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Fundamentos

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En síntesis

El Ejecutivo sostiene que el sistema de octógonos aplicó parámetros nutricionales homogéneos a alimentos con composiciones muy distintas, sin considerar porciones reales, densidad nutricional ni contexto de consumo. Eso habría generado advertencias equivalentes para productos muy diferentes, confundiendo al consumidor en lugar de orientarlo.

También señala que el esquema binario de advertencias no premiaba mejoras graduales en la formulación de los productos, que los parámetros técnicos quedaron fijos en el texto legal sin margen de actualización ágil, y que la falta de armonización con el MERCOSUR obligó a las empresas a manejar envases distintos según el mercado, con costos más altos para las pymes.

El Ejecutivo aclara que la información nutricional obligatoria del Código Alimentario Argentino —valor energético, azúcares, grasas, sodio, proteínas— sigue vigente, al igual que las normas de protección al consumidor, lealtad comercial y prohibición de publicidad engañosa. La derogación apunta, según los fundamentos, a reemplazar el sistema actual por uno técnicamente más flexible y alineado con la evidencia científica actualizada.

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Mensaje

Número: MEN-2026-180-APN-PTE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 22 de Mayo de 2026

Referencia: Mensaje - Ley - Derogación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642

AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:

Tengo el agrado de dirigirme con el fin de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se propicia la derogación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.

La citada Ley N° 27.642 incorporó un sistema obligatorio de etiquetado nutricional frontal de advertencias aplicable a alimentos y bebidas analcohólicas envasados, basado en parámetros de perfil de nutrientes desarrollados por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), así como un conjunto de restricciones complementarias vinculadas a publicidad, promoción, patrocinio, entornos escolares y utilización de determinados elementos gráficos y comunicacionales en los envases de productos alimenticios.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigencia de la ley mencionada ha permitido identificar diversas limitaciones técnicas, regulatorias, operativas y también económicas derivadas del esquema implementado, las cuales justifican la revisión integral del referido instrumento normativo.

En primer término, corresponde señalar que los sistemas de etiquetado nutricional frontal constituyen herramientas regulatorias respecto de las cuales no existe actualmente un modelo único y uniforme a nivel internacional. Por el contrario, coexisten distintos enfoques metodológicos, criterios de perfil de nutrientes, esquemas gráficos y alcances regulatorios, encontrándose muchos de ellos en permanente revisión y actualización a partir de nuevos consensos científicos, evaluaciones de impacto regulatorio y modificaciones en las políticas alimentarias y nutricionales.

En ese contexto, la evaluación de los resultados de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 evidenció dificultades relevantes derivadas del modelo de perfil de nutrientes adoptado, particularmente en relación con la utilización de parámetros generales aplicados de manera homogénea sobre matrices alimentarias sustancialmente diferentes, sin contemplar adecuadamente aspectos tales como la densidad nutricional, el grado de procesamiento, el rol del alimento dentro del patrón alimentario, las porciones efectivamente consumidas o las particularidades tecnológicas propias de determinadas categorías de alimentos.

Ello demuestra en la práctica situaciones en las cuales alimentos tradicionalmente incorporados dentro de patrones alimentarios cultural y nutricionalmente aceptados resultan alcanzados por advertencias equivalentes a las aplicables a productos de muy distinta composición nutricional, dificultando una adecuada diferenciación entre alimentos con perfiles sustancialmente diversos y reduciendo la capacidad informativa y contextual del sistema.

En consecuencia, el esquema vigente puede inducir a interpretaciones simplificadas o poco precisas respecto del perfil nutricional integral de determinados alimentos, generando confusión en los consumidores y alejándose de cumplir con los objetivos perseguidos por la propia ley en materia de información clara, adecuada y útil para la adopción de decisiones alimentarias saludables.

Asimismo, durante la implementación de la norma se evidenciaron dificultades derivadas de la metodología de cálculo utilizada, basada en relaciones porcentuales respecto del aporte energético total del producto, lo que en determinados casos produce resultados técnicamente inconsistentes o desproporcionados respecto del perfil nutricional global del alimento.

Del mismo modo, se observaron limitaciones en los incentivos regulatorios orientados a promover la reformulación nutricional de productos. La estructura binaria del sistema de advertencias vigente dificulta reflejar mejoras parciales en la composición nutricional de los alimentos, reduciendo los incentivos para introducir modificaciones graduales que permitan diferenciar productos con perfiles nutricionales relativamente mejores dentro de una misma categoría.

A su vez, corresponde señalar que el ordenamiento jurídico alimentario nacional ya cuenta con un sistema obligatorio de información nutricional armonizado en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), mediante las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN N° 44/03 y N° 46/03 incorporadas al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO por la Resolución de la entonces Secretaría de Coordinación Técnica del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 136 del 29 de septiembre de 2004 y por la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Nros. 149 y 683 del 8 de septiembre de 2005, respectivamente, el cual exige la declaración obligatoria de valor energético, azúcares, grasas, proteínas, sodio y demás componentes nutricionales relevantes.

Dicho esquema, complementado por las normas vigentes en materia de protección del consumidor, lealtad comercial y rotulado alimentario, garantiza el acceso del consumidor a información nutricional objetiva, estandarizada, verificable y suficiente para la evaluación y comparación de productos alimenticios.

