Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1607/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales Título I Creación ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales” en todos los establecimientos de los niveles de la enseñanza obligatoria definidos en la Ley 26.206 de Educación Nacional. Las acciones que promueva el Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales están destinadas a los educandos de todos los niveles de la enseñanza obligatoria que asisten a establecimientos del Sistema Educativo Nacional definido en la ley 26.206. Título II Objetivo y Principios ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales tiene como objeto orientar las prácticas educativas para promover y reconocer el lugar de la escuela como territorio de construcción de soportes afectivos y trayectorias emocionales de los miembros de la comunidad educativa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3°.- Son objetivos del Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales: a) Integrar el bienestar emocional como componente fundamental del proceso educativo desde una perspectiva socioeducativa, sociocultural, histórica, contextualizada y humanizadora que recupera el rasgo relacional de las emociones y los afectos como elementos estructurales de la persona. b) Fomentar una pedagogía amorosa del cuidado que permita ayudar a elaborar las heridas socio-psíquicas y sostener los lazos emocionales en el proceso de escolarización en los hogares y en aquellas prácticas que requieran una revinculación pedagógica. c) Desarrollar habilidades y competencias socio emocionales para la producción de los vínculos pedagógicos. d) Implementar estrategias pedagógicas para la elaboración o simbolización de las experiencias de dolor individual y social. e) Elaborar pedagógicamente las vivencias socio-inter-subjetivas de docentes, estudiantes y familias ayudando a identificar y reconocer, comprender, valorar, cuidar y nombrar las propias emociones y los de los semejantes como un modo de simbolizar y reparar. f) Generar las condiciones de posibilidad para el acceso igualitario y equitativo a los objetivos y principios del presente Programa. g) Comprender que los procesos educativos ligados a las trayectorias emocionales dejan marcas simbólicas que son interiorizadas en la autoestima de los estudiantes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” h) Elaborar desde las instituciones educativas estrategias que permitan rearmar modos de albergar y sostener experiencias subjetivas en virtud de atender a las huellas emocionales, vinculares y socioafectivas. i) Generar propuestas pedagógicas intersubjetivas, que acompañen y elaboren el sufrimiento social y brinden apoyo a estudiantes y familias. j) Comprender la dimensión de la identificación, percepción, comprensión, expresión y la comunicación de las emociones en los distintos ciclos, niveles y modalidades que conforman el Sistema Educativo Nacional. k) Desarrollar aquellas habilidades y competencias relacionadas con la conciencia social-emocional, empatía, autoestima, autoconocimiento y motivación, entre otras. l) Valorar la afectividad y el cuidado en un marco de derechos. m) Promover la humanización ante el deterioro del lazo social con una pedagogía basada en el amor, la ternura, el reconocimiento y la otredad. n) Generar instancias de formación, capacitación, investigación, difusión en torno al desarrollo de estrategias de innovación pedagógicas, didácticas, de gestión e institucionales referidas al Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales. ARTÍCULO 4°.- Son principios del Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales: a) Que el desarrollo socio emocional es una parte fundamental del desarrollo global de la subjetividad de la persona, abarcando cuerpo, emociones, intelecto y espíritu. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Que es fundamental recrear lazos y vínculos sociales, reparar heridas, generar espacios escolares que se constituyan en sí como ámbitos de cobijo y cuidado para los estudiantes. c) Que las trayectorias emocionales son parte de un proceso continuo y permanente donde intervienen los vínculos y las emociones situadas y contextualizadas en la escena escolar. d) Que la participación e imbricación de toda la comunidad educativa es fundamental para el éxito del acompañamiento a las trayectorias emocionales. e) Que los procesos de acompañamiento a las trayectorias emocionales deben ser flexibles y adaptativos y sujetos a un proceso de revisión y evaluación continua. f) Que existe una corresponsabilidad social para que las trayectorias emocionales sean elaboradas significativamente, es decir que la construcción social de los soportes afectivos debe realizarse con todos los actores sociales bajo la premisa fundamental de la solidaridad y la colaboración inter, intra, multi y transdisciplinar. g) Que las instancias de formación, investigación y desarrollo de estrategias pedagógicas, didácticas, de gestión y de intervención deben generar aprendizajes basados en los desafíos sociales globales para preparar intersubjetivamente los andamiajes emocionales necesarios. h) Que la prevención y promoción del bienestar individual y colectivo son eslabones ineludibles en los procesos de construcción simbólica y de acompañamiento a las trayectorias emocionales de los estudiantes. i) Que la construcción de las trayectorias emocionales no debe entenderse como el tránsito por un camino lineal y sin obstáculos, sino VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que podría haber trayectorias emocionales discontinuas que deben ser atendidas especialmente desde la pedagogía de la ternura. j) Que la educación en las emociones acompañado de un ejercicio de la razón y la lógica, puede favorecer el desarrollo de sujetos sociales integrados capaces de dar sentido al presente y recuperar la noción de futuro. Título III