Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto, cuyo antecedente inmediato es el proyecto S-
399/22 de mi autoría, tiene por objeto incorporar como modificación el
inciso 7º al art 163 título VI Capítulo I del Código Penal de la Nación en
la figura de hurto y por remisión de lo dispuesto en el inciso 4º del art.
167 también para el robo.
Teniendo en cuenta que la modificación propuesta no afecta la
estructura ni la coherencia de la norma de fondo, entendemos necesaria
la incorporación de este agravante en el Título VI del CPN para los
delitos de hurto y robo, ya que la utilización de dispositivos que
bloquean, cancelan, anulan o limitan señales de comunicación
(denominados inhibidores) se utiliza para facilitar la realización de los
mismos, han aumentado considerablemente, y al día de hoy no tiene
ningún tipo de consecuencia legal.
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El fin de la utilización de inhibidores es bloquear algún tipo de señal
(varía de acuerdo al tipo de señal que se quiere interferir el tipo de
equipo utilizado), en el caso de los teléfonos celulares, evita el llamado
de emergencia y consecuentemente el actuar de las fuerzas de
seguridad, y en los sistemas de rastreo satelital, para dificultar la
averiguación del paradero de un vehículo robado luego de un delito,
entre otros.
El uso de inhibidores para cometer ilícitos abunda especialmente en las
bandas llamadas “piratas del asfalto”. Estos grupos de crímenes
organizados obtienen este nombre ya que realizan el mismo tipo de
delitos que los piratas de siglos pasados, los cuales se dedicaban a
abordar y asaltar barcos mercantes que transportaban mercadería de un
punto a otro, para luego hacerse de la misma. En el siglo XX esta
modalidad delictiva evolucionó al igual que el transporte de mercadería,
el cual gran parte hoy en día se realiza mediante transporte terrestre por
camiones, y estas bandas asaltan los mismos, abordando al chofer y
roban el camión junto con su carga. El término concreto “del asfalto”
hace referencia al medio por el cual circulan los camiones a diferencia
de la piratería clásica que es por agua.
Estas bandas de piratería operan por células independientes y con un
esquema jerárquico, sin contacto entre sí y con un cerebro que coordina
toda la operación, teniendo cada uno su rol activo en el delito, desde
quien aborda al chofer apoderándose del camión, quienes se ocupan de
la logística de conseguir los vehículos para hacer el abordaje, los que
luego descargan el camión, reubican la mercadería para ser vendida,
etc.
El robo de camiones se realiza utilizando inhibidores, principalmente
para facilitar la realización del delito, al impedir a la víctima pedir ayuda
o alertar sobre la comisión del mismo, y luego dificultar también el
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rastreo del vehículo robado mientras descargan la mercadería
transportada. Atento a la problemática que genera este tipo de delitos
se creó en el año 2009 una agrupación privada llamada Mesa
Interempresarial de Piratería de Camiones
(www.pirateriadecamiones.com.ar), que agrupa diferentes empresas
dedicadas al transporte de mercadería, empresas de seguridad
encargadas de la protección de los camiones, compañías de seguro,
empresas de seguimiento satelital, fiscales competentes en la materia,
entre otros.
La Mesa se reúne varias veces, comparte y recoge datos todos los años
de sus miembros, como así también de las fiscalías temáticas
especializadas en hechos de piratería que existen para hacer un balance
y publicar las estadísticas. En los últimos informes dan cuenta que los
usos de inhibidores de señal para facilitar la comisión de los hechos
delictivos van en constante aumento. Para dar un ejemplo, se estima
que las pérdidas materiales anuales por hechos de piratería rondan los
U$S 132.000.000 (un 0,03% del PBI nacional durante el ciclo 2019), lo
cual genera una gran pérdida para distintos sectores de la economía.
Este número se trata solo del valor de la mercadería robada que se
puede calcular directamente, porque luego existen también diferentes
costos indirectos producidos por estos hechos, como por ejemplo el
incremento de la siniestralidad aumenta los costos de los seguros, la
necesidad de contratar más empleados de seguridad, más autos escolta
de los camiones, mayores costos de logística al tener que evitar las
denominadas zonas calientes donde ocurren gran cantidad de este tipo
de hechos.
Hay países que han avanzado con legislación en una sintonía parecida
a la que se propone en el presente, un ejemplo de ello es México, en
donde también hay una gran cantidad de delitos de piratería con
utilización en casi todos sus casos de inhibidores, y a fines de 2019
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aprobó una reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Artículo 190 Bis), así como el Código Penal Federal
(Artículo 168), estableciendo como delito a la afectación de las vías
generales de comunicación y una pena entre 12 y 15 años de prisión.
Entendemos que en nuestro país este tipo de dispositivos utilizados para
cometer delitos recaerá en las conductas dispuestas en el artículo 163
(hurto) y, en su defecto, por el artículo 167 (agravante del robo) dado
que en primer lugar para los casos de hurto el mismo tiene diferentes
finalidades, como por ejemplo interferir la señal de una llave de un
vehículo para cerrar el mismo, con el fin de acceder luego a este último
sin ningún tipo de inconveniente y apoderarse de las pertenencias que
haya en su interior, como así también para evitar el cierre automático de
un portón de un estacionamiento en un domicilio particular, para luego
poder accederse a este último mediante dicha portón con la misma
finalidad de apropiarse las pertenencias que haya en su interior.
En los casos del robo su uso es más evidenciado y registrado ya que,
como mencione previamente en los casos de robos a camiones, su uso
abunda y prevalece con el fin de facilitar el mismo, al por un lado
bloquear:
● La señal de celular del chofer para que este no pueda pedir auxilio,
llamar a la policía o reportar el hecho que se está llevando a cabo. Se
podría realizar un paralelismo en este caso con el agravante del robo
realizando en un despoblado, donde justamente el agravante está en
que la víctima se encuentra indefensa, sin posibilidad de pedir ayuda y
la merced del delincuente.
● La señal del sistema de rastreo satelital incorporado en el vehículo,
para evitar poder seguir el recorrido del mismo (esto no impide que la
empresa detecte que se está llevando a cabo un robo ya que les figura
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la pérdida de señal) y así junto con la policía localizarlo antes de que
descarguen la mercadería y abandonen el camión.
Todos estos hechos descriptos para los cuales se utilizan inhibidores, al
día de hoy no tienen ningún agravante especifico en nuestro marco
legal, por lo que no existe incentivo para los criminales el no utilizar esta
tecnología que facilita la realización de los mismos. Para poder
desincentivar su uso, y a su vez penalizar adecuadamente el uso es que
es necesario realizar esta modificación al Código Penal, incluyendo el
agravante en el artículo 163, y por referencia de su inciso 4º al artículo
167.
Estos dispositivos no deben estar prohibidos en su totalidad sino que
deben estar registrados y regulados, en este caso por la ANMaC, ya que
existe un uso legítimo de los mismos como por ejemplo, en el servicio
penitenciario para evitar el contacto de presos con el exterior mediante
uso de celulares no autorizados, los cuales muchas veces se utilizan
para organizar la comisión de ilícitos; o por las fuerzas de seguridad en
operativos cuando su uso correspondiere.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, en el año 2019 emitieron conjuntamente la
Resolución Nº 3/2019, RESFC-2019-3-APN-MSG, en la que prohíben,
salvo específicas excepciones, el uso de los mismos obviamente sin
alcance penal, dado que esta es una materia exclusiva del Congreso de
la Nación.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto la
sanción del presente proyecto de ley.
Claudia Ledesma Abdala de Zamora
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