DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA MIPYMES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1626/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE EMERGENCIA MiPyMES Título Preliminar. Declaración de Emergencia. ARTÍCULO 1°. Declaración de Emergencia. Declárase, por un (1) año a partir de la sanción de la presente ley, la emergencia productiva, económica y financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467,25.300, 27.264 y sus normas complementarias. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término. ARTÍCULO 2°. Finalidad. La presente ley tiene como finalidad: 1. Establecer medidas de emergencia sectoriales para mantener y recuperar a las MiPyMEs; 2. Establecer herramientas de administración y financiamiento. ARTÍCULO 3°. Sujetos Alcanzados. Se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente ley, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales y de servicios y, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que, al momento de acceder al tratamiento previsto en esta ley, se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y cuenten con su correspondiente Certificado MiPyME vigente. ARTÍCULO 4º. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. Título I Medidas durante la Emergencia. ARTÍCULO 5°. Suspensión de ejecuciones. Se suspende, durante el periodo que dure la emergencia, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares respecto de los sujetos alcanzados por la presente ley. ARTÍCULO 6°. Derechos de Exportación. Las exportaciones de bienes, que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo (IF- 2021-33613384-APN-SPT#MEC) del Decreto 302/2021 no estarán alcanzadas por derechos de exportación durante el periodo que dure la emergencia. ARTÍCULO 7°. Exención del Impuesto a las Ganancias. Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), durante el periodo que dura la emergencia, las ganancias provenientes de las operaciones de exportación realizadas por empresas categorías Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8º. Exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Quedan exentos del impuesto establecido en la ley 25.413, los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPyMEs), durante la emergencia. En estos casos las entidades financieras deberán ser las encargadas de obtener el padrón de micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro MiPyME, de modo que no se genere ningún tiempo de carga procesal, trámite o costo burocrático a los beneficiarios. ARTÍCULO 9. Promoción del Empleo. Durante la emergencia, los sujetos establecidos en el artículo 3º que contraten nuevos trabajadores y trabajadoras que tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, gozarán, del beneficio de reducción del 50% respecto del pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), siempre que de cada una de las incorporaciones que produzcan un incremento neto a la nómina del personal. Título II. Cuenta Única Tributaria. ARTÍCULO 10. Cuenta Única Tributaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá implementar una Cuenta Única Tributaria que tendrá como objeto brindar a las MiPyMEs que registren saldos a favor en los términos del artículo 24 de la ley 20.631, texto ordenado 1997, y los que surjan de las compensaciones y acreditaciones previstas por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978, y sus modificaciones, la posibilidad de su cómputo contra otros impuestos. La VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reglamentación establecerá el funcionamiento de la Cuenta Única Tributaria. Será requisito para acceder a este beneficio el cumplimiento de los siguientes presupuestos: 1. Las obligaciones fiscales deben ser determinadas y exigibles; 2. El saldo fiscal a favor debe pertenecer a un mismo sujeto, en su carácter de titular pasivo, o responsable por el cumplimiento de una deuda ajena, o responsable sustituto y titular activo de otra deuda fiscal ya sea por pagos de impuestos u otra obligación derivada de la Seguridad Social. Título III. Herramientas de financiamiento ARTÍCULO 11. Fomento al financiamiento. La Autoridad de Aplicación garantizará herramientas eficaces de financiamiento MiPYME, a tal efecto deberá: 1. Arbitrar las gestiones necesarias para restituir el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) creado por ley 27.444 con un piso de fondeo equivalente al 0,05 % del PBI con subsidio de tasas, créditos directos y líneas para empresas no sujeto de crédito; y garantías para el acceso ágil con 100% de cobertura para los beneficiarios de la presente ley; 2. Establecer líneas de financiamiento para la inversión con plazos de 10 años con tasa BADLAR y respaldo del FOGAR; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 3. Establecer beneficios de tasa adicionales para bienes de capital de fabricación nacional; 4. Establecer incentivos a la inversión en instrumentos PYME en el Mercado de Capitales, con pisos mínimos de participación en FGS- ANSES y deducciones a la cuarta categoría de ganancias para la adquisición de instrumentos PYME. ARTÍCULO 12. Adecuación presupuestaria. