DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.446 (PROTECCION ANIMAL) RESPECTO DE AGRAVAR LAS PENAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1079/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN LEY 14.346 PROTECCIÓN ANIMAL Artículo 1º.- Modifíquese la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1º - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de una (1) a doscientos (200) canastas básicas alimentarias, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el que infligiere actos de maltrato a los animales.” Artículo 2º.- Serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Artículo 3º.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años y multa de diez (10) a quinientos (500) canastas básicas alimentarias, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el que infligiere actos de crueldad a los animales. Artículo 4º.- Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Artículo 5º.- Cuando los actos de maltrato o crueldad hacia animales fueren infringidos por menores de edad, los padres, tutores o adultos encargados de ellos serán responsables del pago de la multa que correspondiese conforme los artículos 1° y 3°. Artículo 6º.- Lo recaudado en concepto de multa será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o programas de salud animal. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatriz L. Ávila

Expediente
1079/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de Ley tiene como finalidad modificar la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, agravando las penas establecidas para los actos de maltrato y crueldad hacia los animales. La referida normativa fue sancionada hace muchos años, y no ha tenido modificaciones importantes. Creemos que se hace necesario agravar las penas establecidas para ambos supuestos, pero haciendo una diferenciación entre los actos de maltrato y los actos de crueldad, remarcando la mayor gravedad de los segundos y por ende VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estableciendo una pena aún mayor. Por otro lado, se establece para ambos supuestos la pena de multa, la cual en el primer supuesto será de una (1) a doscientos (200) canastas básicas alimentarias y en el segundo supuesto ascenderá de diez (10) a quinientos (500) canastas básicas alimentarias. Lo recaudado será destinado a programas de concientización y prevención del maltrato animal o programas de salud animal. Se contempla el hecho en que los actos de maltrato o crueldad hacia animales sean cometidos por personas menores de edad, para este supuesto sus padres, tutores o adultos encargados de ellos deberán hacerse cargo de abonar la multa mencionada anteriormente. Cabe recordar que la ley establece como actos de maltrato y crueldad los siguientes: Actos de MALTRATO: 1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. 2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Actos de CRUELDAD: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. 4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. 6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. 8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales. Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Asimismo, hay que reconocer que los animales para nuestra cultura son seres que integran nuestra sociedad y muchas veces hasta son considerados parte de nuestra familia. Tener un animal como mascota, supone una tenencia responsable. El problema aparece cuando ello no se da. Cuántas veces nos enteramos de actos de maltrato o crueldad cometidos por personas hacia los animales. Si realmente queremos combatir la violencia, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos. Por todas estas consideraciones y las que oportunamente se aportarán, solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de ley. Beatriz L. Ávila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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