DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.432 -CONSULTA POPULAR-, SOBRE CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1763/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 25.432 Consulta Popular Vinculante y No Vinculante, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6° - Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación. El resultado de la consulta no será obligatorio para ninguno de los poderes autorizados a solicitarlo. Artículo 2º- Modifíquese el artículo 8° de la Ley 25.432 Consulta Popular Vinculante y No Vinculante, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º — Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Cuando el objeto de la consulta popular no vinculante verse en una materia cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional o cuya materia esté sujeta a la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación seguirá el procedimiento correspondiente para su tratamiento. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolome E. Abdala.-

Expediente
1763/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El artículo 40 de nuestra Carta Magna ha consagrado mecanismos de participación directa de la ciudadanía en la reforma de 1994. Éstos son de gran importancia para conocer y priorizar la visión de las y los ciudadanos, así como para consolidar el ejercicio de los derechos, libertades y responsabilidades. Teniendo en cuenta el principio democrático de abogar por mejores instituciones a través de los cuales garantizar la manda constitucional, es que se propone reforzar dicho instituto mediante la modificación de la consulta popular no vinculante previsto en la Ley 25.432. Al decir de Bidart Campos, la etapa de formación de la ley ha sido modificada en la Reforma de 1994, estableciendo que en la fase constitutiva de la ley, o de la sanción del proyecto, es viable la participación de la ciudadanía. En este sentido, lo que se propone es eliminar del presente texto normativo las limitaciones establecidas y en consecuencia ampliar a todas las materias que este Honorable Congreso y el Poder Ejecutivo consideren de interés general para la Nación. En efecto, la actual redacción del artículo 6° de la Ley dice que podrán ser tratados todo asunto de interés, “con excepción a aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”. De la lectura de la Constitución se desprende que determinadas materias requieren un tratamiento especial, como aquellas especialmente regladas en la misma, o a las que se les determina expresamente la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En consecuencia, si la misma Constitución establece limitantes para el tratamiento de las mismas, tampoco deberían a través del mecanismo de consulta popular convertirse en vías que de alguna manera sorteen estas previsiones. Es por tal que consideramos oportuna la redacción del artículo 1° de la ley, toda vez que el resultado de la consulta al ser vinculante puede imponerse. Sin embargo, la consulta popular no vinculante tiene como objetivo justamente el de no imponer esa voluntad; ni siquiera es obligatoria la participación de la ciudadanía. Consecuentemente, debe considerarse que la limitante del actual artículo 6º no ha sido impuesta por nuestra Carta Magna. Ampliar las materias de la consulta popular no vinculante aumentará las posibilidades de utilizar esta herramienta democrática. En efecto, la última vez que se utilizó fue en 1984 en relación a la aceptación del Tratado de Paz y Amistad con Chile respecto al Canal de Beagle durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Por otro lado, se propone modificar el artículo 8º de la Ley 25.432 para adecuar el procedimiento correspondiente establecido en casos especiales para la sanción de una ley, como por ejemplo cuando la Constitución determina la Cámara de Origen, toda vez que la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” herramienta de participacipación ciudadana y nunca un mecanismo para establecer diversas formas de sanción legislativa. Es dable destacar que iniciativas similares han sido presentadas tanto en esta Honorable Cámara como en la Cámara de Diputados, dando cuenta de la relevancia del tratamiento de esta materia. Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley. Bartolome E. Abdala.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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