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTÍCULO 13. Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los principios establecidos en la presente ley y a dictar en sus respectivas jurisdicciones, aquellas que aún no lo hayan hecho, su propia legislación destinada a declarar la emergencia del sector MiPyME argentino. ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. - Alicia M. A. Kirchner. - José E. Neder. - Lucía B. Corpacci. - Sergio N. Leavy. - María E. Duré. - Marcelo N. Lewandowski. - Cándida C. López. - María I. Pilatti Vergara. -Carlos A. Linares. –Maria T. M. Gonzalez.-

Expediente
1626/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La propuesta de ley que tenemos el honor de presentar busca responder a la situación crítica que enfrentan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en nuestro país y por ello proponemos que se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” declare la emergencia productiva, económica, financiera, tarifaria del sector. La crisis económica y financiera, exacerbada por la pandemia y las fluctuaciones macroeconómicas, sumada a un contexto de recesión gravísima, ha puesto en riesgo la subsistencia de este sector, fundamental para la sostenibilidad de la economía nacional. La alta inflación y distribución regresiva de ingresos generada por las políticas “de shock” del Gobierno del Presidente Javier Milei, sumada al ajuste inédito sobre el sector público, el trabajo, la producción y la población más vulnerable impacta fuertemente en las MiPyMEs. Las micro, pequeñas y medianas empresas son centrales en el desarrollo económico y humano del país, así la tasa natalidad pyme y la brecha de productividad entre pequeñas y grandes empresas constituyen indicadores de desarrollo: sin pymes no hay desarrollo. Históricamente, y a pesar de los grandes esfuerzos sectoriales e institucionales, Argentina presenta una debilidad en la generación de empresas MiPyME comparada con otros países. En 2020 en Argentina nacían 43 nuevas empresas cada 100,000 habitantes, mientras que en México eran 94, en Brasil 288, en la Unión Europea 645, y en Chile 800. Esta baja tasa no mejoró en la última década, reflejando una debilidad en la generación de nuevas empresas. En retrospectiva, entre 2011 y 2020, el número total de empresas formales en Argentina disminuyó en un 9.5%, con un notable cierre de microempresas (-10.3%) y pequeñas empresas (-6.1%), mientras que las grandes empresas aumentaron en un 4%. La disminución en la cantidad de micro y pequeñas empresas llevó a una caída en su contribución al empleo formal, disminuyendo del 44% en 2011 al 41% en 2021. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En términos de productividad, las microempresas experimentaron una caída del 32% entre 2006 y 2020, mientras que las medianas empresas vieron un aumento del 52%. Esto resultó en una ampliación de la brecha de productividad del 123% entre pequeñas y medianas empresas, sin un cambio proporcional en los costos laborales, lo que ha llevado a una disminución de la rentabilidad relativa para las empresas más pequeñas. Además, comparativamente, Argentina tiene el menor stock de empresas activas por cada 100,000 habitantes entre los países analizados, con solo 1,195 empresas, frente a Australia (9,984), Países Bajos (7,978), Chile (6,696), Uruguay (5,032), México (3,763) y Brasil (2,219). En resumen, previo a la crisis que hoy enfrentan, la baja natalidad empresarial y la creciente brecha de productividad ya reflejaban un entorno desafiante para las micro y pequeñas empresas en Argentina, impactando en su contribución al empleo y su rentabilidad1, a pesar del gran apoyo institucional. Esta crisis estructural se acentúa gravemente en la coyuntura actual. Según un informe elaborado por UCEMA PYMES, a diciembre de 2023, existían un total de 537.678 empresas registradas en Argentina, destacando que el 77% del empleo privado en la Argentina se generaba en el Mundo PYME. En este marco, un total de 527.673 eran Pymes registradas en Argentina, lo que representaba el 98% del total de firmas empleadoras. Además, el estudio mostró que las empresas registradas con menos de 100 