Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer un
marco jurídico más estricto, transparente y eficaz en relación con el cobro
de adicionales previsionales vinculados al régimen de zona desfavorable
en el sistema previsional nacional. Esta iniciativa responde a una
necesidad urgente de resguardar la equidad, la sustentabilidad del
sistema jubilatorio y la correcta asignación de los recursos públicos,
evitando distorsiones, abusos y privilegios que contradicen el espíritu de
justicia distributiva y solidaridad intergeneracional que deben regir toda
política previsional en una república moderna.
La problemática que abordamos no es nueva, pero sí cada vez
más evidente: la existencia de personas que, sin residir efectivamente en
las zonas geográficas establecidas como "desfavorables", acceden a
beneficios económicos significativos mediante mecanismos laxos de
validación, generalmente limitados a la presentación de un Documento
Nacional de Identidad con domicilio formal en dichas regiones. Esta
modalidad, de carácter meramente declarativo, no acredita
fehacientemente la residencia habitual ni permite verificar de manera
contundente la legitimidad del beneficio otorgado.
La presente ley introduce una exigencia concreta y verificable: la
presentación de una declaración jurada de residencia efectiva como
condición ineludible para acceder al cobro de estos adicionales
previsionales. Se define como residencia efectiva al domicilio real en el
cual el beneficiario habita de manera permanente durante al menos
nueve (9) meses del año calendario. A los fines de validar esta condición,
se faculta a
la ANSES a implementar mecanismos de control cruzado, auditorías,
inspecciones y convenios con otros organismos estatales para garantizar
la veracidad de la información declarada./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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Pero además de la residencia, proponemos incorporar el criterio de
acceso: la acreditación de al menos cinco (5) años de trabajo efectivo
en la zona desfavorable inmediatamente anteriores a la solicitud del
beneficio. Esta condición robustecerá aún más el marco de justicia
material, garantizando que el beneficio no sea objeto de oportunismo o
fraude, sino de reconocimiento genuino a quienes han contribuido al
desarrollo de regiones que, por sus condiciones geográficas o climáticas
adversas, requieren de una mayor presencia del Estado.
Este proyecto no busca cercenar derechos ni desincentivar la
radicación o el desarrollo de las zonas alejadas de los grandes centros
urbanos. Por el contrario, busca proteger el sentido y la finalidad de los
regímenes de zona desfavorable, resguardando su integridad frente al
uso fraudulento o abusivo que, a largo plazo, socava la credibilidad y la
sostenibilidad del sistema en su conjunto.
1. Fundamentación desde la equidad previsional
La equidad horizontal y vertical es un principio esencial del derecho
previsional. Como señala Carmelo Mesa-Lago, uno de los grandes
referentes de la política social en América Latina, "los sistemas
previsionales deben ser diseñados de modo tal que traten igual a quienes
se encuentran en igual situación, y que redistribuyan recursos a quienes
se encuentran en situación de mayor necesidad" (Mesa-Lago,
Reassembling Social Security, 2008). El actual régimen de zona
desfavorable, en la práctica, ha derivado en una inequidad horizontal,
otorgando beneficios a personas que no reúnen las condiciones objetivas
ni subjetivas para recibirlos, en detrimento de quienes sí las cumplen.
Además, genera una inequidad vertical respecto de los aportantes
del sistema previsional nacional que no gozan de esos beneficios y que,
con sus contribuciones, financian estos suplementos. La justicia social, mal
entendida, se convierte así en una transferencia arbitraria de recursos,
desnaturalizando la lógica contributiva del sistema y desincentivando la
cultura del esfuerzo./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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2. Sustentabilidad del sistema previsional
El sistema previsional argentino arrastra un déficit estructural que
obliga a una revisión constante de sus mecanismos de distribución y de
acceso. Tal como advierte el economista Ricardo Arriazu: “Cuando se
asignan beneficios sin contrapartida real, sin anclaje en la realidad
económica y sin controles rigurosos, se compromete la viabilidad futura
del sistema y se genera una bola de nieve de pasivos contingentes que
luego deben asumir las generaciones siguientes” (Jubilaciones y
desequilibrio fiscal, Revista FIEL, 2019).
Este proyecto, al evitar el otorgamiento de beneficios indebidos,
contribuye a un uso racional, focalizado y eficiente de los recursos. La
existencia de jubilaciones que superan incluso el salario activo del
trabajador por acumulación de suplementos de zona desfavorable, sin
justificación efectiva, representa una clara anomalía que debe
corregirse.
