DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE PREPARACIÓN PARA EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA NACIONAL O INTERNACIONAL CON POTENCIAL EPIDÉMICO Y/O PANDÉMICO

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1638/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Programa Estratégico de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico ARTICULO 1°- Objeto. Créase el Programa Estratégico de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. ARTICULO 2°- Definiciones. A los fines de la presente se considera: a) Brote epidémico: Aparición repentina de una enfermedad infecciosa en un lugar específico y en un momento determinado. b) Epidemia: Enfermedad que se propaga rápida y activamente con lo que el número de casos aumenta significativamente, aunque se mantiene en un área geográfica concreta. c) Pandemia: Enfermedad que afecta a más de un continente y que los casos de cada país ya no sean importados sino transmitidos comunitariamente. ARTICULO 3°- Objetivos. Son objetivos de este programa: a) Definir estrategias comunes a la preparación y respuesta de manera transversal, generando posteriormente planes específicos para distintos eventos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Describir las capacidades relevantes para la preparación y respuesta ante eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. c) Identificar los recursos disponibles y planificar las acciones operacionales, las funciones y responsabilidades de las diferentes partes interesadas durante distintos períodos de epidemia y/o pandemia. d) Diseñar un manual de procedimientos para la preparación, prevención y respuesta a eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. e) Articular acciones apropiadas y oportunas para la coordinación de la respuesta, la vigilancia, la protección comunitaria, la atención clínica y el acceso a contramedidas. f) Determinar los componentes esenciales para la planificación, preparación y respuesta, y operativizar la coordinación. g) Integrar un Plan de abordaje de gestión integral de riesgo nacional y determinar los actores involucrados en la preparación, prevención y respuesta a eventos con potencial epidémico y/o pandémico. h) Determinar las acciones a implementar durante los diferentes periodos operacionales: inter-epidémico/pandémico, Emergencia o Introducción, Transmisión sostenida en la comunidad, Transmisión comunitaria diseminada y Situación Estable. ARTICULO 4°- A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el Art. 3 se deberá propender a: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Fortalecimiento del abordaje multisectorial y multinivel operativizando la articulación con todos los sectores involucrados y propiciando la acción coordinada entre los diferentes niveles nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal. b) Reforzar las capacidades e invertir en infraestructura y talento humano para dar respuesta a emergencias, así como para prevenir o controlar nuevos eventos. c) Trabajo articulado entre las distintas áreas del Estado Nacional, y también con entidades no gubernamentales, académicas y sociedades científicas, y el sector privado. d) Equidad en la distribución y acceso a los recursos para controlar y minimizar los impactos de una epidemia y/o pandemia. e) Mantener y fortalecer una alta capacidad de vigilancia de eventos de importancia para la salud pública (detección, registro y notificación oportuna y de calidad, análisis y difusión de información) f) El uso de la tecnología de la información para dar respuesta de las necesidades identificadas en la preparación, prevención y control a epidemias o pandemias. g) Prever la reorganización de los servicios y otros aspectos relacionados con los sistemas de salud para responder mejor a las necesidades de salud que, aunque no estén relacionadas al evento en cuestión, necesitan ser atendidas para prevenir el desmejoramiento de la salud poblacional como por ejemplo situaciones agudas como partos, intervenciones quirúrgicas que no se pueden posponer o el tratamiento de enfermedades crónicas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” h) Elaborar y difundir lineamientos para el abordaje comunicacional de eventos con potencial epidémico y/o pandémico, integrando estrategias contra la infodemia o la mala información. i) Mantener los sistemas de salud preparados para el aumento de demanda y tensión que se generan durante las emergencias. j) Acelerar los procesos de desarrollo, producción y autorizaciones de emergencia de contramedidas médicas (fármacos, vacunas, métodos diagnósticos, etc.). k) Inversión a largo plazo y sostenida en salud pública. I) Inversión en investigación en salud definiendo, desde las áreas de salud, las necesidades de desarrollo definidas o lagunas en el conocimiento para orientar la agenda de investigación. m) Implementación de programas y políticas sociales sólidas para dar respuesta al impacto social y económico, principalmente en poblaciones vulnerables. n) Fortalecimiento de los mecanismos de cooperación internacional no solo en el área de salud sino también en otras áreas necesarias para una respuesta integral. o) Impulsar la producción nacional de medicamentos