Definiciones ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la presente ley se entiende como: a) Trayectorias Emocionales: Las trayectorias emocionales son los procesos, recorridos, resignificaciones y transformaciones que las emociones de los individuos experimentan a lo largo del tiempo, influenciados por su posición en el campo social y sus habitus, así como por las dinámicas de reconocimiento y legitimación social. Estas trayectorias reflejan cómo las estructuras y relaciones sociales influyen en la percepción, comprensión, experiencia y expresión emocional, y cómo las prácticas culturales e históricas configuran y mediatizan estas emociones. b) Educación Emocional: Consiste en el proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales como elemento esencial del desarrollo humano, con objeto de capacitar al niño, niña y adolescente para las vicisitudes de la vida y con la finalidad de aumentar el bienestar personal y social; c) Inteligencia Emocional: La inteligencia emocional agrupa al conjunto de habilidades que permiten apreciar y expresar de manera equilibrada nuestras propias emociones, entender las de los demás, y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” utilizar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento; d) Manejo de las Emociones en los Educadores: El manejo de las emociones en los educadores implica una profunda conciencia y habilidad para identificar, comprender, expresar y gestionar tanto sus propias emociones como las de los demás. Esto incluye la capacidad de conocerse a sí mismos, empatizar con alumnos, padres y colegas, y desarrollar competencias y habilidades sociales esenciales para una comunicación asertiva. Los educadores deben ser capaces de crear y mantener relaciones constructivas, reconocer y resolver conflictos de manera efectiva, y comunicarse en un tono adecuado y respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa. Este manejo emocional no solo mejora el ambiente escolar, sino que también contribuye a un entorno de aprendizaje significativo y emancipador. Título IV Articulación nacional ARTÍCULO 6°.- La autoridad educativa nacional propondrá a las jurisdicciones dentro del Consejo Federal de Educación los lineamientos curriculares mínimos del Programa Nacional de Acompañamiento a las Trayectorias Emocionales, los que incluirán: a) Capacitaciones periódicas a docentes en los marcos de referencia del cuidado socioafectivo desde el reconocimiento de las diferencias y la valoración de la alteridad. b) Investigación, evaluación y monitoreo continuo de los resultados del programa. c) Comprensión, aprehensión y generación de habilidades y competencias emocionales y sociales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Celebración de convenios con autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Promoción de la participación de diversas áreas del Estado, entidades educativas, organizaciones sociales y todo aquella persona física o jurídica que pueda complementar, aportar y ampliar los objetivos del presente programa y todo lo que este promueve. f) Enfatizar las instancias de escucha y de expresión para poder tramar modos de acompañamiento con toda la comunidad educativa: docentes, estudiantes y sus familias. A fin de brindar recursos para la expresión emocional que puede resultar un espacio valioso de encuentro y circulación de sentimientos singulares y colectivos. ARTÍCULO 7°.- La autoridad educativa nacional, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, desarrollará los contenidos y el diseño de los programas y a través del Instituto Nacional de Formación Docente efectuará la capacitación por los mecanismos o procedimientos que permitan su multiplicación, de manera tal que puedan acceder a ellos todos los docentes. ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la autoridad educativa nacional a crear una Comisión federal, de carácter inter, intra, multi y transdisciplinar, formada por especialistas en la temática, cuyo desempeño será de carácter honorario. La Comisión será requerida para: a) Elaborar documentos orientadores preliminares. b) Incorporar resultados de diálogos con distintos sectores del sistema educativo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Sistematizar experiencias ya desarrolladas por estados provinciales y municipales. d) Proponer materiales y orientaciones al Consejo Federal de Educación. e) Promover formatos de concreción institucional y curricular de los principios, orientaciones y objetivos del presente programa. Título V Implementación ARTÍCULO 9°.- Cada jurisdicción implementará el programa mediante: a) Difusión de los objetivos del programa en los sistemas educativos. b) Diseño de propuestas institucionales y pedagógicas adecuadas a la diversidad sociocultural. c) Producción y selección de materiales didácticos recomendados. d) Seguimiento, supervisión, resignificación y evaluación de las actividades realizadas. e) Programas de formación, capacitación e investigación docente continua y gratuita. f) Inclusión de contenidos referidos a las trayectorias emocionales en la formación inicial de educadores. Título VI Financiamiento VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria en la jurisdicción de la autoridad educativa nacional, con el objeto de dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley. Título VII Disposiciones transitorias ARTÍCULO 11°.- La presente ley se implementará de manera gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente, en un plazo máximo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 12°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones pertinentes en el presupuesto del actuar ejercicio fiscal a efectos de incluir las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido por la presente ley. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Sonia E. Rojas Decut.- Carlos O. Arce
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