Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Nuestra sociedad es cada vez más consciente que la inclusión de las
personas con discapacidad en los diversos ámbitos de la vida social
supone una exigencia de pleno respeto a los derechos humanos y que
esto implica asumir que deben disponerse los medios para que todos los
ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las condiciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
limitativas que les afecten, vean cubiertas sus necesidades en
condiciones de igualdad.
En noviembre del 2019 la Cámara de Diputados aprobó y dio media
sanción al proyecto del Régimen de Accesibilidad de las personas con
discapacidad a las actividades culturales. Este proyecto que fue
elaborado en colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil, y el
Consejo Consultivo de Discapacidad, y que contó con gran apoyo de
diputados y diputadas, fue a su vez ampliamente debatido y
consensuado en la Comisiones de Cultura, Discapacidad y Presupuesto
y Hacienda. En el dictamen de aprobación en la plenaria de las tres
Comisiones, se dejó constancia que: “Las señoras y señores diputados,
al iniciar el tratamiento de la iniciativa, han tenido en cuenta que el
proyecto constituye un avance hacia una mayor accesibilidad a la cultura
por parte de las personas con discapacidad. En tal sentido, resulta
necesario que el Estado garantice el acceso, la participación y
accesibilidad plena a las actividades culturales de las personas con
discapacidad, sin restricciones y en igualdad de condiciones que el resto
de las personas. La accesibilidad además de ser un derecho esencial,
resulta una herramienta primordial en el logro de la inclusión social, la
no discriminación y la igualdad de trato”.
Por la importancia que denota la temática y a solicitud de diversas
organizaciones, se vuelve a presentar el proyecto en la versión que
obtuvo media sanción.
La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan desarrollar
una vida independiente, y participar plenamente de la actividad política,
social, económica y cultural en sus comunidades requiere la adopción
de medidas que mejoren la “accesibilidad” en todos los sentidos. Estas
medidas incluyen no sólo la identificación y eliminación de obstáculos y
barreras para la accesibilidad física, sino también las barreras presentes
en los servicios de informaciones y comunicaciones, en las actividades
recreativas, y en todos los espacios donde se ofrecen representaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
culturales, proyecciones, actividades teatrales, muestras y
exposiciones.
La accesibilidad no es sólo un derecho esencial sino también una
herramienta primordial en el logro de la inclusión social, la no
discriminación y la igualdad de trato, ya que la discriminación nace, en
gran medida, de la ausencia de accesibilidad a entornos físicos, a la
información, la comunicación, los procesos, los productos y los servicios.
La iniciativa adjunta halla su fundamento en el artículo 75 inciso 23 de
la Constitución Nacional (en adelante CN) así como en tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional,
tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía
infraconstitucional, pero supralegal, en virtud de lo dispuesto por el art.
31 de la CN y en normativa del derecho interno.
En efecto, el artículo 75 inc. 23 establece que corresponde a este
Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce
y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respectos de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad”.
Los principios constitucionales basilares del Estado contemporáneo
surgido de la Revolución Francesa, son cuatro, a saber: la libertad, la
institucionalidad del poder, la separación de los poderes y la igualdad.
Con referencia a este último, debemos decir que “la Asamblea Nacional
francesa de 1789 en su Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano expresó en su primer artículo: “Todos los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos”. La historia enseñó que, en
efecto, todos los hombres nacen libres, pero no permanecen iguales
porque su condición social repercute en el ejercicio de su libertad en
condiciones de igualdad. Este contrapunto llevó a la Constitución, a/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
través de la reforma de 1994, a fijarle un mandato al Congreso: “legislar
y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno ejercicio de los derechos…” (Art.
75 inc. 23°).
Las medidas de acción positiva en general “tienen por finalidad
garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos
culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos” 1.
