Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señorpresidente:
El presente proyecto es una representación del presentado en el año 2016, cuyo
número de Expediente corresponde al 0355-D-2016 , reiterado por su similar
3713-D-2020 de autoría de la Dra. Elisa Carrió y para luego ser reproducido
nuevamentebajoelExpediente0126-D-2022.
La Argentina es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción,
ratificada por el Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.759. Los
propósitos fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las
funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal
ejercicio. En consecuencia, los Estados Partes se comprometen a establecer los
mecanismosnecesariosparacumplirconesosfines.
Conforme al ordenamiento vigente, la Convención Interamericana contra la
Corrupción se encuentra en la clasificación de los tratados que tienen jerarquía
superior a las leyes. Sin embargo, estimamos que este valioso instrumento debe
tener jerarquía constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos
que yagozandeestacalificación.NuestraLeyFundamental,ensuartículo75,inciso
22, primer párrafo, establece que el Congreso de la Nación está facultado para
aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las
organizacionesinternacionales,yconcordatosconlaSantaSede.
Consagrandoacontinuación,lasupremacíadelderechosupranacionalconvencional
porsobreelderechoconstitucionalinterno.
Complementariamente, en el segundo párrafo del artículo, se establece lajerarquía
constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos,
facultando al Congreso a ampliar el listado de derechos humanos de rango
jerárquicoconstitucional,atravésdeunmecanismodemayoríaagravada.
Por lo tanto, el constituyente de1994dispuso,comoprimeramedida,unajerarquía
constitucional originaria, para luego determinar una jerarquía constitucional/final_de_pagina/derivada, en los casos que así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las
dosterceraspartesdelatotalidaddelosmiembrosdecadaCámara.
En el referido marco, la Convención Interamericana contra la Corrupción
corresponde hermanarla conaquellostratadosdelinc.22delartículo75,porloque
consideramos inexorable que el Congreso la sitúe en la cima de nuestro
ordenamientojurídicojuntoaesosinstrumentosyalaConstituciónNacional.
Las vinculaciones que la Convención guarda con los tratados dederechoshumanos
son de diversa índole, como por ejemplo, esta cuenta con un artículo de desarrollo
progresivoaligualquelaConvenciónAmericanadeDerechosHumanos.
Asimismo, posee un artículo que admite la jurisdicción extranjera aligualqueenla
ConvencióncontralaTortura.
Otra cuestión fundamental es la relación que surge en cuanto al efectivo
cumplimiento de sus fines, puesto que los mecanismos sociales ocasionalmente
pueden funcionar de manera completamente en sentido indeseable, siendo que la
acción autómata de una sociedad organizada viciada por la corrupción puede
oprimir y hasta rechazar la humanidad, violentado principalmente los derechos
humanosdeaccesoalajusticia,laverdadyalavida.
En este orden de ideas, es menester comprender que las violacionesalosderechos
humanos de las personas no se circunscriben únicamente a los crímenes de lesa
humanidad,lasdetencionesarbitrariasolacensuraejercidadesdeelpoderestatal.
El desarrollo progresivodelosderechossevendisminuidosdeformapatenteporla
pérdida de los recursosestatalesporcausadelaccionarcorruptodelosórganosdel
Estado y afecta de manera profunda a la justicia distributiva, la cual debe tener en
cuenta para establecer la igualdad, a la personaensudignidad,asuscondiciones,a
sus méritos, a susnecesidadesyalaNacióntoda,perjudicandoasí,porsobretodo,a
losquemenostienen.
El menoscabo que la corrupción produce en la comunidad es de talproyecciónque
generando un ambiente de impunidad, vasocavandoelordendemocrático,ypuede
llegar a configurar una de las principales amenazas para la existencia misma del/final_de_pagina/Estadocomoentidadviableenlasociedad.
En cuanto a los antecedentes que podemos hallar en la Constitución Nacional, nos
encontramos con el artículo 36, dónde el constituyente de 1994 expresó su gran
preocupación por enfrentar a los actos de corrupción y los calificó como
atentatorios contraelsistemademocrático.Lanormaestablece:"atentaráasimismo
contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el
Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las
leyesdeterminenparaocuparcargosoempleospúblicos".
Este artículo consagra unadelasprincipalesdirectricesparanuestroordenamiento
jurídico, significando una exigencia para el Poder Legislativo, debiendoejercitarun
control permanentementesobrelalegislaciónnacionalparaadecuarlaalespíritude
laleyfundamentalyalasnecesidadesdetodalapoblación.
En consecuencia, visto que la corrupción lacera la legitimidad de las instituciones
públicas, es la madre de la inseguridad y la pobreza, atenta contra la sociedad, el
orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, estamos
obligados a intensificar los mecanismos sancionatorios, de prevención, detección y
erradicacióndeesteflageloparanuestropaís.
Por todo lo expuesto, consideramos indispensable para nuestro sistema jurídico,
dotar de rango constitucional a la Convención Interamericana contra laCorrupción
por lo que implicará abrir el camino del fortalecimiento de las instituciones
democráticas, la reducción de los vicios en la gestión pública y el incrementado
moraldelasociedad.
Porloexpuesto,solicitamoslaaprobacióndeesteproyectodeley.
JUANMANUELLOPEZ
MAXIMILIANOFERRARO-PAULAOLIVETOLAGO/final_de_pagina/
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