Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0557/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 80/22 Reproduce el Proyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Meteorología y la Difusión de la Información Meteorológica (REF. S. 2303/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación del ejercicio de la meteorología y la difusión de la información meteorológica, los que quedan sujetos a la presente ley, a las disposiciones locales que se dicten y a las normas de ética profesional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: i. Información meteorológica: a los pronósticos e informes meteorológicos para diferentes escalas espacio-temporales, datos meteorológicos observados in-situ y mediante sensores remotos, avisos, alertas o cualquier tipo de advertencia de seguridad de fenómenos meteorológicos emitidos por oficinas de pronóstico meteorológico. ii. Difusión de información meteorológica: a la divulgación de tal información por cualquier medio televisivo, radial, gráfico, digital o que pudiera crearse. iii. Profesional Meteorólogo: toda persona humana que desempeñe alguna de las tareas estipuladas en el artículo 4° de la presente ley y cuente con el respectivo título habilitante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°. Artículo 3°.- Categorías. Créanse las siguientes categorías de profesionales meteorólogos, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo: a) Categoría 1: ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera de grado en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera, conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 24.521 y su reglamentación. b) Categoría 2: ser titular de diploma expedido por universidad nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a estudios universitarios en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con una duración mayor a tres (3) años y que no cumpla con los requisitos de la Categoría 1./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Categoría 3: ser titular de diploma expedido por universidad o institución nacional, provincial, pública o privada que funcione con la autorización del Estado, con título correspondiente a una carrera en Meteorología o Ciencias de la Atmósfera con una duración mínima de dos (2) años y hasta tres (3) años, con plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación. d) Categoría 4: ser titular de diploma de observador meteorológico expedido y/o avalado por el Servicio Meteorológico Nacional. En caso de poseer diploma equivalente a los mencionados en los incisos a), b), c) o d) del presente artículo, expedido por universidad extranjera y que haya sido reconocido o revalidado por universidad o institución nacional el mismo será considerado de categoría 1, 2, 3 ó 4, según corresponda. Artículo 4°.- Incumbencias. Serán incumbencias propias de los meteorólogos, según las categorías que se definen en el artículo 3º: 1. Para la Categoría 1: a) Dirigir, planificar y realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica en general y en cualquiera de sus aspectos, en la aplicación de las ciencias físicas de la atmósfera y su aplicación en otras disciplinas donde se contemple la interacción con los distintos componentes del sistema climático. b) Dirigir organismos, secciones, grupos o sectores de meteorología en entidades públicas y/o privadas. c) Juzgar y decidir sobre tareas técnicas y operativas de meteorología y su respectivo instrumental./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen. e) Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). f) Analizar e interpretar la información básica y elaborada de variables y patrones atmosféricos. g) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales. h) Evaluar, asesorar y decidir sobre los aspectos meteorológicos relacionados con la agricultura y ganadería, el turismo, los recursos hídricos, los recursos naturales, los transportes aéreos, marítimos y terrestres, la contaminación atmosférica, la industria, la actividad minera, las obras de ingeniería e infraestructura y la producción de energía en sus distintos tipos y áreas de prospección y/o extracción de hidrocarburos en áreas continentales o marítimas y la interrelación de la minería a cielo abierto con la atmósfera; y en toda otra actividad en que la meteorología tenga impacto. i) Crear, renovar y desarrollar técnicas y métodos en aplicaciones de meteorología, generación de productos y provisión de servicios meteorológicos. j) Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica y científica de los asuntos referidos a los puntos anteriores. k) Intervenir en cuestiones relacionadas con las actividades enumeradas en los ítems anteriores que puedan surgir de la aplicación de leyes,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” decretos, reglamentaciones y especificaciones oficiales dentro del territorio de la República Argentina. l) Difundir información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. m) Ejercer la representación nacional y/o internacional de organismos públicos y/o privados en temas relacionados a la meteorología. 2. Para la Categoría 2: a) Realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica y su aplicación en otras disciplinas. b) Dirigir secciones, grupos o sectores de Meteorología en entidades públicas. c) Dirigir instituciones de meteorología en el ámbito privado. d) Juzgar y decidir sobre tareas técnicas y operacionales de meteorología y su respectivo instrumental. e) Diseñar y desarrollar sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio-temporales en que ellos se producen. f) Ejecutar y dirigir técnicamente la elaboración de la información meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). g) Analizar e interpretar la información básica y elaborada de variables y patrones atmosféricos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” h) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales. i) Hacer pericias, emitir opinión y hacer divulgación técnica y científica de los asuntos referidos a los puntos anteriores. j) Difundir información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. k) Ejercer la representación nacional y/o internacional de organismos públicos y/o privados en temas relacionados a la meteorología. 