DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. N° 12 DE SU SIMILAR 19.279 -AUTOMOTORES PARA LISIADOS-, RESPECTO A LA ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0196/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.279 RESPECTO A LA ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 12 de la ley 19279 por el siguiente: Adóptase a todos sus efectos (distintivo de identificación) el logotipo del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal, creado por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2015, cuyo diseño forma parte integrante de la presente (Anexo I). ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio M. Uñac ANEXO I Logotipo del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Sergio M. Uñac/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
196/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El proyecto de ley que vengo a presentar responde a la necesidad de seguir avanzando en la construcción de un abordaje con verdadera inclusión respecto de las personas con discapacidad, tal como quedó plasmado en la declaración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2008). En tal sentido, me sumo a las iniciativas de quienes desde el ámbito legislativo trabajan para contribuir al cumplimiento del derecho de las personas a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Por ello propongo la modificación del artículo 12 de la ley 19297 (de automotores para personas con discapacidad) el que en su actual redacción establece: “Adóptase a todos sus efectos el símbolo internacional de acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en la ciudad de Dublin, en setiembre de 1969”. Tras la evolución que se ha vivido en los últimos a partir de la declaración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a la percepción y consideración de la discapacidad y al aumento de proyectos y avances en accesibilidad, el símbolo al que refiere el actual artículo 12 de la ley 19297 también debería ser sustituido. Esta iniciativa va de la mano del proyecto de ley que recientemente he presentado para la “Adopción del Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015- ONU, logotipo representativo de la inclusión de las personas con discapacidad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Cabe destacar que en el año 2015 la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos, creó el nuevo logo de Accesibilidad, a petición de la División de Publicaciones del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias (MPD, DAGGC) de las Naciones Unidas, y en lo sucesivo se denominó Símbolo de la Accesibilidad. Sabemos que gran parte de la interacción humana se basa en el uso de imágenes y símbolos para comprenderse, constituir identidades y relacionarse entre grupos. Los símbolos movilizan además emociones y se relacionan con acciones, modos de trato; por ello, el nuevo símbolo propuesto por la ONU, intenta dar un giro en la comprensión de la accesibilidad respecto al icono clásico: la silla de ruedas. El nuevo símbolo, está compuesto por una figura humana universal con los brazos abiertos, representa la inclusión para las personas de todos los niveles, en todas partes que no se centra en las limitaciones. A su vez, la figura humana está conectada por un círculo que da cuenta del alcance global y la armonía entre los seres humanos en la sociedad. La accesibilidad para las personas con discapacidad incluye la accesibilidad de la información, servicios, tecnologías de la comunicación, así como el acceso físico. Los distintos países del mundo han dado muestras sobre los avances en materia de discapacidad, y lo que en algún momento fue representativo hoy dista de serlo. Como bien lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales…”. Trabajar en la promoción de la autonomía, la inclusión, la equiparación de oportunidades y la no discriminación, bajo el Paradigma Social de Derechos Humanos, es nuestro gran desafío y obligación. Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto afirmativo en la aprobación del presente proyecto de ley. Sergio M. Uñac/final_de_pagina/

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