empleados generaban el 50% del empleo privado 1 Fundación Observatorio PyME, 2022, “Convergencia Productiva entre PyME y grandes empresas: transformación digital, educación técnica y eficiencia energética en cada nivel territorial”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” formal y explicaban el 37% de la masa salarial formal, por lo que constituyen un segmento de unidades productivas muy significativo2. Desde diciembre de 2023 a la fecha, las MiPyMEs experimentan una profundización de la crisis reflejada en varios indicadores económicos críticos: durante este período, aproximadamente 10.000 MiPyMEs han cerrado sus puertas, lo que representa un aumento significativo en la tasa de desaparición de empresas en comparación con los años anteriores. De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de Empresarios y Empresarias Nacionales para el Desarrollo Argentino (ENAC), entre diciembre de 2023 y junio de 2024 cerraron 10.000 pymes en el país. Esas estimaciones fueron realizadas a través del análisis de datos que arroja el Indec, que consolidan una recesión y un desplome económico similar al del año 2020, estadísticas sobre los despidos generalizados en el sector privado de la base de la Secretaría de Trabajo de la Nación (se perdieron 69.000 empleados al mes de marzo de 2024), información que publica el Banco Central sobre el cierre de 350.000 cuenta sueldos y las bases de Afip e información de Radar Pyme3. Estos números son consecuentes con un informe elaborado por el CEPA, durante los primeros meses de la gestión de Milei, se observó una reducción en la cantidad de empleadores: las empresas con más de 500 trabajadores disminuyeron en un 2,49%, mientras que las de menor tamaño, con hasta 500 empleados, redujeron su número en un 1,94%. Este panorama refleja, no sólo la pérdida de empleo, sino también una contracción en la cantidad de empleadores, afectando de manera más aguda a las grandes empresas y subrayando los desafíos que enfrentan 2 Salerno, A., Rampone, M. 2023 Evolución de las Pymes en Argentina y su impacto en el empleo, UCEMA 3 https://enac.org.ar/contenido/3874/dia-de-la-independencia-milei-destruyo-10000-pymes-en-6-meses VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las PYMEs en este contexto.4 Más allá de estos datos, el informe pone en evidencia la característica esencial de las MiPyMEs argentinas: su enorme resiliencia. A pesar de las continuas crisis, del descenso en la tasa de natalidad y de la desaparición de PyMEs; del aumento de la brecha de productividad y de las recesiones pendulares -que las ponen en peligro de extinción- todavía son capaces de preservar más empleos que las grandes empresas y siguen produciendo: aún sobreviven y generan empleo. Sin embargo, el panorama actual es desalentador y gravemente preocupante. A todo lo expuesto se suma la crisis de un sector estratégico: las PyMEs industriales, que experimentan una caída sostenida. Según la Unión Industrial Argentina, en enero de 2024 la actividad industrial cayó el 28% interanual, seguido de un 25% en 4 CEPA, 2024, Análisis de la dinámica laboral y empresarial (11/23 – 05/24) Evolución de los principales indicadores durante los primeros meses de gestión de Javier Milei, pág. 5 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” febrero, 12,7% en marzo y 7,8% en abril. En mayo la actividad industrial registró una caída en la comparación anual (-14,3% i.a) y mensual (- 0,6%, sin estacionalidad). Se trató del doceavo mes de caída consecutiva. En junio la actividad industrial registró una caída en la comparación anual (-19,5% i.a) y mensual (-5,7%, sin estacionalidad)5. De acuerdo al Índice de Producción Industrial Pyme (IPIP) que elabora la Confederación de la mediana Empresa (CAME), la actividad manufacturera de las pymes cayó 17,8% anual en julio de 2024 y acumula una retracción de 18,6% en los siete meses del año frente al mismo período de 2023. En la comparación mensual desestacionalizada la producción bajó 1,8%. Las pymes trabajaron en julio con el 60,6% de su capacidad instalada (en junio había sido el 60,1%). El 19,3% de las pequeñas y medianas empresas tuvo dificultades para pagar salarios. Es el octavo mes consecutivo en caída, en un mercado donde los precios se han estabilizado pero la pérdida de poder adquisitivo continúa afectando la demanda interna. 