Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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Promulgado
2025 - “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY Exención del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios para Consorcios de Propietarios Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 de la ley N° 25.413 por el siguiente: ARTICULO 2º: Estarán exentos del gravamen: a) Los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016. b) Los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad. c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe. d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación. e) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias correspondientes a los consorcios de propietarios constituidos en los términos/final_de_pagina/del artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad del consorcio. A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales — aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias—, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente. Artículo 2: De forma. Martín Tetaz/final_de_pagina/2025 - “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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