Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Motiva el presente proyecto la acelerada actualización de las tarifas de
servicios públicos, en el marco de la política económica que lleva
adelante el gobierno, que tiene dentro de sus componentes de corto
plazo, la corrección de precios relativos. Las tarifas de servicios públicos
forman parte de aquellos precios atrasados que, como contrapartida,
provocaron un elevado nivel de subsidios con un fuerte impacto en el
gasto público y el resultado fiscal. La corrección de precios de los
servicios públicos tiene como una de sus premisas el reconocimiento de
los costos del servicio de provisión de agua, de gas y de energía
eléctrica en las tarifas que abonan los usuarios para lograr reducir los
subsidios económicos. Ello redundará en un incremento del importe total
de la factura de los servicios que los usuarios deberán afrontar en un
contexto de alta inflación y de caída del poder adquisitivo de los salarios.
En la última revisión del acuerdo vigente con el Fondo Monetario
Internacional, uno de los puntos destacados dentro de los esfuerzos
para lograr el superávit fiscal de 2 puntos porcentuales (p.p) del PBI en
2024, es la reducción del gasto en subsidios energéticos. En el año 2023
los subsidios energéticos ascendieron a 1,5 p.p. del PBI,
aproximadamente USD 9.800 MM (nueve mil ochocientos millones de
dólares), en un año donde los costos de la energía se redujeron
considerablemente luego de los años previos en los que se habían
disparado como consecuencia del conflicto Rusia-Ucrania.
Congelar las tarifas, si bien tiene un objetivo claro para la población más
vulnerable, finalmente es una distribución regresiva del ingreso, dado
que se subsidia en mayor medida a los que más consumen y que, en
buena parte de los casos, se trata de personas con mayor poder
adquisitivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Asimismo, fijar las tarifas es, en el contexto económico actual, recurrir a
un ancla anti-inflacionaria que ya ha sido utilizada recurrentemente y ha
quedado demostrado que los resultados no son beneficiosos y tiene un
desenlace conocido. El índice inflacionario podrá contenerse algún
punto, pero indefectiblemente agregará presión inflacionaria para el
futuro, toda vez que los costos continúan en franco ascenso. La energía
no es gratuita, se paga de una u otra forma. Existen alternativas, o la
paga directamente el usuario de acuerdo a su nivel de consumo, o la
paga el Estado por medio de subsidios y distribuye el costo entre todos
los contribuyentes, beneficiando de este modo a los que más consumen.
El escenario real es una combinación de estos, pero en los últimos años
ha adquirido mayor relevancia el pago por parte del Estado, de tal modo
que la cobertura del costo de la energía por tarifas solo alcanzó al 21%
en enero de 2024 y una fuerte recuperación para llegar a cubrir el 60%
del costo por medio de tarifas en el mes de febrero y 62% en marzo de
2024.
El agua, por otra parte, forma parte de los consumos básicos de la
población y es indispensable para la vida, higiene y salud de las
personas. Es necesario disminuir la incidencia del IVA en la factura de
agua y morigerar el impacto de una suba de la tarifa sobre el ingreso de
los ciudadanos.
El monto final de las facturas de estos servicios está conformado por la
tarifa y los impuestos. Los impuestos se concentran principalmente en
el Impuesto al Valor Agregado (21%), Ingresos Brutos (entre 2% y 4%
dependiendo la provincia), y a ello se le suman las tasas municipales y
otros impuestos de menor cuantía.
En definitiva, entre el 25% y 50% del valor final de la factura que recibe
el consumidor corresponde a impuestos, y ese porcentaje varía
dependiendo la provincia y el municipio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por otra parte, el estado nacional no solo se beneficia fiscalmente con
la reducción de los subsidios, sino también con el incremento de la
recaudación tributaria del IVA debido a la suba de tarifas. Este doble
impacto también afecta el ingreso disponible de los consumidores, tanto
por el incremento del costo del servicio como así también por el aumento
del impuesto, por tratarse de un porcentual del servicio.1
Es decir que, frente a una suba de tarifas, se puede llevar adelante una
política para compensar ese incremento con una reducción impositiva.
De ese modo el peso final de un incremento tarifario sobre el ingreso
disponible de las personas se verá aminorado.
Asimismo, en este contexto cabe señalar lo sostenido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “FLP
8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad y otros cl Ministerio de Energía y Minería s/ amparo
colectivo” de fecha 18 de agosto de 2016, al dirimir cuestiones
vinculadas con la modificación del cuadro tarifario del servicio público de
transporte y distribución de gas natural.
En dicho pronunciamiento el Alto Tribunal entiende que el Estado debe
tener prudencia y rigor en la determinación de las tarifas a fin de
asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad evitando
que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o
desproporcionadas a los derechos de los usuarios.
Enfatiza que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de
validez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Constitución
Nacional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus
“intereses económicos”, el criterio de gradualidad que se desprende del
criterio de razonabilidad antes mencionado.
1 Ver “El Peso de los Tributos” IARAF – marzo 2024. Obtenido en:
https://www.iaraf.org/index.php/informes-economicos/area-fiscal/562-informe-economico-2024-03-21/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Finalmente destaca que el Estado debe velar por la continuidad,
universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la
realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión
tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y
evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de
numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia
de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de
"confiscatoria” en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción
excesiva de los ingresos del grupo.
Por lo que entiendo que esta iniciativa de exceptuar al servicio de
distribución de agua, de gas natural y de electricidad de la aplicación del
Impuesto al Valor Agregado se encuentra en línea con los parámetros
establecidos por el máximo tribunal respecto de la necesidad de
garantizar el derecho humano de acceso de los usuarios a los servicios
públicos esenciales.
Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en particular el Nº 11 “Ciudades y
Comunidades Sostenibles”, Meta 11.1 que proclama la necesidad de
“asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios
básicos adecuados, seguros y asequibles”.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Lucila Crexell.- Juan C. Romero/final_de_pagina/