” donde la inserción de un profesional con un marco regulatorio adecuado mejora los procesos productivos tanto económicos como sociales en la República Argentina. Sin lugar a dudas, las consecuencias de las variaciones meteorológicas y climáticas en la sociedad, lamentablemente son motivo de situaciones angustiantes, dramáticas y de estudio por diferentes áreas del conocimiento debido al fuerte impacto que las mismas tienen en la población y en el sector productivo. El Centro de Investigación sobre la Epidemiología de los Desastres (CRED, por sus siglas en inglés) define un desastre cuando una situación o evento sobrepasa la capacidad local de respuesta, necesitando asistencia nacional o internacional (CRED, 2010). Para que un desastre sea contemplado por CRED se deben cumplir al menos 1 de los siguientes criterios: 10 o más personas fallecidas, 100 o más personas afectadas, declaración de estado de emergencia y llamado a asistencia internacional. El CRED realiza una categorización de los desastres de acuerdo a los siguientes subgrupos: 1. Geofísicos: asociados a movimientos de tierra sólida (terremotos, erupción de volcanes y movimientos de tierra seca). 2. Meteorológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de pequeña a mesoescala, de minutos a días (tormentas severas). 3. Hidrológicos: eventos causados por anomalías en el ciclo normal del agua y/o desbordes de cuerpos de agua causados por efectos del viento (inundaciones, aludes por exceso de precipitación). 4. Climatológicos: eventos causados por procesos atmosféricos de mesoescala a gran escala, desde la escala de la variabilidad climática intraestacional a multidecadal (por ejemplo, olas de calor o frío largas,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” persistencia mensual en condiciones de precipitación por encima o debajo de lo normal, incendios, etc.). 5. Biológicos: desastres causados por organismos vivos o sustancias tóxicas (epidemias, infecciones por insectos y/o animales). De la misma forma, según CRED (2010) se observa un incremento mundial del número de reportes de desastres, con 278 reportes en 1990 y 385 en 2010. En particular, en América el 81% de los desastres se relacionan con las categorías Climatológicas, Hidrológicas y Meteorológicas. En Argentina, se observa que los 10 desastres con mayor cantidad de afectados en los últimos 20 años corresponden a la definición del subgrupo Climatológico, y en particular 9 se deben a inundaciones (ligados a excesos de precipitación) y 1 a extremos de temperatura. Si se consideran los 10 desastres con mayores pérdidas económicas de los últimos 20 años en la Argentina se observa que están asociados también al subgrupo Climatológico, con 9 inundaciones y 1 sequía. Por ejemplo, la inundación ocurrida el 11 de abril de 1998 dejó pérdidas por 1000 millones de dólares aproximadamente. Estos números reflejan la importancia de entender mejor los extremos climáticos en Argentina. Diferentes sectores productivos en Argentina están fuertemente influenciados por la precipitación, considerando al agua como principal materia prima. La generación de energía hidroeléctrica y la producción de alimentos son actividades muy importantes a lo largo y a lo ancho del todo el país. El profesional meteorólogo avalado por esta ley tendría un marco legal para realizar estos análisis y por lo tanto mayor injerencia en estos temas que son pertinentes con su formación. En particular, la República Argentina forma parte de la Cuenca del Plata, quinta cuenca más grande del mundo y la segunda de Sudamérica, con una población que supera los 110 millones de habitantes. Los movimientos económicos que giran en torno a la cuenca representan/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aproximadamente el 70% del producto bruto interno de los cinco países que la componen. En la Cuenca del Plata se encuentran tres represas de generación de electricidad: Itaipú, Salto y Yacyretá. Itaipú es la hidroeléctrica binacional entre Paraguay y Brasil que más energía produce en el mundo en promedio anual. Otro ejemplo de la importancia de la meteorología y de contar con un correcto análisis de las diversas situaciones podemos encontrarlo en las severas inundaciones que ocurrieron en la provincia de Buenos Aires durante agosto y septiembre de 2012 y durante el comienzo de 2016, no sólo en la provincia de Buenos Aires sino también en las de Córdoba, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe. En el caso de 2012 el área sembrada de trigo y cebada al 28 de agosto fue de 3.028.030 hectáreas de las cuales 412.590 se vieron afectadas por el fenómeno climático, produciendo una pérdida total del 14% sobre el total del sembrado (Ministerio de Agroindustria). Por las inundaciones de 2016 se