Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1706/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto incluir la educación financiera en las instituciones educativas de nivel secundario. Artículo 2º.- Crease el “Programa Nacional de Educación Financiera” en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación con la finalidad de incluir la educación financiera, (Business) proporcionando conocimientos para el desarrollo de competencias en nociones básicas de educación financiera, negocios y marketing. Artículo 3º.- El Programa Nacional de Educación Financiera tendrá los siguientes fines específicos: a) introducción a la educación financiera y negocios, proveer la información y los conocimientos, así como ayudar a desarrollar las habilidades necesarias para evaluar las opciones y tomar las mejores decisiones financieras. b) Promover una educación financiera imparcial y de calidad, junto con planes de negocios y marketing. c) Facilitar una educación financiera, producción y productividad. d) Promover la creación de material didáctico en lo relativo a la educación financiera, negocios y marketing. e) Informar el funcionamiento del sistema bancario. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Brindar nociones del funcionamiento de instrumentos financieros y marketing. g) Informar sobre los derechos y obligaciones de los consumidores en el mercado financiero. h) Lograr identificar y controlar presupuestos personales. i) Brindar información sobre funcionamiento de las cuentas bancarias y las tarjetas de débito y crédito. La autoridad de aplicación podrá extender los fines establecidos en el presente artículo. Artículo 4º.- La Secretaria de Educación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, la modalidad de los cursos y los recursos humanos y materiales necesarios para la aplicación del Programa. Artículo 5º.- La Secretaria de Educación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, los lineamientos curriculares básicos del Programa. Artículo 6º.- El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa será atendido con cargo al Presupuesto de la Secretaria de Educación que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o financiamiento que a tal fin se disponga. Artículo 7º.- El Consejo Federal de Educación, propenderá a la incorporación de la educación financiera, negocios y marketing a la currícula. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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