Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0601/2024) Buenos Aires, 18 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 1473/22 Proyecto De Ley que “Garantiza y promueve la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis”. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar y promover la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, en todas las formas en las que ésta se manifieste. Artículo 2° - A los efectos de la presente ley se define a la endometriosis como una enfermedad caracterizada por el crecimiento, fuera del útero, de un tejido similar al revestimiento de este, lo que provoca dolor, infertilidad o ambos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3° - Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades demedicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones endometriosis en los términos planteados en el Artículo 1°. Artículo 4° - Incorpórese en el Programa Médico Obligatorio (PMO) todos los procedimientos y las técnicas médico-asistenciales necesarios para el abordaje, detección, diagnóstico, control, tratamiento de la endometriosis. Artículo 5º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Artículo 7°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes. Artículo 8° - La presente ley será reglamentada dentro de los 90 días de su publicación. Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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