5 https://www.uia.org.ar/centro-de-estudios/4105/ceu-informe-industrial-no7-2024/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Con estos datos, la industria lleva trece meses de caída interanual consecutiva y acumuló en el primer semestre del año una baja de -17,8% i.a.6 Además, el Índice de Ventas Minoristas Pymes de la Confederación Argentina de la en Mediana Empresa (CAME) fechado en agosto de 2024 indica que las ventas minoristas de las Pymes registraron una baja del 15,7% anual en julio de 2024, acumulando un descenso del 17% en lo que va del año. Estos números reflejan una contracción significativa 6 https://www.redcame.org.ar/novedades/13868/la-industria-pyme-cayo-178-anual-en-julio. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en el consumo, afectando la sostenibilidad económica de muchas de estas empresas.7 Otro actor estratégico en la generación de divisas y el desarrollo de las economías regionales argentinas son las PyMEs y MiPyMEs exportadoras que vienen experimentando una disminución en su competitividad que resulta en la reducción de su actividad y en la desaparición de empresas. Según el informe Nº7 del Observatorio Industriales Pymes Argentinos (IPA), la mayoría de las empresas en Argentina son MiPyMEs y son además las que contratan la mayor parte del empleo formal. No obstante, su participación en el total de exportaciones y de empresas exportadoras no sólo es relativamente menor, sino que ha decrecido en los últimos años.8 Conforme manifiestan los representantes del sector, las MiPyMEs son fuertemente afectadas por la política comercial y cambiaria (por ejemplo, cambios en el CEPO, las retenciones, etc.), ya que, por su menor tamaño relativo, escala y ser de capital nacional y no poseer una casa matriz en otro país, se perjudica su posibilidad de exportar. La inestabilidad macroeconómica y la cantidad de trabas burocráticas y regulaciones tributarias que encarecen los procesos productivos PyMEs y tornan al sector menos competitivo han sido señaladas como las causales más importantes de la disminución de las exportaciones. Los actores remarcaron la necesidad de que el Estado tenga una mirada diferenciada con las pymes, en materia tributaria y de acceso al financiamiento. Esta caída en la competitividad internacional es una 7 https://www.redcame.org.ar/novedades/13829/index.php 8 https://ipa.com.ar/2024/07/01/informe-n7-observatorio-ipa/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” señal de alarma sobre la capacidad de estas empresas para mantenerse en los mercados globales. Además, el sector enfrenta altos costos operativos y una demanda interna debilitada debido a la inflación acumulada del 107% en los primeros cinco meses del gobierno de Javier Milei. Además, las políticas de ajuste han incrementado la desigualdad, reduciendo el consumo en el principal mercado de las MiPyMEs y los crecientes costos de insumos y servicios públicos han afectado negativamente la rentabilidad de las MiPyMEs. Por otra parte, el dictado del DNU 70/2023, que habilitó la desregulación de todos los aspectos de la actividad económica -en un claro exceso a la máxima excepcionalidad que otorga la Constitución Nacional a la asunción de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo- resultó una estocada mortal para el entramado productivo MiPyME argentino. Sumado a ello, la Ley 27.742 vino a implementar el Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI), que resulta sumamente problemático, tanto por la falta de consistencia de los abultados beneficios que brinda a las grandes inversiones como por el hecho de que no fomenta ni beneficia las inversiones pequeñas y medianas, en particular por parte de las PyMEs argentinas. En este contexto, es imperioso salvaguardar al sector que aporta un 45 por ciento del PBI y es el mayor generador de empleo genuino y arraigo. Estamos en un proceso de crisis inédito, que ha sido catalogado como el más duro desde 2001, por ello y más allá de las ideas que explicita el presidente Javier Milei sobre la subsidiariedad del rol del Estado, creemos que es imperativo dotar de centralidad al mismo y a la formulación de políticas públicas que salgan al rescate del sector más genuinamente productivo de nuestro país. La emergencia general afecta a las micro, pequeñas y medianas empresas de todos los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sectores, pero particularmente impacta a los sectores de comercio, construcción e industrial, debido a que la mayoría de sus productos está destinado al mercado interno que atraviesa una recesión que parece no tener tope. Además, la apertura comercial impacta fuertemente al sector, al enfrentar a las micro, pequeñas y medianas empresas a un proceso de competencia desleal frente a las empresas extranjeras. A todo esto, se suma la alta carga impositiva que deben afrontar; mientras las grandes inversiones son beneficiadas con regímenes de promoción que eliminan gran parte de su carga