Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0626/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1: Créase la Universidad Nacional de Aimogasta (UNA), con sede central en la ciudad de Aimogasta, Departamento Arauco de la Provincia de La Rioja, para prestar el servicio universitario y desarrollar todas las actividades inherentes a sus funciones. ARTICULO 2: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA), con sede central en la ciudad de Aimogasta, Departamento Arauco de la Provincia de La Rioja, se regirá por la Ley N° 24.521 –Educación Superior-, sus normas reglamentarias y complementarias. ARTICULO 3: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) se constituirá sobre la base de la actual sede universitaria establecida en la ciudad de Aimogasta, dependiente de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR). ARTICULO 4: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) gozará del mismo régimen jurídico establecido para las otras universidades nacionales del país; y hasta tanto elija sus autoridades definitivas, las facultades conferidas al rector organizador por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, serán desempeñadas por el funcionario que al momento de la sanción de la presente ley, cumpla las funciones de decano de la sede con las funciones de decano de la sede Aimogasta de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR). ARTICULO 5: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) que/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” existan en el Departamento de Arauco, Provincia de La Rioja, a la fecha de promulgación de la presente ley. ARTICULO 6: Transfiérase a la Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) el porcentual correspondiente a los departamentos de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Ciencias y Tecnologías Aplicadas a la Producción, al Ambiente y el Urbanismo; Ciencias de la Salud, Ciencias Humanas y de la Educación y de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas, que administran la designación de los docentes de las ciencias aplicadas de carreras que se dictan en la sede Aimogasta de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR), y todos los bienes muebles, muebles registrables e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad Nacional de La Rioja situados en el departamento Arauco. Asimismo, la Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Aimogasta, de la partida asignada en el presupuesto nacional a la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR). ARTICULO 7: Se garantiza al personal de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el artículo 6º, el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales y previsionales, en la Universidad Nacional de Aimogasta (UNA). ARTICULO 8: Todos los estudiantes pertenecientes a la sede Aimogasta de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) tienen garantizada su incorporación a la Universidad Nacional de Aimogasta (UNA), reconociéndoseles su situación oficial a la fecha de la efectiva transferencia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 9: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) podrá, a través del Ministerio de Educación de la Nación, suscribir convenios de cooperación y fortalecimiento con Universidades públicas o privadas, de nuestro país o de otros países, como así también con organismos no gubernamentales y gubernamentales municipales, provinciales nacionales e internacionales, con el fin de propiciar en las personas a las que formará, el desarrollo de capacidades integrales e innovadoras en pos del bienestar general, además de promover la constitución de fundaciones, sociedades o asociaciones con destino a apoyar su labor. ARTICULO 10: La Universidad Nacional de Aimogasta (UNA) dará cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el artículo 6º y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR). ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María F. López.- Guillermo E. Andrada.- Jesús F. Rejal.- Fernando A. Salino.- Oscar I. Parrilli.- Juliana di Tullio.- Juan L. Manzur.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Duré.- Mariano Recalde
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