Antiguamente, cuando se consideraba que las causas de la
discapacidad eran religiosas o divinas, las personas con discapacidad
fueron marginadas y menospreciadas; el modelo que imperaba
entonces era el de prescindencia. Posteriormente, cuando se creía que
la causa de la discapacidad derivaba de cuestiones de salud, se impuso
el modelo rehabilitador. En consecuencia, las personas con
discapacidad podían participar de la vida llamada normal siempre y
cuando lograran rehabilitarse siendo la educación especial el medio
idóneo para ello. Luego de un arduo camino iniciado por las
asociaciones de personas con discapacidad se logró modificar ese
paradigma propiciando un modelo social, al menos en lo normativo. En
tal sentido, en la actualidad se considera que las personas con
discapacidad pueden aportar a la sociedad lo mismo que el resto de las
personas partiendo de la premisa que la discapacidad es una
construcción y un modo de opresión social 2.
De acuerdo con este nuevo paradigma, las Naciones Unidas sancionan
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006) apuntando a la igualdad como reconocimiento y el
respeto a la autonomía de la persona con discapacidad a decidir sobre
1 Gelli María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada” tomo II. Cuarta edición,
Ampliada y Actualizada. LA LEY, Buenos Aires, 2014
2 Zayat Demián, “Derecho de las personas con discapacidad”. Comentarios de la Constitución de la Nación
Argentina. Jurisprudencia y doctrina: una mirada igualitaria. Gargarella Roberto y Guidi Sebastián.
Coordinadores. Tomo II. La Ley. Buenos Aires 2016./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
su propia vida 3. La Argentina firmó este documento el 30 de marzo de
2007 aprobándolo mediante la ley 26.378 (mayo 2008) y otorgándole
jerarquía constitucional el 19 de noviembre de 2014, mediante la ley
27.044. Con anterioridad a esta Convención el modelo social fue
adoptado en 1999 por la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad 4 que en nuestro país tiene jerarquía supralegal.
En materia de derechos económicos, sociales y culturales existe la
obligación de progresividad y prohibición de regresividad. La
progresividad abarca dos sentidos complementarios. La Observación
General Nº 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
expresa que “el hecho de que el Pacto prevea que la realización requiera
un cierto tiempo, o en otras palabras sea progresiva, no debe ser
malinterpretada en el sentido de privar a la obligación de todo contenido
significativo. Se trata, por un lado, de un mecanismo necesariamente
flexible, que refleja las realidades del mundo real y las dificultades que
representa para todo el país el aseguramiento de la plena realización de
los derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, la frase
debe ser leída a la luz del objetivo general, que constituye la razón de
ser del Pacto, es decir, el establecimiento de obligaciones claras a los
Estados Partes al respecto de la plena realización de los derechos en
cuestión. Por ende, impone la obligación de moverse tan rápida y
efectivamente como sea posible hacia la meta”.
Resulta evidente que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos
derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles
3 Ídem.
4 En el caso “Furlan y familiares c. Argentina” la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo:” (…) en las
mencionadas Convenciones se tiene en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica
que la discapacidad no se defina exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual
o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las
personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva. Los tipos de límites o barreras que comúnmente
encuentran las personas con diversidad funcional en la sociedad, son, entre otras barreras físicas o
arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los
derechos ya existentes. La obligación asumida por el Estado es
ampliatoria, de modo que la derogación o reducción de los derechos
vigentes contradice claramente el compromiso internacional asumido.
En palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de Naciones Unidas, en la Observación general (OG) N° 3: “más aún,
cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerirá la
más cuidadosa consideración y debe ser justificada plenamente por
referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el
contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que
se dispone” (punto 9)”5.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a
participar en la vida cultural, al tiempo que entre las medidas que se
obligan a adoptar “para asegurar el pleno ejercicio” de ese derecho,
figuran aquellas “necesarias para la conservación, el desarrollo y la
difusión de la ciencia y de la cultura” (artículo 15). En esa línea y
avanzando en cuestiones legislativas, se ubica la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo capítulo III sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales compromete a los Estados
Partes a “adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para
lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia
y cultura…en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados (Artículo 26).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
