Fundamentos del proyecto
Asistimos con preocupación el daño social e institucional que se provoca cuando en el
marco de una causa judicial se apela a la falsedad de los hechos como sustento de la
supuesta defensa de derechos legítimos.
Vemos la creciente judicialización de causas muchas veces inventadas cercenando la
confianza pública en la administración adecuada de justicia. Estas conductas deleznables
no sólo afectan el caso particular o a un damnificado directo, lo cierto es que las conductas
de falsa denuncia como de falso testimonio son las mentiras que no pueden continuar sin
graves consecuencias por la entidad del daño provocado. En primer lugar se propone
modificar las penas previstas actualmente en relación a la falsa denuncia aumentándolas
considerablemente previendo específicamente la causa criminal agravada en casos de
violencia de género o con afectación de menores. En estos casos la gravedad del daño
personal y familiar resulta imperdonable. Cuando la denuncia surge de la irresponsable/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
pretensión muchas veces de venganza o ataque por origen ajeno a las conductas que se
pretende inventar, destruye familias y vidas en forma irrecuperable. Más grave aún,
vemos claramente en los casos que han sido de público conocimiento, que no sólo estamos
ante una fábrica cruel de mentiras sino una vil utilización de herramientas judiciales con
el único objetivo de perjudicar al denunciado a sabiendas de la falsedad de los hechos, lo
cual obviamente afecta el legítimo derecho de defensa en juicio como el principio de
inocencia previstos en nuestra Constitución Nacional. No podemos seguir consintiendo
que estas conductas tengan consecuencias menores.
Por el contrario, debemos fijar severas consecuencias como se propone, a fin de desalentar
este tipo de conductas miserables. La verdad debe imponerse para avalar con justicia y
equidad la defensa de los derechos efectivamente conculcados.
No debemos dejar de tener en cuenta que los artículos que se sugieren modificar se
encuentran enmarcado en el Título XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA , es decir tanto en el delito de Falsa denuncia , como en el delito de Falso
testimonio el bien jurídico tutelado , es el correcto despliegue de la administración de
Justicia .
Como describiera Nuñez , “ el hecho típico pertuba su normal desenvolvimiento debido
al engaño de que es víctima” ( NUÑEZ, Ricardo, Tratado de Derecho Penal. Parte
especial, Lerner , Córdoba, 1992, t. V, p.50. ) – la justicia – ( lo resaltado me pertenece).-/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
No tomamos dimensión que mediante la comisión de estos delitos que cada vez van en
aumento , ponen en juego el aparato represivo del estado, socavando y generando una
debilidad en el orden jurídico.
Cabe recordar que la jurisprudencia ha sostenido en causa : “ CCCorr. Sala IV, 19-12-
80 Billordo de Kremer “. C. 25.161 ; Demostrado que ante la autoridad competente
tuvo lugar la denuncia de un delito de acción pública que no ocurrió […] tal denuncia
puso en movimiento la administración de justicia en la investigación de un delito
imaginario con el consiguiente perjuicio ante el inútil desgaste jurisdiccional y el roce
a la moral de un conocido profesional “
Se trata de una batalla cultural en la que, desde la política, se deben brindar soluciones
para un efectivo cambio de paradigma. Por la verdad, sin prejuzgamientos ni cuestiones
de género de por medio. Con procesos judiciales que se lleven adelante con rigurosidad,
legalidad y en base a pruebas analizadas con total imparcialidad.
De ninguna manera se pretenden desalentar los legítimos reclamos, denuncias de las
personas que ven conculcados sus derechos o los de sus hijos, sino que se persigue un
equiparar las penas en torno a las posibles falsas denuncias respecto de aquellos delitos
que fueron denunciados. Al contrario, se persigue brindar mayor certeza a las denuncias
y a la investigación que se debe llevar adelante ante determinados delitos que resultan
sumamente sensibles y que deben ser juzgados con la mayor rigurosidad, analizando/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
todas las pruebas posibles para alcanzar fallos justos. Siempre buscando la verdad
objetiva y desalentando la mentira.
En igual sentido, cuando nos referimos y venimos a modificar las penas del falso
testimonio, estamos convencidos que la falsedad en el marco de este modo probatorio
resulta gravísima y que sus efectos nefastos impactan más allá del caso particular dañando
la seguridad jurídica y la confianza pública muchas veces de forma irreparable. Por ello,
y sobre todo se aumentan las penas en causas criminales y laborales donde la ¨industria
del juicio¨ nada tiene que ver con defensa de los derechos del trabajador.
