DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNA DE LANTERI EL PREDIO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADO EN LA ZONA SUB URBANA DEL PARAJE FLOR DE ORO, DPTO. DE GRAL. OBLIGADO, PROV. DE SANTA FE.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2050/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a favor de la Comuna de LANTERI el predio propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado según geolocalización en latitud 28º55’29.74’’ S y longitud 59º39’33.48’’ O, de la zona sub urbana del paraje Flor de Oro, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 03- Distrito: 16 – PA 0000 00069, con una superficie total aproximada de DIEZ HECTARAS (10 Ha), Nº de Partida del Impuesto Inmobiliario 03-16-00-616902/0000; cuyo plano descriptivo e informes del Servicio de Catastro e Información Territorial consta en el Anexo I integrante de este proyecto. Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo 1º se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine distintos espacios a la ubicación y funcionamiento de un recorrido peatonal-aeróbico, de un sector de juego y actividades recreativas, deportivas y culturales para la comunidad, mantenimiento y preservación de la reserva forestal existente y la creación de un vivero comunal. Art. 3°- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio. Art. 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la beneficiaria. Art 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo H. Galaretto .- Carolina Losada.- Daniel R. Kroneberger ANEXO I VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
2050/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidente: La comunidad de Flor de Oro, es un poblado rural que pertenece al distrito de Lanteri. Este año se cumplen 111 años de la llegada del tren a esta localidad, que dio vida también a Moussy y Lanteri. Cuentan los descendientes de sus pobladores que lo que ahora es Paraje Flor de Oro antes se llamaba Paraje El Aguará, pero un invierno le cambiaron el nombre al ver los aromitos florecidos de amarillo.1 Como toda comunidad rural es la propia gente la que logra el progreso de estos pueblos. La capilla, el club, la sala de primeros auxilios y en muchos casos la escuela es el resultado de ese esfuerzo. En el año 1.992 el tren de cargas Gral. Belgrano dejó de pasar por las vías de éste paraje, que motiva la transferencia solicitada, y se pretende incorporar el espacio del Cuadro de la Ex Estación Flor de Oro a su entorno poblacional. El paraje es visitado todos los fines de semana por gran cantidad de personas de las ciudades cercanas como Reconquista y Avellaneda, así como por otras más alejadas, con el afán de disfrutar de la naturaleza y descansar, ya que cuenta con una plantación de eucaliptus realizada por la empresa ferroviaria la que, por su antigüedad y magnitud, han preservado como Reserva Forestal. Posee un Museo que comenzó con la idea de ser un Museo Agrícola solamente, y hoy se expandió a objetos antiquísimos de la zona rural. El mismo fue inaugurado el domingo 22 de setiembre de 2013. 1 Protege la colección de 2.500 objetos rurales que armó su padre - LA NACION VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según la crónica de la época relatada en El Foro “TuTorino.com.ar” en referencia a su inauguración: ”No nos equivocamos en señalar que será un orgullo para el norte santafesino y ocupará un lugar preponderante en la provincia de Santa Fe. Esta gran iniciativa tiene un actor central: Froilán “Tatacho” Mascheroni y su esposa Susana. A este matrimonio se agregó un pequeño grupo de vecinos. El Museo de Flor de Oro es una iniciativa privada/comunitaria y tiene como objetivo central recuperar la historia, las herramientas y máquinas de las familias rurales.” “En el acto inaugural habrá palabras alusivas, bendición de las instalaciones, corte de cintas y recorrida. Habrá muestra de motos y autos antiguos, paseo en sulky y actuación de músicos locales: Rodolfo Agustini y su acordeón y el Dúo Taiel. La entrada es gratuita, habrá un servicio de cantina, también chipá, patitas de chancho, agua caliente, etc. Los asistentes podrán disfrutar jugando al “sapo” y del juego de taba solo como esparcimiento. “Se invita a la gente a llevar silletas y mate. Hay un gran espacio verde para pasar una hermosa tarde”.2 En la actualidad el predio del ex FFCC Gral. Belgrano existente en la zona urbana del paraje Flor de Oro, distrito Lanteri, es visitado los fines de semana por cada vez más habitantes de toda la región, que se sienten atraídos no solo por el Museo donde además de recorrer las instalaciones, pueden disfrutar de paseos en zulqui, té y degustación de cosas dulces y saladas artesanales en su tradicional fonda. Personas provenientes de Avellaneda y Reconquista, Lanteri y zonas aledañas visitan los días domingos ya que el contacto con la naturaleza, la sombra de los eucaliptos, el gran espacio verde, es buena ocasión para descansar y tomar los tradicionales mates del norte santafesino. 