ratificada por ley 26.378, reafirma claramente en dos disposiciones, la
5 Abramovich, V, Courtis, C. (1997): “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales.
Estándares internacionales y criterios de aplicación ante los tribunales locales”, en Abregú, Martín-Courtis,
Christian (comps.) La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, Bs. As.,
Editores del Puerto/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
necesidad de avanzar en la remoción de barreras que impiden el acceso
a la cultura. Por un lado, cuando regula sobre cuestiones de
accesibilidad en general no sólo se refiere a barreras físicas sino
también a aquellas que impiden el acceso a la información, la
comunicación y los servicios. Incluye en este objetivo todas las
instalaciones abiertas al público o de uso público. A continuación, se
presenta textual su Artículo 9no:
“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida,
los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas
y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
1. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas
mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los
servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan
instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con
discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los
problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con
discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de
señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios,
incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de
señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas
al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las
personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los
nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones,
incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones
accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y
tecnologías sean accesibles al menor costo”.
Por otro lado, regula específicamente el derecho a la participación en la
vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
El Artículo 30° en su punto primero dice:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar
que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones
o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y
servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a
monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
La preocupación porque las personas con discapacidad tengan acceso
a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales
implica prestar atención “a las barreras que pueden estar ejerciendo
ciertas estructuras, procesos o herramientas, que por su deficiente
diseño impidan ser disfrutados por todos los ciudadanos”. Asimismo, en
los espacios culturales se muestra una rica y amplia cantidad de
información, “cuyo acceso fundamenta el disfrute de quienes lo visitan.
Lograr que todas las personas puedan acceder en condiciones de
igualdad a sus contenidos debe también convertirse en una tarea de
absoluta prioridad para quienes los gestionan”.
Además de las normas referidas que integran el boque de
constitucionalidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y
Adolescentes, y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de
Discriminación, ambas con jerarquía constitucional, contienen normas
referidas a discapacidad.
En los últimos años, Argentina avanzó en el desarrollo de algunas
propuestas culturales accesibles para las personas con discapacidad,
así como en la remoción de barreas que posibilitan el acceso a
determinados museos y centros culturales. Sin embargo, las personas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
con discapacidad aún encuentran numerosas barreras no sólo físicas
sino también personales para el acceso a la cultura y el esparcimiento,
conforme la forma y las tecnologías con que son ofrecidos los servicios
de este tipo, y que impiden la plena participación en los hechos
culturales como espectadores, con lo cual resulta prioritario legislar en
esta materia de manera de cumplir con el mandato de la Convención y
progresar en la integración y participación de las personas con
discapacidad en la cultura.
Las constituciones provinciales, en su mayoría, regulan acerca de la
protección integral de las personas con discapacidad garantizando su
asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida
social y laboral. Algunas, como la constitución de Neuquén, Tucumán y
Corrientes, se refieren especialmente a la integración en la vida cultural
o sociocultural de las personas con discapacidad. Incluso en el último
caso se establece que es obligación del Estado y de la sociedad en su
conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras
naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del
transporte y de cualquier otro tipo que las afecten. En el caso de la
provincia de Chubut, el Estado garantiza la participación en los bienes
de la cultura, con el propósito de posibilitar a todo habitante el logro de
niveles humanos crecientes.
La experiencia de países hispanoamericanos refleja que es posible
avanzar en la accesibilidad de las personas con discapacidad a la
cultura y los logros alcanzados en la eliminación de obstáculos que
impiden el acceso a la misma.
Colombia reconoce en su Constitución Nacional el acceso de todos a la
cultura y señala en una Ley específica (N° 397) que “el Estado, al
formular la política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor
como al receptor de la cultura, y garantizará el acceso de los
colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
concediendo especial tratamiento a las personas limitadas física,
sensorial y psíquicamente…”
En el caso de España, a través del decreto reglamentario de la Ley
51/2003 se ha concretado la función de promoción de la accesibilidad.
