DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CORONEL SALVADORES 1126 Y OTROS PARA SER DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO PLÁSTICOS SALVADORES LIMITADA.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Declarar la utilidad pública sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los inmuebles: a) Calle Coronel Salvadores 1126, nomenclatura catastral: Cir 4 Secc. 10 Manz.69, Par 4, Mat. 4/3328(8,66mts. Frente x 30,10mts. Fondo); b) Calle Coronel Salvadores 1140 entre Irala y Hernandarias, nomenclatura catastral: Cir4 Secc. 10 Manz. 69, Par. 5, inscripta el 29/10/1962 en Prop. Sud Tomo 1982, Folio170, Nro. De Finca 37.152; c) Calle Irala 1753 entre las calles California y Coronel Salvadores nomenclatura catastral: Cir 4 Secc. 10 Manz.69, Par 35, Mat. 4/3353; d) calle Irala 1735/45, entre las calles California y Coronel Salvadores nomenclatura catastral: Cir 4 Secc. 10 Manz.69, Par 36, Mat. FR. 4/3354; e) Calle Irala 1753 entre las calles Coronel Salvadores y California, nomenclatura catastral: Cir 4 Secc. 10, Manz. 69, Par 35, Mat. FR. 4/3353; f) Calle Coronel Salvadores 1142 y 1144, entre las calles Irala y Hernandarias, nomenclatura catastral: Cir. 4, Secc. 10, Manz. 69, Par 6, Mat. FR. 4/3330 partida 124461 DV01; g) Calle Coronel Salvadores 1154 CABA. Nomenclatura Catastral: C:4 S:10 Mz. 69 Par. 7 Pda. 0122596; h) Calle Coronel Salvadores 1158 CABA. Nomenclatura Catastral: C:4 S:10 Mz. 69 Par. 8Pda. 0122597, los que conforman una unidad productiva común de la Cooperativa de Trabajo Plásticos Salvadores Limitada. Art. 2°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en los inmuebles identificados en el Art. 1°, maquinarias, equipos, herramientas, matrices así como del vehículo marca Mercedes Benz 710 Patente GYI863, integrantes de la unidad productiva común de la Cooperativa de Trabajo Plásticos Salvadores Limitada. Art. 3°- Los bienes sujetos a expropiación deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Plásticos Salvadores Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Oropel S.A.C.y I.. Art. 4° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238. Art. 5° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la planta fabril y demás inmuebles, donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa. Art. 6° - El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio. Art. 7° - Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 6971 - Cantidad de palabras: 1320 Pág.1/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-321-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidenta: La Cooperativa de Trabajo Plásticos Salvadores Ltda, fue conformada en 2019, como respuesta de los trabajadores que componían la empresa Oropel S.A.C.y I., a la que fue dictada su Quiebra mediante sentencia dictada por el Juzgado Comercial 18, Secretaria 36, en 2018. El 10 de mayo de 2019, luego de cumplir con varios requisitos judiciales impuestos por el Juzgado, se ordena la continuidad productiva en favor de la Cooperativa por el plazo de un año, constituida por 56 ex trabajadores de la empresa fallida. La Cooperativa se dedica a la fabricación de envases de plásticos de alta calidad de material, entre ellos frascos de distinto tamaño para laboratorios, tal el caso Bifertyll, Bagó, y otros laboratorios medicinales y la industria de estética y fertilizantes agropecuarios. Del mismo modo se producen envases para aceite comestible, cajones para la empresa la Serenisima. Luego de dictada la quiebra, la Cooperativa comienza a generar un proceso de recuperación de clientes y proveedores que fue dificultoso por el nivel de desprestigio comercial que había llevado la empresa a la quiebra. Sin embargo, los materiales e insumos utilizados y particularmente la alta calidad de sus trabajadores en todos los sectores productivos y de comercialización dieron lugar a una recuperación muy virtuosa de la empresa social. En forma simultánea al otorgamiento de la continuidad, se le obligó al pago de un canon por uso de maquinarias e inmueble. Los montos exigidos y sus intereses se convierten en excesivamente onerosos. Luego de variadas intervenciones judiciales, la Cooperativa afrontó el pago de dichos importes y lo viene realizando en la actualidad. Si bien la Cooperativa viene realizando una actividad productiva muy virtuosa