DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL DE LA NACION - MODIFICACIONES SOBRE FALSA DENUNCIA.

“1983/2003 - 40 años de Democracia” PROYECTO DE LEY FALSA DENUNCIA Y FALSO TESTIMONIO El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley. DELITO FALSA DENUNCIA ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 245 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 245. – Se impondrá prisión de tres a seis años al que denunciare un delito ante la autoridad.- 1) Si la falsa denuncia realizada ante autoridad fuera en una causa en contexto de violencia de género la pena será de cuatro a siete años de prisión. - 2) Si la falsa denuncia realizada ante autoridad fuera en el contexto de delitos de abuso sexual o contra menores de edad la pena será de seis años a 10 años de prisión.-/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” DELITO DE FALSO TESTIMONIO ARTICULO 2°. Modificase el artículo 275 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art 275 - Será reprimido con prisión de un tres a seis años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. 1)Si el falso testimonio se cometiere en una causa penal, o en una causa laboral la pena será de cuatro a 7 años de prisión.- 2)Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de seis a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. ARTICULO 3° Incorpórese el art. 275 bis al Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 275 bis: Será reprimido con prisión de tres a seis años el profesional que instigare o asesorare a un testigo propuesto por su parte a realizar manifestación o afirmación de una falsedad, negare o callare la verdad en todo o en parte con el fin/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” de causar un perjuicio en el proceso referido. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. VASQUEZ PATRICIA MARÍA Diputada de la Nación