3. Para la Categoría 3: a) Realizar trabajos en los temas específicos vinculados a la actividad meteorológica y su aplicación en otras disciplinas bajo la dirección de un profesional categoría 1 y/o 2. b) Describir y predecir el estado de la atmósfera en sus distintas escalas espacio-temporales bajo la dirección de un profesional categoría 1 y/o 2. c) Difundir la información meteorológica brindando una interpretación de los procesos físicos asociados. d) Realizar tareas de asistencia técnica a las actividades que se realizan en una oficina meteorológica o sección de pronóstico. e) Asistir técnicamente en la elaboración de la información básica meteorológica (análisis sinópticos y climatológicos, confección de pronósticos y previsiones meteorológicas, cómputo de datos). f) Colaborar en la asistencia técnica para el diseño y desarrollo de sistemas y redes de observación de fenómenos meteorológicos y de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” medición de variables asociadas, para las distintas escalas espacio- temporales en que ellos se producen. 4. Para la Categoría 4: a) Realizar, registrar, codificar y transmitir las observaciones que se contemplen en el plan de labor de una estación meteorológica. b) Dirigir estaciones meteorológicas de superficie y/o altura u oficinas de similar característica. c) Realizar consistencias internas y temporales de la información observada in situ. d) Realizar cálculos estadísticos básicos de la información meteorológica. e) Operar y mantener el instrumental meteorológico. f) Realizar tareas de apoyo a las actividades que se realizan en una oficina meteorológica o sección de pronóstico, y en la corrección de datos meteorológicos. g) Difundir la información meteorológica sin brindar interpretación de los procesos físicos asociados. Artículo 5º.- Difusión Responsable de la información. La difusión de información meteorológica por cualquier medio televisivo, radial, gráfico, digital o que pudiera crearse, podrá ser realizada por cualquier persona humana, siempre y cuando reúna alguna de las siguientes condiciones: i. Dicha información debe estar avalada por un profesional meteorólogo categoría 1 y/o 2./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ii. Se haga expresa mención a la fuente de organismo oficial que oportunamente proveyera dicha información. Asimismo, la información debe ser reproducida de manera fiel y precisa, sin enmiendas. En ningún caso quien difunda información meteorológica que no sea profesional meteorólogo habilitado, podrá realizar interpretaciones de la información meteorológica. Artículo 6º.- Derechos. Los Profesionales Meteorólogos gozan de los siguientes derechos: i. A ejercer libremente su profesión de acuerdo a lo establecido en la presente ley. ii. A percibir retribución por la prestación de servicios a favor de terceros, dentro de las actividades y funciones establecidas en la presente ley. iii. A utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que solo podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con la debida autorización del autor, conforme a las leyes especiales en la materia. Ello, sin perjuicio de los demás derechos resultantes de otras disposiciones legales que se encuentren de conformidad con la presente ley. Artículo 7º.- Deberes. Los Profesionales Meteorólogos quedan sujetos a los siguientes deberes: i. Cumplir las normas de ética profesional que sancionen los Colegios Profesionales de Meteorología que se creen en un futuro dentro del territorio nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ii. Publicar información adecuada y veraz, quedando prohibida aquella que pueda inducir a engaños. iii. Abstenerse de autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya tenido intervención, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios. iv. Abstenerse del ejercicio profesional simultáneo destinado a particulares con intereses opuestos, sin el consentimiento expreso de los comitentes. Artículo 8° Inhabilitaciones. Están inhabilitados para el ejercicio profesional de la Meteorología: i. Los condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la misma. ii. Los profesionales que resulten inhabilitados por los Colegios Profesionales por infracción a las normas de ética profesional. Artículo 9°.- Adhesión. Invítase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente ley. Artículo 10.- Disposición Transitoria Primera. Aquellos profesionales de categoría 3 que actualmente se encuentren desempeñando tareas no acordes a lo establecido en la presente ley, por razones de idoneidad y/o titulación quedarán habilitados por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) a desempeñar funciones correspondientes a la categoría 2 siempre y cuando hayan obtenido sus diplomas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 11.- Disposición Transitoria Segunda. Se autoriza a seguir ejerciendo sus funciones a quienes se desempeñan actualmente como/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Observadores Meteorológicos (Categoría 4) aún sin su título expedido por el SMN, sólo si estuvieran en esta situación antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su sanción. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado