DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY ENZO DE CONCIENTIZACION EN PRIMEROS AUXILIOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1859/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY “ENZO” DE CONCIENTIZACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la concientización sobre la importancia de los conocimientos básicos sobre Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), la maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y demás técnicas de primeros auxilios, la promoción del aprendizaje de los mismos por parte de la población y la capacitación en la materia en los diferentes ámbitos de la sociedad, en especial en asociaciones civiles deportivas y establecimientos educativos. TÍTULO II CAPACITACIÓN EN ASOCIACIONES CIVILES DEPORTIVAS. MODIFICACIONES NORMATIVAS ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el título de la Ley 26.835 por el siguiente: "LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) BÁSICAS, LA MANIOBRA DE HEIMLICH Y DEMÁS TÉCNICAS DE PRIMEROS AUXILIOS" VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 26.835 por el siguiente: "Objeto. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, la maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y demás técnicas de primeros auxilios con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario." ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 26.835 por el siguiente: "Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio, en la realización de la maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y en la utilización de otras técnicas de primeros auxilios para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior y al personal de las asociaciones civiles deportivas." ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley 26.835 por el siguiente: "Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP - Argentina: 1. Formular el programa de capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP), en la maniobra de Heimlich y en otras técnicas de primeros auxilios en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), de la maniobra de Heimlich y de otras técnicas de primeros auxilios. 3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar, la maniobra de Heimlich y las demás técnicas de primeros auxilios. 4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores. 5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores. 6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita, las técnicas relacionadas con la RCP, con la realización de la maniobra de Heimlich y las demás técnicas de primeros auxilios." ARTÍCULO 6°.- Incorpórese como artículo 10 bis de la Ley 27.159 el siguiente: "Programa. Créase con carácter permanente el Programa Nacional de Provisión de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) destinados a las a asociaciones civiles sin fines de lucro y en especial a aquellas que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas siempre que estas no estuvieran alcanzadas por el deber de instalación de DEA en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la presente Ley." ARTÍCULO 7°- Incorpórese como artículo 10 ter de la Ley 27.159 el siguiente: "Las asociaciones civiles incorporadas al Programa deberán: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Instalar los DEA en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia; b) Señalizar de manera clara su ubicación; c) Colocar las instrucciones de uso en lugares estratégicos de sus dependencias y espacios procurando que las mismas sean claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para el personal no sanitario; d) Mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato; e) Mantener vigente la habilitación de los DEA otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación; f) Procurar la capacitación del personal a su cargo.” ARTÍCULO 8°.- Incorpórese como artículo 10 quater de la Ley 27.159 el siguiente: “Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 ter, están a cargo de las asociaciones civiles incorporadas al Programa.” TÍTULO III CAPACITACIÓN EN LOS PODERES DEL ESTADO ARTÍCULO 9°.- Capacitación. Establécese la capacitación obligatoria en materia de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), de la maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” demás técnicas de primeros auxilios para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Ministerio Público de la Nación. ARTÍCULO 10.- Forma de las capacitaciones. Las personas alcanzadas por el artículo 9° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. ARTÍCULO 11.- Implementación. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 9°, con la colaboración de sus áreas vinculadas a la salud, seguridad e higiene en ámbitos laborales y las organizaciones sindicales correspondientes, deberán garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 12.- Certificación. La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. Capacitación a máximas autoridades. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Ministerio Público de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13.- Acceso a la información. La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 9°. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En la página se identificará a las personas responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. ARTÍCULO 14.- Incumplimiento. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 15.- Participación pública. La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales destinados a las capacitaciones. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.- Cartelería. En todos los establecimientos gastronómicos, turísticos, educativos y deportivos ubicados en el territorio nacional será obligatoria la colocación de carteles explicativos sobre cómo efectuar la maniobra de Heimlich. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 17.- Recursos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 18.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 19.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. ARTICULO 20. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti.- José M. A. Mayans.- Juliana di Tullio

Expediente
1859/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Por medio del presente Proyecto de Ley se establece la capacitación obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar, maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y demás técnicas de primeros auxilios, la promoción del aprendizaje de los mismos por parte de la población y la capacitación en la materia en los diferentes ámbitos de la sociedad, en especial en asociaciones civiles deportivas y establecimientos educativos. La propuesta de llamar a la presente ley “Ley Enzo de Concientización en Primeros Auxilios” es un homenaje a Enzo Fernández, que con 23 años falleció por causa de asfixia por atragantamiento durante un asado con amigos en un club deportivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En la Argentina entre 30.000 y 40.000 personas por año sufren de muerte súbita, y la atención inmediata es lo que puede cambiar el destino de esas personas. La Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una técnica para salvar vidas que es útil en muchas situaciones de emergencia en las que la respiración o los latidos del corazón de una persona se detuvieron. Consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardiorrespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales. La Asociación Americana del Corazón, máximo referente científico en materia de cardiología en Estados Unidos, recomienda comenzar con reanimación cardiopulmonar haciendo compresiones fuertes y rápidas en el pecho. Esta recomendación de RCP solo con las manos se aplica tanto a las personas sin capacitación como al personal de primeros auxilios. La atención inmediata con las maniobras de RCP y el uso de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) puede salvar vidas y mejorar la