tributaria. Como detalla el informe Nº7 del Observatorio Industriales Pymes Argentinos (IPA) “En un contexto de emergencia económica en general, y en los sectores de comercio, construcción e industrial en particular, las MiPyMEs están siendo las más perjudicadas. Por un lado, porque la mayor parte de sus productos se destinan al mercado interno, cuyo nivel de consumo está cayendo sin encontrar piso. En segundo lugar, debido a que el incipiente proceso de apertura comercial genera una competencia desleal entre las MiPyMEs productoras locales y las empresas del resto del mundo, dada la carga impositiva a las que las MiPyMEs se enfrentan y los menores niveles de productividad, en parte asociados”9. A mayor abundamiento, mientras atraviesan su peor momento de productividad, las MiPyMEs no tienen apoyo estatal al haberse suspendido la ejecución de la política pública de promoción como aquellas provenientes de la Agencia I+D+i, la Secretaría de Planeamiento y Gestión para el Desarrollo Productivo y de la 9 Informe Observatorio IPA, 28 de junio 2024, pág. 1 https://ipa.com.ar/2024/07/01/informe-n7- observatorio-ipa/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Bioeconomía o la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento), todo bajo la bandera del déficit fiscal cero. En consecuencia, es ineludible propiciar un escenario de certidumbre a través de la implementación de políticas públicas que contemplen la centralidad del rol de las MiPyMEs en la economía argentina y aborden medidas financieras, de fomento del consumo y de acceso a financiamiento que permitan la supervivencia del sector. Como señala el informe de IPA: “Si a la coyuntura depresiva actual se le agrega una política de promoción para los grandes capitales, está claro que se generará un efecto negativo aún mayor sobre las MiPyMEs, muchas de las cuales no tendrán otra salida que la quiebra. Dado el sesgo actual en la estructura productiva, en la que las MiPyMEs predominan tanto en la absorción de empleo como en la cantidad de empresas, cualquier política de promoción a la producción con vistas en la generación de mayor valor agregado y complejización de la cadena de valor, así como mayorgeneración de empleo, que no tenga en cuenta las MiPyMEs, está condenada a tener efectos moderados sobre estas dimensiones, en tanto no solo alcanza a una proporción relativamente baja de las empresas, sino que también el resultado agregado se contrapone con los efectos negativos que se generarían en las MiPyMEs”.10 Por todo lo expuesto, los empresarios PyME de nuestro país vienen alzando su voz en un reclamo unánime: la necesidad de declarar la emergencia del entramado productivo conformado por MiPyMEs de todo el país. Atenazadas entre el derrumbe del mercado interno y los insostenibles incrementos de insumos y tarifas, las MiPyMEs urbanas y rurales, cooperativas y emprendimientos autogestionados están en 10 Ibídem, pág. 1 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” peligro de extinción y algunos de ellos se han atrevido a hablar de “PyMEcidio”11. Según los representantes del sector, nos enfrentamos a la posibilidad de un deterioro cierto y una eventual desaparición de miles de MiPyMEs que conforman este entramado productivo nacional que es el motor del desarrollo argentino. Lo reseñado demuestra la urgencia de implementar políticas públicas que frenen esta tendencia negativa y promuevan la recuperación, sostenibilidad y desarrollo de las MiPyMEs en Argentina. A tal efecto y para contrarrestar la situación de enorme fragilidad en la que se encuentra el sector, esta norma propone una serie de medidas tendientes a minimizar el impacto de la coyuntura actual sobre el sector. El proyecto aporta una serie de lineamientos tendientes a aliviar la grave situación que atraviesa un sector. La declaración de emergencia que proponemos en el título preliminar es necesaria para abordar de manera integral y urgente los desafíos estructurales que enfrentan las MiPyMEs. La medida no sólo permitirá implementar herramientas inmediatas para su sostenimiento, sino que también habilitará a la autoridad de aplicación a desarrollar políticas de largo plazo que impulsen la recuperación y el crecimiento de estas empresas. Medidas Propuestas. A continuación, se describen las medidas propuestas: en primer lugar, consideramos crucial incentivar a las MiPyMEs exportadoras, empresas que enfrentan barreras significativas para competir en mercados internacionales. En nuestro país, las MiPyMEs, además de los fenómenos globales, también sufren falta de políticas diferenciadas y una estructura tributaria, que, a pesar de incentivos temporales y