Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El artículo 40 de nuestra Carta Magna ha consagrado mecanismos de
participación directa de la ciudadanía en la reforma de 1994. Éstos son
de gran importancia para conocer y priorizar la visión de las y los
ciudadanos, así como para consolidar el ejercicio de los derechos,
libertades y responsabilidades.
Teniendo en cuenta el principio democrático de abogar por mejores
instituciones a través de los cuales garantizar la manda constitucional,
es que se propone reforzar dicho instituto mediante la modificación de
la consulta popular no vinculante previsto en la Ley 25.432.
Al decir de Bidart Campos, la etapa de formación de la ley ha sido
modificada en la Reforma de 1994, estableciendo que en la fase
constitutiva de la ley, o de la sanción del proyecto, es viable la
participación de la ciudadanía.
En este sentido, lo que se propone es eliminar del presente texto
normativo las limitaciones establecidas y en consecuencia ampliar a
todas las materias que este Honorable Congreso y el Poder Ejecutivo
consideren de interés general para la Nación.
En efecto, la actual redacción del artículo 6° de la Ley dice que podrán
ser tratados todo asunto de interés, “con excepción a aquellos proyectos
de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la
cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su
aprobación”.
De la lectura de la Constitución se desprende que determinadas
materias requieren un tratamiento especial, como aquellas
especialmente regladas en la misma, o a las que se les determina
expresamente la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría
calificada para su aprobación. En consecuencia, si la misma
Constitución establece limitantes para el tratamiento de las mismas,
tampoco deberían a través del mecanismo de consulta popular
convertirse en vías que de alguna manera sorteen estas previsiones. Es
por tal que consideramos oportuna la redacción del artículo 1° de la ley,
toda vez que el resultado de la consulta al ser vinculante puede
imponerse.
Sin embargo, la consulta popular no vinculante tiene como objetivo
justamente el de no imponer esa voluntad; ni siquiera es obligatoria la
participación de la ciudadanía. Consecuentemente, debe considerarse
que la limitante del actual artículo 6º no ha sido impuesta por nuestra
Carta Magna.
Ampliar las materias de la consulta popular no vinculante aumentará las
posibilidades de utilizar esta herramienta democrática. En efecto, la
última vez que se utilizó fue en 1984 en relación a la aceptación del
Tratado de Paz y Amistad con Chile respecto al Canal de Beagle durante
la presidencia de Raúl Alfonsín.
Por otro lado, se propone modificar el artículo 8º de la Ley 25.432 para
adecuar el procedimiento correspondiente establecido en casos
especiales para la sanción de una ley, como por ejemplo cuando la
Constitución determina la Cámara de Origen, toda vez que la
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
herramienta de participacipación ciudadana y nunca un mecanismo para
establecer diversas formas de sanción legislativa.
Es dable destacar que iniciativas similares han sido presentadas tanto
en esta Honorable Cámara como en la Cámara de Diputados, dando
cuenta de la relevancia del tratamiento de esta materia.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Bartolome E. Abdala.-
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/