Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: LEY DE CONTROL DE LA ASIGNACIÓN POR DESARRAIGO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen transparente, racional y técnicamente fundamentado para el otorgamiento de la asignación por desarraigo a los agentes del Estado Nacional que, en cumplimiento de sus funciones, se vean obligados a prestar servicios a una distancia significativa de su lugar habitual de residencia. Artículo 2º – Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por desarraigo la situación funcional del agente estatal que, por disposición administrativa o requerimiento funcional, deba prestar servicios de manera permanente en una localidad ubicada a más de 300 kilómetros de su residencia efectiva y habitual, provocando con ello una alteración sustancial de su vida familiar, social y económica. Artículo 3º – Declaración Jurada. El agente que invoque el derecho al cobro de la asignación por desarraigo deberá presentar una declaración jurada consignando su domicilio real y efectivo. La veracidad de dicha información será condición necesaria para la percepción del beneficio. Artículo 4º – Verificación. La autoridad administrativa podrá, mediante resolución fundada, requerir elementos de convicción suficientes que respalden la veracidad de la declaración jurada. La falta de cumplimiento, o la detección de falsedad, será causal de extinción del beneficio y dará lugar al procedimiento previsto en el artículo siguiente./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 5º – Sanciones. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, se dispondrá la devolución integral de los montos percibidos indebidamente, con más los intereses y actualizaciones que correspondan. El Estado Nacional, por intermedio del área jurídica correspondiente, podrá iniciar las acciones legales pertinentes a fin de perseguir el recupero de lo percibido y solicitar el embargo de bienes del agente responsable. Artículo 6º – Exclusiones. Quedan exceptuados de la presente ley las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas que, por su régimen especial y función específica, ya perciban adicionales funcionales vinculados al destino geográfico de prestación efectiva del servicio. Artículo 7º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien deberá coordinar con los tres poderes del Estado Nacional —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— la reglamentación de la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo máximo de noventa (90) días desde su publicación. Artículo 8º – Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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