aislados, no impidieron que en 11 https://www.elcomercial.com.ar/36522-las-pymes-piden-al-gobierno-que-elimine-un-aporte-que-recauda- 57000-millones-para-capacitar-empleados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los últimos años el entramado productivo PyMEs, sufriera se fuera desgastando, lo que justifica la pérdida de competitividad y capacidad exportadora. Las empresas requieren alcanzar cierto nivel de competitividad en calidad y productividad para insertarse en el mercado internacional, y desarrollar capacidades en comercio exterior para relacionarse con clientes, es por ello que es necesario fomentar políticas diferenciadas y exenciones fiscales como las propuestas en esta iniciativa. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforman un sector con enorme potencial y alta productividad, similar a la de cualquier empresa mundial: usan las mismas máquinas en la vanguardia tecnológica, tienen personal altamente capacitado, etc. Pero, esa alta productividad cae en términos de competitividad por una serie de desincentivos que existen en términos logísticos, productivos, tributarios, financieros, burocráticos y cambiarios. A fuerza de ser reiterativas, debemos destacar la resiliencia de las PyMEs exportadoras argentinas que, a pesar de las crisis pendulares, salen adelante. Pero cada vez son menos, por ello es necesario apoyarlas a través de políticas públicas específicas para evitar que sigan desapareciendo. Según un informe de CERA, en el año 2022, las exportaciones argentinas alcanzaron un récord histórico de 88.446 millones de dólares, aunque este crecimiento no superó el nivel de 2011, lo que indica un estancamiento económico. A pesar de representar el 14% del PBI, las exportaciones se encuentran muy por debajo de las de países como Chile, que tiene una economía más pequeña, pero exportó 97.491 millones de dólares en 2022. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ese estancamiento también se tradujo en la cantidad de empresas que exportan, que a lo largo de una década no son más sino menos. La cantidad de empresas exportadoras también disminuyó un 18% desde 2013, afectando principalmente a las pequeñas y medianas empresas exportadoras (PyMEx). Estas empresas se redujeron en un 25%, pasando de 5.517 en 2013 a 4.131 en 2022. Además, su participación en las exportaciones manufactureras cayó del 9% al 7% en la última década. A pesar de este declive, muchas PyMEx han demostrado su resiliencia, manteniendo su presencia en mercados internacionales durante más de una década. En 2022, más de 2.000 PyMEx continuaron exportando, sumando 2.589 millones de dólares en exportaciones, con un 61% de estas manufacturas de origen industrial. También hubo un crecimiento en la exportación a destinos más lejanos, como China e India. En resumen, aunque la actividad exportadora de las PyMEx ha disminuido, su capacidad de mantenerse activas en el comercio internacional ha evitado una caída aún mayor en el sector exportador.12 Cabe citar como ejemplo el resultado del Monitor Comex Argentino de Julio 2024 del que resulta que durante los primeros siete meses de 2024, las exportaciones aumentaron un 14,8%13. Por todo lo expuesto, se establecen las medidas que se detallarán a continuación: Exención del derecho de exportación: el marco de la emergencia establecida, el proyecto contempla una exención total para las 12 Dagri Comercio Internacional, 2023 https://dagri.com.ar/decada-perdida-para-las-pymes-que-exportan- cerro-el-25-de-esas-firmas/ 13 https://www.cera.org.ar/node/707 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” exportaciones de las empresas PyMEs. El universo de mercaderías alcanzadas por la reducción comprende desde mercaderías de la industria pesquera y química hasta maderera y electrónica; y está detallado en el Anexo de la norma. Para las PyMEs, la medida posee un costo fiscal que es totalmente compensable y mejoraría su competitividad exportadora, incrementando la cantidad de empresas exportadoras, posibilitando que las Pymes exporten más, pues se verá aliviada su carga tributaria en su actividad exportadora, pero lo más importante es que la empresa se volverá atractiva para los inversores extranjeros, permitiendo la incorporación de socios con alianzas estratégicas que permitan ingresar más fácilmente a mercados del exterior. Exención del Impuesto a las Ganancias para las PyMEs exportadoras: en segundo lugar, se propone la exención del Impuesto a las Ganancias a las ganancias provenientes de las operaciones de exportación realizadas por empresa categorías Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el periodo de emergencia, abordado la