DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 23.592 (ACTOS DISCRIMINATORIOS) RESPECTO DE DESALENTAR PRACTICAS DISCRIMINATORIAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0599/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modifica la Ley Actos Discriminatorios N°23.592 – Sobre Discriminación a Personas con Discapacidad El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.592 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1°. - Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos y cualquier tipo de discapacidad. Art. 2°: Modifícase el artículo 2° de la Ley 23.592 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 2°. - Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión, nacionalidad, por cualquier tipo de discapacidad, o con el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Art. 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza

Expediente
599/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La Ley N°27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de ese mismo año, otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos establecidos en el Artículo 75 inc. 22) de nuestra Carta Magna.1 Dicha Convención constituye un instrumento internacional cuyo objetivo primordial es el de proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad a nivel global en todos los ámbitos. Se trata de una norma de derechos humanos suscripta por gran número de países para reconocer el derecho que les asiste a las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Al otorgarle jerarquía constitucional, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación para las personas con discapacidad. 1 Texto completo | Argentina.gob.ar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por su parte la Ley N°23.592 referida a Actos Discriminatorios, promueve medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. La misma fue sancionada el 3 de agosto de 1988 y promulgada a los 20 días de ese mismo año. En su Artículo 1° al dar una definición de actos discriminatorios, la citada norma los define como: “…los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos…”2 Nada se menciona con relación a la vulneración de derechos de las personas con discapacidad quienes, en distintos ámbitos y por distintas circunstancias, han sido sistemáticamente discriminadas cualquiera fuera su condición. Ni al momento de aprobarse la ley, ni en ninguna de sus modificaciones posteriores, se incorporó la condición de discapacidad como uno de los posibles motivos de acto discriminatorio. Sin lugar a duda, a lo largo de la historia de la organización de las sociedades, los derechos de las personas con discapacidad a la vida independiente, a la educación, al empleo libre, a la igualdad de oportunidad, a la accesibilidad a todos los ámbitos, y a no ser discriminados, han sido en mayor o menor grado cercenados. Ello impuso como imprescindible la generación de consensos entre las naciones para delinear un acuerdo que promueva y garantice los derechos de las personas con discapacidad. De este modo surgió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En idéntico sentido, la Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada en La Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013 en el cuadragésimo tercer período ordinario de 2 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconoce: “… la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social…”3 Aquí ya se hace referencia en un instrumento internacional a la discapacidad de modo específico y es eso lo que vengo a proponer a mis pares en la presente iniciativa, subsanar una omisión que se ha dado con el devenir de los tiempos. Igualdad y no discriminación entre los seres humanos son principios fundamentales en las democracias modernas que promueven el deber del Estado de adoptar medidas tendientes a garantizar la plena vigencia de los derechos de los individuos o grupos que suelen ser víctimas de discriminación e intolerancia, cualquiera sea el ámbito en el que se produzca, combatiéndolas en todas sus manifestaciones individuales, estructurales y/o institucionales. La discriminación por discapacidad es un tema crucial que afecta a muchas personas, aún en la actualidad, en nuestro país. A pesar de los avances en la conciencia y la legislación, hoy en día persisten estereotipos y barreras que inclusive se replican y difunden en medios de comunicación y redes sociales. 3 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (oas.org)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según diversos informes del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la mayoría de las denuncias que se han recibido durante las diversas gestiones a lo largo de los años desde su creación (y hasta su lamentable desmantelamiento durante la actual gestión de gobierno) han sido por discriminación a personas con discapacidad. Siendo los ámbitos en donde han registrado la mayor cantidad de denuncias, el laboral, el educativo y el de la salud.4 A partir de la presente iniciativa legislativa propongo promover la expresa concientización de la problemática de la discriminación de las personas con discapacidad a los efectos de derribar -de una vez y para siempre- los prejuicios y estereotipos arraigados en nuestra sociedad. Con el firme propósito de consolidar una Patria inclusiva, justa y solidaria, fundamentalmente en los tiempos que hoy nos toca transitar, propongo la presente iniciativa con el objeto de desalentar las prácticas discriminatorias para un sector de nuestra sociedad que ha sido históricamente vulnerado. Por los motivos expuestos, y a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas con discapacidad a no ser discriminadas ni estigmatizadas, invito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza 4 Denuncias recibidas por el INADI: un informe histórico del periodo 2008-2019 | Argentina.gob.ar/final_de_pagina/

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