DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA EN LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN DOS (2) SALAS DE DOS (2) MIEMBROS CADA UNA QUE CONTARAN CON LA PRESIDENCIA COMUN DE UN (1) JUEZ DE CAMARA. (REF. S. 1297/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0586/2024) Buenos Aires, 15 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 1297/22 Proyecto De Ley de “Creación Salas Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán”. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Créase en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dos (2) Salas de dos (2) miembros cada una que contarán ambas con la presidencia común de un (1) Juez de Cámara quien actuará indistintamente en cada una de las Salas que por la presente se crean cuando resulte necesario, por discrepancia de los integrantes, alcanzar la mayoría de voluntades en la decisión de carácter jurisdiccional que deba dictarse./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 2º. - Las Salas creadas, tendrán las mismas funciones, jurisdicción y competencia que reviste actualmente la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. ARTÍCULO 3°. – Dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la sanción de la presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias respecto a la integración de las Salas en los supuestos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes, conforme a las atribuciones de Superintendencia que les son propias. ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza

Expediente
586/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto separar en dos (2) Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para optimizar su funcionamiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, fue creada por la Ley Nacional N.° 12.345 (B.O. 15/01/1937) en los términos de la Ley de Organización de la Justicia Nacional en todo el territorio Nacional N.° 4.055 con una integración de tres (3) miembros con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Salta y Jujuy. La Ley N.° 23.786 del 12 de junio de 1990, creó dos (2) cargos de Jueces de Cámara, ampliando la integración a cinco (5) miembros. Con la Ley N.° 23.867 (B.O.) 30/10/90) se creó la Cámara Federal de Apelaciones de Salta con dos (2) Salas. Por acordada N.° 80 de la Corte/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Suprema de Justicia de la Nación de fecha 23 de noviembre de 1993 dispuso que las causas en trámite que hubieran tenido origen en las Provincias de Salta y Jujuy y estuviesen radicadas en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, sean remitidas al nuevo Tribunal creado en Salta para su resolución. El tribunal de Salta desde su creación se divide en Salas para optimizar el servicio de prestación de Justicia; asimismo, la distribución en Salas existe en otras Cámaras Federales de Apelaciones como la de: La Plata con tres (3) Salas y las de Córdoba; Mendoza y Rosario con dos (2) Salas, entre otras. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, actualmente funciona como único Tribunal compuesto por cinco (5) miembros, resultando necesario adecuar su funcionamiento a las nuevas circunstancias fácticas, puesto que el incremento de causas a resolver ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, sumando a ello que se trata de un Tribunal multifuero que actúa en todas las materias sometidas al Poder Judicial. Al contar con cinco (5) Jueces de Cámara, las sentencias y resoluciones que se adoptan requieren necesaria e insoslayablemente la concurrencia de tres (3) voluntades para alcanzar la mayoría decisoria, lo cual produce que los plazos se extiendan más que lo esperado por los justiciables El número de causas a resolver, conforme las cifras estadísticas anuales oficialmente publicadas por el Poder Judicial de la Nación refleja desde 2012 una incrementación de manera sostenida. Así en 2012: 957; en el año 2013: 1199; en el 2014: 1948; en el año 2015 debido al traspaso de la competencia de los Expedientes previsionales a ñas Cámaras Federales con asiento en las provincias (Acordada N.° 14/2014 CSJN) se incrementó a 3062 el ingreso, y así se ha sostenido el aumento con el correr de los años./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Con el objeto de optimizar el funcionamiento, tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo, resulta imprescindible que, siguiendo la tendencia general, la Cámara Federal de Tucumán sea dividida en dos (2) Salas integradas por dos (2) miembros, bajo la presidencia común de un Juez de Cámara, el cual intervendrá indistintamente en ambas Salas cuando por discrepancia entre los integrantes resulte necesario alcanzar la mayoría en la decisión. La modificación que se pretende, no implica ni ocasiona gasto o erogación alguna de las arcas públicas, pudiéndose instrumentar con los recursos que actualmente existen. Por lo expuesto, solicito a mis pares el apoyo para la sanción del presente proyecto. Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/

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