necesidad de mejorar la su competitividad en los mercados internacionales para promover su sostenibilidad productiva. Exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios para el sector MiPyME: En tercer lugar, se establece la exención para las MiPyMEs del Impuesto a los débitos y créditos bancarios, llamado “impuesto al cheque”. Este impuesto, que grava operaciones de transferencias bancarias y se estableció con la característica de transitoriedad, destinado a paliar la crisis del 2001, pero continúa vigente. La Ley 27.264 les permite a las MiPyMEs, compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque. Los emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas actualmente pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del total del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industriales tramo 1 sólo del 60%, también del total retenido por el banco. Las otras empresas pymes, de las categorías superiores, sólo podrán computar como pago a cuenta contra Ganancias el 33% del impuesto retenido por los bancos por los depósitos y por los egresos. En resumidas cuentas, este impuesto no puede ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni solicitudes de reintegro. El impuesto es irrazonable, ya que grava la actividad empresarial y de negocios de las MiPyMEs y, de esta manera afecta su patrimonio y disminuye su capacidad de generar capital. Esta presión, derivada de un impuesto va en contra del desarrollo de las MiPyMEs y resulta perjudicial para el sector, impidiendo su multiplicación y contribuyendo a la ya creciente desaparición de MiPyMEs que atraviesa nuestro país. Es ilógico aplastarlas, va contra los intereses estratégicos del país y contra los millones de trabajadores que emplean. Otro punto importante a destacar es que resulta importante proceder de manera que se simplifiquen trámites y burocracia a la hora de gozar beneficios. La AFIP precisó, a través del “ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes (ID 25058475)”, la manera en la que las entidades financieras deberán constatar la condición de micro y pequeña empresa del titular de una cuenta bancaria para hacer efectiva la exclusión de la tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios, fijada por el artículo 45 de la ley 27541 y reglamentada por la resolución general (AFIP) 4665. En esa razón, la AFIP explica que las entidades financieras deberán acceder al web service de la Secretaría de las PYMES y de los Emprendedores, del Ministerio de Desarrollo Productivo, disponible para la obtención del padrón de micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro MIPYME. Obtenida la referida consulta, se da por acreditado VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” su conocimiento de la condición del titular de la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, se indica que las empresas pueden presentar ante la entidad financiera en la que tengan radicada su cuenta bancaria el Certificado MIPYME, emitido por la Secretaría de las PYMES y de los Emprendedores, del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esa información es muy importante tenerla en cuenta a fin de evitar los mayores costos que ocasionarían las extracciones en efectivo. Sobre todo, si se trata de un contribuyente que recientemente obtuvo el Certificado PYME, el cual deberá informar cuanto antes a su entidad bancaria si es que la misma no tiene el padrón actualizado. Pero en el resto de los casos establecemos como regla general que las entidades financieras serán las encargadas de conseguir las constancias MiPymes de sus clientes para efectivizar la exención, desligando de trámites, costos procesales y burocracia a los beneficiarios. El objetivo de emergencia de la presente norma es una aplicación práctica e inmediata de la exención, de tal manera de hacer que la misma se pueda cumplir teniendo ya identificados los sujetos que se pretende excluir. Finalmente, se introduce un esquema de Promoción del empleo joven en las MiPyMEs, alineado con la necesidad de fomentar el arraigo territorial y el recambio generacional. La reducción progresiva de contribuciones patronales permitirá a las MiPyMEs expandir su plantilla laboral y contribuir al crecimiento económico y social de sus comunidades. El Título II crea la Cuenta Única Tributaria Para MiPyMEs ante la AFIP, que permitirá a las MiPyMEs compensar saldos acreedores y deudores VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de impuestos de manera más ágil y sencilla, facilitando la gestión contable y financiera de las empresas. La Cuenta Única Tributaria ante la AFIP tiene como objeto de simplificar y agilizar la