DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 163 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, RESPECTO DE INCORPORAR LA FIGURA DE HURTO A TRAVES DEL USO DE DISPOSITIVOS QUE BLOQUEEN SEÑALES DE TELEFONIA CELULAR.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1208/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 163 capítulo I Título VI del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 163. - Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: 1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado; 3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida; 4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. 7º Cuando el hurto se hiciere a través del uso de dispositivos que bloqueen, cancelen, anulen o limiten señales de telefonía celular, radio, satélites o datos.” Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora

Expediente
1208/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto, cuyo antecedente inmediato es el proyecto S- 399/22 de mi autoría, tiene por objeto incorporar como modificación el inciso 7º al art 163 título VI Capítulo I del Código Penal de la Nación en la figura de hurto y por remisión de lo dispuesto en el inciso 4º del art. 167 también para el robo. Teniendo en cuenta que la modificación propuesta no afecta la estructura ni la coherencia de la norma de fondo, entendemos necesaria la incorporación de este agravante en el Título VI del CPN para los delitos de hurto y robo, ya que la utilización de dispositivos que bloquean, cancelan, anulan o limitan señales de comunicación (denominados inhibidores) se utiliza para facilitar la realización de los mismos, han aumentado considerablemente, y al día de hoy no tiene ningún tipo de consecuencia legal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El fin de la utilización de inhibidores es bloquear algún tipo de señal (varía de acuerdo al tipo de señal que se quiere interferir el tipo de equipo utilizado), en el caso de los teléfonos celulares, evita el llamado de emergencia y consecuentemente el actuar de las fuerzas de seguridad, y en los sistemas de rastreo satelital, para dificultar la averiguación del paradero de un vehículo robado luego de un delito, entre otros. El uso de inhibidores para cometer ilícitos abunda especialmente en las bandas llamadas “piratas del asfalto”. Estos grupos de crímenes organizados obtienen este nombre ya que realizan el mismo tipo de delitos que los piratas de siglos pasados, los cuales se dedicaban a abordar y asaltar barcos mercantes que transportaban mercadería de un punto a otro, para luego hacerse de la misma. En el siglo XX esta modalidad delictiva evolucionó al igual que el transporte de mercadería, el cual gran parte hoy en día se realiza mediante transporte terrestre por camiones, y estas bandas asaltan los mismos, abordando al chofer y roban el camión junto con su carga. El término concreto “del asfalto” hace referencia al medio por el cual circulan los camiones a diferencia de la piratería clásica que es por agua. Estas bandas de piratería operan por células independientes y con un esquema jerárquico, sin contacto entre sí y con un cerebro que coordina toda la operación, teniendo cada uno su rol activo en el delito, desde quien aborda al chofer apoderándose del camión, quienes se ocupan de la logística de conseguir los vehículos para hacer el abordaje, los que luego descargan el camión, reubican la mercadería para ser vendida, etc. El robo de camiones se realiza utilizando inhibidores, principalmente para facilitar la realización del delito, al impedir a la víctima pedir ayuda o alertar sobre la comisión del mismo, y luego dificultar también el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” rastreo del vehículo robado mientras descargan la mercadería transportada. Atento a la problemática que genera este tipo de delitos se creó en el año 2009 una agrupación privada llamada Mesa Interempresarial de Piratería de Camiones (www.pirateriadecamiones.com.ar), que agrupa diferentes empresas dedicadas al transporte de mercadería, empresas de seguridad encargadas de la protección de los camiones, compañías de seguro, empresas de seguimiento satelital, fiscales competentes en la materia, entre otros. La Mesa se reúne varias veces, comparte y recoge datos todos los años de sus miembros, como así también de las fiscalías temáticas especializadas en hechos de piratería que existen para hacer un balance y publicar las estadísticas. En los últimos informes dan cuenta que los usos de inhibidores de señal para facilitar la comisión de los hechos