DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA DESCONEXION DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FUERA DE SU JORNADA LABORAL, Y DURANTE LOS PERIODOS DE LICENCIAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1329/24) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, … ESTABLECE EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FUERA DE SU JORNADA LABORAL Y DURANTE LOS PERÍODOS DE LICENCIAS Artículo 1°. - Objeto: La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho de la persona trabajadora a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo y durante los períodos de licencias, con la finalidad de garantizar su tiempo de descanso y conciliar su vida familiar con el desempeño de sus tareas laborales. Artículo 2°. - Ámbito de aplicación: El ejercicio del derecho de la persona trabajadora, a desconectarse fuera del horario laboral, se rige por la presente ley, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Artículo 3°. - Definición: A los efectos de la presente ley se entiende por “derecho a desconectarse o desconexión digital” el derecho que tienen los trabajadores y las trabajadoras de desconectarse de sus dispositivos digitales y a no ser contactados por su empleador fuera del horario laboral ni durante sus vacaciones, a fin de garantizar su tiempo de descanso, así como el goce pleno de su vida personal y familiar. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4°. - Libertad de opción: La persona trabajadora no podrá ser sancionada por hacer uso del derecho a desconectarse, ni premiado por no hacerlo. Artículo 5°. - Derecho a la salud: a los fines de garantizar la protección de la salud física y mental de los/as trabajadores/as, el empleador debe respetar de manera efectiva su derecho al descanso fuera del horario laboral. Artículo 6°. - Cese: El derecho a desconectarse sólo podrá cesar por causas esenciales de la actividad o razones de urgencia previamente determinadas e informadas al trabajador/a. Artículo 7°. - Derecho de compensación: Los períodos de cese del derecho a la desconexión digital serán considerados tiempo de servicio e incluidos en forma extraordinaria dentro de la jornada laboral debiendo compensarse con periodos de descanso o abonarse al trabajador/a según el caso. Artículo 8°. - Negociación colectiva: Las modalidades para el pleno ejercicio del derecho establecido por la presente, serán materia de negociación colectiva conforme las particularidades de cada actividad y de acuerdo con el régimen específico que la regule. Artículo 9°. - Complementariedad: La presente ley se entiende complementaria de la Ley de Contrato de Trabajo. Artículo 10°. - Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación. Artículo 11°. - Orden Público: La presente ley es de orden público. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 12°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza. -

Expediente
1329/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Sin ninguna duda, la regulación de la jornada laboral y las condiciones de trabajo han sido una cuestión central en los ordenamientos jurídicos de las distintas naciones a través de los tiempos. Desde esa perspectiva el Artículo 24° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), en la ciudad de París, Francia, del 10 de diciembre de 1948, estableció que: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”1, consagrando así el derecho a horarios laborales limitados y vacaciones pagadas. Con anterioridad a ello, en el año 1919, el Convenio sobre las horas de trabajo N°1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su artículo 2° dispuso: “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, …”2 1 Declaración Universal de Derechos Humanos (argentina.gob.ar) 2 Convenio C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) (ilo.org) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Idéntico criterio fue adoptado por nuestra legislación en la Ley N°11.544, de septiembre de 1929, sobre Jornada de Trabajo, en su artículo 1° “… para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro…”3 Es decir, a nivel global, ya desde el siglo XIX existía un consenso generalizado en relación con el impacto negativo sobre la salud física y mental de los/as trabajadores/as y la de sus familias ante el exceso de horas de trabajo, razón por la cual limitar las mismas constituyó no sólo una cuestión de derecho humano fundamental sino, además, de impacto positivo en la productividad de las empresas. La reforma del año 1957 de nuestra Constitución Nacional incorporó el actual Artículo 14 bis, el que expresamente establece en su primer párrafo, que: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados” Sólo por citar un ejemplo del derecho comparado, la Constitución Española en su Art. 18. 4. Establece: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” Precisamente lo hace en el apartado denominado “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas” lo que pone de manifiesto la entidad y trascendencia del derecho a la desconexión.4 En idéntico sentido la Ley Orgánica 3/2018 de España, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en su Artículo 88 al referirse al Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, establece: 3 Ley N°11.544 actualizada - Infoleg 4 Título I. De los derechos y deberes fundamentales - Constitución Española (congreso.es) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar…”5 Con la breve reseña normativa precedente, tanto del orden nacional como del internacional, queda de manifiesto que el derecho que le asiste a cada trabajador y cada trabajadora a su desarrollo personal, familiar y a la educación sólo podrá hacerse efectivo mediante el respeto a los horarios laborales razonables, garantizando la posibilidad de disponer de tiempo libre por fuera del espacio laboral para el desarrollo pleno de su personalidad. La cotidianeidad transformada