Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1331/24) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º.- La presente tiene como objetivo garantizar la búsqueda gratuita, específica, y especializada de la identidad de origen, a todas las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada restituyéndole su pleno ejercicio. ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados para las acciones administrativas y/o judiciales de búsqueda previstas en la presente Ley, todas las personas humanas, cualquiera sea la fecha y lugar de su nacimiento, que presumieren que su identidad ha sido suprimida, sustituida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento y todo aquel que tenga dudas o desconozca su identidad de origen; así como sus ascendientes y/o descendientes directos en línea recta por consanguinidad hasta tercer grado de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida. ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Art. 1º de la ley 26.548 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º — Ámbito funcional. El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Justicia o el que en un futuro lo reemplace.” ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Art. 2º de la ley 26.548 que quedará redactado de la siguiente forma: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 2º — Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983 y para la identificación de personas nacidas en Argentina que buscan su identidad de origen y/o filiación por naturaleza, cualquiera sea su fecha de nacimiento, que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) La búsqueda y restitución de identidad a toda persona nacida en Argentina que desconozca su identidad de origen independientemente de las circunstancias que causaren el desconocimiento; c) Auxiliar a madres y/o padres que buscan a sus hijas/os nacidos en Argentina separados de su familia al nacer, independientemente de las fechas o circunstancias en que se haya producido el nacimiento; d) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada; e) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas y agrupadas por la consecución de la materia objeto de esta ley. ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el inc. a) del art. 3º de la Ley 26.548 que quedará redactado de la siguiente forma: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) “Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en toda causa que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º de la presente ley, emitiendo dictámenes técnicos y realizando las pericias genéticas que les sean requeridas;” ARTÍCULO 6°. - Incorpórese los inc. d) y e) del art. 5º de la Ley 26.548 los que quedarán redactados de la siguiente forma: “d) La búsqueda de la verdadera identidad de origen de personas nacidas en Argentina que desconozcan su identidad de origen por hechos no vinculados a delitos de lesa humanidad; e) La búsqueda e identificación de hijos e hijas de madres y/o padres nacidos en Argentina separados de su familia, independientemente de las fechas o circunstancias en que se haya producido el nacimiento.” ARTÍCULO 7°. - Modifíquese el artículo 18º de la Ley 26.548 que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18.- Implementación y costo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos en el exterior den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo precedente. El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Justicia de la Nación o el que en un VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” futuro lo reemplace, que dispondrá de partidas presupuestarias destinadas a tal fin.” ARTÍCULO 8°. - Instase al Ministerio de Salud de La Nación a relevar, sistematizar y digitalizar todos los documentos del Sistema de Salud Nacional, anteriores a la reglamentación de la presente Ley y los que en un futuro se produzcan, que contenga información relativa y/o relacionada al nacimiento, origen y filiación de toda persona nacida en el territorio argentino. Inclúyase: libros de parto, de nacimiento, de neonatología, de entrada y salida de hospitales, clínicas, sanatorios, o cualquier otra institución de salud que pueda ser ámbito de nacimiento de niños, historias clínicas de parturientas, y cualquier otro documento y/o información que pueda considerarse relevante para reconstruir la identidad biológica de los sujetos abarcados en los artículos 1° y 2º de la presente ley. ARTÍCULO 9°. - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Carolina Losada. - Mercedes G. Valenzuela. - Pablo D. Blanco. - Edith E. Terenzi. - Stella M. Olalla. - Daniel R. Kroneberger. –Flavio S. Fama. -
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