y que permite el mantenimiento de las fuentes de trabajo de la totalidad de los trabajadores que iniciaron la actividad, desde el poder judicial actuante, se pretende avanzar desde un rigorismo legal con la liquidación de la totalidad de los bienes que conforman la actividad productiva, declarando por sentencia dictada el 18 de Octubre de 2024, el fin de la explotación productiva por parte de la Cooperativa, lo que representaría de modo real la finalización de un proceso económico exitoso y que significa la pérdida de fuentes de trabajo de modo directo de 56 trabajadores incluidos en la Cooperativa y de más de 1000 puestos de trabajo de modo indirecto. Luego de 5 años de gestión de trabajadores de la empresa social, la Cooperativa cuenta con 379 clientes de todos los tamaños de empresas. De igual cuenta con 242 Proveedores. Con estos resultados tomando en consideración una cifra mínima la fuente de trabajo, la actividad de la Cooperativa genera al menos 621 puestos de trabajos directos e indirectos y si en lugar de ocupar un trabajador por cada proveedor o cliente que se ocupa de nuestra Cooperativa tendríamos que esta gestión favorece al menos a 1242 puestos indirectos. Por otra parte, también es interesante computar los resultados materiales para las arcas de los Estados, es decir, por el IVA, deducidos los créditos fiscales, la Cooperativa deja en manos del Estado Nacional sólo en el último año (Septiembre 2023/Septiembre 2024) el importe equivalente a $ 156.004.917,53. Por ingresos brutos que son derivados a las jurisdicciones provinciales, particularmente en beneficio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los pagos efectuados por la Cooperativa equivalen a $ 54.359.235,73. Por ambos conceptos la gestión de la Cooperativa Plásticos Salvadores ha dejado al Estado Nacional y a los estados provinciales, incluida esta Ciudad de Buenos Aires, sólo en el último año la suma de $ 210.364.153,26. Se adjuntan planillas con los cálculos de IVA e Ingresos Brutos (septiembre 23-septiembre 24). Por último, la gestión Cooperativa ha merecido una calificación elevada por parte del Banco Credicoop por su actuación como cliente, lo que podría permitirle el acceso a créditos, según fue informado por la entidad bancaria recientemente. La continuidad productiva de la empresa social, resulta de este modo un imperativo para la Ciudad de Buenos Aires, no sólo por la propia finalidad de Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 6971 - Cantidad de palabras: 1320 Pág.2/3/final_de_pagina/generar la continuidad de las fuentes de trabajo, es decir, la necesidad social de mantener abierta esta actividad productiva, sino y desde el punto de vista de la actividad económica, la continuidad producto de las ventajas económicas que para el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, reporta una actividad productiva como la que en este proyecto se evalua. En tal sentido disponer la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación de los bienes muebles e inmuebles que componen la actividad productiva en manos de la Cooperativa de Trabajo, constituye una prioridad que incluye tanto la protección del derecho al trabajo de los trabajadores y el derecho al ingreso digno para ellos y sus familias, sino por el beneficio económico, social para la Ciudad. Esta Legislatura debe promover las normas que favorezcan la creación y fortalecimiento de las fuentes laborales, y generar las medidas tendientes a la promover el empleo genuino y la actividad productiva que genera rentabilidad también para las arcas de la Estado municipal. Que la Cooperativa pueda continuar explotando la actividad productiva y manteniendo las fuentes de trabajo y los ingresos, es parte de las funciones sustanciales que debe cumplir la Legislatura y dentro de las funciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad. La Declaración de Utilidad Pública, resulta un imperativo legal para el Estado de la Ciudad de Buenos Aires, cuando lo que está en riesgo es la continuidad de una empresa social con acreditadas condiciones para el desarrollo social y económico de la comunidad. Último cambio: 27/2/2026 13:36:00 - Cantidad de caracteres: 6971 - Cantidad de palabras: 1320 Pág.3/3/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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