DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE CUIDADO Y PROTECCION A LA ABEJA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2060/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CUIDADO Y PROTECCIÓN A LA ABEJA Artículo 1.- Objeto. La presente Ley establece la promoción del cuidado y protección de la abeja, por considerarla necesaria para preservar, proteger y garantizar la continuidad en el tiempo de la biodiversidad a través de la polinización de las plantas silvestres y cultivadas. Artículo 2.- Protección: Las abejas que sean o puedan ser criadas con objetivos productivos y aquellas especies nativas de vida silvestre deberán ser protegidas como insectos útiles. La flora apícola será considerada riqueza y patrimonio nacional, promoviendo su biodiversidad y haciendo sustentable a la apicultura. Artículo 3.- Para la aplicación e interpretación de esta ley se considerará el principio establecido en el artículo 4° de la Ley 25.675, General del Ambiente. Artículo 4.- Objetivos: Serán objetivos de la presente ley: a) Difundir y promover los beneficios de los polinizadores y de la apicultura y meliponicultura. b) Recomendar la siembra y plantación de especies botánicas de interés apícola, especialmente nativas, para aumentar el potencial forrajero y la conservación de la biodiversidad adecuadas a los ambientes naturales y usos de los diferentes territorios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Promover los espacios físicos con vegetación espontánea y aquellos en los que no ha intervenido el hombre de forma constante, conocidos como bordes, reconociéndose como sitios de interés por los nichos que ofrecen, la conectividad entre distintos ambientes que permiten, y la biodiversidad que albergan, entre la que se encuentran las abejas y sus plantas nutrientes. d) Promover la protección y restauración de remanentes de hábitat natural y seminatural en los paisajes agrícolas. e) Fomentar la investigación relacionada con la polinización mediada por abejas y el mejoramiento de la actividad apícola en el territorio nacional. f) Promover las transiciones productivas sostenibles como sistema de producción amigable con los polinizadores. Artículo 5.- Definiciones. A efectos de la presente Ley, se entiende por: Apicultura: Actividad dedicada a la crianza, tenencia, explotación y trashumancia de abejas melíferas (Apis) con distintos fines productivos, incluidos la obtención y comercialización de productos de la colmena (miel, polen, cera, propóleo, jalea real, apitoxina, etc.), material vivo (núcleos de abejas, paquetes, reinas, etc.), así como la prestación de servicios de polinización de cultivos y de monitoreo ambiental. Meliponicultura: Actividad dedicada a la crianza o aprovechamiento racional de las abejas meliponas o abejas sin aguijón (tribu Meliponini), dónde se utilizan en la producción a cientos de especies diferentes. Biodiversidad: Número y abundancia relativa de entidades biológicas, como genes, especies, hábitats y ecosistemas. La biodiversidad, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” constituye la base de la vida en el planeta y de la sustentabilidad de los agroecosistemas. Polinización: Proceso mediante el cual el polen de una flor es transferido desde las estructuras masculinas (anteras) a las estructuras femeninas (estigma) de la misma flor o de otra flor de la misma especie. Este proceso es crucial para la reproducción sexual de las plantas con flores, ya que permite la fertilización y la posterior formación de semillas y frutos. La polinización puede ocurrir de varias maneras, principalmente a través de agentes externos tales como: Viento (anemofilia) Agua (hidrofilia) Animales (zoofilia), siendo los más comunes los insectos, como las abejas (entomofilia), pero también aves y otros pequeños animales. Es un proceso esencial para la biodiversidad y la producción de alimentos, ya que muchas plantas cultivadas dependen de la polinización para dar frutos y semillas. Plantas silvestres: especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. Plantas cultivadas: todas aquellas plantas que crecen por la labor de siembra y cuidado del hombre, es decir que el ser humano es el que controla las condiciones para que la planta se dé de determinada forma. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Abejas: insectos himenópteros de la superfamilia Apoidea, de hábito solitario o social, pueden ser especies domesticadas o manejadas por el ser humano, como especies silvestres de vida libre. Parches y corredores: son los lugares donde las abejas anidan y se alimentan. Artículo 6.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Artículo 7.- Funciones de la Autoridad de Aplicación: a. Difundir y promover los beneficios de los polinizadores y de la apicultura y meliponicultura. b. Apoyar las actividades de las asociaciones y cooperativas de productores apícolas, promoviendo un modelo apícola asociativo con arraigo territorial generando incentivos de acuerdo a la reglamentación de la presente ley. c. Promover las transiciones productivas sostenibles. d. Recomendar la siembra y plantación de especies botánicas de interés apícola, especialmente nativas, para aumentar el potencial forrajero y la conservación de la biodiversidad adecuadas a los ambientes naturales y usos de los diferentes territorios. e. Promover los espacios físicos con vegetación espontánea y aquellos en los que no ha intervenido el hombre de forma constante, conocidos como bordes, reconociéndose como sitios de interés por los nichos que ofrecen, la conectividad entre distintos ambientes que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” permiten, y la biodiversidad que albergan, entre la que se encuentran las abejas y sus plantas nutrientes. f. Promover la protección y restauración de remanentes de hábitat natural y seminatural en los paisajes agrícolas. g. Relevar en forma periódica la existencia de los establecimientos apícolas. h. Establecer medidas tendientes a controlar los enemigos naturales de las abejas, sin alterar el equilibrio del ecosistema, como así también, todo material vivo o inerte que represente un riesgo de posible foco de transmisión de enfermedades. i. Favorecer la capacitación y difusión de medidas sanitarias dispuestas. Artículo 8.- Restauración y conservación de parches o corredores de hábitats nativos: La restauración y conservación de parches o corredores de hábitat nativos será obligatoria para todos los predios destinados a la actividad agrícola ganadera, tanto públicos como privados. Solidariamente a estos las personas humanas o jurídicas públicas o privadas con vinculación directa con los inmuebles alcanzados por la presente ley, o bien a personas físicas o jurídicas a las cuales el estado les haya otorgado concesiones fiscales en terrenos de estas características. La autoridad de aplicación exigirá un mínimo de 2 % a un máximo de un 5 %. El porcentaje de superficie a restaurar la densidad y el tipo de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especies serán definidos en relación a la región geográfica, las características climáticas. En todos los casos la medida será para ganar hábitat nativo y no destruirlo. La Autoridad de aplicación será la encargada de fiscalizar se cumpla con las medidas indicadas. Artículo 9.- La presente ley debe reglamentarse en un plazo máximo de 180 días corridos a partir de su sanción. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu

Expediente
2060/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
23 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Se ha comprobado que las abejas cumplen un papel fundamental en el ciclo de la vida, polinizan innumerables plantas, flores, vegetaciones. Sin plantas no hay alimentos para los animales herbívoros ni para quienes se alimentan de ellos, por ello se estima que la extinción de estos insectos desencadenaría una crisis alimentaria. Estudios señalan que es difícil cuantificar los efectos de la desaparición de las abejas, pero aseguran que es claro que estos serían muy graves ya que se reduciría drásticamente la biodiversidad de la flora lo que provocaría la alteración de todo el ecosistema y las producciones agrícolas tendrían que hacer frente a grandes pérdidas económicas por la reducción en la producción, algo que sin duda afectaría a todo el mercado alimentario y transformaría nuestros hábitos de consumo de manera radical. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) indica que hay 100 especies de cultivos que proporcionan el 90 por ciento de los alimentos en todo el mundo, y 71 por ciento de ellos se polinizan con las abejas. Las abejas son más importantes de lo que se imagina, si se llegaran a extinguir se podría producir un colapso en nuestro ecosistema y se desequilibraría en su totalidad la producción de alimentos. Pese a esto, se viene reportando en el mundo la desaparición o reducción drástica de las abejas en sus diferentes especies, hay más de 100 especies diferentes. Ha habido una disminución preocupante en la población de polinizadores, especialmente abejas y mariposas, principalmente debido a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, pesticidas (incluidos insecticidas neonicotinoides), especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y cambio climático. Cerca del 35 por ciento de los polinizadores invertebrados, particularmente abejas y mariposas, y alrededor del 17 por ciento de los polinizadores vertebrados, como los murciélagos, se enfrentan a la extinción a nivel mundial. Los agricultores y los responsables políticos tienen un papel importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores. Otras razones por la que están muriendo estos insectos es por algunos parásitos. El cambio climático y la contaminación también afecta a estos animales tan importantes para el equilibrio del ecosistema, ya que la contaminación del aire reduce la potencia de los mensajes químicos que emiten las flores, y a las abejas y a otros insectos les cuesta más localizarlas. En este sentido, se deduce que la desaparición de las abejas provocaría una auténtica crisis alimentaria, por ello es sumamente importante cuidarlas y preservarlas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Podemos señalar como antecedentes similares, la ley N° 10.467 “Plan Provincial Agroforestal” de la Provincia de Córdoba que establece que las unidades de manejo agropecuarios deberán poseer un mínimo del 2 al 5% (dependiendo de indicadores y características de suelo, clima y región) de existencias arbóreas sobre el total de superficie. La Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos cuyo objeto es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. El equilibrio entre calidad de vida, seguridad alimentaria y biodiversidad es el desafío que tenemos por delante como sociedad. Es por todo lo expuesto anteriormente que le solicito a mis pares me acompañen en la siguiente iniciativa. Silvina M. García Larraburu VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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