DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE REGALÍAS MINERAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-961/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGALIAS MINERAS ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 18, inciso C, de la ley 14771, de Creación de Yacimientos Mineros de agua de Dionisio, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: C) “Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se destinará el veinte por ciento (20%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el veinte por ciento (20%) restante, a la Universidad Nacional de Catamarca, para el desarrollo de investigaciones, infraestructura, recursos humanos y apertura de sedes”. ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 6, de la ley 14771, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 6º: YMAD estará dirigido y administrado por un directorio integrado por seis vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán, dos por la Universidad Nacional de Catamarca y el presidente por el Poder Ejecutivo. Los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de remoción por haber caído en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo 9º o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la resolución del directorio a su respecto será obligatoria para la Nación, la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, las que tomaran los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes. Los vocales del directorio se renovarán por mitades cada dos años, debiéndose determinar por sorteo el vocal designado por la Provincia de Catamarca, de la Universidad Nacional de Tucumán y de la Universidad Nacional de Catamarca, que deban en sus funciones en la primera renovación. El directorio designara cada año un vicepresidente para reemplazar al presidente en caso de impedimento o ausencia. Cuando se produzca una vacante durante el periodo para el cual haya sido designado un miembro del directorio, el nombramiento del reemplazante se hará solo por el tiempo que falte para cumplir el periodo. Los miembros del directorio que hayan terminado su periodo continuaran en el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se designe su reemplazante. Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. El quorum para deliberar válidamente será de cuatro miembros. En ningún caso los miembros del directorio podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio de las reservas que estimasen del caso formular y de loas excusaciones que correspondan por ley, de las que se dejara constancia en el libro de actas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Flavio S. Fama.- Mariana Juri.- Daniel R. Kroneberger

Expediente
961/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
31 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En el año 1940 comienzan las investigaciones de campo, muestreos y mapas en la zona de Agua de Dionisio y Farallón Negro, en la provincia de Catamarca, por parte de la Universidad Nacional de Tucumán, descubriendo las primeras minas en la zona. En virtud de estas investigaciones, en un acuerdo entre la Universidad Nacional de Tucumán, la Gobernación de la provincia de Catamarca y mediando entre las mismas el estado nacional, en el años 1958 se crea la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), el entonces Presidente de la Nación Arturo Frondizi proponía a este H. Congreso la sanción de una norma para "... emprender la explotación integral de los yacimientos de oro, plata y manganeso situado en Farallón Negro o Agua de Dionisio, lugar de la provincia de Catamarca. La cual es aprobada por el congreso nacional en el año 1959, a través de la ley 14.771, la cual homologa el acuerdo alcanzado entre las partes dándole fuerza de ley. En este proceso la provincia no tuvo la posibilidad de realizar la investigación correspondiente, debido a que su universidad, la Universidad Nacional de Catamarca no se creó sino hasta el 12 de Septiembre de 1972. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es una de las pocas universidades en el país que posee la carreara de ingeniería minera en su curricular de grado, dando una gran cantidad de profesionales que se desempeñan no solo en “YMAD”, sino en las empresas que trabajan con ella aportando, material humano a la provincia para llevar adelante el desarrollo minero. Siendo también acuerdo de colaboración y llevando, dicha carrera para ser dictada y que muchos integrantes de YMAD, puedan acceder a través de sus planes de estudio al título de grado de ingeniero minero. Siendo que están dentro de los proyectos continuar realizando acuerdos no solo con “YMAD” sino con las demás empresas que deseen realizar, explotación en la provincia, para capacitar y actualizar a los profesionales de las mismas mediante acuerdo de colaboración, a través de los dictados de postgrados. Todas estas actividades requieren financiamiento, para poder desarrollarse y tener una enseñanza de calidad y acorde a los tiempos que corren por lo que es necesario el porcentajes de fondos que se está solicitando, siendo que es la única universidad nacional, es la que aporta la mayor cantidad de profesionales al sector minero en la provincia y teniendo la posibilidad de modernizar las instalación, con el material de estudio necesario, sino también con la posibilidad de aperturas de mas sedes en el resto de la provincia y en el norte grande argentino. Por lo cual el presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar la integración del directorio y el esquema de distribución de recursos producidos de las actividades de explotación de minerales, comercialización e industrialización de dichos productos, y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada al objeto principal de Yacimientos Mineros "Aguas de Dionisio", persona jurídica constituida al amparo de la Ley N° 14771, ente interestadual del cual participan el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Gobierno Nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán. De hecho, la concepción jurídica acerca de la propiedad de los recursos naturales sufrió un vuelco en la legislación argentina a partir de la reforma de la Constitución Argentina, al expresar el artículo 124° segundo párrafo, que "... corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Esta particular circunstancia, sumada al hecho de que no existen otros antecedentes legales de recursos financieros generados por la explotación de un recurso natural que se vea afectado a una distribución específica, fuera del ámbito de la provincia en el que se genera el recurso, y que generen derechos en favor de terceros no ligado a la actividad, nos obligan a presentar esta iniciativa. En virtud de las modificaciones de la distribución de las regalías de la empresa, con el fin de asegurar la participación en el directorio de administración, se produce la modificación del mismo, incorporando a dos vocales de la Universidad nacional de Catamarca. Con el fin de colaborar al crecimiento, por medio de sus profesionales formados específicamente en dicha área. En la Argentina, más allá del debate en relación con el desarrollo de la actividad minera que respetamos y estimamos hay que viabilizar, existen marcos regulatorios para la actividad, algunos de muy vieja data, como el previsto en la Ley N° 14771, que hay que actualizar al amparo de las nuevas disposiciones de la Constitución Argentina. Por ello, la propuesta de modificación parcial que se invoca por la presente iniciativa, no altera los esquemas de distribución primaria que prevee la norma de referencia en la distribución de utilidades entre la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” respetando el espíritu original de conformación de dicha entidad interestadual, pero sí avanza en orden a que en la distribución secundaria se modifique el destino de dichos recursos, pues resulta inentendible que una explotación en territorio catamarqueño hoy sea proveedora de recursos al sistema universitario nacional, y no atienda las apremiantes necesidades de infraestructura educativa de la Provincia generadora de dichos recursos. Es por estas razones y las que oportunamente expondré que solicito a mis pares me acompañen en la modificación de este artículo de la Ley 14.771, Ley de Creación de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Flavio S. Fama.- Mariana Juri.- Daniel R. Kroneberger VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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