DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CONTROL DE LA ASIGNACION POR DESARRAIGO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: LEY DE CONTROL DE LA ASIGNACIÓN POR DESARRAIGO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transparente, racional y técnicamente fundamentado para el otorgamiento de la asignación por desarraigo a los agentes del Estado Nacional que, en cumplimiento de sus funciones, se vean obligados a prestar servicios a una distancia significativa de su lugar habitual de residencia. Artículo 2º – Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por desarraigo la situación funcional del agente estatal que, por disposición administrativa o requerimiento funcional, deba prestar servicios de manera permanente en una localidad ubicada a más de 300 kilómetros de su residencia efectiva y habitual, provocando con ello una alteración sustancial de su vida familiar, social y económica. Artículo 3º – Declaración Jurada. El agente que invoque el derecho al cobro de la asignación por desarraigo deberá presentar una declaración jurada consignando su domicilio real y efectivo. La veracidad de dicha información será condición necesaria para la percepción del beneficio. Artículo 4º – Verificación. La autoridad administrativa podrá, mediante resolución fundada, requerir elementos de convicción suficientes que respalden la veracidad de la declaración jurada. La falta de cumplimiento, o la detección de falsedad, será causal de extinción del beneficio y dará lugar al procedimiento previsto en el artículo siguiente./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 5º – Sanciones. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, se dispondrá la devolución integral de los montos percibidos indebidamente, con más los intereses y actualizaciones que correspondan. El Estado Nacional, por intermedio del área jurídica correspondiente, podrá iniciar las acciones legales pertinentes a fin de perseguir el recupero de lo percibido y solicitar el embargo de bienes del agente responsable. Artículo 6º – Exclusiones. Quedan exceptuados de la presente ley las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas que, por su régimen especial y función específica, ya perciban adicionales funcionales vinculados al destino geográfico de prestación efectiva del servicio. Artículo 7º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien deberá coordinar con los tres poderes del Estado Nacional —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— la reglamentación de la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo máximo de noventa (90) días desde su publicación. Artículo 8º – Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
4246-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
7 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene como propósito corregir una práctica viciada de discrecionalidad, opacidad y oportunismo que ha distorsionado el sentido de un beneficio funcional legítimo: la asignación por desarraigo. Esta herramienta, concebida originalmente como un modo de compensar el costo humano y económico que asumen ciertos agentes del Estado al ser desplazados de su lugar de residencia habitual, ha devenido en muchos casos en una fuente de abuso, ineficiencia y agravio a los principios más elementales de justicia distributiva y transparencia en el uso de los recursos públicos. El liberalismo político, en su versión más madura y realista, no es indiferente a la arquitectura del Estado ni a las formas en que se administra la hacienda pública. Muy por el contrario, como señala Friedrich A. Hayek en Camino de servidumbre, “el principio que distingue a una política liberal no es la ausencia del Estado, sino la estricta sujeción del poder público a normas generales conocidas y previsibles”. Es desde esta premisa que proponemos este proyecto. No se trata de eliminar un derecho sino de ponerlo en su lugar, de racionalizarlo y de reubicarlo dentro de un marco jurídico que privilegie la responsabilidad individual, la veracidad, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa. Actualmente, la asignación por desarraigo se liquida muchas veces de forma automática o poco controlada, basada exclusivamente en el lugar de nacimiento o el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. Este mecanismo resulta manifiestamente insuficiente. No refleja la realidad efectiva de residencia ni contempla el cambio de domicilio habitual que el propio agente puede haber decidido libremente./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Tomando como base la noción de “costo de oportunidad” enunciada por Ludwig von Mises en La acción humana, debemos considerar que el verdadero costo del desarraigo no reside en un dato formal o administrativo, sino en la experiencia vivida del agente. Y para que el Estado pueda compensar dicho costo, debe tener elementos veraces que le permitan medirlo. Esta es una razón tanto ética como económica para exigir una declaración jurada de residencia efectiva, sujeta a verificación y sanción en caso de falsedad. Cabe señalar que la jurisprudencia administrativa y judicial ha sido tolerante —cuando no indiferente— a las irregularidades del sistema, en parte por la ausencia de un marco legal preciso que distinga entre el desarraigo real y el desarraigo ficticio. Esta ley viene a llenar ese vacío normativo, brindando al sistema legal una herramienta clara, transparente y verificable para controlar el uso de fondos públicos en este rubro. No estamos ante un tema menor. La asignación por desarraigo representa millones de pesos anuales en la ejecución presupuestaria nacional. Cada peso mal asignado es un peso que no llega a quien lo necesita. Como bien expone James M. Buchanan en La lógica del fracaso colectivo, el problema de la acción colectiva mal estructurada es que tiende a beneficiar a los más organizados o mejor posicionados dentro del aparato estatal, y no a los más necesitados o funcionalmente sacrificados. Nuestra propuesta se estructura sobre cinco principios cardinales: • Veracidad: Sólo quien realmente resida en una localidad distinta a la de su desempeño profesional, y como resultado de una decisión funcional del Estado, debe percibir este beneficio. Esto impone al agente la carga de probar su situación mediante declaración jurada. • Responsabilidad individual: El agente debe responder por la veracidad de sus manifestaciones. Si miente, no sólo pierde el beneficio, sino que se expone a las consecuencias patrimoniales y legales que derivan de su accionar./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” • Subsidiariedad estatal: El Estado no puede ni debe transformarse en una estructura omnipresente que verifique cada detalle de la vida de sus agentes. Pero sí debe dotarse de instrumentos normativos que le permitan actuar en caso de fraude o abuso. • Eficiencia presupuestaria: En un contexto de restricciones fiscales, resulta imperativo depurar el gasto público de asignaciones indebidas, redundantes o poco justificables. Cada recurso mal asignado erosiona la confianza ciudadana en las instituciones y alimenta la narrativa populista del Estado arbitrario. • Seguridad jurídica: Esta ley otorga al Estado una herramienta clara, reglada y previsible para actuar frente a la sospecha de desarraigo fraudulento. No se trata de crear un “Estado gendarme” sino de devolverle al orden legal su capacidad de inducir comportamientos virtuosos y desalentar las desviaciones. Como señala Giovanni Sartori en La teoría de la democracia, “el Estado no es enemigo de la libertad si se organiza bajo reglas que limitan su poder y lo ponen al servicio de finalidades legítimas”. Este proyecto es fiel a ese espíritu: regula sin asfixiar, vigila sin avasallar, y exige responsabilidad sin desconocer derechos. La experiencia nos muestra que allí donde el Estado es débil para controlar, los oportunistas son fuertes para capturar. No hay neutralidad en la laxitud institucional. O se gobierna con reglas, o se padece el reino de los privilegios. Este proyecto también es un mensaje político: decimos basta a los privilegios disfrazados de derechos. Basta de simular desarraigos donde hay acomodos. Basta de hacer de los adicionales una zona franca de impunidad. Volver a lo esencial es volver a la verdad. La verdad de que no todos los agentes del Estado están en iguales condiciones. La verdad de que el desarraigo tiene un costo, pero también una responsabilidad./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Y la verdad que gobernar bien implica asignar recursos con justicia, mérito y racionalidad. Por todo lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/

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