Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-961/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGALIAS MINERAS ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 18, inciso C, de la ley 14771, de Creación de Yacimientos Mineros de agua de Dionisio, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: C) “Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior, de ese porcentaje del cuarenta por ciento (40%) se destinará el veinte por ciento (20%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el veinte por ciento (20%) restante, a la Universidad Nacional de Catamarca, para el desarrollo de investigaciones, infraestructura, recursos humanos y apertura de sedes”. ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 6, de la ley 14771, el que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 6º: YMAD estará dirigido y administrado por un directorio integrado por seis vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán, dos por la Universidad Nacional de Catamarca y el presidente por el Poder Ejecutivo. Los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones y serán reelegibles e inamovibles, sin perjuicio de remoción por haber caído en algunas de las inhabilidades establecidas en el artículo 9º o por inconducta, negligencia en el desempeño de su cargo o mala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” administración. Estas causales serán establecidas previo sumario y la resolución del directorio a su respecto será obligatoria para la Nación, la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, las que tomaran los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes. Los vocales del directorio se renovarán por mitades cada dos años, debiéndose determinar por sorteo el vocal designado por la Provincia de Catamarca, de la Universidad Nacional de Tucumán y de la Universidad Nacional de Catamarca, que deban en sus funciones en la primera renovación. El directorio designara cada año un vicepresidente para reemplazar al presidente en caso de impedimento o ausencia. Cuando se produzca una vacante durante el periodo para el cual haya sido designado un miembro del directorio, el nombramiento del reemplazante se hará solo por el tiempo que falte para cumplir el periodo. Los miembros del directorio que hayan terminado su periodo continuaran en el desempeño de sus cargos, con plenas facultades, hasta tanto se designe su reemplazante. Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de votos. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. El quorum para deliberar válidamente será de cuatro miembros. En ningún caso los miembros del directorio podrán negarse a emitir su voto, sin perjuicio de las reservas que estimasen del caso formular y de loas excusaciones que correspondan por ley, de las que se dejara constancia en el libro de actas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Flavio S. Fama.- Mariana Juri.- Daniel R. Kroneberger
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