DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL "DEPORTE Y PREVENCION DE LA LUDOPATIA ONLINE: JUEGO DEPORTIVAMENTE".

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1249/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Camara de Diputados,… CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL "DEPORTE Y PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA ONLINE: JUEGO DEPORTIVAMENTE" Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional "Deporte y Prevención de la Ludopatía Online: Juego DeportivaMente", con el fin de utilizar la práctica deportiva y la intervención educativa en entidades deportivas para la prevención y tratamiento de la ludopatía online, fomentando hábitos saludables y ofreciendo alternativas recreativas sanas. Artículo 2°- Objetivos. Los objetivos del Programa son los siguientes: a) Fomentar la práctica deportiva como instrumento para mejorar la salud mental y el bienestar general. b) Promover el deporte como una alternativa saludable a las actividades recreativas online que pueden llevar a la ludopatía. c) Crear conciencia sobre los riesgos de la ludopatía online y los beneficios del deporte para la salud mental y física. d) Implementar programas de intervención y prevención de la ludopatía online en entidades y clubes deportivos. e) Capacitar a profesionales del deporte y de salud en estrategias para VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) prevenir y tratar la ludopatía online mediante el deporte. g) Articular acciones con entidades deportivas para integrar la prevención de la ludopatía online en sus actividades regulares. Artículo 3°- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación del Programa será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional para tal fin. Artículo 4°- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Implementar el Programa en entidades y clubes deportivos como herramienta para la prevención y tratamiento de la ludopatía online. b) Coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales para la implementación del programa. c) Promover la formación y capacitación de profesionales en el ámbito del deporte y la salud mental sobre la temática de la ludopatía on line. d) Sensibilizar y capacitar a todo el personal de clubes y entidades deportivas sobre los riesgos, la detección temprana de la ludopatía y su abordaje. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Evaluar y monitorear el impacto del programa en la prevención y tratamiento de la ludopatía online. f) Fomentar la investigación y desarrollo de prácticas deportivas beneficiosas para la prevención de la ludopatía online. g) Desarrollar campañas de concientización sobre los riesgos de la ludopatía online y la importancia del deporte como alternativa saludable. h) Establecer alianzas con entidades deportivas para la implementación del programa en entidades y clubes deportivos. i) Incorporar talleres y actividades educativas sobre los riesgos de las apuestas online y la ludopatía en la programación regular de los clubes y entidades deportivas. j) Ofrecer soporte y recursos a los clubes y entidades deportivas para la detección temprana y el manejo de casos de ludopatía entre sus miembros. k) Propiciar torneos y actividades recreativas en entidades deportivas, resaltando los beneficios de la práctica deportiva. Artículo 5°- Capacitación. La autoridad de aplicación debe establecer los lineamientos generales destinados a las capacitaciones y campañas resultantes, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones provinciales o municipales, de la República Argentina. Artículo 6°- Contenidos. Los contenidos de las capacitaciones deben tener como mínimo los siguientes ejes: a) Técnicas y estrategias para el uso del deporte como herramienta preventiva de la ludopatía online. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Métodos de inclusión y adaptación de actividades deportivas para personas en riesgo de ludopatía online. c) Formación en detección temprana y manejo de conductas adictivas relacionadas con la ludopatía online. d) Formación en primeros auxilios psicológicos y manejo de crisis. e) Capacitación específica para entrenadores, directivos de clubes y personal de clubes y entidades deportivas sobre los riesgos de las apuestas online y cómo abordarlos. f) Uso de Tecnología en la Intervención. Artículo 7°- Monitoreo y evaluación. La autoridad de aplicación realizará evaluaciones periódicas para medir el impacto y la eficacia del programa, utilizando indicadores de salud mental, prevención de ludopatía y bienestar general, así como la satisfacción de los participantes y las entidades deportivas involucradas. Artículo 8°- Presupuesto. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Artículo 9°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación. Artículo 10°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1249/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La ludopatía online se ha convertido en un problema de salud pública creciente en Argentina y en el mundo entero. La accesibilidad de las plataformas de juego en línea ha incrementado exponencialmente el número de personas afectadas por esta adicción, especialmente entre los jóvenes. Es necesario implementar medidas preventivas y de tratamiento para combatir esta problemática. La ludopatía, reconocida como un trastorno por la Organización Mundial de la Salud, afecta significativamente la vida de quienes la padecen, así como a sus familias y comunidades. Según una encuesta realizada por la consultora Opina Argentina, entre el 17 y el 20 de mayo pasado con más de mil personas encuestadas, los investigadores destacaron que el 9% de ellas reconoce que realiza apuestas online. A su vez, surgió la información de que los casos de ludopatía en jóvenes aumentaron de manera significativa en el último tiempo y el 16% de ellos reconoce que realiza apuestas online. Tres de cada diez personas en nuestro país conoce a alguien de su entorno social afectado por la ludopatía, según indica el informe. En ese sentido, aseguran que la preocupación tiene el foco en los jóvenes porque la cifra de participación en este tipo de transacciones es casi el doble que la media, al alcanzar el 16%. Opina Argentina señala que el 24% cree que el grupo más afectado por la ludopatía son los adolescentes de 12 a 16 años. En el marco de este flagelo, se crea la iniciativa del Programa Nacional "Deporte y Prevención de la Ludopatía Online: Juego DeportivaMente" VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que tiene como objetivo utilizar la práctica deportiva y la intervención educativa en entidades deportivas para prevenir y tratar la ludopatía online, fomentando hábitos saludables y ofreciendo alternativas recreativas sanas. Este proyecto se alinea con la Ley Nacional de Deportes (Ley 20.655) que fomenta la actividad deportiva como una herramienta de desarrollo integral y prevención de conductas nocivas. El juego online facilita el aislamiento y la soledad. Es decir, lo contrario al deporte, que facilita la sociabilización y transmite una serie de valores como la cultura del esfuerzo, el compromiso o el sentimiento de pertenencia a un equipo. El deporte es una actividad que no solo mejora la salud física, sino que también fortalece la salud mental y social. Se ha demostrado que la participación regular en actividades deportivas puede reducir significativamente la probabilidad de desarrollar adicciones. Además, el deporte promueve el desarrollo de habilidades sociales, la autoestima y la resiliencia, factores protectores clave contra la ludopatía. Utilizando el deporte y la educación como herramientas fundamentales, se pretende prevenir y tratar la ludopatía online, promoviendo hábitos saludables y alternativas recreativas sanas. Es fundamental contar con el apoyo de todos los sectores para garantizar el éxito de esta iniciativa y construir un futuro más saludable para nuestras generaciones presentes y futuras. Para que el programa sea efectivo, es fundamental que los profesionales de la salud y del deporte estén capacitados en el manejo de la ludopatía online y en la promoción de hábitos saludables. La capacitación de los profesionales no solo beneficia a los individuos directamente afectados, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sino que también fortalece a la comunidad en general, a través del empoderamiento comunitario, la reducción de estigmas y las mejoras en la calidad de vida. A su vez, para asegurar la efectividad del programa, se debe establecer un sistema de evaluación y monitoreo continuo, ya que los resultados de estas evaluaciones permitirán ajustar y mejorar las estrategias del programa de manera continua. Este proyecto, señora presidenta, tiene una premisa fundamental: apostar a la práctica del deporte para ganar sanamente. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley. María E. Duré.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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