En cuanto a los datos estadísticos sobre las falsas denuncias, los datos recabados por el
Observatorio de falsas denuncias, de la Fundación Ayudar y Crecer, se destaca que el
71% de los casos reportados son personas que se ven directamente perjudicadas por
las falsas denuncias. Además, un significativo 28% de las instancias reportadas
provienen de terceros – habitualmente parientes cercanos, amigos o conocidos. Esta
situación se da principalmente cuando la persona directamente afectada ha sido detenida
injustamente como resultado de la falsa denuncia. El daño provocado en estos casos, sobre
todo a los menores y al denunciado inocente es habitualmente irreversible con un bajo
porcentaje ( 7 %) de recuperar la normalidad de relación afectiva luego de la falsa
denuncia. El daño, incluso emocional de los afectados ha llevado a varios casos de
suicidio por esta causa. Resulta aún más preocupante que de acuerdo a los datos relevados
en un 50 % de los casos no se atiende debidamente las pruebas aportadas por el inocente/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
falsamente acusado. La justicia no puede ni debe mirar para otro lado cuando parece que
por motivos estigmatizantes se condena de antemano a quien es denunciado por violencia
de género o abuso sexual. La gravedad de estos delitos requiere la extrema seriedad de
un proceso justo y equitativo con el respeto por el principio de inocencia y el legítimo
derecho de defensa en juicio. Por ello, se propone con el agravamiento de penas desalentar
la conducta de utilizar las falsas denuncias con fines espurios y no para acudir a la justicia
en defensa de derechos que obviamente le corresponde a las víctimas de estos delitos
deleznables. En una palabra, cualquiera puede resultar víctima de una falsa denuncia, sólo
basada en su mayoría de falsos testimonios como única prueba sin respaldo en informes
de peritos o utilización de Cámara Gesell u otros elementos probatorios.
Por ello, tratamos en el presente proyecto el falso testimonio como otro delito al cual
debemos aumentar la pena y brindar con ello mayores consecuencias a todos los
involucrados. Del mismo modo que en causas criminales, en el fuero laboral es
mayormente utilizado para inventar situaciones de relación de dependencia en la mayoría
de los casos inexistente.
El falso testimonio en el Derecho Romano y en el Ley de las Doce Tablas se castigaba
con la pena de muerte considerando este delito de una gravedad suprema.
Según las estimaciones de la UART, (Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo), la
industria del juicio en la Argentina genera un costo anual de $ 2.1 billones entre junio
2024 y mayo 2025 con un récord de demandas de 130.000 sólo en 2025 aumentando la/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
cantidad de juicios en un 10% en los últimos dos años. Otro dato llamativo e insostenible
es el que surge de la comparativa internacional que nos ubica con un índice de litigiosidad
laboral 15 veces mayor que en España y 21 veces mayor que en Chile por ejemplo. Esto
convierte al fuero laboral en un desquicio de ¨negocio litigioso¨ en lugar de ser el ámbito
adecuado para el justo reclamo de derechos protegidos. Negocio de trabajadores y
profesionales (abogados y peritos) inescrupulosos que abusando de su supuesta posición
de debilidad atentan contra todo el sistema de trabajo cuando se utilizan testigos falsos o
se invocan causas inexistentes.
Más allá de la razonabilidad para el adecuado tratamiento de la injuria laboral debemos
encarar una profunda reforma del sistema indispensable con el tratamiento legislativo
oportuno mucho más trascendente y amplio, en el presente proyecto nos abocamos a la
censurable utilización de falsos testimonios a fin de obtener ventajas y sentencias
favorables basadas en hechos inexistentes o falsos.
Para que quede claro, sostenemos la defensa irrestricta del derecho del trabajador al
reclamo y reconocimiento justo y legítimo. Sin embargo, aunque no se lo reconozca
adecuadamente, la famosa ¨industria del juicio¨ y la utilización del falso testimonio como
medio de prueba habitual, no sólo perjudica al empleador, en su caso inocente, sino que
con él se afecta el sistema laboral general, provocando en definitiva aumento de trabajo
informal, menor oferta de trabajo genuino, y desarticulación del sistema jubilatorio.
Asimismo, perjudica al propio trabajador quien puede ganar un juicio en base a/final_de_pagina/“1983/2003 - 40 años de Democracia”
falsedades, pero sin duda tendrá menos oferta de trabajo en adelante. El trabajador y sus
profesionales podrán obtener en el caso particular a veces ¨armado¨, beneficios
económicos, pero con ello están afectando al sistema general, a la seguridad jurídica y a
la posibilidad de crecimiento social. Por ello, en el presente proyecto se prevé
especialmente la responsabilidad del profesional que a sabiendas de la falsedad de los
dichos de su testigo genera una ¨fábrica de juicios¨ en perjuicio de toda la sociedad y en
última instancia de su propio cliente. La apariencia de beneficio es un perjuicio cierto que
hay que desalentar. Si queremos que haya más trabajo, debemos terminar con este
¨negocio¨ de la ¨industria del juicio¨, el invento de relaciones de dependencia inexistentes
como el armado de enfermedades accidentes falsas. Mentir tiene graves consecuencias, y
por lo tanto debe tener mayores responsabilidades.
Por todo lo expresado y en defensa de la justicia y de la credibilidad de todo el
sistema, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
VASQUEZ PATRICIA MARÍA
Diputada de la Nación/final_de_pagina/