DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DECLARASE NULO EL DECRETO N° 397/2025 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN PARA LA ADQUISICION Y TENENCIA DE CIERTAS ARMAS SEMIAUTOMATICAS EN ARGENTINA.

PROYECTO DE LEY DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL DECRETO 397/2025 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley. ARTÍCULO 1°. Declaración de nulidad. Declárase nulo el Decreto N° 397/2025 de fecha 17 de junio de 2025 por el cual se establece un nuevo régimen para la adquisición y tenencia de ciertas armas semiautomáticas en Argentina. ARTÍCULO 2°. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dip. Nac. Mónica Macha/final_de_pagina/

Expediente
3330-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
25 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Asuntos ConstitucionalescabeceraSeguridad Interior

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Mediante el Decreto 397/2025, publicado el 18 de junio de 2025 en el Boletín Oficial, se ha establecido un nuevo régimen para la adquisición y tenencia de ciertas armas semiautomáticas en Argentina, lo que implica un grave retroceso en la implementación de políticas públicas orientadas al desarme y la seguridad ciudadana, orientando las mismas hacia una concepción individualista y armamentista. Mediante esta grave decisión del Poder Ejecutivo Nacional se legitima el acceso civil a armas diseñadas para uso militar y se favorece así, una lógica de autodefensa privada, en detrimento del rol estatal en la protección de la vida. En efecto, por el citado decreto se dispone “modificar el régimen de prohibición general sobre los actos de adquisición y tenencia de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, sustituyéndolo por un régimen de control administrado y concedido por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC). De tal modo, se modifica el artículo 1° del Decreto N° 64/95, que prohibía expresamente “a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.” Estableciendo un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia para este tipo de armas, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego, constituyendo como a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, como autoridad de aplicación de dicho régimen de control especial”. Por su parte se sustituye el artículo 3º del Decreto N°64/95, que establecía que únicamente “Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MIINSTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO/final_de_pagina/NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.” Se elimina así, el necesario procedimiento de control y autorización, dejando sólo en manos de la ANMAC, el proceso de autorizar a legítimos usuarios de este tipo de armas. Con la nueva redacción dispuesta por el Decreto 397/2025, se abandona el principio de prohibición general y se habilita un régimen de autorización especial para civiles, concentrando esta potestad exclusivamente en la ANMAC, lo cual altera el espíritu restrictivo de la legislación argentina sobre control de armas. Este Decreto implica un grave retroceso en materia de seguridad ciudadana, conlleva graves riesgos políticos, sociales, culturales, y un gravitante impacto en las situaciones de violencia con armas de fuego. Resulta palmaria la violación de las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución Nacional. Las prerrogativas asumidas contrariando la legislación vigente constituyen un atropello inadmisible en un Estado de derecho. De allí la necesidad de que este Congreso actúe con firmeza y celeridad nulificando lo actuado. Políticas públicas estratégicas y con un profundo impacto social como las que venimos describiendo deben implementarse a través de reformas legislativas, que necesariamente deben implicar controles estrictos para el acceso a las armas. La actitud del Poder Ejecutivo de asumir ilegalmente un rol pretoriano en contradicción con los consensos históricos en la materia constituye un severo riesgo para la democracia que hemos construido. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Dip. Nac. Mónica Macha/final_de_pagina/

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