DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL CAP. 6 DEL TITULO IV DE SU SIMILAR 27.541 - SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE EMERGENCIA PÚBLICA -, RESPECTO DEL IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0707/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Deróguese el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, establecido en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
707/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: A través de la presente iniciativa se propone la derogación del Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541, Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que crea el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que fuera dispuesto oportunamente en el marco de la emergencia de aquel entonces, para desincentivar la compra de divisas por diversos conceptos, entre los que se destacan las compras de divisas para atesoramiento, las importaciones de bienes y servicios y el turismo emisivo, debido a la escasez de divisas y la presión imperante sobre el tipo de cambio. Cuatro años después de la vigencia de ese impuesto, se evidencia que los resultados que se buscaban alcanzar, lejos estuvieron de resolverse con esa medida. Las reservas netas del Banco Central, excluyendo el oro, alcanzaron a fines de 2023 a 12 mil millones de dólares negativas, incluso recurriendo a medidas cambiarias extraordinarias para el sector/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” agroexportador como lo fueron los sucesivos programas de incremento exportador o “dólar soja”. Los fundamentos que acompañaron al proyecto de Ley, justificaban la creación del impuesto PAIS con la necesidad de atender, en el marco de la emergencia, la sostenibilidad fiscal que permitiera mejorar la progresividad y la equidad, incentivar el ahorro nacional y estimular la producción. Con el transcurrir del tiempo, este impuesto devino en una creciente presión fiscal y una nueva fuente de recaudación impositiva que fue acrecentando su participación dentro de los recursos tributarios del Estado Nacional hasta ser el tercer impuesto en nivel de recaudación en el primer trimestre de 2024, sin contar los aportes y contribuciones para la seguridad social. Cabe resaltar que el impuesto PAIS no forma parte de la masa coparticipable, a pesar de que su origen y recaudación se efectúa a lo largo y ancho del país. Para evitar su coparticipación, se le asignó como destino específico el 70% para el financiamiento de programas de la Administración Nacional de Seguridad Social y de prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y 30% para el financiamiento de obras de vivienda social, puntualmente para el Fondo de Integración Socio Urbana (creado por Ley Nº 27.453). Esta última proporción fue re direccionada por el Decreto Reglamentario Nº 193/24, que dispuso destinar el 94% de ella a obras de infraestructura económica. Destino contradictorio, dado el contexto de caída de la ejecución presupuestaria en obras públicas del 84% real interanual en el primer trimestre, ordenada por la gestión del gobierno en ejercicio. Por otro lado, es dable precisar que este impuesto encarece los productos para la sociedad y su eliminación morigeraría los precios finales, lo que redundaría en una disminución de la presión inflacionaria./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para concluir, el impuesto PAIS es un impuesto regresivo, no tiene exenciones ni un mínimo no imponible, presenta efectos adversos sobre la brecha cambiaria y la actividad económica, encarece la inversión, afecta a pequeños emprendedores y empresarios pymes, incluso exportadores, que requieren de insumos importados para desarrollar su actividad, incentiva la informalidad económica y deteriora la competitividad frente a competidores internacionales. Es un impuesto originariamente de carácter transitorio, como lo ha sido el impuesto a créditos y débitos en cuenta corriente o el incremento de tres puntos del IVA de 18 a 21 puntos, que luego quedan establecidos como impuestos permanentes y que adolece de los principios tributarios constitucionales de progresividad, equidad, y proporcionalidad propios del régimen tributario. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular: Objetivo Nº 8 “Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos”; Meta 8.3 “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”; Objetivo Nº 9 “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación”, Meta 9.3 “Aumentar el acceso de las pequeñas industrias y otras empresas, particularmente en los países en desarrollo, a los servicios financieros, incluidos créditos asequibles, y su integración en las cadenas de valor y los mercados”;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Objetivo Nº 10 “Reducción de las desigualdades”, Meta 10.3 que proclama la necesidad de “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/

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Texto Original
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