DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL "DIA NACIONAL DE LAS PEÑAS MUSICALES DE FOLKLORE", EL 29 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. (REF. S. 2276/22)

"2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-2276/22, "PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EL "DIA NACIONAL DE LAS PEÑAS MUSICALES DE FOLKLORE", EL 29 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.". Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Día Nacional de las Peñas Musicales de Folklore” ARTÍCULO 1º Objeto La presente ley tiene por objeto declarar el "Día Nacional de las Peñas Musicales de Folklore" el día 29 de septiembre, que se celebrará el último fin de semana de septiembre de cada año, en honor al fallecido Gustavo "Cuchi" Leguizamón, músico y folklorista argentino, quien naciera en Salta, el 29 de septiembre de 1917. La presente busca promover la participación de músicos, músicas o agrupaciones musicales locales en los festivales de folklore con música en vivo. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" ARTÍCULO 2º.- Definiciones A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Músicos o agrupaciones musicales locales: aquellos músicos o agrupaciones musicales nacionales previamente inscriptos en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, establecido por la ley Nro. 26.801, con domicilio en alguna de las provincias que integre la región cultural donde se desarrolle el festival nacional con música en vivo. b) Festival de folklore de música en vivo: aquellos espectáculos musicales que se lleven a cabo en el ámbito del territorio nacional donde existan presentaciones en vivo de músicos nacionales o agrupaciones musicales nacionales y se desarrollen en una o más jornadas. c) Regiones Culturales: las establecidas en el artículo 14 de la Ley Nro. 26.801. ARTÍCULO 3º.- Cupo Regional En todos los casos existirá un cupo de músicos locales que deberá ser de al menos un 30% de músicos o agrupaciones musicales locales de la región cultural, así como también deberá darse cumplimiento a la Ley 27.539 de Cupo Femenino en la música, en donde se desarrolle el festival de folklore con música en vivo. ARTÍCULO 4º.- Autoridad De Aplicación La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Instituto Nacional de la Música (INAMU). ARTÍCULO 5º.- Funciones Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Elaborar la normativa necesaria para establecer un procedimiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Controlar en todo momento la realización de los festivales de folklore con música en vivo. Elaborar un informe anual sobre la participación de músicos y agrupaciones musicales locales en los festivales de folklore con música en vivo de cada región y provincia, que servirá para la selección del año siguiente. Imponer sanciones y recaudar multas por el incumplimiento de esta ley. Realizar campañas en medios de comunicación y en el sitio web para promover el conocimiento de los derechos establecidos por esta ley. ARTÍCULO 6º - Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta Ley, se establecen las siguientes sanciones: Apercibimiento. Quita o retiro de todo tipo de auspicio económico o publicitario por parte del Estado Nacional al festival nacional de música en vivo. Multa por un valor equivalente de entre el 2% y el 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado el festival nacional de música. En caso de que el festival no genere recaudación directa para los sujetos obligados, el porcentaje de la multa se calculará sobre la suma del valor de las contrataciones pactadas por los músicos y/o agrupaciones musicales actuantes. Las sanciones serán reguladas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, la reincidencia y demás antecedentes del infractor, el perjuicio causado y el lucro obtenido. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" ARTÍCULO 7º.- Destino De La Recaudación. Lo recaudado en concepto de multas debe tener como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos y/o músicas o agrupaciones musicales nacionales de folklore. ARTÍCULO 8 Adhesión. Invitase a las provincias y la ciudad autónoma de buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy

Expediente
137/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de marzo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto promover, proteger y fomentar la actividad musical folklórica a lo largo y a lo ancho del territorio nacional otorgando visibilidad a los artistas folklóricos locales de cada región del país. Hemos decidido tomar como fecha, el 29 de septiembre día en que nación el compositor argentino de música folklórica, Gustavo "Cuchi" Leguizamón. Nació en la ciudad de Salta Hijo de José María Leguizamón Todd y María Virginia Outes Tamayo. Estuvo casado con Ema O. Palermo. A los 2 años, mientras padecía de sarampión, su padre le regaló una quena. Su familia cuenta que pronto le arrancaba al instrumento El Barbero de Sevilla casi íntegro. Cuando tenía 20 años le comunicó a su padre, quien prefería que fuera a París para perfeccionarse, que iba a "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" estudiar Derecho; el Cuchi se dirigió a La Plata, donde en 1945 obtuvo el título de abogado. En los años 1940, cuando tenía algo más de 25 años, trenzó una amistad entrañable con el poeta Manuel J. Castilla, el hijo del jefe de la estación de Cerrillos, a quien en una de sus obras mayores le diría: "Padre, ya no hay nadie en la boletería". Al Cuchi, muchas veces con letra de Castilla, le debe la música argentina y universal, zambas, chacareras, carnavalitos, vidalas inolvidables en las que habitan el amor, la tragedia, la miseria, el sarcasmo, la ternura. Era un enamorado de la baguala así como también de Johann Sebastian Bach, Gustav Mahler, Maurice Ravel, Igor Stravinsky, Arnold Schönberg y sobre todo de Beethoven, al que definió con sabiduría como "definitivo". Pero no se quedó ahí, también admiró a otro genio argentino, Enrique "El Mono" Villegas, y a brasileños como Chico Buarque, Milton Nascimento, Vinicius y el jazzista estadounidense Ellington. Capaz de organizar en Salta primero y en Tucumán más tarde conciertos de campanarios, es cierto que Leguizamón saltó sobre el pentagrama y pulsó cuerdas, digitó teclados, sopló en maderas, cobres y cuernos, como se escribió alguna vez, a pura oreja. La prueba es que intentó también un concierto de locomotoras, fascinado por "ese instrumento musical maravilloso que tiene fácilmente dieciocho escapes de gas que son sonidos y un pito con el cual se pueden hacer maravillas, por no contar su misma marcha". Fue diputado provincial extrapartidario, y asesor cultural "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" importar pianos y protagonizó en la Legislatura debates memorables para propender al descongelamiento cerebral. Impensable en Buenos Aires, Leguizamón —que mascaba hojas de coca, y defendía la costumbre— fue parte del paisaje de Salta, a la que amó profundamente, desde los olores de sus yuyos (hierbas) secos hasta el aire que viene de la quebrada escondida por la cual Belgrano sorprendió a los españoles. Es autor de las zambas más famosas y que representan a la cultura musical de Salta; la música popular; además de haber compuesto obras populares es un compositor que ha contribuido con su talento y su expresión al acervo cultural salteño. Sus obras son características por su armonía y ritmo por su riqueza melódica, su temática musical. Escribió entre otras: Zamba del Pañuelo, Zamba del Mar, Zamba del Panza Verde con Jaime Dávalos, Chacarera del Expediente, Carnavalito del Duende, Zamba Argamonte con Manuel J. Castilla, Zamba para la Viuda con Miguel Ángel Pérez, Bajo el azote del Sol con Nella Castro. Falleció en Salta el 27 de septiembre de 2000; dos días antes de que pudiera cumplir los 83 años de edad. Por ello y por su ascendencia en el Folklore Nacional que hemos decidido que la fecha de su nacimiento sea tomada para celebrar el "Día Nacional de las Peñas Musicales de Folklore" el día 29 de septiembre para promover la participación de músicos, músicas o agrupaciones musicales locales en los festivales de folklore con música en vivo. A tal efecto se establecen definiciones como la de Músicos o agrupaciones musicales locales, Festival de folklore de música en vivo, y de Regiones Culturales en base a la Ley N "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" La Autoridad de Aplicación será Instituto Nacional de la Música (INAMU) quien tendrá a su cargo el contralor de la aplicación de la presente ley y, en su caso, la imposición y graduación de las sanciones. Esta iniciativa viene a destacar y fomentar no solo la riqueza de las diferentes expresiones musicales, que Argentina construyó a partir de los aportes realizados por pueblos originarios e inmigrantes, creando así, nuestra identidad nacional sino también a estimular la federalización de la industria musical. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto. Sergio N. Leavy

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