Se establecen las pautas para organizar las iniciativas para la
discapacidad en el terreno cultural, basándose en tres importante
supuestos: a) la obligación de los Estados de facilitar la accesibilidad en
su más amplia concepción; b) el reconocimiento de que las personas
con discapacidad tienen pleno derecho al acceso a la cultura (material
cultural, televisión, películas, teatro, otras actividades y servicios) en
igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, y c) la obligación
de los Estados de asegurar la promoción y el desarrollo de las
capacidades creativas de las personas con discapacidad.
La accesibilidad a la cultura parte de promover la accesibilidad universal.
Este concepto propone que “la diversidad y complejidad de las
necesidades individuales deben atenderse mediante soluciones
definidas precisamente para que contemplen cualquier variable de esa
diversidad, frente a soluciones que carecen de esa perspectiva de
universalidad” (Estrategia integral española de cultura para todos,
desarrollada por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Sanidad,
Política Social e Igualdad de España)
Desde el año 2004 Brasil estableció las normas generales y básicas
para promover la accesibilidad de las personas con discapacidad o
movilidad reducida. México establece en la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad sancionada en 2017 que debe
impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades
necesarias para acceder y disfrutar de la vida cultural, promoviendo las
adecuaciones físicas y de señalización donde se desarrolle cualquier
actividad cultural, capacitando al recurso humano en el uso de
materiales y tecnologías en formatos accesibles para lograr la
integración en las actividades culturales. En Chile, la Ley 20.422 regula/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
la igualdad de oportunidades en su artículo 7 estableciendo que deben
realizarse la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar
o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para
participar plenamente en la vida política, educacional, laboral,
económica, cultural y social.
Nuestro país dio pasos importantes en la accesibilidad cultural a través
del artículo 66 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual y en la Ley 26.653 sobre accesibilidad de la Información en
las Páginas Web.
Con esta propuesta legislativa se pretende avanzar un paso más,
afirmando el derecho a la accesibilidad a determinados espacios
culturales de nuestro país, como las salas de cine, los teatros, museos,
centros culturales, así como los lugares, monumentos y bienes
históricos, y los sitios de memoria que realizan visitas guiadas, de
manera de comenzar a garantizar la plena participación de las personas
con discapacidad en los espacios, acciones y servicios culturales, tanto
temporales como permanentes, que gestionen tanto las organizaciones
gubernamentales, como privados con capacidad para 100 o más
personas. A medida que adecúen sus instalaciones a las disposiciones
de la presente, podrán ser reconocidos e identificados como “Espacios
Culturales Accesibles (ECA)”.
Se excluyen las actividades teatrales desarrolladas en las salas de
teatro independientes que forman parte del Registro Nacional del Teatro
Independiente creado mediante Decreto 991/1997.
En el caso de los monumentos, lugares y bienes históricos en los que
se realizan visitas guiadas, se considera forman parte de la presente los
considerados como tales por los Poderes Ejecutivos y Legislativos
Nacionales, Provinciales y Municipales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
El proyecto deja fuera del ámbito de aplicación otros espacios culturales
o recreativos como las ferias, exposiciones, festivales, parques
naturales y parques temáticos -para mencionar algunos-, que se espera
puedan ir adecuando sus instalaciones para que las actividades
culturales realizadas en los mismos resulten accesibles a las personas
con discapacidad. De todos modos, esos espacios, así como las salas
de teatro independiente, podrán convertirse en “Espacios Culturales
Accesibles (ECA)” y ser identificados como tales si decidieran adecuarse
a las disposiciones de la ley que se propone.
Este proyecto constituye un paso que continúa y profundiza el camino
ya iniciado hacia una mayor accesibilidad a la cultura por parte de las
personas con discapacidad, por lo que solicitamos a los senadores y las
senadoras nos acompañen en la aprobación del presente.
María I. Pilatti Vergara.- María C. Giménez Navarro/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”/final_de_pagina/