2 https://www.tutorino.com.ar/foro/viewtopic.php?t=12057 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El paraje y su museo fueron destacados por la Revista Lugares de La Nación, que lo describió “..Paraje Flor de Oro, un pequeño poblado santafecino que está cerca de Avellaneda y que cada domingo convoca más visitantes..”.3; y por Radio Amanecer en el aniversario de su fundación.4 Como sucediera con Lanteri a raíz de la desaparición del ferrocarril, el 1 de octubre de 1994 se firma un Acta de Designación de Depositario Ad- Honorem entre el Interventor de la Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Comuna de Lanteri, dejan constancia que mediante legajo B. Nº1056, la Comisión de Fomento solicita la transferencia del inmueble y se designa a la mencionada como depositaria ad honorem de dicho predio, para ser destinado a actividades culturales, apertura de calles, viviendas, parquización, en los términos de lo dispuesto por la ley 24146. Se adjunta como Anexo II. En virtud de lo dispuesto en la ley mencionada se realiza la solicitud de transferencia (venta/cesión gratuita) del inmueble, que tramitó en el EXP-FA Nº 181/97 (B3826). (Anexo III). En 1998, en nota dirigida la ENABIEF, reitera solicitud de transferencia, manifestando la necesidad de contar con un edificio en el que se puedan desarrollar diversas actividades comunitarias, como asimismo el deseo de la población de preservarlo como patrimonio histórico poblacional. En 1999 se firma un Convenio entre el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) y la Comuna de Lanteri en el que acuerdan celebrar Permiso de Uso y otorgan tenencia precaria. Cabe destacar que, en el año 2000, en cumplimiento del art. 13 de la ley 3 Protege la colección de 2.500 objetos rurales que armó su padre - LA NACION 4 https://radioamanecer.com.ar/el-museo-de-flor-de-oro-cumple-10-anos-de-rica-historia-cultural-en-el norte-santafesino/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 24146 y el Decreto 776/93 la comuna de Lanteri informa al ONABE, en el expte de referencia, la condonación de todas las deudas que por cualquier concepto tengan Ferrocarriles Argentinos y/o ENABIEF y/u ONABE, ya sea que la misma este reclamada en sede administrativa o judicial y asume la obligación de cancelar las mismas.(Anexo IV) La Comuna cumplió ampliamente con el cargo que le fuera asignado en Acta de Designación de Depositario Ad-Honorem de 1993, poniendo en valor los predios de la antigua estación de ferrocarriles y destinarlos al uso comunitario. Asimismo, destacamos que desde la fecha de la firma de las Actas y Convenios los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de la tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, son afrontados por la Comuna. Como también el cumplimiento del pago del canon establecido en el contrato de compraventa iniciado en 1994, que se encuentra al día. En su plan de obras las autoridades locales proponen refuncionalizar, acondicionar y poner valor el predio de la antigua estación de ferrocarril, en cuyas instalaciones funcionan el Museo y un centro de salud, continuar con la conservación y mantenimiento de la Reserva Forestal y de los espacios existentes, parquización, colocación de bancos y luminaria, etc.; y debido a las dimensiones del cuadro de estación y su ubicación en el área semi rural hacen que se pueda proyectar la creación de un vivero municipal, el que posibilitará contar con sus propias piezas arbóreas para el uso en el arbolado público del distrito, todo ello como parte de la idea de una ciudad accesible a la comunidad. Las siguientes imágenes corresponden a la situación actual de los inmuebles que componen el paraje de la vieja estación de trenes: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Finalmente cabe señalar que esta iniciativa fue elaborada en conjunto con autoridades de la Comuna de Lanteri y asesoramiento del actual diputado provincial Dionisio Scarpin, Senador Nacional (m.c). Sin más queda fundamentado el presente, solicitando su pronta aprobación. Eduardo H.Galaretto.- Carolina Losada .-Daniel R. Kroneberger ANEXO II VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO III VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO IV Eduardo H. Galaretto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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