Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La Ley N°27.044, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada
el 11 de diciembre de ese mismo año, otorgó jerarquía constitucional a
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
en los términos establecidos en el Artículo 75 inc. 22) de nuestra Carta
Magna.1
Dicha Convención constituye un instrumento internacional cuyo objetivo
primordial es el de proteger y promover los derechos de las personas
con discapacidad a nivel global en todos los ámbitos.
Se trata de una norma de derechos humanos suscripta por gran número
de países para reconocer el derecho que les asiste a las personas con
discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin
discriminación de ningún tipo.
Al otorgarle jerarquía constitucional, nuestro ordenamiento jurídico
reconoce la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y la
no discriminación para las personas con discapacidad.
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Por su parte la Ley N°23.592 referida a Actos Discriminatorios,
promueve medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la
Constitución Nacional. La misma fue sancionada el 3 de agosto de 1988
y promulgada a los 20 días de ese mismo año.
En su Artículo 1° al dar una definición de actos discriminatorios, la citada
norma los define como: “…los actos u omisiones discriminatorios
determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos…”2
Nada se menciona con relación a la vulneración de derechos de las
personas con discapacidad quienes, en distintos ámbitos y por distintas
circunstancias, han sido sistemáticamente discriminadas cualquiera
fuera su condición. Ni al momento de aprobarse la ley, ni en ninguna de
sus modificaciones posteriores, se incorporó la condición de
discapacidad como uno de los posibles motivos de acto discriminatorio.
Sin lugar a duda, a lo largo de la historia de la organización de las
sociedades, los derechos de las personas con discapacidad a la vida
independiente, a la educación, al empleo libre, a la igualdad de
oportunidad, a la accesibilidad a todos los ámbitos, y a no ser
discriminados, han sido en mayor o menor grado cercenados.
Ello impuso como imprescindible la generación de consensos entre las
naciones para delinear un acuerdo que promueva y garantice los
derechos de las personas con discapacidad. De este modo surgió la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En idéntico sentido, la Convención Interamericana Contra toda forma de
Discriminación e Intolerancia, adoptada en La Antigua, Guatemala, el 5
de junio de 2013 en el cuadragésimo tercer período ordinario de
2 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), reconoce: “… la obligación de adoptar medidas en
el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin
distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social,
posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado,
nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica
genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier
otra condición social…”3
Aquí ya se hace referencia en un instrumento internacional a la
discapacidad de modo específico y es eso lo que vengo a proponer a
mis pares en la presente iniciativa, subsanar una omisión que se ha dado
con el devenir de los tiempos.
Igualdad y no discriminación entre los seres humanos son principios
fundamentales en las democracias modernas que promueven el deber
del Estado de adoptar medidas tendientes a garantizar la plena vigencia
de los derechos de los individuos o grupos que suelen ser víctimas de
discriminación e intolerancia, cualquiera sea el ámbito en el que se
produzca, combatiéndolas en todas sus manifestaciones individuales,
estructurales y/o institucionales.
La discriminación por discapacidad es un tema crucial que afecta a
muchas personas, aún en la actualidad, en nuestro país. A pesar de los
avances en la conciencia y la legislación, hoy en día persisten
estereotipos y barreras que inclusive se replican y difunden en medios
de comunicación y redes sociales.
3 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (oas.org)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Según diversos informes del Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo (INADI) la mayoría de las denuncias que se
han recibido durante las diversas gestiones a lo largo de los años desde
su creación (y hasta su lamentable desmantelamiento durante la actual
gestión de gobierno) han sido por discriminación a personas con
discapacidad. Siendo los ámbitos en donde han registrado la mayor
cantidad de denuncias, el laboral, el educativo y el de la salud.4
A partir de la presente iniciativa legislativa propongo promover la
expresa concientización de la problemática de la discriminación de las
personas con discapacidad a los efectos de derribar -de una vez y para
siempre- los prejuicios y estereotipos arraigados en nuestra sociedad.
Con el firme propósito de consolidar una Patria inclusiva, justa y
solidaria, fundamentalmente en los tiempos que hoy nos toca transitar,
propongo la presente iniciativa con el objeto de desalentar las prácticas
discriminatorias para un sector de nuestra sociedad que ha sido
históricamente vulnerado.
Por los motivos expuestos, y a fin de garantizar el legítimo derecho de
las personas con discapacidad a no ser discriminadas ni estigmatizadas,
invito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley.
Sandra M. Mendoza
4 Denuncias recibidas por el INADI: un informe histórico del periodo 2008-2019 | Argentina.gob.ar/final_de_pagina/