Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La presente ley tiene como objetivo la protección y preservación del
medio ambiente, particularmente de los ecosistemas acuáticos y
terrestres dentro de los parques nacionales, mediante la prohibición del
uso de embarcaciones propulsadas por hidrocarburos y la promoción del
uso de motores eléctricos, motores que combinen energías renovables,
motores con certificaciones de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU,
CARB 3 o más estrellas) de fábrica y/o todo tipo de motor ecológico que
excluya el uso de hidrocarburos.
La Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que "todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo".
Asimismo, la Ley Nº 25.688 establece los presupuestos mínimos
ambientales para la preservación y uso racional de las aguas,
incluyendo la determinación de límites máximos de contaminación
aceptables. En su artículo 7º, encomienda a la autoridad nacional de
aplicación a fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de
las aguas, lo cual se alinea con la necesidad de prohibir los motores de
hidrocarburos que contribuyen a la contaminación del agua.
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La Ley Nº 22.351 define a los Parques Nacionales como áreas a
conservar en su estado natural, prohibiendo cualquier acción que pueda
originar modificaciones del paisaje o del equilibrio biológico. Esta ley
permite únicamente alteraciones necesarias para el control, la atención
del visitante y medidas de defensa nacional, subrayando la necesidad
de proteger los parques nacionales de la contaminación.
Los motores a hidrocarburos, emiten contaminantes que afectan la
calidad del agua y los hábitats acuáticos. La prohibición de estos
motores en diversos lagos bajo la jurisdicción de la Administración de
Parques Nacionales demuestra el reconocimiento de los daños que
causan las emisiones de hidrocarburos.
En el caso específico de Santa Cruz, en el Parque Nacional Los
Glaciares se produjo un derrame de hidrocarburos en el Brazo Rico, un
claro ejemplo del riesgo ambiental que representan las embarcaciones
propulsadas por hidrocarburos. La contaminación resultante afecta
gravemente el ecosistema, dañando la flora y fauna locales y poniendo
en peligro la calidad del agua.
Este incidente destaca la urgencia de adoptar medidas preventivas para
proteger recursos naturales de vital importancia como lo es el agua.
La implementación de esta ley fomentará un turismo más sostenible y
respetuoso con el medio ambiente, alineándose con los estándares
internacionales de protección y conservación de la naturaleza.
En Santa Cruz, donde el turismo es una actividad económica vital para
algunas ciudades, la transición a motores ecológicos en las
embarcaciones no solo reducirá la contaminación, sino que también
mejorará la experiencia de los visitantes y protegerá los ecosistemas
locales.
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La prohibición del uso de motores de dos tiempos mediante la
Resolución 359/19, demuestra el reconocimiento de los impactos
negativos de los motores a combustión en los hábitats acuáticos. Estas
medidas han sido respaldadas con evidencia científica que muestra
cómo los hidrocarburos flotan en la superficie del agua y se acumulan
en áreas de poca corriente, afectando a la flora y fauna local.
La adopción de motores ecológicos minimizará estos impactos,
contribuyendo significativamente a la protección de los ecosistemas
acuáticos y la biodiversidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la
aprobación del presente proyecto de ley.
José M. Carambia
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