sobrevida del paciente. Con respecto a la maniobra de Heimlich o también llamada Compresión Abdominal, es un procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto pequeño. Es una técnica efectiva para salvar vidas en caso de asfixia por atragantamiento. La asfixia impide que el oxígeno llegue a los pulmones y desde allí al resto de los órganos. Si el cerebro permanece sin oxígeno durante más de cuatro minutos, puede ocurrir algún daño cerebral o incluso la muerte. Lo primero que debe hacer para realizar la maniobra es inclinar hacia delante al atragantado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Consiste en realizar compresiones abdominales rodeando a la persona con atragantamiento con los brazos y se coloca el puño de una mano con el pulgar hacia dentro, entre el ombligo y el esternón. Después, con la otra mano se agarra la muñeca y se comprime a la víctima con brusquedad hacia arriba. Según recomiendan, conviene intercalar la maniobra con golpes en la espalda. Como datos se recalca que solo en Estados Unidos desde que se inventara esta técnica y se pusiera en práctica, se ha logrado salvar más de 100.000 vidas. En España según el Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes (OPRA), con datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2021 hubo 2.994 fallecimientos por esta causa y fue la tercera causa externa de muerte. En Argentina, se encuentra la Ley 27.159 que regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita y estableció la obligación para los espacios públicos y privados de acceso público. Exige que establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos, hoteles, balnearios y lugares de trabajo con más de 1000 empleados deben instalar Desfibriladores Externos Automáticos, así como la capacitación para el uso de este dispositivo. En igual sentido se encuentra la ley 26.835 “Ley de Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas” que crea la Comisión de RCP y establece que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar con carácter voluntario. En las distintas provincias de nuestro país existen diversas regulaciones provinciales en la materia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 5402 Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar que establece que el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporará una capacitación especial que será brindada al personal docente y no docente de las escuela; La Ley 5632 de Formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y RCP establece de forma obligatoria la realización de 2 jornadas anuales destinadas a la formación y capacitación en las técnicas principales de Primeros Auxilios y RCP a efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida; en Catamarca la Ley 5623 que establece la enseñanza y capacitación en técnicas de RCP básicas, con carácter obligatorio, en todo el ámbito educativo público y privado, de nivel secundario y terciario y organismos de la administración pública; en la Provincia de Córdoba la Ley 9020 crea la "Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar" y establece la capacitación en RCP; en la Provincia de Mendoza se instruyó el 12 de julio como "Día de la Reanimación Cardiopulmonar -RCP-" y por la Ley 7670 se creó el Programa Provincial de Emergencias, Prevención y Tratamiento de Muerte Súbita y Síncope; en la Provincia de La Rioja, mediante la ley 10.213 se creó el Programa de Capacitación sobre Maniobra de Reanimación Cardiopulmonar -RCP- y maniobra de Heimlich destinado a todo el personal de la Administración Pública Provincial y de carácter obligatorio. Con el presente proyecto de ley, se incorpora la capacitación sobre la llamada Maniobra de Heimlich y demás técnicas de primeros auxilios dentro de la mencionada Ley 26.835 “Ley de Promoción y Capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas”, cambiándose el título a "LEY DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) BÁSICAS, LA MANIOBRA DE HEIMLICH Y DEMÁS TÉCNICAS DE PRIMEROS AUXILIOS". Se modifica el artículo 1 incorporando a la capacitación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sobre la maniobra de Heimlich a las acciones que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, deberá promover para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir. Se modifica el artículo 2 estableciendo que “la presente ley tiene por finalidad capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio, en la realización de la maniobra de Heimlich para la desobstrucción del conducto respiratorio y en la utilización de otras técnicas de primeros auxilios para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior”. Se modifican las funciones de la Comisión RCP incorporándose la formulación de capacitación en la maniobra de Heimlich y en otras técnicas de primeros auxilios. Asimismo, dentro del Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público creado por la Ley 27.159 se crea el Programa Nacional de Provisión de Desfibriladores Externos Automáticos destinados a las a asociaciones civiles sin fines de lucro y en especial a aquellas que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas siempre que estas no estuvieran alcanzadas por el deber de instalación de DEA. Dichas asociaciones civiles deberán instalar un desfibrilador con su respectiva señalización. Con respecto a la capacitación en los poderes del Estado, se establece que los organismos alcanzados por la presente serán los encargados de establecer el modo y la forma de las capacitaciones y contarán con la colaboración de sus áreas vinculadas a la salud, seguridad e higiene en ámbitos laborales y las organizaciones sindicales correspondientes. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Ministerio Público de la Nación estará a cargo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la autoridad de aplicación. Quien deberá velar por el cumplimiento de lo normado por la presente Ley. Se establecen sanciones para el caso de incumplimientos por parte de las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán considerados una falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente negarse. Con respecto a la cartelería se establece que los establecimientos gastronómicos, turísticos, educativos y deportivos ubicados en el territorio nacional será obligatoria la colocación de carteles explicativos sobre cómo efectuar la maniobra de Heimlich. Se regula la participación de instituciones especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales destinados a las capacitaciones. Finalmente, con respecto a los recursos se prevé, que los gastos que demande la presente, serán afrontados con créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. La capacitación obligatoria como forma de avanzar en la concientización general sobre esta problemática constituye en una herramienta muy importante para poder prevenir muertes evitables fuera del ámbito hospitalario. Cabe destacar que la mayoría de los eventos o muertes súbitas ocurren en el hogar, en el trabajo, en la calle, o en sitios públicos, no distingue edad, ni lugar ni horario, es por ello que resulta tan importante la regulación y la toma de conciencia. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es un tema que me parece extremadamente sensible y que lamentablemente me ha tocado vivir una tragedia por esta causa. Como es de público conocimiento he perdido por causa de asfixia por atragantamiento a mi sobrino, Enzo Fernandez con 23 años de edad ocasionando un daño irreparable para todas nuestras vidas y de sus amigos. Es por ello que presento esta iniciativa de concientización para que se pueda contribuir a evitar estas pérdidas y concientizar sobre esta maniobra de Heimlich para salvar vidas. Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación de este Proyecto de Ley. Anabel Fernández Sagasti.- José M. A. Mayans.- Juliana di Tullio VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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