DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURISTICOS NACIONALES "PREVIAJE TEMPORADA BAJA".

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0672/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURISTICOS NACIONALES “PREVIAJE TEMPORADA BAJA” ARTÍCULO 1°. - Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE TEMPORADA BAJA”, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional exclusivamente en períodos de baja afluencia turística. ARTÍCULO 2°. – OBJETO El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES "PREVIAJE TEMPORADA BAJA" , consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen, exclusivamente para viajes y servicios a ser utilizados en temporada baja. Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito, obtendrán un reconocimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas. ARTÍCULO 3°. - BENEFICIARIOS/AS VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Serán beneficiarios/as del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4°. - TEMPORADA BAJA A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "temporada baja" aquellos períodos del año que no coincidan con vacaciones de invierno y verano, feriados largos o fines de semana turísticos, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación en base a criterios de afluencia turística. ARTÍCULO 5°. - COMPRAS ANTICIPADAS Solo serán alcanzadas por el programa y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley, siempre que sean realizadas de seis meses a dos meses de anterioridad a la fecha de viaje, y siempre que los servicios adquiridos sean prestados en períodos de temporada baja. Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados hasta dos meses antes del inicio del viaje. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del programa. ARTÍCULO 6°. - CUPÓN DE CRÉDITO Las personas beneficiarías recibirán un cupón de crédito equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) o del CINCUENTA POR CIENTO (50%) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” según corresponda, del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el artículo 7, siempre dentro de períodos de temporada baja. ARTÍCULO 7°. - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el organismo que lo reemplace. Los servicios turísticos sobre los que se podrá generar el cupón de compra, para el posterior cobro del beneficio, serán los mismos definidos por la Autoridad de Aplicación en su reglamentación siempre que se presten en temporada baja. ARTÍCULO 8°. – VIGENCIA Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización exclusivamente en temporada baja, de acuerdo con los períodos determinados por la Autoridad de Aplicación. El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del programa será determinado por la Autoridad de Aplicación en su reglamentación. Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” A partir de la fecha límite indicada, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados caducarán de pleno derecho. ARTÍCULO 9°. - MODALIDAD DE ENTREGA Y USO Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada ("TTNE") en su modalidad física o electrónica, a elección del/la beneficiario/a. Las TTNE virtuales se utilizarán a través de la billetera electrónica ("BNA+") del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Los cupones de crédito serán emitidos en favor del/la beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su titularidad, siendo personal e intransferible. ARTÍCULO 10°. - TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+ El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 9. El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo con los alcances previstos en la Ley. ARTÍCULO 11°. - INSCRIPCIÓN. SELLO PREVIAJE TEMPORADA BAJA A los fines de estar alcanzados por el programa, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” servicios y/o rubros definidos en la presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web que disponga la Autoridad de Aplicación. Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente. La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello "Previaje Temporada Baja", el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 12°. - SANCIONES Y PENALIDADES En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del programa y/o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por parte de algún/a interviniente en el marco del programa, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder. ARTÍCULO 13 °. - La Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional asignará las partidas presupuestarias correspondientes, las cuales deberán incluir los montos que resulten necesarios para la aplicación y la continuidad del presente Programa. ARTÍCULO 14°. - Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley hasta tanto la partida respectiva VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” sea incluida en el Presupuesto General para la Administración Nacional. ARTÍCULO 15 °. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu. - Stefanía Cora. - Lucia B. Corpacci. - Sandra M. Mendoza. -

Expediente
672/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente, A lo largo de la historia, el turismo ha atravesado diversos desafíos. Basta con revisar la última década, donde ha crecido a pasos agigantados, marcando índices mayores que cualquier otro sector de la industria y generando fuentes de trabajo tanto directas como indirectas, hasta llegar a representar más del 10% del PIB mundial. Sin embargo, ningún otro episodio puso a prueba la resiliencia del sector como la crisis global provocada por el COVID-19, la que causó un nocivo y sustancial golpe de efecto no sólo a la industria turística sino a la mayoría de los sectores productivos de la economía mundial. Los efectos en nuestro país fueron aún más devastadores que en otros países producto de una inestabilidad acarreada de años anteriores. En cantidad de puestos de trabajo, hasta mayo 2020 se habían perdido 400.000 empleos formales, según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), siendo, otra vez, los hoteles y restaurantes (-50.000), comercio (-25.000) y transporte y almacenamiento (-21.000) los sectores más afectados. Efecto de la compleja situación que atravesaba el sector y la decisión política de intentar reconstruir la actividad turística fue la sanción de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que tuvo el objetivo de reactivar, fortalecer y potenciar al sector, considerando las necesidades de las empresas turísticas y mitigar el impacto socioeconómico en el turismo como consecuencia de la pandemia. Además de generar incentivos a la venta de servicios turísticos nacionales y prorrogar la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, esta ley motivó la creación de diversos programas para la reactivación del turismo interno. Entre ellos se destacan el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTur) y el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT), que buscaban preservar a las empresas a través de un apoyo económico para que lograsen llegar fortalecidas a la instancia de normalización del turismo, a la vez que procuraban la capacitación de trabajadoras