DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFICACIONES A LA LEY BÁSICA DE SALUD, LEY 153 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6764).-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º. Alcances- Las disposiciones de la presente Ley rigen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y alcanzan a todas las personas, sean residentes o no residentes de la Ciudad. Las personas extranjeras sin residencia permanente, conforme la legislación migratoria nacional (Ley N° 25.781 y sus modificatorias), se les brindará tratamiento médico y atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o, en el marco del sistema de compensación económica de los gastos insumidos por el sistema de salud de la Ciudad, que deberá ser instrumentado por la autoridad de aplicación de la presente Ley. En ningún caso podrá negarse ni restringirse el acceso y atención sanitaria en casos de urgencia o emergencia.” Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado por ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°. Obligaciones- Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a. Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; b. Firmar la historia clínica, y la alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; c. Prestar información veraz sobre sus datos personales; y d. Prestar colaboración con los funcionarios y agentes del sistema público de salud de la Ciudad a los efectos de vehiculizar la coordinación de las compensaciones económicas de los gastos insumidos en las prestaciones otorgadas.” Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado por ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12. Autoridad de Aplicación. Funciones- La Autoridad de Aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones: a. La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley y en la Constitución de la Ciudad; b. El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores; c. La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.1/5/final_de_pagina/d. La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios; e. La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres subsectores; f. La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores; g. La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles; h. La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social; i. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; j. La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores; k. La regulación y control de la tecnología sanitaria; l. La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos; m. La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud; n. La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente; ñ. La prevención y control de las zoonosis; o. La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos; p. La promoción y prevención de la salud bucal; q. La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; r. El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; s. El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única; t. La promoción e impulso de la participación de la comunidad; u. La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante; v. El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos los recursos de salud de la Ciudad; Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.2/5/final_de_pagina/w. La articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud; x. La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y municipios; y y. La promoción, diseño, implementación, control y auditoría de los procesos y mecanismos necesarios para la articulación intersectorial e internacional en pos de la consecución eficiente de compensaciones económicas por prestaciones brindadas a personas sin residencia permanente en el país.” Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado según ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33.- Recursos- Los recursos del presupuesto de salud son: a. Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas; b. Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y venta de productos a terceros por parte del subsector estatal. Todo incremento de estos recursos constituye un aumento de los recursos para la jurisdicción; c. Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación; d. Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados a programas y acciones de salud; e. Los préstamos o aportes nacionales e internacionales; f. Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones; y g. Los ingresos resultantes de las compensaciones económicas producto de la prestación de servicios a personas sin residencia permanente en el país.” Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.3/5/final_de_pagina/

Expediente
CABA-332-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto la modificación de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de incorporar un sistema de compensaciones de los gastos insumidos por el sistema de salud de la Ciudad en aquellos casos donde el usuario a atenderse carece de una residencia permanente otorgada en los términos dispuestos por la Ley Nacional de Migraciones (Ley N° 25.781 y sus reglamentaciones y modificatorios). La iniciativa procura fortalecer la sostenibilidad del sistema sanitario local, garantizando su adecuado funcionamiento para quienes residen de manera permanente en el territorio y contribuyen, a través del pago de sus tributos, al sostenimiento de los servicios públicos. El incremento sostenido de la demanda asistencial impacta directamente en los recursos humanos, materiales y presupuestarios disponibles, generando mayores costos para la Ciudad y tensionando la capacidad de respuesta del sistema. En concordancia con los lineamientos de la Ley Nacional de Migraciones, que establece la obligación de los extranjeros que ingresan al territorio nacional de contar con cobertura médica o seguro de salud para afrontar eventuales gastos sanitarios, el proyecto dispone que —en todos aquellos casos que no revistan carácter de emergencia o urgencia— la Ciudad proceda al recupero de los costos de las prestaciones brindadas a personas sin residencia permanente, ya sea a través de su seguro médico o mediante un sistema de compensación económica específico. A tal fin, se prevé que la autoridad de aplicación instrumente los mecanismos necesarios para reintegrar a la Ciudad los gastos derivados de la atención médica brindada a personas sin residencia permanente que no cuenten con cobertura. Ello podrá realizarse, entre otras vías, mediante la celebración de convenios con consulados, representaciones diplomáticas u otras autoridades competentes, generando canales formales de recupero que permitan incorporar dichos ingresos como recursos genuinos del sistema de salud porteño y destinarlos a su fortalecimiento. La propuesta encuentra sustento en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que si bien consagra el carácter público y gratuito del sistema de salud, establece asimismo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada o provenientes de otras jurisdicciones, facultando a la Ciudad a articular y complementar acciones sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales. En este marco, la creación de un sistema de compensaciones para personas sin residencia permanente resulta compatible con el orden constitucional local. El proyecto también introduce modificaciones al artículo referido a las obligaciones de las personas usuarias del sistema estatal de salud, incorporando el deber de colaborar con las autoridades y agentes del sistema a fin de facilitar la gestión administrativa vinculada al recupero o compensación de los costos correspondientes. Asimismo, se modifica el artículo relativo a los recursos que integran el sistema de salud, incorporando expresamente los ingresos provenientes del sistema de compensaciones que se crea por la presente ley. Desde nuestro Bloque consideramos que el presente proyecto promueve un sistema de salud equitativo, sostenible y responsable en la administración de los recursos públicos, Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.4/5/final_de_pagina/que garantiza la atención irrestricta en casos de emergencia y, al mismo tiempo, establece mecanismos razonables de compensación en supuestos programados. En este sentido, la Ciudad se sumaría a otras jurisdicciones provinciales que han implementado esquemas de recupero de gastos sanitarios a no residentes permanentes, con el objetivo de proteger y fortalecer sus sistemas de salud y desalentar prácticas abusivas, como los denominados “tours sanitarios”. Por todo lo expuesto, y con el propósito de asegurar la sostenibilidad y calidad del sistema sanitario de la Ciudad, solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.5/5/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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