DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO Y A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE EMBAJADOR MARTINI, PROV. DE LA PAMPA, EL DOMINIO DEL INMUEBLE, NOMENCLATURA CATASTRAL EJIDO 005 - CIRCUNSCRIPCION 01 - RADIO G - QUINTA 9 - PARCELA 4, PARTIDA 691704, CUYA INSCRIPCION DE DOMINIO COR

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1443/2024) Buenos Aires, 14 de agosto de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 1028/22, que transfiere a título gratuito y a favor de la municipalidad de Embajador Martini, provincia de La Pampa, el dominio del inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo, registrado bajo la nomenclatura catastral Ejido 005 - Circunscripción 01 - Radio G - Quinta 9 - Parcela 4, Partida 691704, cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 41 Folio 285 Fca. 7833. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Se transfiere a título gratuito y a favor de la municipalidad de Embajador Martini, provincia de La Pampa, el dominio del inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo, registrado bajo la nomenclatura VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” catastral Ejido 005 - Circunscripción 01 - Radio G - Quinta 9 - Parcela 4, Partida 691704, cuya inscripción de dominio corresponde al Tomo 41 Folio 285 Fca. 7833. Artículo 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo anterior se realiza con cargo a que la beneficiaria destine dicho predio al loteo para la construcción de viviendas y espacios de esparcimiento. Artículo 3º.- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo precedente, vencido el cual sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional. Artículo 4º.- Los gastos que insuma la presente están a cargo de la beneficiaria. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes a fin de concluir la respectiva transferencia en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente. Artículo 6º.- Se comunica al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
1443/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En el marco de las atribuciones que otorga a este Congreso el artículo 75 inciso 5 de nuestra Constitución Nacional, la presente iniciativa propone la transferencia, en forma gratuita, del dominio del inmueble VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” referido en el artículo 1° del presente, a favor de municipalidad de Embajador Martini, provincia de La Pampa. Ubicado al Sur del departamento Realicó y próximo a la laguna Chadi Lauquen, se encuentra el pueblo de Embajador Martini. Fundado el 16 de junio de 1910 en las tierras de la familia Devoto, su nombre surge en honor a Ferdinando Martini, designado embajador extraordinario de Italia en nuestro país con motivo del Centenario de la Revolución de Mayo. Su fundación aparece en diferentes publicaciones vinculada estrechamente a la conmemoración del Centenario de la Revolución de Mayo y a otros hechos de la época. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar el efecto colonizador que el ferrocarril tuvo en los advenimientos de muchos pueblos de La Pampa. El ferrocarril trajo consigo numerosas corrientes inmigratorias que desde distintas partes del mundo eligieron a la Argentina como su nuevo comenzar. La estación del ferrocarril, fue el primer edificio y a su alrededor comenzó a integrarse el resto de la comunidad, el almacén de ramos generales, en el presente la Cooperativa Embajador Martini y paralelamente se fueron distribuyendo los primeros pobladores, en especial familias procedentes de Italia. Con el paso de los años, el tren dejó de llegar y esos terrenos quedaron en desuso. Actualmente dicho predio, mantenido en su totalidad por la municipalidad de Embajador Martini, tiene una superficie aproximada de 149.819 m2 que forman parte del ejido urbano de la localidad. El objeto principal de la presente iniciativa, en consonancia con el gobierno municipal, es utilizar dicho predio para brindar una solución habitacional a muchas familias del pueblo. La posibilidad de lotearlo con VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el fin de construir resultaría por demás adecuada para el abordaje de la problemática habitacional existente. Además, en el predio se podría disponer de un espacio de esparcimiento, integrando las viviendas con un entorno natural apropiado a la población y su desarrollo urbanístico. La presente iniciativa tiene como el antecedente el expediente S- 1721/20 de autoría de la Senadora Norma Durango, que perdiera estado parlamentario en la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales de esta Honorable Cámara. Por estos fundamentos y los que daré oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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