DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2030, EL USO DE EMBARCACIONES PROPULSADAS POR HIDROCARBUROS EN TODOS LOS CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA BAJO LA JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1202/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Prohíbase a partir del 1 de enero de 2030, el uso de embarcaciones propulsadas por hidrocarburos en todos los cursos y espejos de agua bajo la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Artículo 2°.- Determinase que para la navegación a motor en los cuerpos de agua de los Parques Nacionales se podrán utilizar solamente motores eléctricos, motores que combinen energías renovables, motores con certificaciones de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica y/o todo tipo de motor ecológico que excluya el uso de hidrocarburos, con el objetivo de reducir la contaminación y preservar el medio ambiente. Artículo 3°.- La Administración de Parques Nacionales, o la que la reemplace, será la encargada de supervisar y hacer cumplir la presente ley, implementando los controles necesarios para asegurar su correcta aplicación. Artículo 4°.- Toda persona que incumpliera con lo previsto, será sancionado con: a) Una multa equivalente al valor de entre cien (100) y diez mil (10,000) entradas a los Parques Nacionales. Este valor se calculará tomando como referencia el precio de entrada más alto. Los fondos recaudados se destinarán a un fondo de restauración ambiental de dichos parques. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) El decomiso de la embarcación que utilizare. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. José M. Carambia

Expediente
1202/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente ley tiene como objetivo la protección y preservación del medio ambiente, particularmente de los ecosistemas acuáticos y terrestres dentro de los parques nacionales, mediante la prohibición del uso de embarcaciones propulsadas por hidrocarburos y la promoción del uso de motores eléctricos, motores que combinen energías renovables, motores con certificaciones de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica y/o todo tipo de motor ecológico que excluya el uso de hidrocarburos. La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". Asimismo, la Ley Nº 25.688 establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación y uso racional de las aguas, incluyendo la determinación de límites máximos de contaminación aceptables. En su artículo 7º, encomienda a la autoridad nacional de aplicación a fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas, lo cual se alinea con la necesidad de prohibir los motores de hidrocarburos que contribuyen a la contaminación del agua. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Ley Nº 22.351 define a los Parques Nacionales como áreas a conservar en su estado natural, prohibiendo cualquier acción que pueda originar modificaciones del paisaje o del equilibrio biológico. Esta ley permite únicamente alteraciones necesarias para el control, la atención del visitante y medidas de defensa nacional, subrayando la necesidad de proteger los parques nacionales de la contaminación. Los motores a hidrocarburos, emiten contaminantes que afectan la calidad del agua y los hábitats acuáticos. La prohibición de estos motores en diversos lagos bajo la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales demuestra el reconocimiento de los daños que causan las emisiones de hidrocarburos. En el caso específico de Santa Cruz, en el Parque Nacional Los Glaciares se produjo un derrame de hidrocarburos en el Brazo Rico, un claro ejemplo del riesgo ambiental que representan las embarcaciones propulsadas por hidrocarburos. La contaminación resultante afecta gravemente el ecosistema, dañando la flora y fauna locales y poniendo en peligro la calidad del agua. Este incidente destaca la urgencia de adoptar medidas preventivas para proteger recursos naturales de vital importancia como lo es el agua. La implementación de esta ley fomentará un turismo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente, alineándose con los estándares internacionales de protección y conservación de la naturaleza. En Santa Cruz, donde el turismo es una actividad económica vital para algunas ciudades, la transición a motores ecológicos en las embarcaciones no solo reducirá la contaminación, sino que también mejorará la experiencia de los visitantes y protegerá los ecosistemas locales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La prohibición del uso de motores de dos tiempos mediante la Resolución 359/19, demuestra el reconocimiento de los impactos negativos de los motores a combustión en los hábitats acuáticos. Estas medidas han sido respaldadas con evidencia científica que muestra cómo los hidrocarburos flotan en la superficie del agua y se acumulan en áreas de poca corriente, afectando a la flora y fauna local. La adopción de motores ecológicos minimizará estos impactos, contribuyendo significativamente a la protección de los ecosistemas acuáticos y la biodiversidad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley. José M. Carambia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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