DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 21 DEL DCTO. - LEY 1285/58 S/LEY 26.853 - ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA-, RESPECTO DEL AUMENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, GARANTIZANDO LA PARIDAD DE GENERO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1276/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … COMPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 21 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 26.853, por el siguiente: “Artículo 21.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN estará compuesta por NUEVE (9) integrantes. En su composición deberá garantizarse y promoverse la paridad de género y el federalismo. A los fines de garantizar la paridad de género, la Corte deberá integrarse con no más de 5 (CINCO) integrantes del mismo género. A los fines de garantizar el federalismo, la Corte deberá integrarse con no más de 2 (DOS) integrantes por cada región, debiendo ser naturales de ella, o teniendo al menos ocho años de residencia inmediata en la región. A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes regiones: a) CABA b) BS. AS c) NORTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones y Santiago del Estero. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) CENTRO: La Rioja, Catamarca, Mendoza, San Juan, San Luis, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. e) SUR: Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. El presidente de la CORTE será designado por el voto mayoritario de la totalidad de los magistrados que la integran. La presidencia será ejercida por un periodo de UN (1) año. No podrá elegirse un presidente de la misma región en forma consecutiva. Ante la Corte actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales designados en los términos de las leyes 24.946, 27.148 y 27.149 y demás legislación complementaria. Artículo 2°— Durante el proceso de nombramiento e integración, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integren al momento de adoptarlas. Artículo 3°— La cobertura de vacantes tendrá en consideración la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el resto de los magistrados y magistradas se irán integrando, conforme sean designados y designadas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1276/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Nuestro país ha adoptado como forma de gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal, dividiéndose al poder estatal para lograr un adecuado balance del mismo, a fin de evitar tanto la intromisión de un poder sobre otro, como la afectación de las garantías constitucionales de los habitantes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el único órgano creado por la Constitución como parte y cabeza del Poder Judicial de la Nación. Es quien debe velar por ella, consagrándose como su intérprete final. El artículo 108 de nuestra Constitución Nacional, dispone la existencia de una Corte Suprema pero no establece el número de magistrados que la integran, quedando esta definición en la esfera de facultades privativas del Poder Legislativo. Este proyecto que se pone a consideración tiene como objeto fortalecer el rol institucional del Máximo Tribunal proponiendo una integración que promueva la igualdad entre hombres y mujeres y que efectivamente garantice el federalismo que establece el artículo primero de nuestra Constitución, ampliando su conformación actual a NUEVE (9) miembros. En relación al número de integrantes, la Constitución de 1853 (art 91), establecía que la Corte Suprema estaría compuesta por 9 (nueve) miembros. Posteriormente, la reforma de 1860 estableció que debía ser el Congreso quien fijará el número que considerara adecuado, y, por ello, en 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por cinco miembros y un procurador general. En 1960, por ley del Congreso de la Nación, se llevó a siete el número de jueces, hasta que en 1966 se volvió a la composición anterior de cinco jueces y un procurador general, integración que se mantuvo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” hasta 1990, cuando se elevó nuevamente el número a nueve (ley 23.774). La ley 26.183, aprobada en ambas Cámaras y promulgada el 15 de diciembre de 2006, dispone la reducción del número de jueces de la Corte Suprema a cinco. En Estados Unidos, la Corte Suprema está compuesta por 9 miembros; en Brasil, el Supremo Tribunal Federal se compone de 11 ministros; en Colombia, la Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 magistrados; en Chile, por 21 miembros; en España, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros y el Tribunal Supremo está compuesto por el presidente del tribunal, cinco presidentes de sala y 79 magistrados; en Francia, la Corte de Casación es el tribunal supremo compuesto de 120 consejeros; en Alemania, el Tribunal Federal Constitucional se divide en dos senados de ocho miembros cada uno; en