DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA POR LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL 29 DE MARZO DE 1996 Y APROBADA POR LEY 24759.

PROYECTODELEY ASIGNACIÓNDEJERARQUÍACONSTITUCIONALALACONVENCIÓN INTERAMERICANACONTRALACORRUPCIÓN. ElSenadoyCámaradeDiputados,... Artículo 1°- En los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asignase jerarquía constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 29 de marzode1996yaprobadaporley24.759. Artículo2°-ComuníquesealPoderEjecutivo JUANMANUELLOPEZ MAXIMILIANOFERRARO-PAULAOLIVETOLAGO/final_de_pagina/

Expediente
2753-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
30 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señorpresidente: El presente proyecto es una representación del presentado en el año 2016, cuyo número de Expediente corresponde al 0355-D-2016 , reiterado por su similar 3713-D-2020 de autoría de la Dra. Elisa Carrió y para luego ser reproducido nuevamentebajoelExpediente0126-D-2022. La Argentina es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por el Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.759. Los propósitos fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. En consecuencia, los Estados Partes se comprometen a establecer los mecanismosnecesariosparacumplirconesosfines. Conforme al ordenamiento vigente, la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra en la clasificación de los tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Sin embargo, estimamos que este valioso instrumento debe tener jerarquía constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que yagozandeestacalificación.NuestraLeyFundamental,ensuartículo75,inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la Nación está facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las organizacionesinternacionales,yconcordatosconlaSantaSede. Consagrandoacontinuación,lasupremacíadelderechosupranacionalconvencional porsobreelderechoconstitucionalinterno. Complementariamente, en el segundo párrafo del artículo, se establece lajerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el listado de derechos humanos de rango jerárquicoconstitucional,atravésdeunmecanismodemayoríaagravada. Por lo tanto, el constituyente de1994dispuso,comoprimeramedida,unajerarquía constitucional originaria, para luego determinar una jerarquía constitucional/final_de_pagina/derivada, en los casos que así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las dosterceraspartesdelatotalidaddelosmiembrosdecadaCámara. En el referido marco, la Convención Interamericana contra la Corrupción corresponde hermanarla conaquellostratadosdelinc.22delartículo75,porloque consideramos inexorable que el Congreso la sitúe en la cima de nuestro ordenamientojurídicojuntoaesosinstrumentosyalaConstituciónNacional. Las vinculaciones que la Convención guarda con los tratados dederechoshumanos son de diversa índole, como por ejemplo, esta cuenta con un artículo de desarrollo progresivoaligualquelaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos. Asimismo, posee un artículo que admite la jurisdicción extranjera aligualqueenla ConvencióncontralaTortura. Otra cuestión fundamental es la relación que surge en cuanto al efectivo cumplimiento de sus fines, puesto que los mecanismos sociales ocasionalmente pueden funcionar de manera completamente en sentido indeseable, siendo que la acción autómata de una sociedad organizada viciada por la corrupción puede oprimir y hasta rechazar la humanidad, violentado principalmente los derechos humanosdeaccesoalajusticia,laverdadyalavida. En este orden de ideas, es menester comprender que las violacionesalosderechos humanos de las personas no se circunscriben únicamente a los crímenes de lesa humanidad,lasdetencionesarbitrariasolacensuraejercidadesdeelpoderestatal. El desarrollo progresivodelosderechossevendisminuidosdeformapatenteporla pérdida de los recursosestatalesporcausadelaccionarcorruptodelosórganosdel Estado y afecta de manera profunda a la justicia distributiva, la cual debe tener en cuenta para establecer la igualdad, a la personaensudignidad,asuscondiciones,a sus méritos, a susnecesidadesyalaNacióntoda,perjudicandoasí,porsobretodo,a losquemenostienen. El menoscabo que la corrupción produce en la comunidad es de talproyecciónque generando un ambiente de impunidad, vasocavandoelordendemocrático,ypuede llegar a configurar una de las principales amenazas para la existencia misma del/final_de_pagina/Estadocomoentidadviableenlasociedad. En cuanto a los antecedentes que podemos hallar en la Constitución Nacional, nos encontramos con el artículo 36, dónde el constituyente de 1994 expresó su gran preocupación por enfrentar a los actos de corrupción y los calificó como atentatorios contraelsistemademocrático.Lanormaestablece:"atentaráasimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyesdeterminenparaocuparcargosoempleospúblicos". Este artículo consagra unadelasprincipalesdirectricesparanuestroordenamiento jurídico, significando una exigencia para el Poder Legislativo, debiendoejercitarun control permanentementesobrelalegislaciónnacionalparaadecuarlaalespíritude laleyfundamentalyalasnecesidadesdetodalapoblación. En consecuencia, visto que la corrupción lacera la legitimidad de las instituciones públicas, es la madre de la inseguridad y la pobreza, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, estamos obligados a intensificar los mecanismos sancionatorios, de prevención, detección y erradicacióndeesteflageloparanuestropaís. Por todo lo expuesto, consideramos indispensable para nuestro sistema jurídico, dotar de rango constitucional a la Convención Interamericana contra laCorrupción por lo que implicará abrir el camino del fortalecimiento de las instituciones democráticas, la reducción de los vicios en la gestión pública y el incrementado moraldelasociedad. Porloexpuesto,solicitamoslaaprobacióndeesteproyectodeley. JUANMANUELLOPEZ MAXIMILIANOFERRARO-PAULAOLIVETOLAGO/final_de_pagina/

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