y productos sanitarios. p) Importar todos aquellos insumos necesarios que no se encuentren en nuestro país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” q) Identificar y capitalizar los aciertos y debilidades de experiencias pasadas y avanzar en la institucionalización de las mejores prácticas en respuesta a epidemias y/o pandemias. ARTICULO 5°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) organismo descentralizado del gobierno nacional, será el que Agilizará los marcos regulatorios para asegurar contramedidas y el acceso a Manufactura, adquisiciones, cadena de suministro de insumos médicos y otros necesarios para efectivizar las contramedidas a implementar. ARTICULO 6°: Capacitación. La autoridad de aplicación deberá realizar las acciones necesarias para la organización interna de los equipos, el establecimiento de vínculos con colaboradores y aliados, la identificación de posibles públicos destinatarios, el desarrollo de capacitaciones y simulaciones, la elaboración de mensajes, la definición de canales de difusión y el establecimiento y/o sostenimiento de los mecanismos de contacto con los medios de comunicación. ARTÍCULO 7°: Informe Anual. La autoridad de aplicación debe elaborar y difundir un informe anual que contenga, como mínimo, la siguiente información: a) Planes de acción y estrategias del Programa. b) Protocolos para los distintos tipos de eventos. c) Tipos de eventos que pueden causar una futura epidemia/pandemia y los posibles escenarios de sus orígenes, patrones de transmisión y niveles de gravedad. d) Uso de herramientas estratégicas para la Innovación y Desarrollo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de Tecnologías. e) Datos de los sistemas de Monitoreo, vigilancia e información f) Funciones y responsabilidades de las autoridades sanitarias a nivel nacional, provincial y municipal en caso de producirse un evento de salud con potencial epidémico y/o pandémico teniendo en cuenta el carácter federal del país. g) Planificación hospitalaria para la respuesta a emergencias de salud pública en los establecimientos de salud. h) Recomendaciones para la Preparación de Establecimientos de Salud. i) Cantidad de medicación, fármacos, equipamiento médico (respiradores, equipo de protección personal, etc.) vacunas y cualquier otra tecnología sanitaria adquirida por el Estado Nacional que puedan utilizarse en el contexto de un evento de salud pública con potencial epidémico/pandémico, detallando como fue distribuida en las 23 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires j) Resultados de las actividades de formación y capacitación. k) Presupuesto total destinado por la autoridad de aplicación para el funcionamiento del Programa durante todo el año. El informe anual debe ser de acceso público y gratuito, y estar disponible en el sitio web oficial de la autoridad de aplicación y ser remitido a las Comisiones de Salud del Congreso Nacional y al Consejo Federal de Salud. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 8°- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo debe establecer la autoridad de aplicación, la que debe convocar a las áreas competentes, a los fines de articular las acciones necesarias para la implementación integral y coordinada del Programa Estratégico de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. ARTÍCULO 9°: Financiamiento. El Poder ejecutivo preverá las partidas presupuestarias adecuadas en cada Presupuesto de la Administración Publica Nacional en los ejercicios futuros a partir del año 2025, a excepción del 2024, donde se faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para enfrentar las erogaciones que demande el cumplimiento del Programa Estratégico de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. ARTÍCULO 10°: Reglamentación. La presente debe ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación. ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucía B. Corpacci. - Guillermo E. Andrada. - Candida C. López. - Antonio J. Rodas. - Sergio N. Leavy. –María I. Pilatti Vergara. –Sergio N. Leavy. -Carlos A. Linares. –Gerardo A. Montenegro. - María T. M. González. – Sergio M. Uñac. -

Expediente
1638/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Me motiva la presentación de este proyecto de ley la imperiosa necesidad de que nuestro país cuente con una estrategia de gestión integrada de prevención y control de epidemias y/o pandemias. Dicha prevención es vital y deber ser además parte primera e importante para estar preparados cuando llegue el momento de abordar un tema tan actual como eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico. En un mundo interdependiente e interconectado con peligro de propagación de las enfermedades transmisibles, la oportunidad y responsabilidad de preparar y fortalecer las capacidades básicas para la detección y respuesta del sistema de salud son fundamentales para una apropiada gestión de riesgos que genere un sistema resiliente y la protección y el cuidado de las personas. Es de vital importancia que el Estado Nación, sin dejar de incluir a otros efectores de nuestro sistema Argentino de Salud, ponga en marcha Planes de Abordaje Estratégicos para la prevención y acción en caso de epidemias