compensación de saldos acreedores y deudores de impuestos y beneficios impositivos en relación a la contabilidad de las MiPyMEs. Actualmente las obligaciones tributarias son abonadas de manera inmediata por el contribuyente, pero los reintegros y devoluciones tienen demora. De esta manera los beneficios tributarios “se licuan”. La cuenta Única Tributaria para MiPyMEs busca solucionar este tipo de inconvenientes ya que económicamente muchos de los beneficios para las MiPyMEs se imputan contra impuestos específicos (generalmente ganancias) y no constituyen un saldo de libre disponibilidad. De esta manera se procura la simplificación de los procedimientos y dotar de mayor eficacia a las políticas tributarias. El Título III se focaliza en las herramientas de financiamiento, con una propuesta central de restablecer el Fondo Fiduciario de garantía argentino (FOGAR). Este artículo recoge un pedido específico del sector, que es la reactivación del FOGAR, que actualmente tiene sus partidas de gastos sub-ejecutadas, excluyendo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del plan de gobierno. Es necesario establecer políticas públicas que aseguren el financiamiento del sector para asegurar su subsistencia. Asimismo, se incorpora la necesidad de establecer líneas de financiamiento con tasa asequible con respaldo del FOGAR; establecer beneficios de tasa adicionales para bienes de capital de fabricación nacional y establecer incentivos a la inversión en instrumentos PYME en el Mercado de Capitales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Estas medidas, junto con la Cuenta Única Tributaria y la exención del Impuesto al Cheque, facilitará el acceso a financiamiento y la gestión fiscal de las MiPyMEs mientras luchan por superar la etapa crítica que atraviesan. Consideramos que cualquier política que nuestro país aborde para fomentar la inversión, debe contemplar el rol de las MiPyMEs. Sin embargo, la política económica del Gobierno Nacional hasta el momento hace exactamente lo contrario: desincentiva la inversión, producción y hasta la misma continuidad de negocios de las PyMEs, a través de distintas medidas, entre ellas, el recientemente sancionado régimen RIGI para grandes inversiones. No existe una política macroeconómica nacional que compense la estabilización de ciertas variables macroeconómicas y cómo abordamos, tampoco existen propuestas de políticas productivas por parte del actual gobierno nacional que apoye a las PyMEs para atravesar esta crisis que aún no tiene un horizonte de finalización. Por el contrario, el Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI) no integra a las Mipymes y pymes al régimen de fomento y a la cadena de valor, y contiene más bien, abultados beneficios que brinda a las grandes inversiones y no fomenta ni beneficia las inversiones pequeñas y medianas, en particular por parte de las PyMEs argentinas. Finalmente, y a fuerza de ser reiterativas, debemos recordar que las MiPYMEs (micro, pequeñas y medianas empresas) son importantes en la economía argentina, regional y global, ya que en términos globales representan el 90% de todas las empresas, el 70% de los empleos y el 50% del PIB mundial. Además, más allá de estas cifras, las MiPYMEs VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” juegan un papel fundamental en la mejora de la vida de las personas y en el desarrollo de sus comunidades14. En contextos de crisis recurrentes, como la pandemia de COVID-19 y el cambio climático, y las crisis estructurales económico financieras que atraviesan países como el nuestro; las MiPYMEs son las más vulnerables y, por lo tanto, requieren un apoyo robusto por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. Por ello, son esenciales las políticas públicas que promuevan y apalanquen a las MiPYMEs, no sólo para su supervivencia y prosperidad, sino también para alcanzar un crecimiento económico inclusivo y sostenible, alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, por ende, el bienestar de las personas. Por todo ello, el presente proyecto declara la emergencia del sector, proponiendo una serie de medidas de alivio y de desburocratización que contribuirán a la sostenibilidad de las MiPyMEs en actividad ayudándoles a superar la grave recesión. Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley. Nora del Valle Giménez.- Alicia M. A. Kirchner.- José E. Neder.- Lucía B. Corpacci.- Sergio N. Leavy.- María E. Duré.- Marcelo N. Lewandowski.- Cándida C. López 14 https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-businesses-day VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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