DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 18° DE SU SIMILAR 24.449 - LEY DE TRANSITO -, RESPECTO A LA MODIFICACION DE DATOS EN LICENCIA DE CONDUCTOR.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1081/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Ley de tránsito Nº 24.449 – Modificación Art. 1º.-Modifíquese el artículo 18 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18. — Modificación de datos. El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela automáticamente, sin costo ni condición alguna, por el período que le resta de vigencia. La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.” Art. 2 º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Flavio S. Fama.- María V. Huala.- Mariana Juri.- Pablo D. Blanco.-Daniel R. Kroneberger .-Víctor Zimmermann.-Stella M. Olalla.- Mercedes G. Valenzuela.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1081/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: La actual norma regulatoria de las condiciones de tránsito en nuestro territorio nacional resulta, a nuestro criterio, demasiado restrictiva en relación a ciertas imposiciones, por ejemplo, en la exigencia en el cumplimiento de nuevas condicionalidades, como consultas, informes u otro requerimiento que ya fueron, por obvias razones, exigidos al conductor oportunamente al momento de solicitarse la licencia y cumplidas las formalidades necesarias para obtener el permiso en cuestión. Siendo que dicho conductor ya cuenta con las aptitudes necesarias para conducir un vehículo, y estas fueron debidamente verificadas por las autoridades viales que emiten las respectivas licencias de conducir, resulta poco razonable requerir información o exigencias adicionales, puesto que las circunstancias originales mencionadas no se alteran por el mero hecho de cambiar su domicilio a otra jurisdicción. Este tipo de obligaciones formales innecesarias lesionan el principio constitucional de libertad de movilidad del ciudadano argentino por su país, no encontrando otra explicación que cierta tendencia a vicios fiscalistas. Al fin de aliviar cargas sobre los habitantes, promoviendo la agilidad y reducción de costos de transacción, es que solicitamos se apruebe este proyecto de ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Flavio S. Fama. - María V. Huala. - Mariana Juri. - Pablo D. Blanco. - Daniel R. Kroneberger. -Víctor Zimmermann. -Stella M. Olalla. - Mercedes G. Valenzuela. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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