Reino Unido, la Suprema Corte tiene 12 ministros; en Suiza, el Tribunal Federal se compone de 30 jueces; en Australia, la Corte Suprema está compuesta por 7 ministros; en Japón por 15 jueces; en Canadá por 9 jueces; en México por 11 ministros; en India, por un presidente y 25 jueces designados por el presidente de India; en Bélgica, la Corte Constitucional se compone de 12 jueces. Optamos en este caso por sumar magistrados, teniendo como norte otorgar mayor legitimidad al Tribunal, y mayor celeridad, entendiendo que el número de integrantes actualmente no puede ser menor al número que originariamente fue establecido en 1853, máxime cuando la población y las causas en estos últimos 240 años ha aumentado significativamente en comparación con aquellos primeros años. En segundo lugar, hemos de insistir en una propuesta que ya ha presentado JSRN, ocupándonos de que la modificación de la integración del Máximo Tribunal, no sea tan solo cuantitativa si no también cualitativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Urge tomar decisiones positivas que garanticen y promuevan la paridad entre hombres y mujeres en consonancia con lo normado por el artículo 16 de nuestra Constitución y los diferentes tratados de jerarquía constitucional. Es digno de mención, que, en su larga historia, la Corte Suprema ha tenido CIENTO TRECE (113) integrantes de los cuales tan solo TRES (3) han sido mujeres, siendo que actualmente nuestro Máximo Tribunal está compuesto solo por hombres, siendo que en Argentina la población de mujeres es mayor a 50%. Argentina, a la vanguardia en los años 90, fue el primer país del mundo en legislar mínimos de participación en la representación política de las mujeres en el sistema electoral. Así, la Ley N° 24.012, de 1991, exigía la incorporación de un 30% (elevado a 50% en 2017) de representación femenina en las listas de candidaturas de representantes del Congreso. Asimismo, 22 de las 24 provincias cuentan con leyes de paridad para la elección de los y las integrantes de sus cámaras. Corrientes fue la última en incorporarla a su constitución, mientras que Tierra del Fuego y Corrientes todavía no poseen normativa propia. En 2023, con motivo de la conmemoración del 8 de marzo, la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una nueva versión del Mapa de Género de la Justicia Argentina que releva la distribución de los cargos por género del sistema de justicia argentino durante 2022. Del mismo se desprende, que al igual que en años anteriores, si bien el sistema de justicia está conformado por 72.422 mujeres (57% del total), ellas conforman el 30% de los cargos de Ministras/os, Procuradoras/es Generales y Defensoras/es Generales. El dato, incluso, se encuentra un punto porcentual por debajo del año anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según el informe, si bien las mujeres logran hacer carrera dentro del Poder Judicial hasta convertirse en la mayoría de su funcionariado (61%), el denominado “techo de cristal” aparece para las mujeres cuando concursan para la magistratura y, más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad. En este sentido, en el período analizado, a modo de ejercicio, se calculó que los funcionarios varones tuvieron el doble de chances de convertirse en Magistrados, Procuradores, Fiscales o Defensores, y 3,6 veces más posibilidades de integrar las máximas autoridades que sus pares mujeres funcionarias en el sistema de justicia argentino. Es por ello que proponemos que en la integración del Máximo Tribunal se deba garantizar y promover la paridad de género, debiendo tomar el Estado medidas de acción positivas como la presente, tendientes a efectivizar el derecho a la igualdad (real) de oportunidades entre varones y mujeres. En tercer lugar, entendemos que el máximo Tribunal debe integrarse con al menos DOS (2) miembros que provengan de cada una de las regiones federales detalladas: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, y las regiones del NORTE, CENTRO y SUR de la provincia. Mediante esta nueva composición cualitativa, se promueve y garantiza efectiva y realmente el criterio federal que debe regir todas nuestras instrucciones, y que se establece en el artículo primero de nuestra Carta Fundamental, en función del criterio de regionalización promovido también por nuestra Constitución en los arts. 75 inc. 19 y 124. Es así que creemos que una ampliación en el número de los miembros de la Corte, una participación federal de los mismos y una equidad de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” género en su conformación son condiciones necesarias para dar un paso adelante en la mejora del sistema actual, cuyo funcionamiento es preocupante. Es por todo lo antedicho que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en el presente proyecto de ley. Mónica E. Silva. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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