Fundamentos
1.077 palabras · 5 min de lectura
El primer proyecto busca que Argentina adhiera al Tratado PCT, que permite presentar una sola solicitud de patente con efecto en múltiples países. Esto reduce costos de traducción y honorarios, evita trámites paralelos idénticos en cada país y alivia la carga de trabajo del INPI, que recibe las solicitudes con exámenes previos ya realizados.
El segundo proyecto aprueba una modificación técnica al Convenio de Líneas de Carga de 1966, del que Argentina ya es parte. La enmienda redefine la zona tropical del Pacífico Sur frente a Australia para reflejar datos meteorológicos actualizados y mejorar la seguridad de los buques de carga en esa región.
Los fundamentos también mencionan un tercer acuerdo, de asistencia judicial penal entre Argentina y Colombia, aunque su articulado no figura en el texto provisto.
Generado con IA · resume el mensaje, no lo evalúa
El proyecto sometido a su consideración pretende simplificar y hacer más eficaz y económico el procedimiento a seguir para solicitar en varios países la protección por patente para las invenciones; evitar repeticiones de presentación por separado en cada uno de los países en forma independiente, con exámenes y trámites idénticos, a la vez de reducir considerablemente los gastos derivados de traducciones y honorarios de los abogados de patentes de los diferentes países en los que se desee proteger la invención.
Sin embargo, el procedimiento internacional no desemboca directamente en la concesión de la patente sobre la invención cuya protección se solicita, es decir, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) no prevé la concesión de patentes ni dicta normas que afecten a las patentes concedidas. Estos últimos dos (2) supuestos se rigen por las leyes de patentes de cada uno de los países contratantes del PCT.
Por otra parte, la fase internacional está constituida por los procedimientos previstos en los capítulos I y II del PCT. El primer capítulo proporciona a las oficinas de los países designados en la solicitud internacional un serio informe de búsqueda sobre el estado de la técnica relativo a la invención cuya protección se solicita. Por otro lado, el capítulo II proporciona a los países elegidos en la solicitud internacional un completo informe de examen preliminar sobre la novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial de la invención objeto de las patentes solicitadas.
La aprobación del presente proyecto se considera de fundamental importancia, máxime teniendo en cuenta que las Oficinas Nacionales de Patentes han estado luchando durante años con cargas de trabajo considerables que han conducido a ciertos retrasos y es precisamente este sistema el que contribuye a aliviar aquella situación, toda vez que cuando la solicitud internacional llega al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para su estudio de fondo ya tiene realizado el examen formal, la búsqueda internacional y -eventualmente- el examen de fondo, disminuyendo notablemente las cargas de trabajo de las oficinas nacionales y proporcionando el otorgamiento de patentes más sólidas y el aumento considerable del fondo documental nacional.
Mensaje 1.451
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto destinado a regular la presentación internacional de solicitudes de patentes a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
La sanción de un régimen normativo como el propuesto implica adherir a uno de los tratados internacionales más importantes -desde el punto de vista de su eficacia, prueba de ello es que son 91 los Estados Contratantes- en el área de patentes, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984. Este Tratado es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Mensaje 1.452
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación de las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, adoptadas por resolución 784(19) de la Organización Marítima Internacional -OMI- el 23 de noviembre de 1995.
El Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, del que la República Argentina es parte, fue aprobado por ley 18.771. Dentro de las normas técnicas contenidas en su anexo II se define un conjunto de zonas, regiones y períodos estacionales, cuyas características deben observar los buques a los que se les aplique el Convenio. La norma técnica 49(7) (b) delimita una de estas regiones situada en el Pacífico Sur para los períodos estacionales "tropical" (1 de abril al 30 de noviembre) y "verano" (1 de diciembre al 31 de marzo). Con relación a la misma, el gobierno de Australia propuso su modificación en lo relativo a la zona tropical del sur fuera de la costa de su territorio y a la información de apoyo sobre antecedentes meteorológicos, con el propósito de incrementar la seguridad de la navegación de los buques de carga en la región. La propuesta australiana fue adoptada finalmente por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional -OMI- el 23 de noviembre de 1995, instando a todos los gobiernos interesados a aceptar las presentes enmiendas a la brevedad posible.
La aprobación de las presentes enmiendas redundará en una mayor seguridad de la navegación de los buques de carga de la región, objeto principal del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966.
Mensaje 1.453
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y la República de Colombia, suscripto en Buenos Aires el 3 de abril de 1997.
El propósito del presente acuerdo es el de desarrollar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación y ejecución de programas concretos y de agilizar los mecanismos de asistencia legal y judicial en materia penal.
En virtud del presente acuerdo, las Partes se comprometen a prestarse asistencia en la realización de investigaciones y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades competentes de la Parte Requirente, aun cuando los mismos no constituyan delito en la Parte Requerida.
Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de un decomiso, medidas cautelares, interceptación de correspondencia o telecomunicaciones, registros domiciliarios o inspecciones judiciales, la asistencia será concedida solamente si el hecho por el que se solicitare fuese considerado delito también en la Parte Requerida.
La asistencia a que se comprometen las Partes, comprenderá entre otras, la localización e identificación de personas y bienes; la notificación de actos judiciales; el envío de documentos judiciales; la recepción de testimonios e interrogatorios a imputados; el traslado de personas detenidas; el embargo, secuestro y decomiso de bienes.
Las solicitudes de asistencia serán satisfechas de conformidad con la legislación de la Parte Requerida. Las solicitudes de asistencia judicial deberán formularse por escrito, debiendo contener: nombre de la autoridad competente a cuyo cargo esté la investigación o el procedimiento judicial; propósito de la solicitud y descripción de la asistencia solicitada; descripción de los hechos que constituyen el delito y su fundamentación normativa; detalle y fundamento de cualquier procedimiento especial que se desea practicar; término en el que solicita que se cumpla la requisitoria e identidad, nacionalidad, resi-