DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6 Y 11 DE SU SIMILAR 27.155 -EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS-, RESPECTO DE REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS GUARDAVIDAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1479/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 6 y 11 DE LA LEY 27.155 Artículo 1º.- Sustituyese el inciso 1 del artículo 6° de la Ley 27.155 de Ejercicio Profesional de Guardavidas, por el siguiente: “Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, piscinas para esparcimiento en establecimientos de hospedaje, alojamiento o complejos de vivienda, con excepción de los que se encuentren ubicados en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal.” Artículo 2º.- Sustitúyense los incisos a) y d) del artículo 8° de la Ley 27.155 de Ejercicio Profesional de Guardavidas, por los siguientes: “a) Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los primeros auxilios a las personas que los requieran debiendo incluir sin excepción un desfibrilador externo automático (DEA), una tabla rígida, salvavidas, cuello ortopédico, Ambu, drogas vasoactivas, mascarilla de oxígeno y tubo de oxigeno transportable. Debiendo ser objeto de controles periódicos de su perfecto funcionamiento por parte del establecimiento.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3º.- Modificase el artículo 11 de la ley 27.155 – Ejercicio Profesional de los Guardavidas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º: Cantidad mínima de guardavidas a emplear en ambiente acuático: a) Un (1) Guardavidas por cada ochenta (80) metros o fracción de extensión en caso de playas marítimas y fluviales y lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas como balnearios. - b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un (1) Guardavidas por cada cuarenta (40) metros. - c) Dos (2) Guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados y tres (3) Guardavidas cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de más de trescientos (300) metros cuadrados. - d) Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas. - e) Con el fin de optimizar el rendimiento del servicio y de los elementos de seguridad, en todo ambiente acuático, indicado en los puntos a y b, que requiera más de dos (2) Guardavidas los puestos deberán emplazarse agrupándolos de a dos (2) trabajadores, en toda su extensión.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, facultándose a las mismas a determinar la autoridad de aplicación en su jurisdicción. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1479/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El fundamento esencial del presente proyecto de ley que introduce reformas en la Ley 27.155, es la protección de las personas ante un accidente o inconveniente de salud que haga peligrar su vida o integridad física en un ambiente acuático como lo determina la ley referida. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente son la tercera causa de muerte por traumatismo accidental en el planeta y representa un 7% del total de lesiones traumáticas. Llevado a números concretos, 360.000 personas mueren por año a causa de una asfixia por inmersión. La presencia de guardavidas implica un compromiso con el bienestar y la seguridad de las personas. Los cuales están capacitados no solo en el salvataje frente a estos accidentes sino también poseen la capacitación para realizar tareas de reanimación cardiopulmonar como así también la utilización de DEA (dispositivo externo automático). La implicancia de ello se aplica en los 3 a 5 minutos claves en los cuales la falta de oxigenación cerebral frente a la parada cardiaca, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuentemente lleva a hipoxia cerebral con la concomitante muerte cerebral. Tenemos conocimientos suficientes que la asfixia por inmersión en una de las primeras causas de muerte, como así también de discapacidad locomotora con parálisis cerebral en aquellos que sobreviven. La modificación del artículo 11 del presente proyecto tiene su fundamentación en lo establecido en la ley 14.798 de la Provincia de Buenos Aires, donde se regula la actividad de los guardavidas y la actividad acuática. Tomar conciencia de la necesidad de contar con la presencia de guardavidas en cantidad necesaria de acuerdo al ámbito acuático que tienen que custodiar y debidamente capacitados, con todos los materiales imprescindibles para una correcta actuación son indispensables. Su intervención al momento del accidente nos lleva a pensar en cuantas vidas se podrían salvar. Perder la vida en un instante es responsabilidad de todos sabiendo que podemos evitar estas situaciones cumpliendo con las leyes y con los recursos humanos y físicos de los cuales disponemos. Por todo ello solicitamos de los Sres. Legisladores acompañen esta iniciativa y oportunamente procedan a la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir