Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0672/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURISTICOS NACIONALES “PREVIAJE TEMPORADA BAJA” ARTÍCULO 1°. - Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE TEMPORADA BAJA”, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional exclusivamente en períodos de baja afluencia turística. ARTÍCULO 2°. – OBJETO El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES "PREVIAJE TEMPORADA BAJA" , consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen, exclusivamente para viajes y servicios a ser utilizados en temporada baja. Las personas beneficiarias que cumplan la condición de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cupón de crédito, obtendrán un reconocimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas. ARTÍCULO 3°. - BENEFICIARIOS/AS VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Serán beneficiarios/as del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4°. - TEMPORADA BAJA A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "temporada baja" aquellos períodos del año que no coincidan con vacaciones de invierno y verano, feriados largos o fines de semana turísticos, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación en base a criterios de afluencia turística. ARTÍCULO 5°. - COMPRAS ANTICIPADAS Solo serán alcanzadas por el programa y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley, siempre que sean realizadas de seis meses a dos meses de anterioridad a la fecha de viaje, y siempre que los servicios adquiridos sean prestados en períodos de temporada baja. Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados hasta dos meses antes del inicio del viaje. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del programa. ARTÍCULO 6°. - CUPÓN DE CRÉDITO Las personas beneficiarías recibirán un cupón de crédito equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) o del CINCUENTA POR CIENTO (50%) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” según corresponda, del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el artículo 7, siempre dentro de períodos de temporada baja. ARTÍCULO 7°. - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el organismo que lo reemplace. Los servicios turísticos sobre los que se podrá generar el cupón de compra, para el posterior cobro del beneficio, serán los mismos definidos por la Autoridad de Aplicación en su reglamentación siempre que se presten en temporada baja. ARTÍCULO 8°. – VIGENCIA Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización exclusivamente en temporada baja, de acuerdo con los períodos determinados por la Autoridad de Aplicación. El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del programa será determinado por la Autoridad de Aplicación en su reglamentación. Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” A partir de la fecha límite indicada, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados caducarán de pleno derecho. ARTÍCULO 9°. - MODALIDAD DE ENTREGA Y USO Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada ("TTNE") en su modalidad física o electrónica, a elección del/la beneficiario/a. Las TTNE virtuales se utilizarán a través de la billetera electrónica ("BNA+") del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Los cupones de crédito serán emitidos en favor del/la beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su titularidad, siendo personal e intransferible. ARTÍCULO 10°. - TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+ El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 9. El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo con los alcances previstos en la Ley. ARTÍCULO 11°. - INSCRIPCIÓN. SELLO PREVIAJE TEMPORADA BAJA A los fines de estar alcanzados por el programa, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” servicios y/o rubros definidos en la presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web que disponga la Autoridad de Aplicación. Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente. La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello "Previaje Temporada Baja", el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 12°. - SANCIONES Y PENALIDADES En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del programa y/o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por parte de algún/a interviniente en el marco del programa, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder. ARTÍCULO 13 °. - La Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional asignará las partidas presupuestarias correspondientes, las cuales deberán incluir los montos que resulten necesarios para la aplicación y la continuidad del presente Programa. ARTÍCULO 14°. - Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido en la presente ley hasta tanto la partida respectiva VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” sea incluida en el Presupuesto General para la Administración Nacional. ARTÍCULO 15 °. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu. - Stefanía Cora. - Lucia B. Corpacci. - Sandra M. Mendoza. -
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