En este sentido, la coexistencia de múltiples mecanismos gráficos de advertencia ha generado superposición regulatoria, complejidad adicional en materia de implementación y fiscalización, así como también efectos no deseados en la interpretación de la información nutricional por parte del consumidor, particularmente cuando las advertencias operan de manera aislada respecto de la composición nutricional integral del alimento y de su contexto efectivo de consumo.

Asimismo, determinadas restricciones incorporadas por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 en materia de publicidad, comunicación comercial y utilización de elementos gráficos en envases implican limitaciones relevantes sobre actividades económicas lícitas y estrategias comerciales de la industria alimentaria. En ese marco, corresponde considerar que toda restricción regulatoria debe observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evaluando la existencia de mecanismos alternativos menos restrictivos que permitan alcanzar adecuadamente los objetivos de salud pública perseguidos, garantizando al mismo tiempo la protección del consumidor y el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales.

El análisis efectuado desde la entrada en vigencia de la referida norma demostró asimismo dificultades vinculadas a la excesiva rigidez normativa del esquema regulatorio implementado, en tanto numerosos aspectos eminentemente técnicos, metodológicos y operativos fueron incorporados directamente en el texto legal, limitando la capacidad de adaptación dinámica del sistema frente a nuevos consensos científicos, actualizaciones de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), procesos de armonización regional y evolución de los modelos regulatorios internacionales. Es decir, el esquema vigente presenta escaso margen para adecuarse de manera ágil y eficiente a los constantes avances y cambios técnicos y científicos en materia alimentaria y nutricional.

En un contexto caracterizado por la evolución constante de la evidencia científica y la revisión periódica de los modelos nutricionales a nivel internacional, la incorporación de parámetros técnicos específicos directamente en el texto legal reduce significativamente la capacidad de actualización dinámica del sistema regulatorio.

Por otra parte, la ausencia de armonización regional en materia de etiquetado nutricional frontal ha generado asimetrías regulatorias y dificultades operativas dentro del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), obligando a desarrollar esquemas diferenciados de rotulado para distintos mercados e incrementando costos de adecuación, rediseño e implementación para el sector alimentario.

En particular, corresponde señalar que el impacto regulatorio derivado de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642 no se distribuye de manera homogénea entre los distintos actores del sector alimentario. Estas asimetrías regulatorias impactan especialmente en las Pequeñas y Medianas Empresas que enfrentan costos fijos de cumplimiento proporcionalmente más elevados, vinculados al rediseño de envases, adecuación de líneas productivas, administración de stocks, evaluación técnica del perfil de nutrientes y adaptación progresiva de procesos de producción y comercialización. Tales exigencias regulatorias generan mayores dificultades operativas y económicas para empresas con menor capacidad financiera y escala productiva, pudiendo además incentivar procesos de concentración de mercado en favor de operadores con mayor capacidad de absorción de costos regulatorios.

En igual sentido, determinados componentes previstos por la mencionada Ley N° 27.642, especialmente aquellos vinculados a entornos escolares y compras públicas alimentarias, requieren necesariamente la actuación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en virtud de la distribución federal de competencias en materia educativa y alimentaria, habiéndose verificado distintos niveles de implementación a nivel subnacional.

Asimismo, distintos enfoques técnicos y científicos han señalado la necesidad de promover estrategias integrales de educación alimentaria y hábitos de consumo saludables basadas en criterios de equilibrio, moderación y diversidad nutricional, evitando simplificaciones excesivamente binarias respecto de categorías completas de alimentos.

La medida que se propicia no implica la eliminación de las obligaciones de información nutricional aplicables a los alimentos envasados, las cuales continuarán plenamente vigentes en el marco del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y de la normativa complementaria actualmente aplicable. En ese sentido, se mantiene plenamente el objetivo de protección de la salud de los consumidores mediante el acceso a información alimentaria clara, verificable y basada en criterios técnicos y científicos actualizados.

Cabe destacar que continuarán vigentes las disposiciones relativas a protección del consumidor, publicidad engañosa, lealtad comercial e información alimentaria, garantizando el acceso a información veraz, objetiva y suficiente para que los consumidores puedan adoptar decisiones informadas respecto de su alimentación y hábitos de consumo.

La revisión del régimen vigente responde a las limitaciones observadas en el actual sistema de etiquetado frontal, particularmente en relación con la calidad, contextualización y utilidad de la información nutricional brindada al consumidor y con los resultados alcanzados respecto de los objetivos de promoción de hábitos alimentarios saludables.

En ese marco, la medida procura avanzar hacia un esquema de información nutricional más precisa, contextualizada y técnicamente consistente, basada en parámetros adaptables a la evolución de la evidencia científica en materia de alimentación y salud pública. Ello, con el objeto de promover una política alimentaria orientada efectivamente a la educación nutricional, la alimentación saludable y el acceso a información útil para el consumidor.

El proyecto que se remite también procura reducir sobrecostos e ineficiencias vinculadas a producción, comercialización, publicidad y empaquetado de alimentos, promoviendo un entorno más competitivo, innovador y armonizable regionalmente, sin desatender los objetivos de salud pública y protección del consumidor.

En consecuencia, la derogación propiciada tiene por finalidad avanzar hacia un esquema técnicamente más consistente, uniforme y adaptable a los avances en materia nutricional, permitiendo compatibilizar adecuadamente la protección de la salud pública, el acceso del consumidor a información nutricional suficiente, objetiva y científicamente respaldada y el normal desarrollo de las actividades productivas y comerciales.

Por los fundamentos expuestos, solicito a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el pronto tratamiento y sanción del proyecto de ley que se acompaña.