DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ESTABLECESE QUE LOS MUNICIPIOS PODRAN CELEBRAR CONVENIOS CON LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS PARA LA PERCEPCION DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO.

PROYECTO DE LEY MARCO REGULATORIO TENDIENTE A ASEGURAR A LOS MUNICIPIOS LA FACULTAD DE ESTABLECER LOS SISTEMAS DE PERCEPCIÓN DE LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD ARTÍCULO 1.- Las empresas prestatarias del servicio de distribución de electricidad, regidas por la Ley 24.065, podrán percibir, a solicitud y en representación de los municipios y comunas, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas municipales. ARTICULO 2.- El Convenio que al efecto se suscriba entre las partes, deberá establecer como mínimo los siguientes aspectos: a) Pautas para la percepción y rendición de los importes recaudados. b) El procedimiento, plazos y condiciones que se deberán respetar para la liquidación de los saldos a favor de cada parte, luego de la contabilización y compensación de lo recaudado con el costo del consumo de energía eléctrica por alumbrado público. c) Forma y oportunidad de las comunicaciones que la Municipalidad deberá realizar al prestador, referente a la nómina de usuarios involucrados en el Convenio y las respectivas altas, bajas y modificaciones. d) El monto y las condiciones de pago a los prestadores, de una compensación de gastos por la administración y gestión de la cobranza de la Tasa por Alumbrado. e) La forma, procedimiento y oportunidad para aplicar recargos, actualizaciones y/o intereses por mora o falta de pago de la Tasa por Alumbrado. ARTÍCULO 3.- Las Empresas prestatarias del servicio público de distribución de electricidad incluirán en la facturación a sus usuarios, por separado, los importes que cada Municipalidad o Comuna adherida al presente régimen establezca en concepto de Tasa por Alumbrado Público. ARTÍCULO 4.- En ningún caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro a los usuarios domiciliarios por la falta de pago de la tasa de alumbrado público. ARTÍCULO 5.- La fiscalización y el control del régimen que se establece, quedan a cargo de las Municipalidades y Comunas y del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DIP.NAC. MONICA MACHA/final_de_pagina/

Expediente
5154-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
12 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
El término "alumbrado público" hace referencia a un servicio destinado a proporcionar la iluminación básica en áreas públicas y vías, con el objetivo de asegurar la protección de los peatones y los vehículos. La iluminación en calles y espacios abiertos es una medida crucial para la seguridad, ya que ayuda tanto a prevenir accidentes como a evitar delitos. Además, el alumbrado público a veces se utiliza con fines decorativos, como para destacar edificios importantes o embellecer plazas y parques durante la noche. Aunque el alumbrado público es esencial para mantener nuestro modo de vida actual, es importante tener en cuenta que representa un gasto considerable para muchas administraciones locales. El alumbrado público se puede usar para promover la seguridad en áreas urbanas, y para aumentar la calidad de vida, al extender artificialmente las horas en las que no hay luz solar, para que así las diferentes actividades puedan tener lugar. La prestación del servicio de alumbrado público es de competencia de los respectivos municipios, los que utilizan para dicha prestación energía suministrada por las empresas distribuidoras, en los términos de la Ley Nº 24.065 que establece el Régimen de la energía eléctrica en el territorio nacional. En efecto, mediante la Ley mencionada, se establece que la distribución de electricidad se considera un servicio público, definiendo en su artículo 9 como “Distribuidor” a quien, “dentro de su zona de concesión, sea responsable de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente y realicen dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario.” Por otra parte, es claro que compete a los municipios, en el marco del diseño institucional adoptado por la Constitución Nacional, establecer las tasas correspondientes y el mecanismo de percepción del mismo, existiendo por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires la Ley N° 10.740 que habilita a los mismos a convenir con las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica la percepción de la tasa de alumbrado público, por cuenta y orden de las municipalidades que así lo acordaran. Asimismo, mediante Resolución del ENRE N° 151/96, se autorizó a las distribuidoras “EDENOR S. A.”, “EDESUR S. A.” y “EDELAP S. A.” a dicha operatoría y previo cumplimimiento de los siguientes condicionamientos: (1) que el concepto se aclare debidamente en la factura: (2) que tanto dicho concepto como en monto se incluyan en la factura en forma discriminada después de la suma total de los demás rubros: (3) que en ningún caso las distribuidoras estarán facultadas para suspender el suministro por la falta cle pago de la tasa de alumbrado publico; (4) que las distribuidoras no podrán perclbir la penalidad e intereses por mora en el pago de las facturas respecto de la falta de pago de la tasa de alumbrado publico; (5) que el derecho del usuario de abonar unicamente el importe correspondiente a sus consumos por energia eléctrica puede ser ejercido en cualquier rnomento, sin que el precedente de haber pagado la tasa en alguna oportunidad mediante esta operatoria sea obstáculo para ello, 6) que la decision del usuario de no abonar la tasa municipal, basta que sea efectiva una sola vez para que tenga efecto en las respectivas/final_de_pagina/factutaciones sin que sea necesario,en consecuencia, ejercer la opción en cada factura posterior que reciba: y (7) que cuando el usuario manifieste su voluntad de no pagar la tasa por alumbrado publico, corresponderá a la distribuidora la responsabilidad de comunicarr tal circunstancia al correspondiente Municipio. En esta línea, resulta conveniente asegurar a los municipios y comunas del país la facultad de establecer los sistemas de percepción de la tasa de alumbrado público mediante la suscripción de convenios con las empresas distribuidoras de electricidad, a fin de facilitar la prestación del servicio de alumbrado público y evitar la obstaculización de la autonomía municipal mediante decisiones de menor rango normativo que entorpecen el normal funcionamiento de la administración de los intereses de las comunidades locales. DIP. NAC. MÓNICA MACHA/final_de_pagina/

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