y pandemias, sin olvidar que la Argentina y el Mundo debieron abordar directamente la acción ante la propagación rápida del COVID- 19. No hubo posibilidades de prevención, no había vacunas y luego del estrago que provoco con millones de muertes en el mundo, la ciencia avanzo en mejores procedimientos de tratamientos y en vacunas para la prevención. Que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de manera implícita en el preámbulo y en el artículo 33, explícitamente en el artículo 42 y principalmente en el artículo 75, inciso 22 que incorpora con rango constitucional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Que el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Que, en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad". En el marco de las Atribuciones del Congreso dadas por el Artículo 75 de la Constitución Nacional corresponde al Congreso, entre otras facultades: 19. "....Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen" 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. En este sentido presento esta iniciativa que viene a crear un Programa Estratégico de preparación y respuesta para eventos de salud pública de importancia nacional o internacional con potencial epidémico y/o pandémico, el cual está destinado a ser usado por todos aquellos actores intersectoriales y de los distintos niveles que están implicados en la preparación, planificación y respuesta a emergencias en salud. Y tiene como propósitos y objetivos entre otros: 1- Prever las competencias, responsabilidades y funciones concertadas para prevenir, contener y mitigar el impacto de eventos de salud con potencial epidémico y/o pandémico o con impacto en la salud pública, incluida la transmisión, la morbilidad y la mortalidad, así como las consecuencias socioeconómicas. 2- Fortalecer y mejorar las capacidades de preparación, prevención y respuesta frente eventos de salud pública, incluyendo aquellos con potencial epidémico y/o pandémico, tomando en cuenta las lecciones aprendidas en epidemias y/o pandemias anteriores y en especial de COVID-19. 3- Prever las competencias, responsabilidades y funciones concertadas para prevenir, contener y mitigar el impacto de eventos de salud con potencial epidémico y/o pandémico o con impacto en la salud pública, incluida la transmisión, la morbilidad y la mortalidad, así como las consecuencias socioeconómicas. Creo que debe enfatizarse en la gestión integral del riesgo multiamenazas, es decir, en la importancia de considerar que todas las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” capacidades políticas, técnicas y organizativas de los gobiernos y de la sociedad civil, son importantes para afrontar diferentes escenarios de riesgo sanitarios, con incumbencias y roles diferenciados a lo largo del espectro de la evaluación del riesgo, la prevención y la mitigación, la preparación, la respuesta y la recuperación. Por lo tanto, los componentes y capacidades del Sector Salud que se identifiquen en este Programa, deben ser mantenidas y mejoradas de manera continua para fortalecer la resiliencia del sistema sanitario ante eventos críticos de cualquier naturaleza. Es nuestra responsabilidad legislar para el cuidado de la población y dejar las reglas claras para enfrentar las distintas adversidades, más aun teniendo en cuenta la situación que ya vivimos en el verano pasado con el Dengue. De acuerdo al último Boletín Epidemiológico, "la temporada pasada (desde el 2 de agosto de 2023 al 29 de julio de 2024) tuvo 583.297 confirmados, 1.638 casos graves y 419 fallecidos, lo que representa una letalidad del 0,072%. Cifras que marcaron un récord histórico de la enfermedad en el país". El dengue solía tener un comportamiento con brotes importantes cada tres o cuatro años y con periodos sin casos. En 2020 habíamos tenido un brote muy importante que coincidió con el inicio de la pandemia por Covid-19. Lo que está pasando en Chaco desde hace un tiempo es que tenemos casos durante todo el año, es decir, se volvió una enfermedad endémica", cuenta a el DiarioAR la médica infectóloga María Laura Lescano, directora del Hospital Perrando de Resistencia. Como vemos estamos frente a una situación que tiene perspectivas de agravarse en los próximos meses y es por ello que considero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” fundamental contar con un programa que nos permita prepararnos ante lo que podría llegar a ser una epidemia en nuestro país. El estado debe estar presente tomado todas las acciones y empleando los recursos que sean necesarios para que la población este protegida y atendida como se merece. Ante los riesgos de que nuestro país se tenga que enfrentar ante nuevas epidemias y/o pandemias, debemos aprender de las experiencias del pasado para no cometer errores que pueden costar vidas de argentinos y argentinas. El Estado Nacional debe prepararse, asumir una serie de obligaciones y diseñar planes de acción en pos del bienestar de la población, con anticipación y adecuadas acciones a tal fin. Por todo ello, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Lucía B. Corpacci.- Guillermo E. Andrada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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