DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 23349 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO T.O. 1997 Y S/M-, RESPECTO DE LAS TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-00672/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el inciso i) al artículo 7 del Título II de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: “i) Las prestaciones a que se refiere el apartado 5 del inciso e) del artículo 3º, cuando se trate de usuarios residenciales, clubes de barrio y producción agrícola, electrodependientes y bomberos voluntarios. ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el inciso j) al artículo 7 del Título II de la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: “j) Las prestaciones a que se refiere el apartado 6 del inciso e) del artículo 3º, cuando se trate de usuarios residenciales. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.- Juan C. Romero/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
672/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Motiva el presente proyecto la acelerada actualización de las tarifas de servicios públicos, en el marco de la política económica que lleva adelante el gobierno, que tiene dentro de sus componentes de corto plazo, la corrección de precios relativos. Las tarifas de servicios públicos forman parte de aquellos precios atrasados que, como contrapartida, provocaron un elevado nivel de subsidios con un fuerte impacto en el gasto público y el resultado fiscal. La corrección de precios de los servicios públicos tiene como una de sus premisas el reconocimiento de los costos del servicio de provisión de agua, de gas y de energía eléctrica en las tarifas que abonan los usuarios para lograr reducir los subsidios económicos. Ello redundará en un incremento del importe total de la factura de los servicios que los usuarios deberán afrontar en un contexto de alta inflación y de caída del poder adquisitivo de los salarios. En la última revisión del acuerdo vigente con el Fondo Monetario Internacional, uno de los puntos destacados dentro de los esfuerzos para lograr el superávit fiscal de 2 puntos porcentuales (p.p) del PBI en 2024, es la reducción del gasto en subsidios energéticos. En el año 2023 los subsidios energéticos ascendieron a 1,5 p.p. del PBI, aproximadamente USD 9.800 MM (nueve mil ochocientos millones de dólares), en un año donde los costos de la energía se redujeron considerablemente luego de los años previos en los que se habían disparado como consecuencia del conflicto Rusia-Ucrania. Congelar las tarifas, si bien tiene un objetivo claro para la población más vulnerable, finalmente es una distribución regresiva del ingreso, dado que se subsidia en mayor medida a los que más consumen y que, en buena parte de los casos, se trata de personas con mayor poder adquisitivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, fijar las tarifas es, en el contexto económico actual, recurrir a un ancla anti-inflacionaria que ya ha sido utilizada recurrentemente y ha quedado demostrado que los resultados no son beneficiosos y tiene un desenlace conocido. El índice inflacionario podrá contenerse algún punto, pero indefectiblemente agregará presión inflacionaria para el futuro, toda vez que los costos continúan en franco ascenso. La energía no es gratuita, se paga de una u otra forma. Existen alternativas, o la paga directamente el usuario de acuerdo a su nivel de consumo, o la paga el Estado por medio de subsidios y distribuye el costo entre todos los contribuyentes, beneficiando de este modo a los que más consumen. El escenario real es una combinación de estos, pero en los últimos años ha adquirido mayor relevancia el pago por parte del Estado, de tal modo que la cobertura del costo de la energía por tarifas solo alcanzó al 21% en enero de 2024 y una fuerte recuperación para llegar a cubrir el 60% del costo por medio de tarifas en el mes de febrero y 62% en marzo de 2024. El agua, por otra parte, forma parte de los consumos básicos de la población y es indispensable para la vida, higiene y salud de las personas. Es necesario disminuir la incidencia del IVA en la factura de agua y morigerar el impacto de una suba de la tarifa sobre el ingreso de los ciudadanos. El monto final de las facturas de estos servicios está conformado por la tarifa y los impuestos. Los impuestos se concentran principalmente en el Impuesto al Valor Agregado (21%), Ingresos Brutos (entre 2% y 4% dependiendo la provincia), y a ello se le suman las tasas municipales y otros impuestos de menor cuantía. En definitiva, entre el 25% y 50% del valor final de la factura que recibe el consumidor corresponde a impuestos, y ese porcentaje varía dependiendo la provincia y el municipio./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por otra parte, el estado nacional no solo se beneficia fiscalmente con la reducción de los subsidios, sino también con el incremento de la recaudación tributaria del IVA debido a la suba de tarifas. Este doble impacto también afecta el ingreso disponible de los consumidores, tanto por el incremento del costo del servicio como así también por el aumento del impuesto, por tratarse de un porcentual del servicio.1 Es decir que, frente a una suba de tarifas, se puede llevar adelante una política para compensar ese incremento con una reducción impositiva. De ese modo el peso final de un incremento tarifario sobre el ingreso disponible de las personas se verá aminorado. Asimismo, en este contexto cabe señalar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “FLP 8399/20l6/CSl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros cl Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” de fecha 18 de agosto de 2016, al dirimir cuestiones vinculadas con la modificación del cuadro tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural. En dicho pronunciamiento el Alto Tribunal entiende que el Estado debe tener prudencia y rigor en la determinación de las tarifas a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios. Enfatiza que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus “intereses económicos”, el criterio de gradualidad que se desprende del criterio de razonabilidad antes mencionado. 1 Ver “El Peso de los Tributos” IARAF – marzo 2024. Obtenido en: https://www.iaraf.org/index.php/informes-economicos/area-fiscal/562-informe-economico-2024-03-21/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Finalmente destaca que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria” en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo. Por lo que entiendo que esta iniciativa de exceptuar al servicio de distribución de agua, de gas natural y de electricidad de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se encuentra en línea con los parámetros establecidos por el máximo tribunal respecto de la necesidad de garantizar el derecho humano de acceso de los usuarios a los servicios públicos esenciales. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Nº 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, Meta 11.1 que proclama la necesidad de “asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles”. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Lucila Crexell.- Juan C. Romero/final_de_pagina/

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