Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (1)
Giro a comisión (2)
Asuntos ConstitucionalescabeceraSeguridad Interior
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Mediante el Decreto 397/2025, publicado el 18 de junio de 2025 en
el Boletín Oficial, se ha establecido un nuevo régimen para la adquisición
y tenencia de ciertas armas semiautomáticas en Argentina, lo que implica
un grave retroceso en la implementación de políticas públicas orientadas
al desarme y la seguridad ciudadana, orientando las mismas hacia una
concepción individualista y armamentista. Mediante esta grave decisión
del Poder Ejecutivo Nacional se legitima el acceso civil a armas
diseñadas para uso militar y se favorece así, una lógica de autodefensa
privada, en detrimento del rol estatal en la protección de la vida.
En efecto, por el citado decreto se dispone “modificar el régimen de
prohibición general sobre los actos de adquisición y tenencia de las armas
semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles,
carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso
militar de calibre superior al .22 LR, sustituyéndolo por un régimen de
control administrado y concedido por la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).
De tal modo, se modifica el artículo 1° del Decreto N° 64/95, que
prohibía expresamente “a los legítimos usuarios de armas de fuego la
adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con
cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de
asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.”
Estableciendo un régimen de autorización especial para los actos de
adquisición y tenencia para este tipo de armas, peticionados por los
legítimos usuarios de armas de fuego, constituyendo como a la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, como autoridad de aplicación de dicho régimen de control
especial”.
Por su parte se sustituye el artículo 3º del Decreto N°64/95, que
establecía que únicamente “Cuando existieren fundadas razones que lo
justifiquen, el MIINSTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO/final_de_pagina/NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de armas
de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas
alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o
subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre
superior al .22 LR.” Se elimina así, el necesario procedimiento de control
y autorización, dejando sólo en manos de la ANMAC, el proceso de
autorizar a legítimos usuarios de este tipo de armas.
Con la nueva redacción dispuesta por el Decreto 397/2025, se
abandona el principio de prohibición general y se habilita un régimen de
autorización especial para civiles, concentrando esta potestad
exclusivamente en la ANMAC, lo cual altera el espíritu restrictivo de la
legislación argentina sobre control de armas.
Este Decreto implica un grave retroceso en materia de seguridad
ciudadana, conlleva graves riesgos políticos, sociales, culturales, y un
gravitante impacto en las situaciones de violencia con armas de fuego.
Resulta palmaria la violación de las facultades con las que cuenta
el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitución Nacional. Las
prerrogativas asumidas contrariando la legislación vigente constituyen un
atropello inadmisible en un Estado de derecho. De allí la necesidad de
que este Congreso actúe con firmeza y celeridad nulificando lo actuado.
Políticas públicas estratégicas y con un profundo impacto social
como las que venimos describiendo deben implementarse a través de
reformas legislativas, que necesariamente deben implicar controles
estrictos para el acceso a las armas. La actitud del Poder Ejecutivo de
asumir ilegalmente un rol pretoriano en contradicción con los consensos
históricos en la materia constituye un severo riesgo para la democracia
que hemos construido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de ley.
Dip. Nac. Mónica Macha/final_de_pagina/
Documentos (1)
Texto original
Abrir 