DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO Y EN FAVOR DE LA PROV. DE LA PAMPA EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADO EN EL BALNEARIO PEHUEN-CO DE LA PROV. DE BS.AS. (REF. S. 1256/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0182/2024) Buenos Aires, 7 de marzo de 2024 A la Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle la reproducción de un proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el expediente S- 1256/22 Proyecto de Ley, que transfiere a título gratuito y en favor de la prov. de La Pampa el inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en el balneario Pehuen-Co de la prov. de Bs.As. Sin otro particular, la saludo muy atentamente, Daniel P. Bensusán PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° - Transfiérese a título gratuito y en favor de la provincia de La Pampa el inmueble propiedad del Estado Nacional, con todas sus instalaciones, consistente en una fracción de terreno de cien (100) metros de frente y cien (100) metros de fondo ubicada en el balneario PEHUEN-CO de la provincia de Buenos Aires, y que se encuentra anotado en el Registro de la Propiedad Inmueble de esa Provincia bajo la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 138, Parcela 2, Número de Partida 1 033364-01, sito en el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires. Artículo 2°- La transferencia de dominio dispuesta por el artículo 1° se realiza con el cargo de destinar el predio a turismo social de estudiantes y personas mayores o programas sociales desarrollados por la provincia de La Pampa. Artículo 3º.- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo precedente, vencido el cual sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional. Artículo 4º.- Los gastos que insuma la presente están a cargo de la beneficiaria. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes a fin de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente ley. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
182/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Pehuen-Có es una localidad turística ubicada en el partido de Coronel Rosales, en el Sur de la provincia de Buenos Aires. Conocida como la última playa del litoral marítimo bonaerense, en ella se encuentra el albergue “Natalio José Masseroni”, que posee la provincia de La Pampa posee, desde la década del ´90./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Desde sus inicios, en dicho predio el gobierno pampeano fomenta el turismo social a través del acceso de las pampeanas y pampeanos a alternativas que reivindiquen el derecho humano al turismo y la recreación, en este caso junto al mar. Niñas, niños y adolescentes, personas adultas y mayores, durante la temporada que va de octubre a marzo, visitan las instalaciones y en muchos casos conocen por primera vez el mar. Actualmente, el albergue cuenta con 106 camas, un Salón de Usos Múltiples, un salón comedor, una cocina, un playón y dos depósitos, uno para herramientas y otro para comestibles, además de un parque. Además, cuenta con siete trabajadores, que garantizan la seguridad del lugar durante las 24 horas y además cuenta con una ambulancia preparada con tecnología de última generación para trasladar a la o el paciente hasta un centro de atención médica. Los turnos son gestionados por los municipios pampeanos ante la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social. Junto al alojamiento, en el predio se ofrece el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena a las y los asistentes. Durante la temporada 2021-2022, debido a la normativa sanitaria por COVID-19, las delegaciones tienen un cupo máximo de 35 personas. Los turnos son de tres días y se reciben hasta dos delegaciones en forma simultánea, lo que implica que a lo largo de cada semana son cuatro las que pueden utilizar el servicio, que en muchos casos sirve para que las y los pampeanos disfruten la playa y el mar, ubicados a solo 150 metros. Como se ha dicho, desde la década del ´90 la provincia de La Pampa, posee este inmueble a través de un contrato de comodato, celebrado entre por el entonces Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el Ministerio de Bienestar Social pampeano con el compromiso de este último de destinarlo a campamentos de estudiantes. Dicho contrato, que inicialmente tenía una duración de diez años, se ha renovado automáticamente, pero esto puede cambiar en cualquier momento. Es en este punto que radica la importancia del presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar la propiedad del inmueble descripto en el artículo primero a la provincia de La Pampa, en virtud de la gran función social que ésta le ha dado a dicha propiedad que anualmente recibe alrededor de 2000 personas que disfrutan de las actividades de esparcimiento promovidas por las áreas provinciales de deporte y turismo social. Merece la pena destacar que esta iniciativa tiene como antecedente del expediente S-1905/20 de autoría de la Senadora Norma Durango, que obtuviera dictamen favorable en la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales y que posteriormente caducara por la renovación bienal de esta Honorable Cámara. Por estos fundamentos y los que daré oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Daniel P. Bensusán/final_de_pagina/

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