MODIFICACIONES A LA LEY BÁSICA DE SALUD, LEY 153 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6764).-
PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 153 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º. Alcances- Las disposiciones de la presente Ley rigen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y alcanzan a todas las personas, sean residentes o no residentes de la Ciudad. Las personas extranjeras sin residencia permanente, conforme la legislación migratoria nacional (Ley N° 25.781 y sus modificatorias), se les brindará tratamiento médico y atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o, en el marco del sistema de compensación económica de los gastos insumidos por el sistema de salud de la Ciudad, que deberá ser instrumentado por la autoridad de aplicación de la presente Ley. En ningún caso podrá negarse ni restringirse el acceso y atención sanitaria en casos de urgencia o emergencia.” Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado por ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°. Obligaciones- Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: a. Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición; b. Firmar la historia clínica, y la alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; c. Prestar información veraz sobre sus datos personales; y d. Prestar colaboración con los funcionarios y agentes del sistema público de salud de la Ciudad a los efectos de vehiculizar la coordinación de las compensaciones económicas de los gastos insumidos en las prestaciones otorgadas.” Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado por ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12. Autoridad de Aplicación. Funciones- La Autoridad de Aplicación conduce, controla y regula el sistema de salud. Son sus funciones: a. La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley y en la Constitución de la Ciudad; b. El impulso de la jerarquización de los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores; c. La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.1/5/final_de_pagina/d. La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la capacidad de gestión de los servicios; e. La promoción de la capacitación permanente de todo el personal de los tres subsectores; f. La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores; g. La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica y sanitaria y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles; h. La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social; i. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud; j. La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores; k. La regulación y control de la tecnología sanitaria; l. La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de uso veterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos; m. La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículos relacionados con la salud; n. La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente; ñ. La prevención y control de las zoonosis; o. La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos; p. La promoción y prevención de la salud bucal; q. La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; r. El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; s. El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el establecimiento progresivo de la historia clínica única; t. La promoción e impulso de la participación de la comunidad; u. La garantía del ejercicio de los derechos reproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante; v. El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos los recursos de salud de la Ciudad; Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.2/5/final_de_pagina/w. La articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud; x. La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y municipios; y y. La promoción, diseño, implementación, control y auditoría de los procesos y mecanismos necesarios para la articulación intersectorial e internacional en pos de la consecución eficiente de compensaciones económicas por prestaciones brindadas a personas sin residencia permanente en el país.” Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (texto ordenado según ley 6.764), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33.- Recursos- Los recursos del presupuesto de salud son: a. Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas; b. Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y venta de productos a terceros por parte del subsector estatal. Todo incremento de estos recursos constituye un aumento de los recursos para la jurisdicción; c. Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación; d. Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados a programas y acciones de salud; e. Los préstamos o aportes nacionales e internacionales; f. Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones; y g. Los ingresos resultantes de las compensaciones económicas producto de la prestación de servicios a personas sin residencia permanente en el país.” Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 2/3/2026 09:38:00 - Cantidad de caracteres: 9310 - Cantidad de palabras: 1676 Pág.3/5/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-332-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026