DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE LA PESQUISA, DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENDOMETRIOSIS. (REF.S. 1473/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0601/2024) Buenos Aires, 18 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 1473/22 Proyecto De Ley que “Garantiza y promueve la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis”. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar y promover la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, en todas las formas en las que ésta se manifieste. Artículo 2° - A los efectos de la presente ley se define a la endometriosis como una enfermedad caracterizada por el crecimiento, fuera del útero, de un tejido similar al revestimiento de este, lo que provoca dolor, infertilidad o ambos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3° - Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades demedicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones endometriosis en los términos planteados en el Artículo 1°. Artículo 4° - Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todos los procedimientos y las técnicas médico-asistenciales necesarios para el abordaje, detección, diagnóstico, control, tratamiento de la endometriosis. Artículo 5º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Artículo 7°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes. Artículo 8° - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación. Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
601/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Tenemos la oportunidad de visibilizar una afección que concierne a los cuerpos menstruantes, la endometriosis. Entendemos por endometriosis a la enfermedad caracterizada por el crecimiento, fuera del útero, de un tejido similar al revestimiento de este, lo que provoca dolor, infertilidad o ambos. Hablar de menstruación ha sido, por mucho tiempo, un tema tabú. Todo lo referido a ella está silenciado y poco cuestionado, existiendo cierta aceptación de dolores “comunes” en el ciclo menstrual, desviando así el diagnóstico de la endometriosis y en consecuencia un tratamiento posible. Dicha afección puede comprometer la capacidad de gestar, por eso la detección temprana es fundamental para la planificación de un tratamiento, siempre considerando la subjetividad, las prioridades y el deseo de la persona con capacidad gestante. Se cree que al menos un millón de personas padecen de Endometriosis en nuestro país. Según datos divulgados por la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (2019), la prevalencia estaría entre el 6% y el 15% de mujeres en edad reproductiva. Se trata de una enfermedad hormonodependiente y como tal afecta mayormente al género femenino. Actualmente no existe un análisis o estudio no invasivo que permita confirmar la enfermedad, aunque sí hay consenso en la vinculación de la misma con casos de infertilidad. Se estima que entre el 30 y el 50% de las mujeres infértiles la padecen (CONICET, 2021)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si bien aún la ciencia no ha podido dar certezas sobre la causa de la enfermedad, lo que es indubitable es que la misma afecta la calidad de vida, generando no solo dolencias físicas sino también psicológicas. La dismenorrea y dolor pelviano crónico suelen ser los síntomas más habituales. El ausentismo que genera en el ámbito laboral o educativo y la incomprensión social, ante la agudeza de los síntomas y su cronicidad, refuerzan la sospecha de que estemos ante una patología subdiagnosticada. A lo largo y a lo ancho de nuestro país, grupos de mujeres autoconvocadas se encuentran trabajando activamente para la difusión y conocimiento de la endometriosis. Endometriosis Esquel, Endoguerreras V. Tuerto, Endometriosis San Juan, EndoRosario, EndoSaladillo, Endometriosis Comodoro, entre otras. Particularmente en mi provincia, Tucumàn, los colectivos Endoguerreras Tucumán y PAE Tucumán, quienes trabajan a nivel nacional, promueven tenazmente este tipo de iniciativas. Eco de la demanda colectiva de visibilización de esta enfermedad objeto de la presente iniciativa, es la existencia de sendos proyectos de ley que abordan la problemática, presentados en ambas cámaras, entre ellos los de mis pares, los Senadores FERNANDEZ SAGASTI (S-591/21), WERETILNECK (S-460/21), GARCÍA LARRABURU (S-477/22), entre otros. En el mes del "Día Mundial de la Endometriosis" que se conmemora el 14 de marzo, se organizaron diversas actividades en el Congreso de la Nación para apoyar las iniciativas y promover su tratamiento parlamentario. La Sociedad Argentina de Endometriosis que nuclea a los profesionales médicos también realiza un importante trabajo de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” difusión y contención a los pacientes de esta patología que puede calificarse como de origen multifactorial. Es por eso que resulta imperioso que desde el Congreso de la Nación se establezca la inclusión de la Endometriosis en el Programa Médico Obligatorio, ya que debe ser considerada como una enfermedad crónica. El diagnóstico se puede realizar en forma presuntiva o por medio de interrogatorio a los pacientes, examen físico y de estudios complementarios, y una adecuada valoración de la necesidad o no del abordaje quirúrgico, y garantizado el acceso al tratamiento multidisciplinario. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares acompañen el pronto tratamiento de la temática propuesta en el presente proyecto de ley. Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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