en virtud de la declaración de pandemia dispuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, ha expuesto palmariamente la necesidad de regulación del teletrabajo y la consecuente centralidad de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) en el desarrollo de las relaciones laborales e interpersonales. Si bien ambas cuestiones ya se encontraban en análisis con anterioridad a la declaración de la pandemia, las circunstancias sociosanitarias otorgaron una gran centralidad a dichos debates a nivel global, contexto del que no se mantuvo al margen nuestro propio ordenamiento jurídico. Fue así como, el 30 de julio del 2020, se sancionó en nuestro país la Ley N°27.555 “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo” con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad de trabajo en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, así lo permitieran. 5 BOE.es - El derecho a la desconexión digital: contenido, límites y limitaciones. Confirmación judicial de sanción impuesta a un controlador aéreo por negarse a realizar un curso de formación on line. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según una publicación de las Naciones Unidas (ONU), del 29 de abril del 2021, referida al impacto de la pandemia por Covid.19 en el ámbito laboral se resalta que, a partir de dicha situación epidemiológica “…muchas empresas y trabajadores han expresado su deseo de mantener cierto grado de trabajo a distancia después de ver algunos de los beneficios. Para los empleadores, estos beneficios incluyen minimizar el riesgo de contagio y, posiblemente, gastar menos en espacios de oficina, mientras que el personal ya no tiene que perder tiempo yendo y viniendo al lugar de trabajo…”6 Existe un consenso generalizado en el mundo del trabajo, respecto al hecho que la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras no sólo es inherente a la justicia social, sino que además contribuye a mejorar la productividad de sus empleadores. En idéntico sentido, se ha constatado empíricamente que el exceso de trabajo (demasiadas horas más allá de las condiciones personales de cada individuo) puede ser altamente perjudicial para la salud. Las naciones han tomado debida nota de los cambios producidos en la modalidad laboral y, consecuentemente, han adecuado sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar los derechos de quienes trabajan a distancia. Siendo indispensable el brindar a las personas trabajadoras el derecho a desconectarse en lugar de estar en línea las 24 horas del día. La presente iniciativa precisamente propone asegurar el derecho de las personas trabajadoras a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo y durante los períodos de licencias, con el propósito de garantizar su tiempo de descanso y conciliar su vida familiar con el desempeño de sus tareas laborales. 6 COVID-19, teletrabajo y salud laboral: ¿ir o no ir la oficina? Ese es el dilema | Noticias ONU (un.org) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La aparición de las nuevas modalidades que se imponen en el mundo del trabajo exige la efectiva adecuación del ejercicio del derecho a la desconexión con la naturaleza y objeto de la relación laboral, en busca de un justo equilibrio entre dicha actividad laboral y la vida personal y familiar, en función de lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En los hechos, esta nueva modalidad laboral sostenida en base a la conectividad permanente mediante las TICs suele trazar límites muy difusos entre la actividad laboral y el descanso de los trabajadores y trabajadoras. Las demandas de los empleadores en estos contextos suelen producirse en cualquier momento e incluso fuera del horario laboral, ya sea mediante un mail, mensajería instantánea o cualquier otro medio que ofrecen las actuales tecnologías, sin lugar a duda ello se contradice con la posibilidad de garantizar el tiempo de descanso de los/as trabajadores/as. En virtud de ello se impone como imprescindible promover las adecuaciones pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico que los nuevos tiempos nos demandan, tanto en nuestra sociedad en general como en las nuevas modalidades producidas en el mundo del trabajo en particular, con el objeto de garantizar la plena vigencia de los derechos de las personas trabajadoras frente al desequilibrio existente entre las partes integrantes del ámbito laboral. La presente propuesta, además, promueve el derecho a la desconexión, estableciéndose como materia de negociación colectiva a fin de que puedan ser contempladas las particularidades y necesidades de cada actividad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta iniciativa, propone garantizar el derecho a la desconexión digital, con la finalidad de eliminar importantes riesgos psicosociales para los/as trabajadores/as relacionados con el agotamiento por falta del debido descanso, la ansiedad por las excesivas demandas en el ámbito laboral e incluso la depresión que pueden derivar en daños en su salud física y mental teniendo, además, un impacto fuertemente negativo en los procesos productivos de las empresas. Se trata de una propuesta complementaria de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, en la que, si bien están reconocidas las facultades de dirección, organización y modificación de las formas de trabajo de la parte empleadora, todo ello siempre debe ser en un marco de respeto irrestricto de los derechos que le asisten a las personas trabajadoras y sin que ello les causare perjuicio de ninguna índole. Por los motivos expuestos y, con la firme convicción que garantizar derechos a los/as trabajadores/as es la forma más genuina de mantener siempre altas las banderas de la justicia social, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de ley. Sandra M. Mendoza. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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