calcula que el sector productivo en la provincia de Santa Fe sufrió pérdidas por al menos 2.800 millones de dólares y requirió de una inversión de 5.000 millones de pesos en créditos del Banco Nación para asistir a unos 10.000 productores agropecuarios. En términos del cultivo de soja se estima que Santa Fé perdió 3,2 millones de toneladas, seguida por Entre Ríos con 1,5 millones y Córdoba, 1 millón (según datos del Ministerio de Agroindustria y Bolsa de Comercio de Rosario). Desde octubre de 2019 y a lo largo de 2020 se registra en la región agrícola productiva de nuestro país una extensa y prolongada sequía, estimando pérdidas por al menos 700 millones de dólares. Si bien estos fenómenos no pueden evitarse, es claro que el trabajo integrado de profesionales meteorólogos puede permitir tener un planeamiento previo al evento y contribuir en acciones comerciales y técnicas que morigeran la adversa situación. Como puede observarse, esto no sólo impacta en el mercado local de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” esas zonas afectadas, sino también sobre la población en regiones remotas. Tener profesionales meteorólogos que aborden estas temáticas con un marco de responsabilidad y de normativa clara permite un avance en la mejora de los procesos productivos. Las pérdidas económicas, asociadas a fenómenos meteorológicos o climáticos, podrían evitarse si es el profesional meteorólogo el que emite la alerta o da el aviso o pronóstico del fenómeno que afectará a determinada región. Al no estar regulada la profesión del meteorólogo por una Ley, muchas veces la información meteorológica o climática no es tenida en cuenta por el ciudadano o por las agencias responsables de difundir la información brindada a la hora de tomar decisiones, debido a que dicha información, disponible en Internet u ofrecida en medios de comunicación, es poco confiable, variable y contradictoria. En muchos casos este tipo de información no es elaborada o suministrada por personas con incumbencia en la materia y entendimiento de la problemática de estudio. Con la presente iniciativa, este tipo de conflicto se podría subsanar. Creemos que este proyecto de Ley forma parte del proceso de cambio que viene atravesando la meteorología en la República Argentina, que comenzó con el traspaso del Servicio Meteorológico Nacional al ámbito del Ministerio de Defensa en el año 2007. Es importante destacar, que esta iniciativa cuenta con el aval institucional de los organismos directamente interesados en la cuestión de la profesionalización de los actores meteorológicos en nuestro país y que reconocen la necesidad de las definiciones que aquí se plantean: SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN), SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA Y LOS OCÉANOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UBA (DCAO – FCEN UBA), FACULTAD DE CIENCIAS ASTRONÓMICAS Y GEOFÍSICAS/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” DE UNLP (FCAG UNLP), INSTITUTO PATAGÓNICO PARA EL ESTUDIO DE LOS ECOSISTEMAS CONTINENTALES (IPEEC – CENPAT CONICET), CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL MAR Y LA ATMÓSFERA (CIMA CONICET) y OFICINA DE RIESGO AGROPECUARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (ORA). En función de lo anteriormente resaltado, se torna evidente que es necesario regular la actividad del profesional meteorólogo con el objetivo de velar por la conducta ética de los profesionales, garantizar el correcto ejercicio de la profesión, hacer frente al ejercicio ilegal y, fundamentalmente, consolidar la profesión en beneficio de los potenciales usuarios y la población en su totalidad en un contexto internacional en donde reina el cambio climático y sus efectos adversos no logran evitarse debido a la falta de información certera y precisa. La presente iniciativa se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en especial Objetivo 11, “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, Meta 11.5, “De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial”, y Objetivo 13: “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, Metas 13.2, “Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales” y 13.3 “Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana”. Cabe recordar, que este Proyecto tiene como antecedente el Proyecto de Ley en revisión de Regulación de la Meteorología en el ámbito de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” República Argentina, CD-74/17, presentado por la Diputada Cornelia Smith Liermann que perdiera estado parlamentario. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en aprobación del presente Proyecto de Ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/

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