Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Nuestro país ha adoptado como forma de gobierno la forma
Representativa, Republicana y Federal, dividiéndose al poder estatal
para lograr un adecuado balance del mismo, a fin de evitar tanto la
intromisión de un poder sobre otro, como la afectación de las garantías
constitucionales de los habitantes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el único órgano creado
por la Constitución como parte y cabeza del Poder Judicial de la Nación.
Es quien debe velar por ella, consagrándose como su intérprete final.
El artículo 108 de nuestra Constitución Nacional, dispone la existencia
de una Corte Suprema pero no establece el número de magistrados que
la integran, quedando esta definición en la esfera de facultades
privativas del Poder Legislativo.
Este proyecto que se pone a consideración tiene como objeto fortalecer
el rol institucional del Máximo Tribunal proponiendo una integración que
promueva la igualdad entre hombres y mujeres y que efectivamente
garantice el federalismo que establece el artículo primero de nuestra
Constitución, ampliando su conformación actual a NUEVE (9) miembros.
En relación al número de integrantes, la Constitución de 1853 (art 91),
establecía que la Corte Suprema estaría compuesta por 9 (nueve)
miembros. Posteriormente, la reforma de 1860 estableció que debía ser
el Congreso quien fijará el número que considerara adecuado, y, por
ello, en 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó
que la Corte estaría integrada por cinco miembros y un procurador
general. En 1960, por ley del Congreso de la Nación, se llevó a siete el
número de jueces, hasta que en 1966 se volvió a la composición anterior
de cinco jueces y un procurador general, integración que se mantuvo
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hasta 1990, cuando se elevó nuevamente el número a nueve (ley
23.774). La ley 26.183, aprobada en ambas Cámaras y promulgada el
15 de diciembre de 2006, dispone la reducción del número de jueces de
la Corte Suprema a cinco.
En Estados Unidos, la Corte Suprema está compuesta por 9 miembros;
en Brasil, el Supremo Tribunal Federal se compone de 11 ministros; en
Colombia, la Corte Suprema de Justicia está integrada por 23
magistrados; en Chile, por 21 miembros; en España, el Tribunal
Constitucional se compone de 12 miembros y el Tribunal Supremo está
compuesto por el presidente del tribunal, cinco presidentes de sala y 79
magistrados; en Francia, la Corte de Casación es el tribunal supremo
compuesto de 120 consejeros; en Alemania, el Tribunal Federal
Constitucional se divide en dos senados de ocho miembros cada uno;
en Reino Unido, la Suprema Corte tiene 12 ministros; en Suiza, el
Tribunal Federal se compone de 30 jueces; en Australia, la Corte
Suprema está compuesta por 7 ministros; en Japón por 15 jueces; en
Canadá por 9 jueces; en México por 11 ministros; en India, por un
presidente y 25 jueces designados por el presidente de India; en Bélgica,
la Corte Constitucional se compone de 12 jueces.
Optamos en este caso por sumar magistrados, teniendo como norte
otorgar mayor legitimidad al Tribunal, y mayor celeridad, entendiendo
que el número de integrantes actualmente no puede ser menor al
número que originariamente fue establecido en 1853, máxime cuando la
población y las causas en estos últimos 240 años ha aumentado
significativamente en comparación con aquellos primeros años.
En segundo lugar, hemos de insistir en una propuesta que ya ha
presentado JSRN, ocupándonos de que la modificación de la integración
del Máximo Tribunal, no sea tan solo cuantitativa si no también
cualitativa.
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Urge tomar decisiones positivas que garanticen y promuevan la paridad
entre hombres y mujeres en consonancia con lo normado por el artículo
16 de nuestra Constitución y los diferentes tratados de jerarquía
constitucional.
Es digno de mención, que, en su larga historia, la Corte Suprema ha
tenido CIENTO TRECE (113) integrantes de los cuales tan solo TRES
(3) han sido mujeres, siendo que actualmente nuestro Máximo Tribunal
está compuesto solo por hombres, siendo que en Argentina la población
de mujeres es mayor a 50%.
Argentina, a la vanguardia en los años 90, fue el primer país del mundo
en legislar mínimos de participación en la representación política de las
mujeres en el sistema electoral. Así, la Ley N° 24.012, de 1991, exigía
la incorporación de un 30% (elevado a 50% en 2017) de representación
femenina en las listas de candidaturas de representantes del Congreso.
Asimismo, 22 de las 24 provincias cuentan con leyes de paridad para la
elección de los y las integrantes de sus cámaras. Corrientes fue la última
en incorporarla a su constitución, mientras que Tierra del Fuego y
Corrientes todavía no poseen normativa propia.
En 2023, con motivo de la conmemoración del 8 de marzo, la Oficina de
la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una
nueva versión del Mapa de Género de la Justicia Argentina que releva
la distribución de los cargos por género del sistema de justicia argentino
durante 2022.
Del mismo se desprende, que al igual que en años anteriores, si bien el
sistema de justicia está conformado por 72.422 mujeres (57% del total),
ellas conforman el 30% de los cargos de Ministras/os, Procuradoras/es
Generales y Defensoras/es Generales. El dato, incluso, se encuentra un
punto porcentual por debajo del año anterior.
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Según el informe, si bien las mujeres logran hacer carrera dentro del
Poder Judicial hasta convertirse en la mayoría de su funcionariado
(61%), el denominado “techo de cristal” aparece para las mujeres
cuando concursan para la magistratura y, más aún, para acceder al
máximo nivel de autoridad.
En este sentido, en el período analizado, a modo de ejercicio, se calculó
que los funcionarios varones tuvieron el doble de chances de convertirse
en Magistrados, Procuradores, Fiscales o Defensores, y 3,6 veces más
posibilidades de integrar las máximas autoridades que sus pares
mujeres funcionarias en el sistema de justicia argentino.
Es por ello que proponemos que en la integración del Máximo Tribunal
se deba garantizar y promover la paridad de género, debiendo tomar el
Estado medidas de acción positivas como la presente, tendientes a
efectivizar el derecho a la igualdad (real) de oportunidades entre varones
y mujeres.
En tercer lugar, entendemos que el máximo Tribunal debe integrarse con
al menos DOS (2) miembros que provengan de cada una de las regiones
federales detalladas: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia
de Buenos Aires, y las regiones del NORTE, CENTRO y SUR de la
provincia.
Mediante esta nueva composición cualitativa, se promueve y garantiza
efectiva y realmente el criterio federal que debe regir todas nuestras
instrucciones, y que se establece en el artículo primero de nuestra Carta
Fundamental, en función del criterio de regionalización promovido
también por nuestra Constitución en los arts. 75 inc. 19 y 124.
Es así que creemos que una ampliación en el número de los miembros
de la Corte, una participación federal de los mismos y una equidad de
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género en su conformación son condiciones necesarias para dar un
paso adelante en la mejora del sistema actual, cuyo funcionamiento es
preocupante.
Es por todo lo antedicho que solicitamos el acompañamiento de
nuestros pares en el presente proyecto de ley.
Mónica E. Silva. -
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