Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0920/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROHIBICION DE PUBLICIDAD DE JUEGOS DE APUESTAS ONLINE – PREVENCION DE LA LUDOPATÍA Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto principal la prevención de la ludopatía que constituye un problema socio-sanitario en toda la población, resguardando la integridad física y psicológica de cada usuario. Artículo 2°.- A los fines de cumplir con la prevención de la ludopatía se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de apuestas online, así como la difusión de ofertas, bonificaciones o incentivos relacionados con dichos juegos, en las jurisdicciones que adhieran a la presente ley. Queda comprendida todo tipo de publicidad: publicidad tradicional, online, en redes sociales, impresa, correo directo, videos, publicidad exterior, en celulares, internet, por emplazamiento del producto, por radios o podcast, o cualquier otro medio actual o que surja en el futuro. Articulo 3°.- Se entiende por “juegos de apuestas online”, a todos aquellos que se realicen a través de medios electrónicos, informáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Ya sea que se trate de juegos de azar, loterías, apuestas deportivas, apuestas hípicas, o cualquiera que se desarrolle en los medios mencionados. Articulo 4°.- Las infracciones a la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Será reprimido con multa de 20 a 100 Salarios Mínimos Vitales y Móviles a toda persona física o jurídica que publicitare o promocionare juegos online en los supuestos mencionados precedentemente. Las multas deberán ser abonadas dentro de los cinco (5) días de notificada la condena. Una vez vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación podrá imponer al condenado incumplidor una multa adicional diaria a razón de una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta por cada día de mora. b) Suspensión de licencia. c) Quita de licencia. Artículo 5°.- Excepción. Leyenda de prevención obligatoria en publicidad. Quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta en el artículo 2, la publicidad o promoción que se realice en el interior de las salas de juegos de azar y los lugares de venta de lotería habilitados. En tales casos, la publicidad o promoción deberá incluir en un lugar visible y conforme lo determine la reglamentación la leyenda: "jugar en exceso es perjudicial para la salud”. Artículo 6°.- Lo recaudado por las multas mencionadas en el artículo 4 de esta ley, será destinado a programas y campañas de prevención y concientización respecto a la ludopatía en todos los establecimientos educativos secundarios del país dirigidos a las y los adolescentes, jóvenes y adultos sobre los riesgos del juego con apuestas online. Los programas y campañas de prevención deberán entre otras estrategias, llevar a cabo campañas de concientización con los siguientes apartados:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Difundir material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online. b) Realizar charlas y talleres en las escuelas secundarias, sobre el uso tecnológico, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental. c) Articular con organizaciones civiles y no gubernamentales especializadas en la prevención, tratamiento de la ludopatía y la ciberludopatía. d) Realizar charlas de educación financiera en instituciones educativas y deportivas a fin de contribuir a prevenir y disminuir el impulso a realizar juegos de azar que afecten los alumnos y alumnas, que promuevan la capacitación y formación de los mismos en educación financiera. e) Articular con entidades deportivas y artísticas para la promoción y la prevención de la ludopatía especialmente la vinculada a las apuestas deportivas; f) Asociar en la tarea de difusión y prevención de la ludopatía juvenil o ciberludopatía a los Centros de Estudiantes nacionales y provinciales. Artículo 7°.- Registro Nacional de Apostadores: Se establecerá un Registro Nacional de Apostadores, donde los usuarios deberán registrarse previamente para poder participar en juegos de apuestas on line. Los licenciatarios solo pueden recibir apuestas de personas mayores de 18 años que figuren inscriptas en el Registro Nacional de Apostadores, donde deberá constar los siguientes datos: a.- Nombre y apellido del usuario/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b.- Tipo y número de documento c.- Registro de datos biométricos. Dichos datos deben ser confirmados cada hora de conexión a las plataformas de juegos de apuestas on line. d.- Toda otra información que se establezca por vía reglamentaria. Artículo 8°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración. Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré
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