y trabajadores para mejorar sus competencias laborales; y el Plan 50 Destinos, una iniciativa destinada a financiar infraestructura turística en toda la Argentina con la intención de dinamizar la actividad, fortalecer y ampliar la oferta, consolidar los destinos y fomentar la competitividad sectorial. En ese momento particular de dificultad, la Ley N° 27.563 implicó en su artículo 20 la creación del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (PREVIAJE) como una herramienta integral y coordinada entre sectores, orientada a asumir el desafío de intervenir e incentivar la demanda anticipada de servicios turísticos a prestarse una vez superada la pandemia. En Argentina, el aporte de PreViaje para la creación de puestos de trabajo fue significativo ya que generó 60.000 puestos de trabajo desde hoteles hasta restaurantes, pasando por agencias de viajes y operadores locales, quienes experimentaron el resurgimiento gracias a este programa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” La información procesada a partir del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) mostraba que en marzo de 2022 se mantenía la expansión del empleo asalariado registrado del sector privado. La manifestación de este proceso revelaba la capacidad de la economía nacional para crear puestos de trabajo formales. Producto de esta tendencia expansiva, se comenzaba a revertir el fenómeno de desvinculación de las trabajadoras y los trabajadores con el empleo registrado, verificado en la pandemia y durante los años 2018 y 2019. Según informes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), se registró un aumento sustancial en la apertura de empresas en el rubro Hoteles y Restaurantes durante el año 2022, presentando una variación del 10,4% con respecto a enero de 2022. El resto de los sectores arrojaron una variación de 3,1%. Es necesario mencionar la importancia para el desarrollo económico, social y productivo para las regiones turísticas. De acuerdo al informe de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en un fin de semana largo (3 días) en 2023, los argentinos gastaron 22.187 millones de pesos diarios con una movilización de un millón y medio de turistas. Como resultado, en el año 2023, existieron alrededor de 26 mil compañías aseguradas en el país, lo cual iguala los niveles en cantidad de empresas registradas antes de la pandemia. A su vez, se percibió un incremento en el número de trabajadores registrados en estas empresas en comparación con el año 2020, aumentando de 281.000 a más de 303.000 trabajadores. Asimismo, se observó un ligero incremento en el promedio de trabajadores por empresa, pasando de 10,8 a 11,7. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Estos datos son señales indicativas que evidencian el crecimiento continuo del sector, que se ha destacado por mostrar el mayor aumento porcentual en la creación de empresas entre todos los rubros evaluados por la SRT y que refuerza la importancia y el impacto del turismo en la economía del país. Los puestos de trabajo no registrados también muestran una tendencia al alza, aunque la propia dinámica de PreViaje, al favorecer la registración de los viajes realizados, induce un desplazamiento hacia el sector formal. En el mismo sentido, la intención de las últimas ediciones, centradas en el objeto de provocar la desestacionalización de la actividad turística, permitió dar estabilidad a tareas que generalmente son ocupadas con empleos temporarios. PreViaje ha posibilitado que el sector turístico lidere, de acuerdo a cifras oficiales del Ministerio de Trabajo, las estadísticas de generación de empleo encabezando la recuperación en términos de variación de actividad económica (EMAE), por lo que el sector se convierte en uno de los motores de la generación de puestos de trabajo formales a nivel nacional. Uno de los impactos más relevantes del programa fue su incidencia en la desestacionalización de la actividad turística. PreViaje permitió dinamizar la demanda durante la temporada baja, logrando distribuir los ingresos de manera más equilibrada a lo largo del año y asegurando la estabilidad del empleo en el sector. Gracias a las últimas ediciones de PreViaje, enfocadas en incentivar los viajes fuera de la temporada alta, se logró una mejor distribución de los flujos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” turísticos, beneficiando a las economías regionales y fortaleciendo destinos emergentes. Sin embargo, la temporada baja en Argentina presenta desafíos significativos para el sector turístico, con variaciones notables según el destino y las condiciones económicas. A continuación, se detallan datos estadísticos relevantes de los principales puntos turísticos del país: Bariloche: En los primeros ocho meses de 2024, Bariloche recibió 681.887 turistas, lo que representa una disminución del 9,1% en comparación con los 749.465 visitantes del mismo período en 2023. Esta caída se atribuye principalmente a la reducción del turismo interno, que pasó del 77% al 70,8% del total de visitantes. Mar del Plata: Durante el último fin de semana largo (Carnaval 2025), la ocupación hotelera alcanzó solo el 35%, reflejando una tendencia nacional de disminución en la afluencia turística debido a la caída del poder adquisitivo. Pinamar: Más del 50% de los comercios que operan durante todo el año permanecieron cerrados en el reciente fin de semana largo (Carnaval 2025), evidenciando el impacto de la crisis económica en el sector turístico local. En referencia al impacto económico en el sector turístico la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) reportó una disminución del 12% en la industria gastronómica, siendo la peor caída en la última década. Además, el consumo en restaurantes se ha desplomado, y muchos establecimientos enfrentan dificultades para mantenerse operativos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Estos datos reflejan la complejidad de la temporada baja en Argentina y subrayan la necesidad de implementar estrategias que promuevan la actividad turística durante todo el año, asegurando así la estabilidad económica de las regiones dependientes del turismo. Entre los aspectos virtuosos de este programa podemos destacar: - El fortalecimiento de las economías regionales. - La articulación con el sector privado. - El fomento del empleo - La promoción de la formalidad del sector - El incentivo a vacacionar por el país - El bajo costo fiscal Pero, sobre todo, cabe resaltar que PreViaje le permitió a millones de argentinos y argentinas descubrir nuestro hermoso país convirtiéndose en una política de Estado eficiente de relevancia histórica, y una referencia de gestión pública activa, que deja un legado de federalismo, de desarrollo y de universalidad e inclusión social al permitirle a cualquier persona el acceso al turismo y el derecho a vacacionar. El desafío actual es retomar este programa de incentivos en temporada baja junto a todos los actores del sector privado, con el antecedente del camino realizado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley. Silvina M. García Larraburu VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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