DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA.-

PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley…” Programa de Prevención de la Ludopatía Artículo 1°.- Se crea el Programa de prevención de la ludopatía en el ámbito educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Los objetivos del Programa son: a) prevenir la ludopatía de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6.330; b) concientizar sobre qué es la ludopatía y el impacto que tiene en la vida de las personas; c) ofrecer herramientas y capacitación a los docentes y al personal no docente de los establecimientos educativos para prevenir y detectar la ludopatía; d) tratar el problema de la ludopatía desde una perspectiva integral e interdisciplinaria; e) resguardar y proteger la salud física y mental de los estudiantes con ludopatía; f) ofrecer apoyo y acompañamiento a las familias y al entorno afectivo de los estudiantes con ludopatía; y g) promover el trabajo con otras áreas del estado nacional, provincial, municipal y con organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3°.- El Programa está destinado a los estudiantes de los niveles obligatorios de educación, tanto de gestión pública como privada, a los docentes, al personal no docente, y a las familias o entornos afectivos de los estudiantes. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá la autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá dictar un protocolo de atención para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía que contemple un seguimiento del estudiante con problemas de ludopatía. Artículo 6°.- Al identificar un caso de ludopatía entre los estudiantes o conductas de riesgo, el personal docente o el personal no docente del establecimiento educativo debe activar de inmediato el protocolo que establezca la autoridad de aplicación para la prevención y el abordaje integral de la ludopatía. Artículo 7º.- La autoridad de aplicación deberá realizar campañas de prevención y concientización sobre la ludopatía. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.1/4/final_de_pagina/Artículo 8º.- Los gastos que demande el presente programa son financiados con los recursos económicos determinados en el artículo 24 de la Ley N° 538. Artículo 9º.- Esta Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-270-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidenta: El presente proyecto de tiene como antecedente parlamentario el expediente 1511-D-2024 de mi autoría. El proyecto de ley tiene por objeto el fortalecimiento de la política pública existente en materia de prevención y concientización de la ludopatía. Es preocupante la creciente adicción al juego de niñas, niños y adolescentes, y es fundamental unir esfuerzos para proteger su bienestar y adoptar las medidas necesarias para prevenir la ludopatía en aras de su interés superior. En un informe confeccionado por la Oficina de Políticas Informadas en Evidencias1 se afirma que: Para algunos autores, la adicción al juego online entre adolescentes puede ser considerada como una epidemia por tratarse de un problema de salud causado por un agente externo que afecta a una parte de la población en un momento determinado y que se extiende más rápidamente de lo esperado.2 En esta línea, NNyA están más inclinados a participar y subestimar el riesgo de conductas de riesgo como el consumo de sustancias y el juego online.3 Estos datos nos impulsan a tomar medidas que refuercen la actual política pública en la materia y es por ello que proponemos crear un programa de prevención de la ludopatía. Nuestro país, por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 establece una serie de derechos fundamentales para los niños, niñas y adolescentes. El principio rector de la Convención es el "interés superior del niño". Este principio establece que en todas las acciones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas o legislativas, se tomará como consideración primordial el interés superior del niño. El presente proyecto pretende dar herramientas para la detección temprana de comportamientos de juego problemático. 1 Informe Juego de Apuestas Online en Menores de Edad: Datos y Evidencias para Abordar el Problema realizado por la Oficina de Políticas Informadas en Evidencias. Febrero 2024. 2 Choliz, M. & Marcos, M. (2019). “La epidemia de la adicción al juego online en la adolescencia: un estudio empírico del trastorno de juego”. Revista Española de Drogodependencias 44 (4) 20-37. 3 Shi, J., Colder Carras, M., Potenza, M. N., & Turner, N. E. (2021). A Perspective on Age Restrictions and Other Harm Reduction Approaches Targeting Youth Online Gambling, Considering Convergences of Gambling and Videogaming. Front. Psychiatry, 24 January 2021. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.3/4/final_de_pagina/Un programa de prevención de la ludopatía en el ámbito educativo es esencial para proteger la salud mental y el bienestar de los estudiantes, promover un desarrollo personal y social saludable, mitigar impactos socioeconómicos negativos, y facilitar la detección temprana y la intervención oportuna. Esta ley se enmarca en lo establecido por el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que “... la Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integración política y social…”. Por los motivos expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 26/2/2026 15:14:00 - Cantidad de caracteres: 4163 - Cantidad de palabras: 781 Pág.4/4/final_de_pagina/

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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