delictivos van en constante aumento. Para dar un ejemplo, se estima que las pérdidas materiales anuales por hechos de piratería rondan los U$S 132.000.000 (un 0,03% del PBI nacional durante el ciclo 2019), lo cual genera una gran pérdida para distintos sectores de la economía. Este número se trata solo del valor de la mercadería robada que se puede calcular directamente, porque luego existen también diferentes costos indirectos producidos por estos hechos, como por ejemplo el incremento de la siniestralidad aumenta los costos de los seguros, la necesidad de contratar más empleados de seguridad, más autos escolta de los camiones, mayores costos de logística al tener que evitar las denominadas zonas calientes donde ocurren gran cantidad de este tipo de hechos. Hay países que han avanzado con legislación en una sintonía parecida a la que se propone en el presente, un ejemplo de ello es México, en donde también hay una gran cantidad de delitos de piratería con utilización en casi todos sus casos de inhibidores, y a fines de 2019 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aprobó una reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Artículo 190 Bis), así como el Código Penal Federal (Artículo 168), estableciendo como delito a la afectación de las vías generales de comunicación y una pena entre 12 y 15 años de prisión. Entendemos que en nuestro país este tipo de dispositivos utilizados para cometer delitos recaerá en las conductas dispuestas en el artículo 163 (hurto) y, en su defecto, por el artículo 167 (agravante del robo) dado que en primer lugar para los casos de hurto el mismo tiene diferentes finalidades, como por ejemplo interferir la señal de una llave de un vehículo para cerrar el mismo, con el fin de acceder luego a este último sin ningún tipo de inconveniente y apoderarse de las pertenencias que haya en su interior, como así también para evitar el cierre automático de un portón de un estacionamiento en un domicilio particular, para luego poder accederse a este último mediante dicha portón con la misma finalidad de apropiarse las pertenencias que haya en su interior. En los casos del robo su uso es más evidenciado y registrado ya que, como mencione previamente en los casos de robos a camiones, su uso abunda y prevalece con el fin de facilitar el mismo, al por un lado bloquear: ● La señal de celular del chofer para que este no pueda pedir auxilio, llamar a la policía o reportar el hecho que se está llevando a cabo. Se podría realizar un paralelismo en este caso con el agravante del robo realizando en un despoblado, donde justamente el agravante está en que la víctima se encuentra indefensa, sin posibilidad de pedir ayuda y la merced del delincuente. ● La señal del sistema de rastreo satelital incorporado en el vehículo, para evitar poder seguir el recorrido del mismo (esto no impide que la empresa detecte que se está llevando a cabo un robo ya que les figura VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la pérdida de señal) y así junto con la policía localizarlo antes de que descarguen la mercadería y abandonen el camión. Todos estos hechos descriptos para los cuales se utilizan inhibidores, al día de hoy no tienen ningún agravante especifico en nuestro marco legal, por lo que no existe incentivo para los criminales el no utilizar esta tecnología que facilita la realización de los mismos. Para poder desincentivar su uso, y a su vez penalizar adecuadamente el uso es que es necesario realizar esta modificación al Código Penal, incluyendo el agravante en el artículo 163, y por referencia de su inciso 4º al artículo 167. Estos dispositivos no deben estar prohibidos en su totalidad sino que deben estar registrados y regulados, en este caso por la ANMaC, ya que existe un uso legítimo de los mismos como por ejemplo, en el servicio penitenciario para evitar el contacto de presos con el exterior mediante uso de celulares no autorizados, los cuales muchas veces se utilizan para organizar la comisión de ilícitos; o por las fuerzas de seguridad en operativos cuando su uso correspondiere. El MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el año 2019 emitieron conjuntamente la Resolución Nº 3/2019, RESFC-2019-3-APN-MSG, en la que prohíben, salvo específicas excepciones, el uso de los mismos obviamente sin alcance penal, dado que esta es una materia exclusiva del Congreso de la Nación. Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley. Claudia Ledesma Abdala de Zamora VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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