Expediente
4158-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Legislación Penalcabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Asistimos con preocupación el daño social e institucional que se provoca cuando en el marco de una causa judicial se apela a la falsedad de los hechos como sustento de la supuesta defensa de derechos legítimos. Vemos la creciente judicialización de causas muchas veces inventadas cercenando la confianza pública en la administración adecuada de justicia. Estas conductas deleznables no sólo afectan el caso particular o a un damnificado directo, lo cierto es que las conductas de falsa denuncia como de falso testimonio son las mentiras que no pueden continuar sin graves consecuencias por la entidad del daño provocado. En primer lugar se propone modificar las penas previstas actualmente en relación a la falsa denuncia aumentándolas considerablemente previendo específicamente la causa criminal agravada en casos de violencia de género o con afectación de menores. En estos casos la gravedad del daño personal y familiar resulta imperdonable. Cuando la denuncia surge de la irresponsable/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” pretensión muchas veces de venganza o ataque por origen ajeno a las conductas que se pretende inventar, destruye familias y vidas en forma irrecuperable. Más grave aún, vemos claramente en los casos que han sido de público conocimiento, que no sólo estamos ante una fábrica cruel de mentiras sino una vil utilización de herramientas judiciales con el único objetivo de perjudicar al denunciado a sabiendas de la falsedad de los hechos, lo cual obviamente afecta el legítimo derecho de defensa en juicio como el principio de inocencia previstos en nuestra Constitución Nacional. No podemos seguir consintiendo que estas conductas tengan consecuencias menores. Por el contrario, debemos fijar severas consecuencias como se propone, a fin de desalentar este tipo de conductas miserables. La verdad debe imponerse para avalar con justicia y equidad la defensa de los derechos efectivamente conculcados. No debemos dejar de tener en cuenta que los artículos que se sugieren modificar se encuentran enmarcado en el Título XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , es decir tanto en el delito de Falsa denuncia , como en el delito de Falso testimonio el bien jurídico tutelado , es el correcto despliegue de la administración de Justicia . Como describiera Nuñez , “ el hecho típico pertuba su normal desenvolvimiento debido al engaño de que es víctima” ( NUÑEZ, Ricardo, Tratado de Derecho Penal. Parte especial, Lerner , Córdoba, 1992, t. V, p.50. ) – la justicia – ( lo resaltado me pertenece).-/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” No tomamos dimensión que mediante la comisión de estos delitos que cada vez van en aumento , ponen en juego el aparato represivo del estado, socavando y generando una debilidad en el orden jurídico. Cabe recordar que la jurisprudencia ha sostenido en causa : “ CCCorr. Sala IV, 19-12- 80 Billordo de Kremer “. C. 25.161 ; Demostrado que ante la autoridad competente tuvo lugar la denuncia de un delito de acción pública que no ocurrió […] tal denuncia puso en movimiento la administración de justicia en la investigación de un delito imaginario con el consiguiente perjuicio ante el inútil desgaste jurisdiccional y el roce a la moral de un conocido profesional “ Se trata de una batalla cultural en la que, desde la política, se deben brindar soluciones para un efectivo cambio de paradigma. Por la verdad, sin prejuzgamientos ni cuestiones de género de por medio. Con procesos judiciales que se lleven adelante con rigurosidad, legalidad y en base a pruebas analizadas con total imparcialidad. De ninguna manera se pretenden desalentar los legítimos reclamos, denuncias de las personas que ven conculcados sus derechos o los de sus hijos, sino que se persigue un equiparar las penas en torno a las posibles falsas denuncias respecto de aquellos delitos que fueron denunciados. Al contrario, se persigue brindar mayor certeza a las denuncias y a la investigación que se debe llevar adelante ante determinados delitos que resultan sumamente sensibles y que deben ser juzgados con la mayor rigurosidad, analizando/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” todas las pruebas posibles para alcanzar fallos justos. Siempre buscando la verdad objetiva y desalentando la mentira. En igual sentido, cuando nos referimos y venimos a modificar las penas del falso testimonio, estamos convencidos que la falsedad en el marco de este modo probatorio resulta gravísima y que sus efectos nefastos impactan más allá del caso particular dañando la seguridad jurídica y la confianza pública muchas veces de forma irreparable. Por ello, y sobre todo se aumentan las penas en causas criminales y laborales donde la ¨industria del juicio¨ nada tiene que ver con defensa de los derechos del trabajador. En cuanto a los datos estadísticos sobre las falsas denuncias, los datos recabados por el Observatorio de falsas denuncias, de la Fundación Ayudar y Crecer, se destaca que el 71% de los casos reportados son personas que se ven directamente perjudicadas por las falsas denuncias. Además, un significativo 28% de las instancias reportadas provienen de terceros – habitualmente parientes cercanos, amigos o conocidos. Esta situación se da principalmente cuando la persona directamente afectada ha sido detenida injustamente como resultado de la falsa denuncia. El daño provocado en estos casos, sobre todo a los menores y al denunciado inocente es habitualmente irreversible con un bajo porcentaje ( 7 %) de recuperar la normalidad de relación afectiva luego de la falsa denuncia. El daño, incluso emocional de los afectados ha llevado a varios casos de suicidio por esta causa. Resulta aún más preocupante que de acuerdo a los datos relevados en un 50 % de los casos no se atiende debidamente las pruebas aportadas por el inocente/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” falsamente acusado. La justicia no puede ni debe mirar para otro lado cuando parece que por motivos estigmatizantes se condena de antemano a quien es denunciado por violencia de género o abuso sexual. La gravedad de estos delitos requiere la extrema seriedad de un proceso justo y equitativo con el respeto por el principio de inocencia y el legítimo derecho de defensa en juicio. Por ello, se propone con el agravamiento de penas desalentar la conducta de utilizar las falsas denuncias con fines espurios y no para acudir a la justicia en defensa de derechos que obviamente le corresponde a las víctimas de estos delitos deleznables. En una palabra, cualquiera puede resultar víctima de una falsa denuncia, sólo basada en su mayoría de falsos testimonios como única prueba sin respaldo en informes de peritos o utilización de Cámara Gesell u otros elementos probatorios. Por ello, tratamos en el presente proyecto el falso testimonio como otro delito al cual debemos aumentar la pena y brindar con ello mayores consecuencias a todos los involucrados. Del mismo modo que en causas criminales, en el fuero laboral es mayormente utilizado para inventar situaciones de relación de dependencia en la mayoría de los casos inexistente. El falso testimonio en el Derecho Romano y en el Ley de las Doce Tablas se castigaba con la pena de muerte considerando este delito de una gravedad suprema. Según las estimaciones de la UART, (Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo), la industria del juicio en la Argentina genera un costo anual de $ 2.1 billones entre junio 2024 y mayo 2025 con un récord de demandas de 130.000 sólo en 2025 aumentando la/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” cantidad de juicios en un 10% en los últimos dos años. Otro dato llamativo e insostenible es el que surge de la comparativa internacional que nos ubica con un índice de litigiosidad laboral 15 veces mayor que en España y 21 veces mayor que en Chile por ejemplo. Esto convierte al fuero laboral en un desquicio de ¨negocio litigioso¨ en lugar de ser el ámbito adecuado para el justo reclamo de derechos protegidos. Negocio de trabajadores y profesionales (abogados y peritos) inescrupulosos que abusando de su supuesta posición de debilidad atentan contra todo el sistema de trabajo cuando se utilizan testigos falsos o se invocan causas inexistentes. Más allá de la razonabilidad para el adecuado tratamiento de la injuria laboral debemos encarar una profunda reforma del sistema indispensable con el tratamiento legislativo oportuno mucho más trascendente y amplio, en el presente proyecto nos abocamos a la censurable utilización de falsos testimonios a fin de obtener ventajas y sentencias favorables basadas en hechos inexistentes o falsos. Para que quede claro, sostenemos la defensa irrestricta del derecho del trabajador al reclamo y reconocimiento justo y legítimo. Sin embargo, aunque no se lo reconozca adecuadamente, la famosa ¨industria del juicio¨ y la utilización del falso testimonio como medio de prueba habitual, no sólo perjudica al empleador, en su caso inocente, sino que con él se afecta el sistema laboral general, provocando en definitiva aumento de trabajo informal, menor oferta de trabajo genuino, y desarticulación del sistema jubilatorio. Asimismo, perjudica al propio trabajador quien puede ganar un juicio en base a/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia” falsedades, pero sin duda tendrá menos oferta de trabajo en adelante. El trabajador y sus profesionales podrán obtener en el caso particular a veces ¨armado¨, beneficios económicos, pero con ello están afectando al sistema general, a la seguridad jurídica y a la posibilidad de crecimiento social. Por ello, en el presente proyecto se prevé especialmente la responsabilidad del profesional que a sabiendas de la falsedad de los dichos de su testigo genera una ¨fábrica de juicios¨ en perjuicio de toda la sociedad y en última instancia de su propio cliente. La apariencia de beneficio es un perjuicio cierto que hay que desalentar. Si queremos que haya más trabajo, debemos terminar con este ¨negocio¨ de la ¨industria del juicio¨, el invento de relaciones de dependencia inexistentes como el armado de enfermedades accidentes falsas. Mentir tiene graves consecuencias, y por lo tanto debe tener mayores responsabilidades. Por todo lo expresado y en defensa de la justicia y de la credibilidad de todo el sistema, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. VASQUEZ PATRICIA MARÍA Diputada de la Nación/final_de_pagina/

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