3. Régimen jurídico actual y necesidad de reforma
Actualmente, la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias establecen
un esquema de prestaciones que permite, en algunas zonas del país, la
incorporación de suplementos salariales y previsionales por condiciones
desfavorables. En el caso de la Patagonia, la Ley 19.485 y el Decreto
1.041/73 han sido la base para que se reconozcan estos adicionales tanto
en actividad como en pasividad.
Sin embargo, no se exige en el plexo normativo vigente una
comprobación efectiva de la residencia, ni una vinculación prolongada
con el territorio. Esta omisión ha generado un terreno fértil para el fraude.
En palabras del jurista argentino Néstor Pedro Sagüés: "La ley no puede ni
debe ser cómplice de la simulación. Allí donde hay vacío, laxitud o
permisividad normativa, se abre la puerta al abuso, y el derecho se
convierte en instrumento de desigualdad" (Derecho Constitucional,
2011)./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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4. Principio republicano y cultura cívica
Este proyecto también se inscribe en una concepción republicana
de la administración pública. Como sostenía Juan Bautista Alberdi,
“gobernar es poblar, pero también gobernar es verificar y controlar”. La
república, como forma de gobierno, se sustenta en la responsabilidad, la
rendición de cuentas y la legalidad. La implementación de
declaraciones juradas obligatorias, con control administrativo riguroso,
fortalece la institucionalidad y disuade conductas fraudulentas.
Asimismo, este tipo de medidas contribuye a reconstruir el vínculo
de confianza entre el ciudadano y el Estado. Como plantea Fukuyama
en Political Order and Political Decay (2014), “la calidad del Estado
depende no sólo de la legalidad de sus decisiones, sino también de la
capacidad de implementación y control que posea”.
5. Incentivos perversos y economía política del privilegio
En muchos casos, el régimen actual ha derivado en un fenómeno
que podríamos denominar “turismo previsional”, en el cual beneficiarios
trasladan formalmente su domicilio a una provincia patagónica pocos
meses antes de iniciar el trámite jubilatorio, sin intención de residir
efectivamente allí. Este tipo de prácticas, si bien legalmente toleradas
hasta hoy, resultan éticamente cuestionables y financieramente
insostenibles.
Como advirtió James Buchanan, premio Nobel de Economía y
teórico del Public Choice: “Las políticas públicas deben diseñarse
contemplando no sólo los efectos deseados, sino también los incentivos
que generan. Allí donde hay oportunidad de renta sin esfuerzo, se
reproduce el privilegio, no la justicia” (The Calculus of Consent, 1962).
En el caso que nos ocupa, se ha generado una distorsión tal que
ciertos agentes del Estado —por ejemplo, en la Justicia Federal— pueden
percibir al jubilarse más del doble de lo que cobraban en actividad,
merced a suplementos injustificados y no supervisados. Esto rompe toda
lógica de proporcionalidad, eficiencia y racionalidad del sistema./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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6. Libertad, mérito y responsabilidad
Desde una visión liberal y meritocrática de la función pública, esta
ley se alinea con los valores del esfuerzo individual, la transparencia y la
igualdad ante la ley. Como señala Friedrich Hayek, "la justicia no consiste
en igualar los resultados sino en asegurar que las reglas sean iguales para
todos" (Camino de Servidumbre, 1944). Esas reglas, por supuesto, deben
ser también racionales, verificables y justas.
En este sentido, exigir residencia efectiva y antecedentes laborales
reales en zonas desfavorables no es una forma de exclusión, sino una
garantía de que el beneficio llegue a quienes verdaderamente lo
merecen. El Estado no debe ser botín de sectores organizados o de
privilegios heredados, sino una plataforma de justicia distributiva genuina
y responsable.
Este proyecto de ley representa un paso necesario hacia un
sistema previsional más justo, transparente y sostenible. Introduce
exigencias mínimas, como la residencia efectiva y el trabajo
comprobable en la zona, que están en plena consonancia con los
principios republicanos, liberales y democráticos. En un país donde la
credibilidad del Estado está en juego y donde la sociedad exige equidad
y responsabilidad, no podemos seguir tolerando regímenes que premian
la simulación, castigan el mérito y erosionan los cimientos del sistema
previsional.
Por todo lo expuesto solicitamos, por lo tanto, el acompañamiento
de esta Honorable Cámara para avanzar en la aprobación de esta
iniciativa que, sin duda, contribuirá a consolidar una Argentina más justa,
eficiente y republicana.
Firmante: Gerardo Milman/final_de_pagina/